Un punto de encuentro para las alternativas sociales

Propiedad y poder

Joaquín Arriola

VIII Jornadas de Economía Crítica

Los dos sustantivos que dan título a esta comunicación hacen referencia a dos de las dimensiones más esenciales del proceso económico capitalista, a pesar de que se encuentran ocultas en la mayor parte de los análisis al uso. La propiedad (privada) y su defensa constituyen lo que se oculta detrás de la denominada Razón de Estado; a proteger y fomentar la propiedad privada y la dedicación de los ciudadanos a la misma, se destina una parte sustancial del presupuesto público, de los recursos educativos y la casi totalidad de los medios de comunicación.

La propiedad privada es la principal fuente de poder social, y la condición previa a la puesta en marcha del proceso de acumulación capitalista, siendo expresando lo esencial de la acumulación originaria. La concentración del poder este refleja miméticamente la distribución de la propiedad privada, que sabemos mucho más concentrada que la propia renta, aunque el Estado se ocupa de evitar que estén disponibles las estadísticas al respecto.

Dos definiciones (propiedad y poder) una exposición (sobre la propiedad capitalista), tres reflexiones (sobre justicia y ética, individualismo y emancipación) y un corolario filosófico-operativo, me van a permitir ahondar en una reflexión que merece mucho más tiempo y dedicación, extensión y diálogo, en la perspectiva de contribuir a ensanchar el espacio de libertad de las personas.

El Poder. Definición

Michel Foucault ofrece quizá una de las más interesantes reflexiones contemporáneas sobre el poder, en una interpretación de las fuentes del Poder que se ha convertido en un clásico de la filosofía actual. Foucault analiza el poder, mostrando como el poder nunca se ejerce de una forma pura, exclusiva, sino más bien como un proceso de formación de poder.

Desde el siglo XVIII la forma más importante de poder que circula en la sociedad es producida por la sociedad misma, no por el estado, de acuerdo a reglas, principios y mecanismos totalmente autónomos respecto al estado: a esto lo denomina el poder disciplinario de la ciencia moderna, contrapuesto al poder jurídico del estado moderno

Formas de poder social

(Foucault)

Poder jurídico (Estado) Poder disciplinario (Ciencia)

Basado en la teoría de la soberanía

Poder como un derecho poseído o intercambiado

poder de suma-cero

organizado centralmente

ejercido de arriba abajo

se aplica a receptores u objetivos autónomos preconstituidos

basado en un discurso de derecho, obediencia y norma

ejercido de abajo arriba

constituye sus propios objetivos como vehículos de su ejercicio

basado en un discurso científico de estandarización y normalización

Una interpretación más compleja es la que ofrece Boaventura de Sousa Santos. Para este sociólogo de la Universidad de Coimbra, el paradigma de la Modernidad hoy en crisis se constituye a partir del colapso del pilar emancipatorio de la sociedad contemporánea ante la hegemonía del pensamiento científico en la estructuración del orden social, pero en una relación más compleja entre los distintos órdenes de lo social que la planteada por Foucault:

Paradigma de la Modernidad
Pilar de la Regulación Pilar de la Emancipación
Principio del Estado (Hobbes) Principio del Mercado (Locke y Adam Smith) Principio de la Comunidad (Roussseau) Racionalidad estético-expresiva de las Artes y la Literatura Racionalidad cognitivo-instrumental de la Ciencia y la Tecnología

Racionalidad práctico-moral

de la Ética y el imperio de la Ley

Obligación política vertical entre ciudadanos y estado Obligación horizontal política interesada o antagónica entre socios de mercado Obligación política horizontal y solidaria entre miembros y asociaciones de la comunidad

Principios de maximización:

Maximización del Estado

Maximización del Mercado

Maximización de la Comunidad

Principios de la práctica social:

Esteticización

Cientificación

Juridificación

El criterio científico de eficacia y eficiencia pronto se volvió hegemónico, y gradualmente colonizó  los criterios racionales de las otras lógicas emancipatorias

la emancipación colapsó en la regulación                    crisis de la modernidad

Dos Santos nos ofrece una definición del Poder que permitirá avanzar en la reflexión:

“Poder es cualquier relación social gobernada por un intercambio desigual. Es una relación social porque su persistencia  resulta de su capacidad de reproducir desigualdad por medio del intercambio, mas que por un dictado externo. Los intercambios pueden incluir virtualmente a todas las condiciones que determinan la actuación y la vida, trayectorias y proyectos  personales y sociales, tales como bienes, servicios, activos, recursos, símbolos, valores, identidades, capacidades, oportunidades, cualificaciones, intereses. En términos de relaciones de poder, lo más característico de nuestras sociedades es que la desigualdad material se encuentra profundamente interrelacionada con la desigualdad no material, en particular por un lado el aprendizaje desigual, las capacidades de  representación/comunicación y expresivas, y por el otro las desiguales oportunidades y capacidades para organizar intereses y participar con autonomía en la toma de decisiones y de no-decisiones relevantes”(de Sousa Santos p.407)

Esta concepción del poder nos permite identificar seis clusters principales de relaciones sociales que dan origen a seis formas principales del poder: los centros de producción y reproducción del intercambio desigual en las sociedades capitalistas.

Clusters de Relaciones Sociales

Cluster relación dominante forma del poder forma de contrapoder relación emancipatoria
La casa Machista patriarcado Comunidades domésticas cooperativas Liberación de la mujer
el lugar de trabajo Capitalista explotación Sostenibilidad eco-socialista
el mercado Fetichista fetichismo de las mercancías Necesidades humanas Necesidades radicales, satisfactores genuinos
La comunidad Chauvinista discriminación Sincretismo Cosmopolita
La ciudadanía Democracia frágil (autoritarismo) dominación Participación Democracia radical
el mundo Norte

intercambio desigual

soberanía exclusiva

desarrollo democráticamente sostenible

soberanía recíprocamente permeable

Sur

Esta identificación permite superar el dualismo estado/sociedad civil y todos su corolarios:

– público/privado

– política/resto de la vida social

– ley/política

Los esquemas anteriores permiten entender porqué es erróneo identificar lo jurídico con lo estatal, por cuanto existen varias formas de poder jurídico/normativo que circulan en la sociedad que actualmente muestran mejor que el poder jurídico estatal la sutil interpenetración entre poder jurídico y poder disciplinario:

Principio de estructuración      jerarquía
el tabú (incesto) y el mito (el Padre) y la jerarquía familiar
las costumbres Y las jerarquías sociales (derecho consuetudinario)
las creencias (que no la fé) y la jerarquía religiosa
el sexo como estructura y la jerarquía de género

La Propiedad

Si no hay un principio de estructuración y jerarquía, no hay un marco estratégico para la emancipación. Aunque los clusters de poder indicados señalan un programa de investigación (contenidos y relaciones de los clusters) que aquí solo apuntamos, la forma de propiedad a la cual nos referiremos a continuación es la capitalista, es decir que solo abordamos la reflexión desde la lógica de uno de los clusters, y las relaciones que del mismo se derivan hacia otros espacios de poder, en un sentido unidireccional.

Un autor que nos ilustra sobre la relación entre propiedad capitalista y poder es K. Renner [1] : en su opinión, la ley de la propiedad se originó en el derecho romano como “el poder legal absoluto de una persona sobre un objeto tangible”.

Esta idea fue posteriormente asumida por Morris Cohen [2] en el sentido de que no cabe hablar de una separación entre lo privado (contratos) y lo público (soberanía), por cuanto la propiedad y el contrato son parte de la asunción y cesión de soberanía. Con la apariciónd e la libertad de contratar fuerza de trabajo, se produce en palabras de Cohen “un estiramiento del significado del término “propiedad” hasta incluir lo que nunca antes había significado en la ley o la jurisprudencia de ningún país civilizado” (Iñiguez p.8)

Con el paso del feudalismo al capitalismo, cambió completamente de función social al convertirse los medios de producción en objeto de apropiación privada

El dominum (poder del individuo sobre las cosas)  y el imperium (poder del príncipe sobre las personas) se unifican en las relaciones de propiedad capitalistas: el poder sobre las personas (trabajadores) se expresa como poder sobre las cosas (fuerza de trabajo). Las relaciones de propiedad son siempre relaciones entre propietarios, salvo en la relación capital-trabajo: es una relación contractual entre propietarios (del capital) y desposeídos (de los medios de producción) que mediante la firma del contrato van a ser doblemente desposeídos (ahora del producto de su trabajo)

Si anteriormente los derechos de propiedad otorgaban a propietario un mero control sobre cosas, con la emergencia de capitalismo y la apropiación privada de los medios de producción, el control de las cosas se vio transformado de forma subrepticia en un control sobre las personas, es decir un control sobre los trabajadores que operan los medios de producción a través del contrato de trabajo

A los ojos de la ley, el sujeto-propiedad se relaciona en exclusiva con el objeto, controlando únicamente la materia. Pero lo que es control de la propiedad según la ley, se convierte en control de seres humanos, de los asalariados, tan pronto como la propiedad se transforma en capital. El individuo llamado dueño señala las tareas de otros, los hace sujetos a sus órdenes, y al menos en las etapas iniciales del desarrollo capitalista, supervisa la ejecución de sus órdenes. El dueño de res impone su deseo sobre personae, la autonomía se transforma en heteronomía del deseo” (K. Renner Las Instituciones del derecho privado y su función social (ed. inglesa 1976  p.81)

De acuerdo con Renner, el aspecto más relevante de esta transformación es que el derecho de propiedad asume una nueva función social sin ningún cambio en la propia norma. Como la formulación literal de la norma no se modifica, el cambio que se produce en su función social permanece ideológicamente oculto.

Concebir la regulación del trabajo en la fábrica como una forma de ley (idea de los austromarxistas, Max Adler y Karl Renner)

Esta teoría social de la propiedad se complementa con una concepción política y legal de la organización de la producción: la regulación del trabajo dentro de la fábrica bajo las órdenes del capital es una autoridad pública delegada, dado que la institución de la propiedad conduce automáticamente a una organización similar al estado”. Por lo tanto “la fábrica es un establecimiento con su propio código, con todas las características de un código legal”

Es decir, la conversión social del trabajo en una mercancía (principio de estructuración) determina la aparición de la fábrica como espacio donde tiene lugar la jerarquización social capitalista

Los juristas y la doctrina legal se olvidan de esta realidad legal: comprobamos que esta regulación del poder y el trabajo permanece ajena a toda la doctrina legal burguesa que no es conscente mas que de sus limitaciones más formales, generales y marginales”

® las diferencias estructurales entre el estado y la fábrica como formas institucionales y en consecuencia entre las formas de poder legal y social a través de las que operan, estas diferencias y su articulación es lo que caracteriza a la sociedad capitalista de forma más específica

® la organización y disciplina del trabajo en la fábrica no se realiza exclusivamente por medio de la coerción, pues la especificidad de la organización capitalista de la producción es que para ser eficiente tiene que lograr la participación activa y el consentimeinto del trabajador en su propia explotación (Michael Burawoy, Manufacturing Consent, University of Chicago Press, 1979)

® lo que diferencia  al capitalismo del feudalismo es precisamente la privatización del oder político sobre la producción, que separa el control sobre la producción del comportamiento de las funciones públicas y de los servicios comunales típicos del feudalismo

Según Cohen “…no solo los señores medievales sino también todos los propietarios de activos que proveen renta están autorizados por ley a cierto pode de recabar impuestos sobre el futuro producto social. Cuando a este poder tributario se le añade el poder de mandar a muchos que no son económicamente independientes y ponerlos a su servicio tenemos la esencia de lo que históricamente ha constituido la soberanía política” (cit Iñiguez p.9)

La justificación de un Estado limitado esta asociada a la defensa de una propiedad privada ilimitada (Iñiguez)

La distinción entre riqueza social y renta (producción), aplicada al cambio de modos de producción permite entender como el cambio del feudalismo al capitalismo consiste esencialmente desde este punto de vista en la subordinación de la riqueza social a las relaciones imperialistas (de poder), en tanto que en el feudalismo este se limitada al poder de apropiación de la renta.

FEUDALISMO

CAPITALISMO

Esfera pública

Propiedad de la tierra

Propiedad de los hombres

Libertad de los hombres (ciudadanos)
Esfera privada

Propiedad de la tierra

Propiedad de la fuerza de trabajo (súbditos)

Fuente del Poder Imperium ® soberanía Dominum ® propiedad

Como se desprende del cuadro anterior, es una visión puramente ideológica la que pretende reducir  el poder a la esfera pública (Estado)

El poder privado, derivado directamente de la propiedad del capital, una vez que deja de ser un problema, por aceptado universalmente (así los sindicatos limitan su acción a conquistar una mayor porción de la renta en beneficio de los trabajadores, sin cuestionar la legitimidad del poder del capital, tan solo sus límites), se orienta a lograr la desestatización, es decir, a privatizar las relaciones contractuales, haciendo del poder privado no solamente un poder efectivo, que ya lo es, sino un poder soberano, absoluto: el AMI (acuerdo multilateral de inversiones), o la “contractualización de las relaciones laborales” son dos procesos recientes, internacional uno, español el otro, que responden a esta lógica. (Radical impostura de los sindicatos, o tal vez ignorancia criminal, que apuestan por la contractualización y la retirada del Estado, cuando la única consecuencia de tal comportamiento solo puede ser la creciente subordinación de los trabajadores a los capitalistas) [3] .

Justicia y Etica

El proceso privatizador al que aludo consiste en un intento de asunción de soberanía por parte del capital/propietario sin la contrapartida de las responsabilidades que la soberanía suele conllevar: cuidar de la vida de los subordinados. En efecto, tanto el señor feudal, como el Estado burgués, terminan aceptando como una obligación y necesidad a la vez, velar por la vida de los trabajadores y sus familias etc. Lo que comienza siendo una necesidad para la supervivencia del propio sistema de dominio, termina siendo apropiado por los siervos y los ciudadanos trabajadores, y deviene con el paso del tiempo obligación formal, termina codificado y cubierto de un lazo ético (deber ser). Al fin, la protección de los súbditos/siervos, de los ciudadanos/trabajadores, deviene cuestión de justicia, es decir de obligación moral y legal.

En este sentido, las nuevas estructuras que promueven los propietarios del capital rompen con una tradición civilizatoria. El individualismo radical que se impone en el tardocapitalismo forma parte de esta tendencia a desligar la obligación de protección de los que trabajan y el derecho de apropiación de los frutos del trabajo, tanto en el lugar de trabajo (individualización de las condiciones contractuales) como en la esfera de las relaciones colectivas (transformación de los sistemas de pensiones de sistemas de reparto en sistemas de capitalización, o la privatización de las relaciones laborales).

La ideología del poder del capital sitúa la justicia en el ámbito de lo público y la ética en el de lo privado. Pero cuando el comportamiento privado determina que los poderosos dejan de ser LEGALMENTE (es decir, en el ámbito de lo público) responsables de sus subordinados, la ética no tiene cabida: todo lo mas, una fofa moral para empresarios sin la radicalidad y el cuestionamiento que emanan de la verdad.

Expansión del individualismo

Cuando la ley se reduce a la observancia de la ley de los Contratos, el contrato deviene fuente de derecho y toma el lugar de la ley; el contrato adquiere cada vez más una función legislativa, creadora de derecho y de derechos. De este modo se sanciona la autonomía del particular respecto del interés común. Y la progresiva reducción del ámbito de intervención del Estado se traduce en una igualación de los lugares sociales ante la ley, cuando esos lugares sociales son radicalmente desiguales (propietarios/desposeídos: poderosos/subordinados : capitalistas/trabajadores)

Tras la aparente voluntariedad del contrato se esconde un dominio unilateral, la servidumbre inapelable de los que no son propietarios de los medios de producción.El individualismo, la ética de los contratos, esconde una moral de vencedores y vencidos cosificada y eternizada.

En el terreno jurídico está teniendo lugar una batalla de la cual a los ciudadanos tan solo logran llegar algunos lejanos ecos. Pero es en ese ámbito donde se está debatiendo el espacio que debe tener en el futuro la solidaridad en la definición de las relaciones sociales. Lo que está en juego es la sustitución de la ciudadanía universal única por una reedición fin de siècle del voto censitario, en esta ocasión ponderado por el peso “económico” de cada uno: tanto pagas, tanto mandas, tanto recibes. En el espacio internacional ya existen instituciones que funcionan según esta lógica plutocrática, como el Fondo Monetario Internacional. El incremento del peso de las tasas sobre los impuestos en la recaudación fiscal apunta en la misma dirección. La privatización de los servicios sociales básicos y de las prestaciones económicas, también. Lo cierto es que desde finales de los años setenta, todas las transformaciones en el escenario institucional internacional, lo mismo que los cambios en las estructuras del estado, responden a la misma lógica, lo cual no significa ni la ausencia de focos de resistencia, ni que la guerra esté definitivamente decidida.

La emancipación

En todo caso, la posibilidad de alterar el curso que parecen estar tomando los acontecimientos requiere una importante acumulación de conciencia social que contrarreste la ideología privatizadora-individualizante hegemónica.

Si alguna lección se ha podido aprender del colapso de los regímenes de utopía totalitaria en este siglo, es que la realización de la libertad individual, entendida como superación de la alienación, solo se puede basar en la reafirmación de la persona. Y esta sólo puede afirmarse en el reconocimiento simultáneo de la triple identidad del “yo”-“el otro”-“el nosotros”.

En esta tarea, el trabajo liberado es esencial, bastante más de lo que ha quedado del mismo en la conciencia colectiva contemporánea: el trabajo como un “medio” para “ganarse” la vida. Karl Marx aporta la visión antropológica más penetrante sobre el trabajo:

Supongamos ahora que producimos en tanto que seres humanos [relaciones liberadas del trabajo asalariado y del Capital]. Cada uno de nosotros se afirmará doblemente en su producción: a sí mismo y a los otros

1)      en m i producción realizaré mi individualidad, mi especificidad; en consecuencia, en la actividad experimentaré el gozo de una manifestación individual de mi vida y en la contemplación del objeto, tendré la dicha individual de tener la confirmación de mi personalidad en el poder del objeto, concretamente tangible y por encima de toda duda, de mi actividad.

2)      En tu gozo, al utilizar mi producto, tendré la dicha inmediata y la conciencia de haber satisfecho, con mi trabajo, una necesidad humana, haber realizado la naturaleza humana y, por tanto, de haber dado a la necesidad de otro hombre el objeto correspondiente a su naturaleza humana

3)      Tendré conciencia de servir de mediador entre tú y el género humano, de ser reconocido por ti mismo como un complemento a tu propia naturaleza humana y como una parte necesaria a ti mismo, en otras palabras, me sabrás confirmado en tu pensamiento y en tu amor

4)      En mi actividad vital personal, habré producido directamente tu actividad vital, o dicho de otra manera, en mi manifestación individual habré realizado y formado directamente mi verdadera naturaleza, mi ser social, la colectividad, la “Gemeinwesen”

(K.Marx: “Notas a los Elementos de Economía Política de James Mill” 1844, cit. en “Glosas marginales al artículo:”El rey de Prusia y la reforma social. Por un prusiano” Etcétera Barcelona  1977 n.15)

La reapropiación individual y social del trabajo es por tanto esencial en cualquier proyecto liberador de las personas. Por eso el derecho de propiedad privada sobre el trabajo social es esencialmente perverso, al impedir el reconocimiento personal del otro a través del esfuerzo personal (yo) y colectivo (nosotros) imbricados en la tarea de mayor sentido humano, el trabajo.

Corolario

La superación positiva de la propiedad privada consiste esencialmente en la “apropiación sensible por y para el hombre de la esencia y de la vida humanas, de las obras humanas…es la emancipación plena de todos  los sentidos y cualidades humanos”

Es importante retener el sentido de esta expresión. Para Marx:

“El hombre se apropia su esencia universal de forma universal, es decir, como hombre total. Cada una de sus relaciones humanas con el mundo (ver, oír, oler, gustar, sentir, pensar, observar, percibir, desear, actuar, amar) en resumen, todos los órganos de su individualidad, como los órganos que son inmediatamente comunitarios, en su forma, son, en su comportamiento objetivo, en su comportamiento hacia el objeto, la apropiación de éste. La apropiación de la realidad humana, su comportamiento hacia el objeto, es la afirmación de la realidad humana

La propiedad privada nos ha hecho tan estúpidos y unilaterales que un objeto sólo es nuestro cuando lo tenemos, cuando existe para nosotros como capital o cuando es inmediatamente poseído, comido, bebido, vestido, habitado, en resumen, es utilizado por nosotros…

En lugar de todos los sentidos físicos y espirituales ha aparecido así la simple enajenación de todos estos sentidos, el sentido del tener (solo puedo relacionarme en la práctica de un modo humano con la cosa cuando la cosa se relaciona humanamente con el hombre) (K Marx, Manuscritos Económico-Filosóficos pp147-148)

En definitiva, la alienación en nuestro tiempo se fundamenta en la imposibilidad para la mayoría de las personas de reconocerse en el resultado del trabajo propio, y reconocer en la distribución del resultado de su trabajo la importancia del otro. Al confundirse apropiación con propiedad (privada), se desvincula el objeto resultante del trabajo del sujeto cuyo trabajo lo ha generado, y hasta el mismo trabajo se convierte en objeto de apropiación. La mayoría de la gente no trabaja para vivir, por el contrario, vive para trabajar. Invertir esta realidad significa darle una posibilidad a la felicidad y a la libertad. Que en la búsqueda de estos ideales, se haya esfumado la lucha contra la propiedad privada, refleja la pérdida del sentido de lo que es “más humano”.

 

Referencias

Federico Engels: El Origen de la Familia, la Propiedad Privada y el Estado Sarpe Madrid 1984

Javier Iñiguez Echeverría: Propiedad, Contrato y Poder documento de trabajo nº 143, CISEPA, Departamento de Economía, Pontificia Universidad Católica del Perú, marzo 1998

Karl Marx: Manuscritos de economía y filosófía Alianza Editorial Madrid 1974

Karl Polanyi: El Sustento del Hombre, Mondadori Barcelona 1994

Boaventura de Sousa Santos: Towards a New Common Sense. Law, Science and Politics in the Paradigmatic Transition Routledge, Nueva York 1995

José Antonio Tomás Carpi: Poder, Mercado y Estado en el capitalismo maduro tirant lo blanch, Valencia 1992

[1] [1] [1] Parlamentario socialdemócrata austriaco desde 1907. Canciller del estado austríaco en 1919 y desde 1945 hasta su muerte en 1950. En su época austromarxista publicó La función social de los Institutos Jurídicos, en particular de la Propiedad (1904), revisado en la 2º edición como : Los institutos jurídicos del derecho privado y su función social  (1917), reedición en ingés en Routledge and Kegan Paul, Londres 1976. Un resumen de sus tesis en Iring Fetscher: El Marxismo. Su historia en documentos volII. Sociología/Política Zero Madrid 1976.

[2] Law and the Social Order, Harcourt, Brace and Co. Nueva York 1927, cit. en Iñiguez Echeverría 1998

[3] Radical impostura de los sindicatos, o tal vez ignorancia criminal, que apuestas por la contractualización de la distribución del valor añadido y la retirada del Estado, cuando la única consecuencia de tal comportamiento solo puede ser la creciente subordinación de los trabajadores a los capitalistas.

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