{"id":10076,"date":"2021-07-09T05:00:42","date_gmt":"2021-07-09T04:00:42","guid":{"rendered":"https:\/\/espai-marx.net\/?p=10076"},"modified":"2021-07-09T06:20:12","modified_gmt":"2021-07-09T05:20:12","slug":"marx-y-los-derechos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/espai-marx.net\/?p=10076","title":{"rendered":"Marx y los derechos"},"content":{"rendered":"<p><strong>1. Preliminar. Por qu\u00e9 no podemos no decirnos marxistas<\/strong><\/p>\n<p>El tema de Marx y los derechos subjetivos es ciertamente la cuesti\u00f3n sobre la que Marx y, sobre todo, el marxismo, han revelado su mayor debilidad. Pues bien, es de esta limitaci\u00f3n del pensamiento de Marx y m\u00e1s a\u00fan de la tradici\u00f3n comunista, de lo que quiero hablar.<\/p>\n<p>Por eso, para evitar equ\u00edvocos, tengo inter\u00e9s en sentar una premisa. Estoy convencido de que el pensamiento de Marx tiene todav\u00eda gran actualidad, no solo para la izquierda (o, mejor, para lo que queda de la izquierda), sino para el pensamiento democr\u00e1tico en su conjunto. Por muchas razones y, en particular, por dos, que bastan por s\u00ed solas para justificar la tesis de que hoy, si democr\u00e1ticos, si progresistas, no podemos no decirnos marxistas.<\/p>\n<p><strong>1. 1. La dignidad del trabajo. El trabajo como fuente de la subjetividad revolucionaria<\/strong><\/p>\n<p>La primera raz\u00f3n consiste en haber dado dignidad al trabajo. Marx revaloriz\u00f3 el trabajo y, m\u00e1s exactamente, el trabajo asalariado y explotado, haciendo de \u00e9l la fuente de la conciencia cr\u00edtica frente al sistema capitalista y, al mismo tiempo, el factor de una nueva subjetividad pol\u00edtica, la de la clase obrera, como subjetividad revolucionaria.<\/p>\n<p>El trabajo, no hay que olvidarlo, en la tradici\u00f3n liberal, incluso en la m\u00e1s avanzada, estaba intensamente devaluado. Y devaluados, considerados inferiores, como las mujeres y los pobres, estaban los trabajadores, despojados, como aquellas y estos, de los derechos pol\u00edticos. Baste recordar la tesis de Kant seg\u00fan la cual \u00abciudadano\u00bb, o sea titular del \u00abderecho a voto\u00bb, deb\u00eda considerarse solo a quien es \u00absu propio se\u00f1or (<em>sui iuris<\/em>) y, por tanto, que tenga alguna propiedad [\u2026] que le mantenga\u00bb y \u00abno est\u00e9 al servicio [\u2026] de nadie\u00bb, al contrario de lo que sucede con el trabajador dependiente que debe \u00abconsentir que otros utilicen sus fuerzas\u00bb[1]. Pero recu\u00e9rdense tambi\u00e9n las palabras de Benjamin Constant: \u00abAquellos a quienes su indigencia mantiene en una eterna dependencia, por condenarlos a los trabajos diarios, ni est\u00e1n m\u00e1s ilustrados que los ni\u00f1os en los negocios p\u00fablicos, ni se interesan m\u00e1s que los extranjeros en la prosperidad nacional, cuyos elementos no conocen, y cuyas ventajas no disfrutan sino indirectamente\u00bb[2]. Incluso John Stuart Mill, defensor del sufragio universal, excluy\u00f3 del voto a los analfabetos, a los que no pagasen impuestos y a los acogidos a la caridad p\u00fablica, y propuso el voto desigual y diferenciado sobre la base de las diferencias de clase[3]. De aqu\u00ed, por largo tiempo, el sufragio restringido, que excluye, escribi\u00f3 Kant, a \u00abtodas las mujeres y, en general, [a] cualquiera que no puede conservar su existencia (su sustento y protecci\u00f3n) por su propia actividad, sino que se ve forzado a ponerse a las \u00f3rdenes de otros (salvo a las del estado)\u00bb[4]. Son tesis y normas que revelan una expl\u00edcita antropolog\u00eda de la desigualdad: la desvalorizaci\u00f3n, al mismo tiempo, de las mujeres y de los trabajadores, unas y otros descalificados como inferiores.<\/p>\n<p>Marx dio la vuelta literalmente a esta concepci\u00f3n servil del trabajo, al hacer de \u00e9l el principal factor de la dignidad de la persona y la condici\u00f3n de una nueva subjetividad de car\u00e1cter revolucionario. Hasta el punto de que muy bien puede decirse que muchos art\u00edculos de la Constituci\u00f3n italiana son marxistas: del \u00edncipit \u2014art\u00edculo 1\u2014 \u00abItalia es una Rep\u00fablica democr\u00e1tica, fundada en el trabajo\u00bb, al art\u00edculo 3. 2 sobre la eliminaci\u00f3n de los \u00abobst\u00e1culos de orden econ\u00f3mico y social\u00bb que \u00abimpiden el pleno desarrollo de la persona humana y la efectiva participaci\u00f3n de todos los trabajadores en la organizaci\u00f3n pol\u00edtica, econ\u00f3mica y social del Pa\u00eds\u00bb; del art\u00edculo 4 sobre \u00abel derecho al trabajo\u00bb y sobre el \u00abprogreso material y espiritual de la sociedad\u00bb como fruto del trabajo que \u00abtodo ciudadano tiene el deber de desarrollar\u00bb, al art\u00edculo 35 seg\u00fan el cual \u00abla Rep\u00fablica tutela el trabajo en todas sus formas y aplicaciones\u00bb y, despu\u00e9s, los art\u00edculos 35-40 y 46 sobre los derechos de los trabajadores. En s\u00edntesis: el constitucionalismo del trabajo que informa nuestra Constituci\u00f3n es marxiano.<\/p>\n<p><strong>1. 2. La refundaci\u00f3n de la pol\u00edtica<\/strong><\/p>\n<p>La segunda raz\u00f3n, conectada a la primera, que hace de Marx un cl\u00e1sico del pensamiento democr\u00e1tico, es la refundaci\u00f3n de la pol\u00edtica. Yo creo que el gran m\u00e9rito hist\u00f3rico de Marx \u2014la deuda que todav\u00eda tenemos con \u00e9l y que no deber\u00eda olvidarse nunca\u2014 consiste en haber refundado la pol\u00edtica desde abajo, moviliz\u00e1ndola contra la explotaci\u00f3n y la opresi\u00f3n.<\/p>\n<p>Marx cambi\u00f3 el punto de vista de la pol\u00edtica democr\u00e1tica y progresista, identific\u00e1ndolo con el punto de vista de las personas oprimidas y explotadas. Refund\u00f3 la pol\u00edtica desde abajo, como opci\u00f3n de campo en apoyo de los excluidos y como conflicto social, es decir, como lucha de clases radicada en la sociedad. No solo. Junto con la pol\u00edtica democr\u00e1tica, Marx refund\u00f3 la cultura democr\u00e1tica, dise\u00f1ando un nuevo horizonte para el compromiso civil e intelectual. Hay un pasaje de Norberto Bobbio \u2014uno de los m\u00e1s bellos de Politica e cultura, escrito hace m\u00e1s de 60 a\u00f1os con ocasi\u00f3n de la pol\u00e9mica con los comunistas\u2014 que quiero recordar: \u00abSi no hubi\u00e9ramos aprendido del marxismo a ver la historia desde el punto de vista de los oprimidos, ganando una nueva inmensa perspectiva sobre el mundo humano, no podr\u00edamos salvarnos. Habr\u00edamos buscado refugio en la isla de nuestra interioridad privada, o nos habr\u00edamos puesto al servicio de los viejos patronos\u00bb[5].<\/p>\n<p>Este punto de vista \u2014el punto de vista de la igualdad, de la \u00abigual dignidad social\u00bb de las personas, como dice el art\u00edculo 3 de la Constituci\u00f3n italiana\u2014 es el que durante casi dos siglos ha informado y alimentado la pol\u00edtica democr\u00e1tica, ha movilizado a las grandes masas populares, ha dado sentido al compromiso pol\u00edtico, ha definido y sigue definiendo a cualquier fuerza pol\u00edtica que quiera decirse de izquierda. Pues, no hay que olvidarlo, no solo el trabajo, ni siquiera la igualdad era un valor para la cultura liberal. As\u00ed, la entera cultura pol\u00edtica progresista ha sido durante casi dos siglos refundada por el marxismo y la cr\u00edtica marxista al capitalismo: convirti\u00e9ndose en marxista o, en cualquier caso, contando con el marxismo.<\/p>\n<p>En definitiva, hay que reconocer que el marxismo \u2014el marxismo de los partidos comunistas cuando han estado en la oposici\u00f3n\u2014 ha sido el m\u00e1s potente factor de progreso y de transformaci\u00f3n de la propia tradici\u00f3n liberal. Es su gran m\u00e9rito hist\u00f3rico. El marxismo como pensamiento cr\u00edtico de los partidos comunistas y antes a\u00fan de los partidos socialistas refund\u00f3 la pol\u00edtica, abri\u00e9ndole una perspectiva de progreso bajo la ense\u00f1a de la igualdad y orient\u00e1ndola en la direcci\u00f3n de la liberaci\u00f3n de los oprimidos y de los explotados. Comunistas y socialistas marxistas radicaron la pol\u00edtica en la sociedad y en el conflicto social, promoviendo la emancipaci\u00f3n civil y la participaci\u00f3n pol\u00edtica de grandes masas de proletarios y conquistando, a trav\u00e9s del conflicto, derechos y garant\u00edas no solo para los trabajadores sino para todos. Redefinieron la izquierda dentro de un nuevo horizonte de transformaci\u00f3n revolucionaria o reformista, alimentado, con los valores de la igualdad y de la liberaci\u00f3n de la explotaci\u00f3n, tanto la dial\u00e9ctica pol\u00edtica como el conflicto social. Con el conflicto social y pol\u00edtico promovido por ellos, aportaron una contribuci\u00f3n decisiva al nacimiento y al desarrollo, primero, de la democracia pol\u00edtica y, despu\u00e9s, del estado social y de la democracia constitucional.<\/p>\n<p><strong>2. Marxismo de oposici\u00f3n y marxismo de estado y de gobierno<\/strong><\/p>\n<p>Pero, al respecto, hay que distinguir netamente entre marxismo y comunismo de oposici\u00f3n y marxismo y comunismo de gobierno, entre el comunismo realizado en la Uni\u00f3n Sovi\u00e9tica y en sus pa\u00edses sat\u00e9lites y luego en China, en Vietnam y en Corea del Norte, y el comunismo profesado por los partidos comunistas en la oposici\u00f3n en los pa\u00edses europeos y, en particular, por el Partido Comunista Italiano. Y es que, en efecto, se produjo una singular disociaci\u00f3n: entre el marxismo y el comunismo de oposici\u00f3n, que quiz\u00e1 han sido la principal fuerza de progreso en nuestras sociedades, y la \u00abutop\u00eda puesta del rev\u00e9s\u00bb, como la llam\u00f3 Norberto Bobbio, realizada por los comunismos de gobierno[6].<\/p>\n<p>Como fuerza de oposici\u00f3n, no importa repetirlo, el marxismo y el comunismo fueron los m\u00e1s potentes factores de progreso y democracia. Con los partidos socialistas y con los partidos comunistas despu\u00e9s, naci\u00f3 la pol\u00edtica de masas desde abajo, en las formas de las luchas de clases. Durante m\u00e1s de un siglo, socialistas y comunistas contestaron en Europa el orden existente, proponiendo una alternativa al capitalismo como objetivo \u00faltimo de las luchas sociales promovidas y organizadas por ellos. E incidieron profundamente sobre la misma pol\u00edtica liberal, imponiendo al capitalismo, de otro modo desenfrenado y salvaje, l\u00edmites y v\u00ednculos que de otro modo no habr\u00edan sido siquiera imaginables. M\u00e1s a\u00fan que los partidos liberales, defendieron en toda Europa las libertades fundamentales y la democracia, y promovieron la conquista de nuevos derechos, la emancipaci\u00f3n civil y la participaci\u00f3n pol\u00edtica de grandes masas de personas.<\/p>\n<p>El marxismo y el comunismo de gobierno fueron exactamente lo opuesto. Siempre que los comunistas accedieron al poder, empezando por la Uni\u00f3n Sovi\u00e9tica, dieron vida a reg\u00edmenes autoritarios y tendencialmente totalitarios. Con evidente paradoja, mientras en Occidente y en particular en Europa y en Italia, los partidos comunistas en la oposici\u00f3n construyeron la democracia, el estado social y las garant\u00edas de los derechos de los trabajadores, en Rusia y en China el comunismo en el poder actu\u00f3 como fuerza de represi\u00f3n pol\u00edtica y, a la vez, como factor de modernizaci\u00f3n capitalista.<\/p>\n<p>Italia misma ha experimentado, aunque en t\u00e9rminos no comparables, esta disociaci\u00f3n entre marxismo de oposici\u00f3n y marxismo de gobierno. Durante los primeros treinta a\u00f1os de la historia republicana y gracias a la etapa de luchas producidas en el largo 68 italiano hasta los \u00faltimos 70, la izquierda conquist\u00f3 las m\u00e1s importantes reformas en materia de garant\u00eda de derechos: el Estatuto de los Trabajadores, el nuevo proceso del trabajo, el divorcio, la despenalizaci\u00f3n del aborto, la ley sobre el derecho de familia, la ley sobre el Servicio Sanitario Nacional universal y gratuito y las leyes sobre la escuela. Como prueba del hecho de que los derechos no son nunca <em>octroy\u00e9s<\/em>, no caen del cielo, sino que son siempre el resultado de luchas. La Constituci\u00f3n tras la lucha de liberaci\u00f3n del fascismo, los derechos sociales y los derechos de los trabajadores por efecto de las luchas obreras, los derechos civiles como consecuencia de grandes movilizaciones y batallas de opini\u00f3n que conquistaron e impusieron las leyes de actuaci\u00f3n y de garant\u00eda de los principios escritos en la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, al aproximarse al \u00e1rea de gobierno, se produjo un lento giro de tipo conservador. Me limitar\u00e9 a recordar el apoyo a las leyes de excepci\u00f3n en los a\u00f1os del compromiso hist\u00f3rico: primero a la ley Reale, de 22 de mayo de 1975, cuando todav\u00eda no hab\u00eda explotado el terrorismo, luego a las diversas leyes antigarantistas de 1977, al decreto Cossiga de 15 de diciembre de 1979 y a las leyes sobre arrepentidos de 29 de mayo de 1982, con su denso arsenal de medidas policiales e inquisitoriales. Despu\u00e9s del 77, adem\u00e1s, la actitud en relaci\u00f3n con el secuestro de Aldo Moro: la l\u00ednea inflexible de la firmeza y en contra de la negociaci\u00f3n con los brigadistas, bajo la ense\u00f1a de la raz\u00f3n de estado, en cuyo altar se sacrific\u00f3 la vida de Moro. En fin, la adhesi\u00f3n incondicionada y acr\u00edtica de los comunistas a todos los procesos de la emergencia: de la err\u00f3nea toma de posici\u00f3n ante el proceso del 7 de abril a la culpabilizaci\u00f3n aprior\u00edstica en el proceso Sofri.<\/p>\n<p>Sobre esta ambivalencia de la tradici\u00f3n comunista, sobre sus dos almas confrontadas, es preciso reflexionar. All\u00ed donde tomaron el poder, los comunistas carecieron de un pensamiento cr\u00edtico y de una capacidad constituyente a la altura de sus promesas, para, en cambio, dar vida a sistemas pol\u00edticos iliberales y a una pol\u00edtica desde arriba de corte represivo y autoritario. Por el contrario, el comunismo de oposici\u00f3n, construy\u00f3 la democracia en Italia, logr\u00f3 la actuaci\u00f3n de gran parte de las normas constitucionales, conquist\u00f3 derechos, a\u00fan sin creer seriamente en los derechos que no pertenec\u00edan a su pensamiento te\u00f3rico. En pocas palabras, fue el principal motor del progreso civil y pol\u00edtico y su m\u00e1s importante factor de innovaci\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n<p><strong>3. La ajenidad del derecho y de los derechos a la tradici\u00f3n pol\u00edtica marxista<\/strong><\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo se explica esta ambivalencia del comunismo? Se explica por el hecho de que, precisamente, siempre que accedi\u00f3 al poder, pasaron a primer plano los rasgos m\u00e1s salientes de su tradici\u00f3n iliberal y explot\u00f3, con todo su dramatismo, su carencia te\u00f3rica en materia de derecho, de derechos, de estado de derecho. En la tradici\u00f3n comunista y marxista, el derecho \u2014salvo algunas excepciones, como los austromarxistas, Rosa Luxemburg y Lelio Basso y Rossana Rossanda\u2014 nunca fue pensado como un instrumento de tutela y de emancipaci\u00f3n de los sujetos d\u00e9biles, sino siempre y solo como superestructura, reflejo de los intereses y de las voluntades dominantes, ley del m\u00e1s fuerte.<\/p>\n<p>Llego as\u00ed al asunto del t\u00edtulo: \u00abMarx y los derechos\u00bb. Una reflexi\u00f3n sobre este tema podr\u00eda ofrecer la ocasi\u00f3n para otra, m\u00e1s amplia y de fondo, sobre la cultura jur\u00eddica de los comunistas, en particular de los comunistas italianos, en materia de democracia, de derechos fundamentales y de garant\u00edas. Tal reflexi\u00f3n ser\u00eda hoy esencial por varias razones. Siempre he pensado que la total ausencia de una seria reflexi\u00f3n sobre la crisis del comunismo es un signo de fragilidad de nuestra cultura pol\u00edtica; y que esta falta de elaboraci\u00f3n del luto es una raz\u00f3n no secundaria de la actual crisis de la izquierda. El marxismo y la perspectiva del comunismo, que hasta los a\u00f1os 70 fueron absolutamente hegem\u00f3nicos en la cultura de la izquierda y en gran parte de la filosof\u00eda pol\u00edtica italiana, desaparecieron de improviso de nuestro horizonte cultural y de nuestras bibliotecas sin que los ex marxistas y los ex comunistas se percatasen de la carga de la justificaci\u00f3n que les incumb\u00eda. Primero de su adhesi\u00f3n acr\u00edtica e incondicionada y despu\u00e9s del inopinado y r\u00e1pido rechazo del pensamiento de Marx. Los historiadores del futuro tendr\u00e1n dificultades para entender este giro repentino y radical. De forma imprevista el marxismo desapareci\u00f3, no solo como perspectiva revolucionaria, sino tambi\u00e9n como clave de lectura de los fen\u00f3menos hist\u00f3ricos y sociales.<\/p>\n<p>Hay luego una raz\u00f3n m\u00e1s espec\u00edfica de la utilidad de esta reflexi\u00f3n sobre Marx y el derecho. La debilidad te\u00f3rica del pensamiento pol\u00edtico marxista sobre esta cuesti\u00f3n \u2014la ausencia de una teor\u00eda del derecho y del estado, sustituida por la idea regresiva de la extinci\u00f3n del estado y del derecho en la futura sociedad comunista\u2014 mientras que no condicion\u00f3 al comunismo como fuerza revolucionaria y como oposici\u00f3n de sistema, de un lado, inhibi\u00f3 la elaboraci\u00f3n te\u00f3rica de un modelo de democracia socialista y, de otro, comprometi\u00f3 gravemente al comunismo como fuerza de gobierno en todos los pa\u00edses en los que, durante el siglo pasado, tom\u00f3 el poder. Con demasiada frecuencia, esa debilidad te\u00f3rica se tradujo en una suerte de presuntuosa devaluaci\u00f3n del derecho y de los derechos que, a mi juicio, ha sido una de las razones del fracaso de esa gran esperanza del siglo pasado que fue el comunismo realizado. Este fracaso arrastr\u00f3 consigo a todos los partidos comunistas occidentales y tambi\u00e9n a la cultura marxista en su totalidad y no es extra\u00f1o a la actual crisis del socialismo y, m\u00e1s en general, de la izquierda.<\/p>\n<p>Es obvio que las razones de este fracaso son muchas y complejas y var\u00edan de un pa\u00eds a otro, Pero creo que la principal ha sido el vac\u00edo te\u00f3rico en materia de derecho y de derechos, sustancialmente ajenos al pensamiento marxiano. Despu\u00e9s, tras el fracaso del comunismo realizado y el repudio del marxismo, este vac\u00edo se ha manifestado en la celebraci\u00f3n del mercado sin los l\u00edmites ni los v\u00ednculos que a este \u2014como a los poderes p\u00fablicos\u2014 imponen los derechos fundamentales de las personas y se ha resuelto, simplemente, en un vac\u00edo de cultura pol\u00edtica.<\/p>\n<p><strong>4. La confusi\u00f3n liberal de libertad y propiedad y la subalternidad de Marx y del marxismo a la concepci\u00f3n liberal de los derechos<\/strong><\/p>\n<p>Pero vayamos a lo concreto del asunto de los derechos subjetivos en el pensamiento de Marx. Ya he dicho que los derechos fundamentales de las personas, como l\u00edmites y v\u00ednculos a los poderes p\u00fablicos y, a la vez, condiciones de su autonom\u00eda individual y colectiva, no forman parte de la tradici\u00f3n marxista. No forman parte ni de la tradici\u00f3n te\u00f3rica del comunismo ni, menos a\u00fan, de su pr\u00e1ctica de gobierno. En el plano te\u00f3rico, repito, el derecho fue siempre considerado, por el llamado marxismo \u00abvulgar\u00bb, el dominante siempre en los lugares del poder, una suerte de superestructura, en epifen\u00f3meno, un puro reflejo \u2014con funci\u00f3n de soporte\u2014 de la estructura comunista de las relaciones de producci\u00f3n. Al no haberse elaborado una teor\u00eda comunista del derecho y del estado \u2014sino, en todo caso, una teor\u00eda de la extinci\u00f3n de uno y otro en la futura sociedad comunista\u2014, el derecho ha sido simplemente descalificado como expresi\u00f3n de la voluntad de las clases dominantes.<\/p>\n<p>Pero es, sobre todo, en la concepci\u00f3n de los derechos subjetivos donde se ha manifestado la debilidad te\u00f3rica de Marx y del marxismo. La tesis que voy a sostener y he sostenido en otras ocasiones, es que la concepci\u00f3n marxiana de los derechos fundamentales ha sido esencialmente subalterna a la concepci\u00f3n liberal, fundada sustancialmente en la confusi\u00f3n conceptual de libertad y propiedad, de derechos fundamentales y derechos patrimoniales. Esta confusi\u00f3n conceptual, convertida en sentido com\u00fan y en una especie de dogma de la cultura liberal y m\u00e1s a\u00fan del actual liberismo*, se remonta al primer liberalismo y, m\u00e1s precisamente, a John Locke, que identific\u00f3 indistintamente propiedad y libertad, junto con la vida, la salud y la integridad f\u00edsica, como los \u00abintereses civiles\u00bb cuya conservaci\u00f3n corresponde al estado: \u00abintereses civiles\u00bb, escribe Locke, \u00abson la vida, la libertad, la salud, el descanso del cuerpo y la posesi\u00f3n de cosas externas, tales como dinero, tierras, casas, muebles y otras semejantes\u00bb[7].<\/p>\n<p>El primer paso hacia esta confusi\u00f3n fue la identificaci\u00f3n de la libertad con la libre disposici\u00f3n de s\u00ed mismos y de la propiedad como derecho sobre la propia persona: \u00abel hombre\u00bb, escribe Locke, \u00abtiene una incontrolable libertad de disponer de su propia persona\u00bb[8], en cuanto \u00abcada hombre [\u2026] tiene una propiedad que pertenece a su propia persona\u00bb[9]. En este sentido la propiedad forma un todo con la libertad y hasta con la identidad personal. Su proclamaci\u00f3n es de por s\u00ed una afirmaci\u00f3n radical y revolucionaria de libertad, contraria a la esclavitud y a toda indebida constricci\u00f3n o violaci\u00f3n del cuerpo por parte de otros. Pero la aplicaci\u00f3n a la persona del lenguaje propietario abri\u00f3 el camino al segundo, sugestivo pero insidioso paso hacia la confusi\u00f3n de la libertad como propiedad de s\u00ed mismos, con el derecho real de propiedad sobre las cosas: si cada uno es propietario del propio cuerpo entonces, prosigue Locke en el pasaje que acaba de citarse, \u00abel trabajo de su cuerpo y la labor producida por sus manos, podemos decir que son suyos. Cualquier cosa que \u00e9l saca del estado en que la naturaleza la produjo y la dej\u00f3, y la modifica con su labor y a\u00f1ade a ella algo que es de s\u00ed mismo, es, por consiguiente, propiedad suya\u00bb[10]. Es as\u00ed como la idea de la propia persona como \u00abpropiedad\u00bb de s\u00ed mismo, desde los or\u00edgenes del liberalismo, ha servido para fundar la centralidad de la propiedad como categor\u00eda comprensiva de la vida, la libertad, los bienes y la misma identidad personal, todas configuradas indistintamente como otras tantas formas de propiedad: \u00absus vidas, sus libertades, sus posesiones\u00bb, declara Locke, son cosas \u00aba la[as] que doy el nombre gen\u00e9rico de \u201cpropiedad\u201d\u00bb[11].<\/p>\n<p>La operaci\u00f3n recibir\u00e1 m\u00e1s tarde una consagraci\u00f3n constitucional: \u00abEl fin de toda asociaci\u00f3n pol\u00edtica\u00bb, proclam\u00f3 el art\u00edculo 2 de la Declaraci\u00f3n francesa de 1789, \u00abes la conservaci\u00f3n de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad y la resistencia a la opresi\u00f3n\u00bb. Y, trece a\u00f1os antes, el primer art\u00edculo de la Declaraci\u00f3n de Derechos de Virginia hab\u00eda incluido, entre los \u00abderechos innatos\u00bb de todos los seres humanos, \u00abel goce de la vida y de la libertad, mediante la adquisici\u00f3n y la posesi\u00f3n de la propiedad y de buscar u obtener la felicidad y la seguridad\u00bb. En fin, la mistificaci\u00f3n tanto de la libertad como como de la propiedad se perfeccion\u00f3 con su asociaci\u00f3n en la categor\u00eda de los \u00abderechos civiles\u00bb, introducida por el C\u00f3digo de Napole\u00f3n en 1804 para designar la clase de todos los derechos no pol\u00edticos[12] y, por \u00faltimo, recibida por la que sigue siendo la m\u00e1s conocida y acreditada tipolog\u00eda de los derechos: la distinci\u00f3n formulada por Thomas Marshall en su c\u00e9lebre ensayo <em>Citizenship and social class<\/em> de 1950, entre \u00abderechos civiles\u00bb, \u00abderechos pol\u00edticos\u00bb y \u00abderechos sociales\u00bb. En efecto, pues tambi\u00e9n Marshall re\u00fane en la categor\u00eda de derechos civiles \u00abla libertad individual: libertad de la persona, de expresi\u00f3n, de pensamiento y religi\u00f3n, derecho a la propiedad y a establecer contratos v\u00e1lidos y derecho a la justicia\u00bb[13]: en s\u00edntesis, tanto los derechos fundamentales de libertad como los derechos patrimoniales de libertad.<\/p>\n<p>Pero libertad y propiedad son conceptos estructuralmente diversos. Los <em>derechos fundamentales de libertad<\/em> y los<em> derechos patrimoniales<\/em> (o <em>reales<\/em>) de propiedad son, no solo diversos, sino opuestos, porque lo es su estructura. Los primeros corresponden igualmente a todos ya solo por ser personas, siendo por eso universales y por tanto indisponibles, inalienables e inviolables. Los segundos corresponden singularmente a cada uno con exclusi\u00f3n de los dem\u00e1s, siendo en consecuencia singulares, disponibles, alienables y transferibles. Unos, consecuentemente, est\u00e1n en la base de la igualdad, los otros en la base de la desigualdad jur\u00eddica y de las conexas relaciones de poder.<\/p>\n<p>No solo. Los <em>derechos de libertad<\/em> son diversos tambi\u00e9n de los <em>derechos civiles de autonom\u00eda<\/em> o de iniciativa econ\u00f3mica, es decir, de disponer de los bienes de propiedad y de emprender actividades empresariales. En efecto, los derechos de este segundo tipo son, al igual que los derechos patrimoniales o reales de propiedad, derechos-poder: fundamentales porque universales, esto es, correspondientes a todos los capaces de obrar, al igual que los derechos de libertad, pero tambi\u00e9n, al mismo tiempo, situaciones de poder, entendiendo por \u2018poder\u2019 cualquier facultad cuyo ejercicio \u2014como el de los derechos civiles de autonom\u00eda y los reales de propiedad\u2014 tenga efectos en la esfera jur\u00eddica de otros. Mientras que los derechos de libertad no son poderes: no solo las simples inmunidades fundamentales como el habeas corpus, la libertad de conciencia o la inmunidad de torturas, que no comportan ning\u00fan acto de ejercicio, sino tampoco las libertades activas o libertades-facultad, como la libertad de prensa, de asociaci\u00f3n y de reuni\u00f3n cuyo ejercicio no produce efecto jur\u00eddico alguno[14].<\/p>\n<p>Lamentablemente, esta confusi\u00f3n entre derechos de libertad y derechos de propiedad, en el doble sentido de derechos reales y de derechos civiles de autonom\u00eda contractual, fue compartida tambi\u00e9n por Marx, que en la l\u00ednea de Locke uni\u00f3 la libertad a la propiedad, los \u00abderechos innatos del hombre\u00bb a los derechos patrimoniales que son objeto de cambio en el mercado. Basta recordar las palabras desde\u00f1osas de Marx sobre la \u00ab\u00f3rbita del cambio de mercanc\u00edas\u00bb, en la que \u00abse desarrolla la compra y la venta de la fuerza de trabajo [\u2026] verdadero <em>para\u00edso de los derechos del hombre<\/em>\u00bb, donde \u00absolo reinan la <em>libertad<\/em>, la <em>igualdad<\/em>, la <em>propiedad<\/em> y <em>Bentham<\/em>\u00bb[15]. Pero recu\u00e9rdense tambi\u00e9n las palabras a\u00fan m\u00e1s expl\u00edcitas del joven Marx, comentando la noci\u00f3n de \u00ab<em>droits de l\u2019homme<\/em>\u00bb \u2014\u00ab<em>ces droits sont la libert\u00e9, la propriet\u00e9, la su\u0302ret\u00e9 et la r\u00e9sistence \u00e0 l\u2019oppression<\/em>\u00bb\u2014 formulada en el art\u00edculo 2 de la <em>D\u00e9claration<\/em> de 1789: \u00abLa aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica del derecho humano de la libertad es el derecho humano de la <em>propiedad privada<\/em>\u00bb[16].<\/p>\n<p>Ciertamente, esta cr\u00edtica de los derechos de libertad se explica por el radicalismo y el realismo de Marx: de un lado, por la dureza pol\u00e9mica de su cr\u00edtica al derecho burgu\u00e9s; de otro, porque no soportaba las que consideraba abstracciones ideol\u00f3gicas dram\u00e1ticamente desmentidas por las relaciones de dominio y explotaci\u00f3n. Por otra parte, el constitucionalismo decimon\u00f3nico era incomparablemente m\u00e1s d\u00e9bil que el actual constitucionalismo r\u00edgido, y se prestaba muy bien a la cr\u00edtica del derecho vigente como cobertura ideol\u00f3gica. Sin embargo, hay que reconocer que esta identificaci\u00f3n marxiana de libertad y propiedad es exactamente la misma debida a Locke. Si Locke hab\u00eda concebido la propiedad como libertad, prestigiando a la primera con el valor asociado a la segunda, Marx y el marxismo realizaron la operaci\u00f3n inversa: partiendo de la misma confusi\u00f3n entre libertad y propiedad, descalificaron a la primera por el desvalor asociado a la segunda. Mientras la tradici\u00f3n liberal asoci\u00f3 a la propiedad el mismo valor asociado a la libertad, la tradici\u00f3n comunista acab\u00f3 asociando tambi\u00e9n a las libertades el desvalor asociado a la propiedad. As\u00ed sucedi\u00f3 que en la experiencia de los comunismos reales se neg\u00f3 la libertad junto con la propiedad, en nombre de la igualdad, mientras que en la tradici\u00f3n liberista ha sido la igualdad, a trav\u00e9s de la garant\u00eda de los derechos sociales, la sacrificada, sobre todo en estos a\u00f1os de crisis, en nombre de la llamada libertad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Pero la consecuencia m\u00e1s grave de esta confusi\u00f3n se manifest\u00f3 en la concepci\u00f3n de la relaci\u00f3n entre derecho y poder, entre derecho y pol\u00edtica, entre democracia y estado de derecho. Los derechos fundamentales \u2014por un lado, los de libertad, por otro, los sociales\u2014 equivalen a otros tantos l\u00edmites y v\u00ednculos a los poderes, tanto p\u00fablicos como privados, pol\u00edticos como econ\u00f3micos. Por eso, la configuraci\u00f3n de la libertad como propiedad dio vida a dos modelos perversos de estado y de mercado, esto es, a dos absolutismos, uno pol\u00edtico, el otro econ\u00f3mico. En la tradici\u00f3n liberal, la concepci\u00f3n de la propiedad como libertad, del mercado como lugar de la libertad y no de los poderes, y de las libertades empresariales y negociales como libertades fundamentales y no como derechos-poder, dio fundamento a una ausencia de l\u00edmites y controles sobre los poderes econ\u00f3micos y sobre los mercados que ha alcanzado sus formas extremas en el actual anarco-capitalismo. En la tradici\u00f3n marxista y comunista, la misma concepci\u00f3n y la consiguiente desvalorizaci\u00f3n de todos los derechos, incluidos los derechos de libertad, como derechos propietarios, dio fundamento a la ausencia de l\u00edmites a los poderes pol\u00edticos y con ello a las degeneraciones totalitarias de los comunismos realizados.<\/p>\n<p>Por consiguiente, de un lado la confusi\u00f3n entre propiedad y libertad y la concepci\u00f3n del mercado como lugar de las libertades, en oposici\u00f3n al estado como lugar del poder, dio vida a un modelo de <em>estado de derecho<\/em> dentro del cual, la misma palabra lo dice, solo el estado, pero no tambi\u00e9n el mercado, solo los poderes p\u00fablicos y no tambi\u00e9n los poderes privados deben ser sometidos al derecho, es decir, a l\u00edmites y v\u00ednculos jur\u00eddicos. Gracias a la hegemon\u00eda incuestionada de esta ideolog\u00eda, la crisis econ\u00f3mica de estos a\u00f1os ha sido afrontada con el abatimiento de los l\u00edmites a los poderes privados de propiedad concebidos como libertades fundamentales y, consecuentemente, con el debilitamiento de la esfera p\u00fablica y de su papel de intervenci\u00f3n en las vicisitudes de la econom\u00eda, con la restricci\u00f3n de los derechos sociales y del trabajo, con el desmantelamiento del estado social y, por eso, con el crecimiento de las desigualdades sustanciales.<\/p>\n<p>De ah\u00ed, a escala social, se ha seguido la disgregaci\u00f3n de las viejas formas de subjetividad pol\u00edtica colectiva, que implican siempre la igualdad en los derechos y la consiguiente solidaridad entre iguales. En efecto, pues expresiones como \u00abmovimiento obrero\u00bb y \u00abclase obrera\u00bb, \u00abconciencia de clase\u00bb y \u00absolidaridad de clase\u00bb, que durante m\u00e1s de un siglo fueron centrales en el l\u00e9xico de la izquierda, suponen la igualdad en las condiciones de vida y con ello en la titularidad de los derechos de los trabajadores. Han ca\u00eddo en desuso, al desvanecerse, con la multiplicaci\u00f3n de los tipos de relaci\u00f3n laboral, la igualdad en los derechos, de modo que los trabajadores, en vez de solidarizarse en luchas comunes, se han visto constre\u00f1idos a competir entre ellos. Tal es el efecto perverso del crecimiento del desempleo y de la precarizaci\u00f3n del trabajo: la destrucci\u00f3n de la igualdad en los derechos y con ella de la solidaridad de clase, en las que se basaban la subjetividad pol\u00edtica de los trabajadores y la fuerza de las luchas sociales. De este modo, las pol\u00edticas liberistas de disgregaci\u00f3n de la subjetividad pol\u00edtica del movimiento obrero han puesto las bases sociales de los populismos, que han sustituido las viejas subjetividades fundadas en la igualdad por subjetividades de tipo identitario y la vieja lucha de clases de quien est\u00e1 abajo contra el de arriba, por conflictos identitarios de quien est\u00e1 abajo contra quien lo est\u00e1 todav\u00eda m\u00e1s (primero los italianos, contra los migrantes y los desviados). Y los populismos devuelven el favor, oponi\u00e9ndose a la construcci\u00f3n de una esfera p\u00fablica supranacional o cuando menos europea, apta para gobernar o, al menos, para limitar los poderes salvajes de los mercados.<\/p>\n<p>Por otro lado, la ajenidad a la tradici\u00f3n marxista de los derechos fundamentales como l\u00edmites al poder pol\u00edtico, y el desprecio por el derecho propio de la tradici\u00f3n comunista, dieron lugar a reg\u00edmenes de tipo autoritario. La idea de la extinci\u00f3n del estado sin el complemento de una teor\u00eda alternativa del derecho y de los sistemas pol\u00edticos, dej\u00f3 el campo libre a la llamada \u00abdictadura del proletariado\u00bb, que fue, simplemente, una dictadura, la \u00faltima versi\u00f3n del gobierno de los hombres en oposici\u00f3n al gobierno de las leyes, que en los a\u00f1os del r\u00e9gimen estalinista asumi\u00f3 connotaciones abiertamente totalitarias y terroristas. Tambi\u00e9n ha sido extra\u00f1a a la teor\u00eda pol\u00edtica marxista y comunista la idea misma de \u00abestado de derecho\u00bb, con sus principios de la separaci\u00f3n de poderes y las garant\u00edas de los derechos fundamentales. Desde este punto de vista, el r\u00e9gimen comunista es exactamente el sistema pol\u00edtico \u00absin constituci\u00f3n\u00bb del que habla el art\u00edculo 16 de la <em>D\u00e9claration des droits<\/em> de 1789 \u2014\u00abno hay constituci\u00f3n sin separaci\u00f3n de poderes y garant\u00eda de derechos\u00bb\u2014 dado que, de hecho, en la Uni\u00f3n Sovi\u00e9tica y en los llamados pa\u00edses socialistas no se dio ninguna de las dos.<\/p>\n<p>En definitiva, puede decirse muy bien que el desprecio por el derecho y la confianza en el \u00abpoder bueno\u00bb por la bondad de quien lo detenta, es decir, del llamado sujeto revolucionario encarnado en el Partido, fueron las principales razones del fracaso del comunismo: un r\u00e9gimen totalitario en la Rusia estalinista, o sea, la inversi\u00f3n en su contrario \u2014la \u00abutop\u00eda puesta del rev\u00e9s\u00bb\u2014 de todas las promesas y las esperanzas de igualdad y liberaci\u00f3n, de democracia y socialismo, que la revoluci\u00f3n sovi\u00e9tica hab\u00eda suscitado; una suerte de anarco-capitalismo liberista promovido por el Estado y el Partido en la China posmaoista; por no hablar, obviamente, del r\u00e9gimen dictatorial y militarista norcoreano que amenaza al mundo con sus bombas at\u00f3micas.<\/p>\n<p><strong>5. Los efectos de la desaparici\u00f3n de los comunismos de oposici\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Ya he hablado, en el \u00a7 2, de la reducci\u00f3n del papel progresivo del comunismo de oposici\u00f3n, una vez que, en los a\u00f1os 70, se aproxim\u00f3 al \u00e1rea de gobierno. Las vicisitudes de la izquierda italiana en estos \u00faltimos 30 a\u00f1os, son una posterior confirmaci\u00f3n, todav\u00eda m\u00e1s grave, de esta mutaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La crisis se consum\u00f3 tras la disoluci\u00f3n del Partido Comunista Italiano. Hu\u00e9rfana del marxismo, la cultura pol\u00edtica de la izquierda se hizo af\u00e1sica de una forma imprevista, carente de capacidad cr\u00edtica y de proyecto. \u00a1Cu\u00e1ntos ex marxistas, por retomar la imagen de Bobbio, tras la crisis del comunismo, buscaron refugio en la isla de su interioridad privada o bien se pusieron al servicio de los viejos patronos! A la quiebra del marxismo sigui\u00f3 el vac\u00edo cultural y proyectual de la izquierda poscomunista y su sustancial subalternidad a la hegemon\u00eda de la derecha liberista, desde entonces siempre seguida penosamente por aquella a su terreno. A su vez, los partidos de la izquierda, no solo en Italia, han perdido las viejas perspectivas de transformaci\u00f3n revolucionaria y tambi\u00e9n toda seria capacidad de proyecci\u00f3n transformadora. En consecuencia, han perdido su capacidad de arraigo, de agregaci\u00f3n y de movilizaci\u00f3n social. Solo as\u00ed se explica el voto a la derecha de los obreros, en Italia como en Francia y en Alemania.<\/p>\n<p>En cuanto a los derechos, lo cosa extraordinaria y parad\u00f3jica en apariencia es el hecho de que la regresi\u00f3n se manifiesta, m\u00e1s que en el terreno de los derechos civiles, sobre todo, en materia de pol\u00edticas econ\u00f3micas y sociales. En efecto, pues con dificultad y muchas incertidumbres la cultura de los derechos ha penetrado por fin en la izquierda. Pero lo ha hecho solo en garant\u00eda de los derechos civiles y de libertad: pi\u00e9nsese en las sacrosantas batallas en apoyo del divorcio y por la despenalizaci\u00f3n del aborto y en las posteriores sobre las cuestiones bio\u00e9ticas.<\/p>\n<p>De un modo parad\u00f3jico, en cambio, se ha opuesto una sustancial sordera a las garant\u00edas de los derechos sociales y del trabajo, no obstante ser las que m\u00e1s interesan a la base social de los partidos de izquierda. De acuerdo con el pensamiento liberal, que nunca tom\u00f3 en serio tales derechos, concibi\u00e9ndolos sobre todo como \u00abservicios\u00bb actuables de forma compatible con los recursos puestos a disposici\u00f3n por el mercado, la cultura comunista se ha visto impedida a hacerlo dada su consideraci\u00f3n como v\u00ednculos a la pol\u00edtica en su misma tradici\u00f3n ideol\u00f3gica, es decir, por la idea de la primac\u00eda de la econom\u00eda y de las relaciones materiales de producci\u00f3n. En s\u00edntesis, por la vieja idea de la estructura econ\u00f3mica como estructura de la sociedad, respecto de la cual el derecho es una simple superestructura de la que ser\u00eda imposible e ilusoria obtener una efectiva capacidad de transformaci\u00f3n. Una vez reconocido que la estructura capitalista no se abate, los ex comunistas se han transformado, sin crisis de conciencia, pero con una coherencia miope, en sus defensores m\u00e1s encendidos. As\u00ed, la cultura comunista ha pasado de la desvalorizaci\u00f3n de las libertades en cuanto identificadas con la propiedad a la misma confusi\u00f3n, de signo liberista, basada por el contrario en la valorizaci\u00f3n de la propiedad y de los derechos del mercado como identificados con la libertad: un deslizamiento sem\u00e1ntico tambi\u00e9n debido a la desenvoltura de un giro producido sin la menor reflexi\u00f3n autocr\u00edtica. Se toca aqu\u00ed una cuesti\u00f3n te\u00f3rica de fondo. A diferencia incluso de los socialistas que, en los a\u00f1os 60 del siglo pasado, hipotizaron y discutieron al menos las que entonces llamaban \u00abreformas estructurales\u00bb, la vieja izquierda ex comunista se convirti\u00f3 directamente al credo liberista debido a su viejo determinismo econ\u00f3mico, r\u00edgidamente basado, no menos que la ideolog\u00eda liberista, en la idea de la primac\u00eda de la \u00abestructura\u00bb de las relaciones econ\u00f3micas de producci\u00f3n sobre la pol\u00edtica y el derecho.<\/p>\n<p>En suma, la actual subalternidad cultural de la izquierda a la derecha est\u00e1 anclada a sus dos herencias ideol\u00f3gicas, por lo dem\u00e1s, presentes tambi\u00e9n, aunque de distinta manera, en la tradici\u00f3n liberal. La primera es la idea de la que acabo de hablar, de la <em>primac\u00eda de la econom\u00eda<\/em> sobre la pol\u00edtica, concebida, al igual que el derecho, como superestructura. Seg\u00fan esta concepci\u00f3n, lo \u00fanico que cuenta es la estructura econ\u00f3mica y las conexas relaciones de producci\u00f3n, la posibilidad de cuyo abatimiento fue una ilusi\u00f3n en el pasado. Una vez comprendido que esto es imposible o, que, en todo caso, no se ha logrado, hay que defenderlas. As\u00ed, sin crisis de conciencia, se ha pasado del enfoque revolucionario al liberismo, es decir, a la idea de que es al mercado a quien corresponde dictar reglas al derecho y a la pol\u00edtica, legitimada por la tesis realista, repetida por todos los gobernantes de que \u00abno hay alternativas\u00bb.<\/p>\n<p>La segunda herencia, igualmente grave, es la idea de que corresponde a la pol\u00edtica gobernar la sociedad, en vez de ser dirigida y responsabilizada por esta. Es la idea leninista de la vanguardia, traducida en los a\u00f1os 60 por Mario Tronti en la idea de \u00abla autonom\u00eda de lo pol\u00edtico\u00bb como gobierno y disciplinamiento de la sociedad. Pero es claro que, si es verdad que la pol\u00edtica, en virtud de la primac\u00eda de la econom\u00eda que se ha afirmado con la globalizaci\u00f3n, es de hecho gobernada por los poderes econ\u00f3micos y financieros, entonces la idea del gobierno de la pol\u00edtica se convierte en la del gobierno de la econom\u00eda sobre la sociedad. Quebrado el comunismo real, desaparecida e incuso convertida al liberismo la oposici\u00f3n comunista, se ha desvanecido todo l\u00edmite y freno a los instintos animales del capitalismo, hoy m\u00e1s agresivo y salvaje que nunca.<\/p>\n<p>De aqu\u00ed el proceso deconstituyente desarrollado a partir de los a\u00f1os 90, y que se ha manifestado en un vuelco sustancial de la jerarqu\u00eda democr\u00e1tica de los poderes. Hoy ya no es la pol\u00edtica quien gobierna la econom\u00eda y el capital financiero, sino a la inversa. Los parlamentos se han transformado en ap\u00e9ndices de los gobiernos, que se consideran obligados a responder ante los mercados y no ante el electorado. Los partidos ya no son los lugares en los que, como dice el art\u00edculo 49 de la Constituci\u00f3n italiana, los ciudadanos \u00abconcurren a determinar la pol\u00edtica nacional\u00bb, sino que se reducen a ser grupos de poder que gravitan en torno a sus jefes. En fin, la distancia entre los partidos y la sociedad se ha hecho abismal: la mayor\u00eda de los electores se abstiene y el resto vota no ciertamente por convicci\u00f3n sino por los partidos que considera menos penosos, por miedo o desprecio de los otros. En suma, vivimos una crisis de la democracia por el desvanecimiento de la representaci\u00f3n y por la retirada de los l\u00edmites y v\u00ednculos constitucionales del horizonte de la pol\u00edtica.<\/p>\n<p><strong>6. Qu\u00e9 ense\u00f1anzas de las quiebras del pasado y qu\u00e9 perspectivas para el futuro<\/strong><\/p>\n<p>Una \u00faltima cuesti\u00f3n: \u00bfqu\u00e9 ense\u00f1anzas cabe extraer de la quiebra del comunismo y de la consecuente degeneraci\u00f3n del capitalismo, que sigue sin l\u00edmites ni alternativas? Creo que son dos, exactamente opuestas a las dos herencias antes recordadas: una relativa al estado, a la esfera p\u00fablica y a los poderes pol\u00edticos, la otra relativa al mercado, a la esfera econ\u00f3mica y a los poderes privados.<\/p>\n<p>La primera ense\u00f1anza proviene del pensamiento liberal y se refiere a la democracia pol\u00edtica. La dura lecci\u00f3n proveniente de la quiebra de los socialismos reales deber\u00eda ser el descubrimiento de que no existe el poder bueno y, por consiguiente, el abandono de la confianza ingenua en un poder \u00abbueno\u00bb solo porque conquistado y ejercido en nombre de los oprimidos. Esta falacia ha pesado largo tiempo sobre la izquierda y se ha convertido en una ideolog\u00eda de legitimaci\u00f3n del poder absoluto de las burocracias de partido y de sus jefes. El resultado, absolutamente descontado (recu\u00e9rdense la tesis de Montesquieu seg\u00fan la cual el poder tiende siempre a acumularse en formas absolutas) fue la sustituci\u00f3n de los mecanismos institucionales y garantistas propios del estado de derecho por los mecanismos autoritarios y disciplinarios del estado totalitario. Frente a esta falacia es necesario reconocer que el poder del pueblo o de la clase obrera no existen, al no ser ni el pueblo ni la clase obrera macro-sujetos dotados de intereses y voluntad homog\u00e9neos ni unitarios. Confundir la voluntad de la clase obrera, la dictadura del partido y quiz\u00e1 de su secretario con la dictadura del proletariado es una mixtificaci\u00f3n, fuente inevitable de derivas totalitarias. Porque una voluntad unitaria del pueblo, as\u00ed como una voluntad de la clase obrera, simplemente no existen. Esta confusi\u00f3n entre representantes y representados, t\u00e9ngase en cuenta, no pertenece solo a la tradici\u00f3n estalinista. Es una tentaci\u00f3n de todos los pol\u00edticos de gobierno, incluidos los partidos de oposici\u00f3n. Los que, como escribi\u00f3 Constant: \u00abpor puras que sean sus intenciones, siempre tienen repugnancia en limitar la soberan\u00eda\u00bb, en el sentido de la llamada voluntad popular, dado que \u00abse consideran como herederos presuntivos, y economizan aun en las manos de sus enemigos, su propiedad futura\u00bb[17].<\/p>\n<p>La segunda ense\u00f1anza es a\u00fan m\u00e1s importante, y guarda relaci\u00f3n con la concepci\u00f3n de la libertad, la propiedad y los derechos civiles de autonom\u00eda. Como he se\u00f1alado antes, comunismo y liberismo tienen un padre com\u00fan: John Locke y su tesis de la equivalencia de libertad, autonom\u00eda negocial y propiedad. Derechos de libertad, derechos de autonom\u00eda econ\u00f3mica y derechos reales de propiedad tienen, en cambio, una estructura conceptual opuesta. Los derechos de libertad son derechos fundamentales, esto es, universales atribuidos a todos en cuento personas, cuyo ejercicio no interfiere en la esfera jur\u00eddica de otros. Los derechos civiles de autonom\u00eda econ\u00f3mica y empresariales son tambi\u00e9n derechos fundamentales atribuidos a todos en cuanto capaces de obrar, pero, a diferencia de los derechos de libertad, consisten en derechos-poderes, cuyo ejercicio incide, no menos que los poderes pol\u00edticos en la esfera jur\u00eddica de los dem\u00e1s, comenzando por los poderes patronales en las relaciones de trabajo, que, en ausencia de l\u00edmites jur\u00eddicos son inevitablemente relaciones de explotaci\u00f3n. En fin, los derechos reales de propiedad son derechos patrimoniales singulares, que corresponden a cada uno con exclusi\u00f3n de los dem\u00e1s y, por eso, su oposici\u00f3n de car\u00e1cter estructural a los derechos de libertad.<\/p>\n<p>La identificaci\u00f3n de todos estos tres derechos en una \u00fanica figura, la propiedad, ha contribuido a la formaci\u00f3n de las bases ideol\u00f3gicas de las dos perversiones absolutistas que se han ilustrado: la primac\u00eda de la propiedad y del mercado o, al contrario, su supresi\u00f3n junto con la de las libertades. Yo creo que lo que hoy se impone a la pol\u00edtica y antes a\u00fan a la cultura pol\u00edtica, es la superaci\u00f3n de este equ\u00edvoco, como primera condici\u00f3n y terreno de encuentro entre tradici\u00f3n liberal y tradici\u00f3n socialista y comunista. A trav\u00e9s del reconocimiento del car\u00e1cter de \u00abpoderes\u00bb de los derechos propietarios que, de ser ilimitados, son no menos invasivos y opresivos que los pol\u00edticos, su sujeci\u00f3n a los derechos fundamentales y, con ello, la construcci\u00f3n de un constitucionalismo y de un garantismo de derecho privado junto al actual y tradicional constitucionalismo y garantismo de derecho p\u00fablico.<\/p>\n<p>* * Traducci\u00f3n de Perfecto Andr\u00e9s Ib\u00e1\u00f1ez<\/p>\n<p><strong>Notas<\/strong><\/p>\n<p>[1] I. Kant, \u00abEn torno al t\u00f3pico \u201cTal vez eso sea correcto en teor\u00eda, pero no sirve para la pr\u00e1ctica\u201d\u00bb, trad. cast. de M. F. P\u00e9rez L\u00f3pez y R. Rodr\u00edguez Aramayo, en <em>Teor\u00eda y pr\u00e1ctica<\/em>, Tecnos, Madrid, 1986, p. 34: \u00abAquel que tiene derecho a voto en esta legislaci\u00f3n se llama <em>ciudadano<\/em> (<em>citoyen<\/em>, esto es, <em>ciudadano del estado<\/em>, no ciudadano de la ciudad, <em>burgeois<\/em>). La \u00fanica cualidad exigida para ello, aparte de la cualidad <em>natural<\/em> (no ser ni\u00f1o ni mujer), es esta: que uno sea <em>su propio se\u00f1or<\/em> (<em>sui iuris<\/em>) y, por tanto, que tenga alguna <em>propiedad<\/em> (incluyendo en este concepto toda habilidad, oficio, arte o ciencia) que le mantenga; es decir, que en los casos en que haya de ganarse la vida gracias a otros lo haga solo por venta de lo que es suyo, no por consentir que otros utilicen sus fuerzas\u00bb, por consiguiente, s\u00ed el \u00abartesanado y los grandes (o peque\u00f1os) propietarios\u00bb pero no los trabajadores dependientes, descalificados por Kant por no ser due\u00f1os de s\u00ed mismos, lo que les inhabilita para ejercitar el derecho de voto.<br \/>\n[2] B. Constant, <em>Curso de pol\u00edtica constitucional<\/em>, trad. cast. de M. A. L\u00f3pez, Imprenta de la Compa\u00f1\u00eda, Madrid, 1820, I, pp. 172-173; edici\u00f3n facs\u00edmil, Secretar\u00eda General T\u00e9cnica del Ministerio del Interior, Madrid, 1989 (por la que se cita).<br \/>\n[3] J. Stuart Mill, <em>Consideraciones sobre el gobierno representativo<\/em>, traducci\u00f3n, pr\u00f3logo y notas de C. Mellizo, Alianza Editorial, Madrid, 2001, cap. 8, p. 186: \u00abConsidero totalmente inadmisible que participe en el sufragio una persona que no sepa leer, escribir y, a\u00f1adir\u00eda yo, realizar las comunes operaciones de aritm\u00e9tica\u00bb; <em>ibid<\/em>., p. 188: \u00abEs tambi\u00e9n importante que la Asamblea encargada de votar los impuestos, ya sean generales o locales, sea elegida exclusivamente por quienes tienen que pagar algunos de esos grav\u00e1menes\u00bb; <em>ibid<\/em>., p. 189: \u00abquien recibe ayuda de la parroquia debe ser inmediatamente excluido del privilegio de votar\u00bb. Adem\u00e1s, frente al \u00abdoble peligro de poseer un nivel demasiado bajo de inteligencia pol\u00edtica y de favorecer una legislaci\u00f3n de clase\u00bb, que proceder\u00eda de un sufragio no solo universal sino tambi\u00e9n igual, de modo que \u00abla gran mayor\u00eda de los votantes ser\u00edan [\u2026] obreros manuales\u00bb, Mill propone el voto desigual: dado que \u00abla persona m\u00e1s sabia o m\u00e1s buena [\u2026] tiene derecho a que su opini\u00f3n tenga m\u00e1s peso\u00bb (<em>ibid<\/em>., p. 191). Seg\u00fan Mill, \u00abla naturaleza misma de la ocupaci\u00f3n de una persona pudiera ser un tipo de prueba. Uno que da empleo es por lo general m\u00e1s inteligente que el empleado que trabaja para \u00e9l, pues el que da empleo trabaja con su inteligencia y no solo con sus manos. Un capataz es generalmente m\u00e1s inteligente que un obrero ordinario, y un obrero especializado es m\u00e1s inteligente que un obrero no especializado. Un banquero, un empresario o un fabricante son probablemente m\u00e1s inteligentes que un simple comerciante\u00bb (<em>ibid<\/em>., pp. 193-194). En fin, un voto de m\u00e1s peso ser\u00eda reconocido \u00aba los graduados de universidad\u00bb e incluso a aquellos que \u00abha[yan] pasado los cursos de estudio en una escuela donde se ense\u00f1an las altas ramas del conocimiento\u00bb, as\u00ed como a \u00ablos profesionales liberales\u00bb (<em>ibid<\/em>., p. 194). En efecto, \u00abla distinci\u00f3n en favor de la educaci\u00f3n, que es de suyo correcta, se hace todav\u00eda m\u00e1s recomendable porque impide que a las clases educadas se les imponga legislaci\u00f3n de clase distada por los no educados\u00bb (<em>ibid<\/em>., p. 195).<br \/>\n[4] I. Kant, \u00abPrincipios metaf\u00edsicos de la doctrina del derecho\u00bb, \u00a7 46, en <em>\u00cdd<\/em>., <em>La metaf\u00edsica de las costumbres<\/em>, estudio preliminar de A. Cortina Orts, traducci\u00f3n y notas de A. Cortina Orts y J. Conill Sancho, Tecnos, Madrid, 1989, p. 144, donde distingue entre ciudadanos \u00abactivos\u00bb y ciudadanos \u00abpasivos\u00bb, excluyendo de los primeros, adem\u00e1s de a las mujeres y los obreros, al \u00abmozo que trabaja al servicio de un comerciante o un artesano; [a]l sirviente (no el que est\u00e1 al servicio del estado), [a]l menor de edad (<em>naturaliter vel civiliter<\/em>)\u00bb, que, afirma, \u00abcarece[n] de personalidad civil y su existencia es, por as\u00ed decirlo, solo de inherencia\u00bb. Pero recu\u00e9rdese tambi\u00e9n a Montesquieu: \u00abTodos los ciudadanos de los diversos distritos deben tener derecho a dar su voto para elegir al representante, exceptuando aquellos que se encuentran en tan bajo estado que se les considere carentes de voluntad propia\u00bb (<em>Del esp\u00edritu de las leyes<\/em>, cit., lib. XI, cap. VI, pp. 155-156); en efecto, \u00abel poder no debe caer en las manos del pueblo bajo, ni siquiera en el gobierno popular\u00bb (<em>ibid<\/em>., lib. XV, cap. XVIII, p. 218).<br \/>\n[5] N. Bobbio, \u00abLibert\u00e0 e potere\u00bb (1955), en <em>\u00cdd<\/em>., <em>Politica e cultura<\/em>, Einaudi, Tur\u00edn, 1955, p. 281. El pasaje sigue as\u00ed: \u00abPero de los que se salvaron, solo algunos llevaban consigo un peque\u00f1o equipaje donde, antes de lanzarse al mar, hab\u00edan guardado, para protegerlos, los frutos m\u00e1s sanos de la tradici\u00f3n intelectual europea: la inquietud de la b\u00fasqueda, el aguij\u00f3n de la duda, la voluntad de di\u00e1logo, el esp\u00edritu cr\u00edtico, la medida en el juicio, el escr\u00fapulo filol\u00f3gico, el sentido de la complejidad de las cosas\u00bb.<br \/>\n[6] N. Bobbio, \u00abLa utop\u00eda puesta del rev\u00e9s\u00bb (1989), en <em>\u00cdd., Teor\u00eda general de la pol\u00edtica<\/em>, edici\u00f3n de M. Bovero, trad. cast. de J. Fern\u00e1ndez Santill\u00e1n, Trotta. Madrid, 2003, pp. 380-383.<br \/>\n* \u00abLiberismo\u00bb es un t\u00e9rmino italiano \u2014sin uso en castellano\u2014 que puede equivaler a \u00abliberalismo econ\u00f3mico\u00bb. Va referido, por tanto, no a los derechos de libertad, sino a los derechos de autonom\u00eda en la esfera del mercado, que son derechos fundamentales, pero tambi\u00e9n poderes. En efecto, pues su ejercicio consiste en actos jur\u00eddicos que producen efectos en la propia esfera del sujeto y en la de los dem\u00e1s. (N. del t.).<br \/>\n[7] J. Locke, <em>Carta sobre la tolerancia<\/em> (1685), edici\u00f3n de P. Bravo Gala, Tecnos, Madrid, 1985, p. 8 \u00abEl estado es, a mi parecer, una sociedad de hombres constituida solamente para procurar, preservar y hacer avanzar sus propios intereses de \u00edndole civil. Estimo, adem\u00e1s, que los intereses civiles son la vida, la libertad, la salud, el descanso del cuerpo y la posesi\u00f3n de cosas externas, tales como dinero, tierras, casas, muebles y otras semejantes\u00bb. Para una cr\u00edtica m\u00e1s profunda de esta confusi\u00f3n y para una exposici\u00f3n m\u00e1s anal\u00edtica de la radical distinci\u00f3n de libertad y propiedad, remito a mi <em>Derecho y raz\u00f3n. Teor\u00eda del garantismo penal<\/em>, trad. cast. de P. Andr\u00e9s Ib\u00e1\u00f1ez, J. C. Bay\u00f3n, R. Cantarero, A. Ruiz Miguel y J. Terradillos, Trotta, Madrid, 13\u00aa edici\u00f3n 2018, \u00a7 60, pp. 912-918. \u00abTre concetti di libert\u00e0\u00bb en <em>Democrazia e diritto<\/em>, 2001, pp. 169-185; \u00abPropriet\u00e0 e libert\u00e0\u00bb, en <em>Parolechiave<\/em>, n. 30, 2003, pp. 13\u201129; \u00abPer un costituzionalismo di diritto privato\u00bb, en <em>Rivista critica del diritto privato<\/em>, n.1, marzo, 2004, pp. 11\u201124; \u00abLibert\u00e0 e propriet\u00e0\u00bb, en G. Alpa, V. Roppo (eds.), <em>La vocazione civile del giurista. Saggi dedicati a Stefano Rodot\u00e0<\/em>, Laterza, Roma-Bari 2013, pp. 91-104, y, sobre todo, <em>Principia iuris. Teor\u00eda del derecho y de la democracia<\/em>, trad. cast. de P. Andr\u00e9s Ib\u00e1\u00f1ez, J. C. Bay\u00f3n, M. Gasc\u00f3n, L. Prieto Sanch\u00eds y A. Ruiz Miguel, Trotta, Madrid, 2\u00aa edici\u00f3n 2016, 1. <em>Teor\u00eda del derecho<\/em>, \u00a7\u00a7 1.6, 10.10 y 11.4-11.8, pp. 126-128, 600-603, 701-729 y 2. <em>Teor\u00eda de la democracia<\/em>, \u00a7\u00a7 13.16, 14.14 y 14.19, pp. 81-83, 218-223, 245-258 y <em>Manifiesto por la igualdad<\/em>, trad. cast. de P. Andr\u00e9s Ib\u00e1\u00f1ez, Trotta, Madrid, 2019, pp. 114-121.<br \/>\n[8] J. Locke, <em>Segundo tratado sobre el gobierno civil<\/em> (1690), edici\u00f3n de C. Mellizo, Alianza Editorial, Madrid, 1990, cap. 2, \u00a7 6, p. 37.<br \/>\n[9] <em>Ibid<\/em>, \u00a7 27, p. 56.<br \/>\n[10] <em>Ibid<\/em>., pp. 56-57. \u00abPues al sacarla del estado com\u00fan en el que la naturaleza la hab\u00eda puesto\u00bb a\u00f1ade Locke, \u00abagrega a ella algo con su trabajo, y ello hace que no tengan ya derecho a ella los dem\u00e1s hombres. Porque ese trabajo, al ser indudablemente propiedad del trabajador, da como resultado el que ninguno, excepto \u00e9l, tenga derecho a lo que ha sido a\u00f1adido a la cosa en cuesti\u00f3n, al menos cuando queden todav\u00eda suficientes bienes comunes para los dem\u00e1s\u00bb (<em>ibid<\/em>., p. 57).<br \/>\n[11] <em>Ibid<\/em>., cap. 9, \u00a7 123, p. 134. En la misma confusi\u00f3n de propiedad y libertad incurre Kant: \u00ablo m\u00edo exterior es aquello fuera de m\u00ed, cuyo uso discrecional no puede imped\u00edrseme sin lesionarme (sin perjudicar a mi libertad, que puede coexistir con la libertad de cualquier otro seg\u00fan una ley universal) [\u2026] aqu\u00ed se trata para ella de la determinaci\u00f3n pr\u00e1ctica del arbitrio conforme a leyes de la <em>libertad<\/em>\u00bb (<em>Principios metaf\u00edsicos<\/em>, cit.\u00a7 5, p. 60).<br \/>\n[12] \u00abEl ejercicio de los derechos civiles es independiente de la calidad de ciudadano\u00bb estableci\u00f3 el art\u00edculo 7 del <em>Code Civil<\/em> de 1804. De forma an\u00e1loga, el art\u00edculo 3 del C\u00f3digo Civil italiano de 1865: \u00abel extranjero podr\u00e1 gozar de los derechos civiles atribuidos a los ciudadanos\u00bb, formulaci\u00f3n retomada por el art\u00edculo 16 de las Disposiciones preliminares al C\u00f3digo Civil de 1942 [<em>preleggi<\/em>], con la adici\u00f3n de las palabras: \u00aba condici\u00f3n de reciprocidad y salvas las disposiciones contenidas en leyes especiales\u00bb. La end\u00edadis \u00abderechos civiles y pol\u00edticos\u00bb, comprensiva de todos los derechos, figura adem\u00e1s en el art\u00edculo 24 del Estatuto Albertino, que asegura a \u00abtodos los habitantes del Reino\u00bb su igual disfrute, y en el art\u00edculo 2 de la ley 2248\/1865, de 20 de marzo, que atribuye a la jurisdicci\u00f3n ordinaria el conocimiento de las causas en que \u00abse cuestione\u00bb.<br \/>\n[13] T. H. Marshall, Ciudadan\u00eda y clase social (1950), en T. H. Marshall y T. Bottomore, Ciudan\u00eda y clase social, con un estudio del segundo, \u00abCiudadan\u00eda y clase social cuarenta a\u00f1os despu\u00e9s\u00bb, trad. cast. de P. Linares, Alianza Editorial, Madrid, 1992, pp. 22-23. Precisamente escribe Marshall, la dimensi\u00f3n civil de la ciudan\u00eda dise\u00f1ada por los derechos civiles \u00abse compone de los derechos necesarios para la libertad individual \u2014libertad personal, libertad de expresi\u00f3n, de opini\u00f3n y de religi\u00f3n, el derecho de propiedad y de celebrar contratos v\u00e1lidos, y el derecho a la justicia\u00bb. (T.H. Marshall, <em>Citizenship and Social Class<\/em> [1950], en <em>\u00cdd.., Class, Citizenship and Social Development<\/em>, University of Chicago Press, Chicago\u2011London 1963, p. 78).<br \/>\n[14] He formalizado estas distinciones \u2014entre \u2018derechos fundamentales\u2019 y \u2018derechos patrimoniales\u2019 y entre \u2018derechos civiles\u2019, expresi\u00f3n que he reservado \u00fanicamente para los derechos-poder de autonom\u00eda privada, y \u2018derechos de libertad\u2019\u2014 en <em>Principia iuris<\/em> cit., I, \u00a7 2.4, pp. 151-155 y \u00a7\u00a7 11.3-11-6, pp. 696-717 y II, \u00a7 14.15, pp. 223-228 y \u00a7\u00a7 14.19-14.21, pp. 245-258. La definici\u00f3n de \u2018poder (jur\u00eddico)\u2019 como cualquier facultad producida por una decisi\u00f3n v\u00e1lida, cuyo ejercicio produzca efectos tambi\u00e9n en la esfera jur\u00eddica de otros, se encuentra en <em>ibid<\/em>., I, \u00a7 10.1, p. 557.<br \/>\n[15] K. Marx, <em>El Capital<\/em> (1867), trad. cast. de W. Roces, Fondo de Cultura Econ\u00f3mica, M\u00e9xico, 1973, vol. I, Lib. I, cap. IV, \u00a7 3, pp. 128-129: \u00abLa <em>\u00f3rbita de la circulaci\u00f3n o del cambio de mercanc\u00edas<\/em>, dentro de cuyas fronteras se desarrolla la compra y la venta de la fuerza de trabajo, era, en realidad, el verdadero <em>para\u00edso de los derechos del hombre<\/em>. Dentro de esos linderos, solo reinan la <em>libertad<\/em>, la <em>igualdad<\/em>, la <em>propiedad<\/em>, y <em>Bentham<\/em>. La <em>libertad<\/em>, pues el comprador y el vendedor de una mercanc\u00eda, v. gr. de la <em>fuerza de trabajo<\/em>, no obedecen a m\u00e1s ley que la de su <em>libre voluntad<\/em>. Contratan como <em>hombres<\/em> libres e iguales ante la ley. El <em>contrato<\/em> es el resultado final en que sus voluntades cobran una expresi\u00f3n jur\u00eddica <em>com\u00fan<\/em>. La <em>igualdad<\/em>, pues compradores y vendedores solo contratan <em>como poseedores de mercanc\u00edas<\/em>, cambiando equivalente por equivalente. La <em>propiedad<\/em>, pues cada cual dispone y solamente puede disponer de lo que es suyo. Y <em>Bentham<\/em>, pues a cuantos intervienen en estos actos solo los mueve su inter\u00e9s. La \u00fanica fuerza que los une y los pone en relaci\u00f3n es la fuerza de su <em>ego\u00edsmo<\/em>, de su provecho personal, de su <em>inter\u00e9s privado<\/em>. Precisamente <em>por eso<\/em>, porque cada cual cuida solamente de s\u00ed y ninguno vela por los dem\u00e1s, contribuyen todos ellos, gracias a una <em>armon\u00eda preestablecida de las cosas<\/em> o bajo los auspicios de una providencia omniastuta, a realizar la obra de su provecho mutuo, de su conveniencia colectiva, de su inter\u00e9s social\u00bb.<br \/>\n[16] C. Marx, <em>Sobre la cuesti\u00f3n jud\u00eda<\/em> (1844), en Carlos Marx y Federico Engels, <em>La sagrada familia<\/em>, trad, cast. de W. Roces, Editorial Grijalbo, M\u00e9xico, 2\u00aa edici\u00f3n, 1967, p. 33.<br \/>\n[17] B. Constant, <em>Curso de pol\u00edtica<\/em>, cit., cap. I, pp. 3-4.<\/p>\n<p>Fuente: <i>Jueces para la Democracia. Informaci\u00f3n y debate<\/i>, n.\u00ba 100 (abril 2021).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Preliminar. 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