{"id":1218,"date":"2009-09-22T00:00:00","date_gmt":"2009-09-22T00:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/espai-marx.net\/?p=1218"},"modified":"2020-02-23T12:29:50","modified_gmt":"2020-02-23T11:29:50","slug":"de-la-crisis-global-a-la-reforma-laboral-de-la-reforma-a-la-contrarreforma-la-insoportable-consolidacion-de-la-precariedad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/espai-marx.net\/?p=1218","title":{"rendered":"De la crisis global a la reforma laboral. De la reforma a la contrarreforma: la insoportable consolidaci\u00f3n de la precariedad"},"content":{"rendered":"<p><i>\u00a0Abogado laboralista del Colectivo Ronda<\/i><\/p>\n<p>Durante los \u00faltimos 12 meses se ha desarrollado uno de esos procesos autodenominados de Di\u00e1logo Social que ha finalizado con una exteriorizaci\u00f3n de un supuesto distanciamiento entre las tres partes que desarrollaban el mismo: Gobierno, CEOE y CC.OO.- U.G.T.. M\u00e1s all\u00e1 del punto y a parte que ha sufrido el proceso de negociaci\u00f3n nos ha dejado diferentes elementos que deben ser objeto de an\u00e1lisis: las premisas falsarias de la patronal y\u00a0 la ausencia de cualquier tipo medidas de las direcciones de sindicatos mayoritarios que supongan una reducci\u00f3n de la precariedad laboral, todo ello aderezado por la CEOE jugando a tropas de asalto del Partido Popular.<\/p>\n<p><b>\u00bfDUALIDAD DE LA RELACIONES LABORALES O ATOMIZACI\u00d3N DE LA PRECARIEDAD LABORAL?: SOBRE LOS MITOS DEL COSTE DEL DESPIDO Y LA RIGIDEZ DEL \u201cMERCADO LABORAL\u201d.<\/b><b><\/b><\/p>\n<p>La CEOE y sus voceros han seguido el m\u00e9todo goebeliano de repetir mil veces una mentira para intentar que se acabe convirtiendo en una verdad, de hecho han llegado a construir: <b>el despido en el Estado espa\u00f1ol es costoso, el mercado laboral es r\u00edgido, mercado laboral dual e ineficiencia de la negociaci\u00f3n colectiva.<\/b><\/p>\n<p>En esta primera batalla de car\u00e1cter ideol\u00f3gico los afines a la patronal, autoproclamados como expertos en Derecho del Trabajo, se publicitan a trav\u00e9s del conocido como <i>\u201cManifiesto de los 100. Propuesta para la reactivaci\u00f3n laboral en Espa\u00f1a\u201d. <\/i>El se\u00f1alado texto tiene como base los cuatro grandes mitos patronales:<\/p>\n<p><b><i>Primer gran mito patronal: \u201cel alto coste del despido\u201d. La realidad del \u00faltimo a\u00f1o: promedio de 19 d\u00edas por a\u00f1o trabajado en las extinciones contractuales<\/i><\/b><i> <\/i><b><i>para los trabajadores, coste inferior para los empresarios.<\/i><\/b><i><\/i><\/p>\n<p>La patronal y sus ide\u00f3logos han elevado a nivel de dogma el supuesto alto coste de las indemnizaciones por extinciones de contratos, tan s\u00f3lo debemos acercarnos a lo sucedido el \u00faltimo a\u00f1o y una aproximaci\u00f3n a la normativa reguladora de las extinciones contractuales para observar la realidad de las indemnizaciones y el coste real para los empresarios.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n al despido el n\u00famero de trabajadores al que le han extinguido su contrato con 45 d\u00edas por a\u00f1o trabajado, indemnizaci\u00f3n m\u00e1xima en la legislaci\u00f3n vigente, ha sido inferior al 20%. El 60% de los contratos se han extinguido con una indemnizaci\u00f3n de 8 d\u00edas por a\u00f1o por finalizaci\u00f3n de los mismos y el restante por indemnizaciones entre los 20 d\u00edas por a\u00f1o trabajado con el tope de un a\u00f1o de salario y 33 d\u00edas por a\u00f1o trabajado. En este \u00faltimo supuesto se encuentran desde los Expedientes de Regulaci\u00f3n de Empleo o Extinciones Colectivas del contrato que puedan conocer los Juzgados Mercantiles hasta los despidos objetivos. <b>As\u00ed nos encontramos con un\u00a0 80% de trabajadores que ante su\u00a0 despido han percibido una cantidad inferior a 33 d\u00edas por a\u00f1o y una indemnizaci\u00f3n media de las extinciones de contrato de los \u00faltimos 12 meses de 19 d\u00edas por a\u00f1o trabajado. <\/b><\/p>\n<p>Si hasta ahora nos hemos referido a las indemnizaciones medias percibidas, observando que se sit\u00faa en 19 d\u00edas por a\u00f1o trabajado, el coste para los empresarios es sustancialmente inferior por dos causas. La primera de ellas por establecerse legalmente, en los despidos objetivos y colectivos por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas organizativas o productivas en empresas con menos de 25 trabajadores la responsabilidad del Fondo de Garant\u00eda Salarial en un 40% de la indemnizaci\u00f3n, correspondiendo tan s\u00f3lo el 60% de la indemnizaci\u00f3n de 20 d\u00edas por a\u00f1o (12 d\u00edas por a\u00f1o aproximadamente) a la empresa. En un sentido diferente pero en la pr\u00e1ctica real todas las empresas que son declaradas insolventes tienen un coste de despido cero (siendo abonada la indemnizaci\u00f3n por el Fondo de Garant\u00eda Salarial entre meses y a\u00f1os despu\u00e9s del despido).<\/p>\n<p>As\u00ed el mito empresarial sobre el coste del despido supone en la pr\u00e1ctica que en el \u00faltimo a\u00f1o la media de indemnizaciones para los trabajadores haya sido de 19 d\u00edas por a\u00f1o trabajado, siendo inferior el coste empresarial por lo anteriormente expuesto.<\/p>\n<p><b><u>\u00a0<\/u><\/b><\/p>\n<p><b><i>Segundo mito empresarial: \u201cSalarios altos, aumentos desproporcionados\u201d. La realidad del inframileurismo.<\/i><\/b><i><\/i><\/p>\n<p>La segunda monserga empresarial es en relaci\u00f3n a los altos costes laborales e incrementos de los salarios. Al respecto, unido al discurso patronal tan s\u00f3lo nos trasladan datos parciales sobre incrementos en convenios colectivos o incrementos interanuales sectoriales, nunca los niveles salariales existentes. El \u00faltimo gran estudio sobre salarios en el Estado espa\u00f1ol, realizado con datos oficiales con origen en la Agencia Tributaria correspondientes a 2007 indica que el 63% de los asalariados del Estado espa\u00f1ol ten\u00edan unas retribuciones inferiores a los 1100 \u20ac brutos, lo que situaba a <b>16,7 millones de trabajadores y trabajadoras entre el inframileurismo y el mileurismo. En Catalunya los datos arrojan que el 55% de pensionistas, asalariados y aut\u00f3nomos tienen unos ingresos inferiores a los 1100 \u20ac.<\/b><\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los datos anteriores una simple comparaci\u00f3n con Estados de nuestro entorno permite observar el hundimiento progresivo de los salarios en los \u00faltimos a\u00f1os. El Informe de la OCDE sobre Empleo de 2007 indicaba que de los 27 Estados m\u00e1s desarrollados econ\u00f3micamente Espa\u00f1a era el \u00fanico que durante el periodo 1995-2005 sufr\u00eda un descenso promedio del salario. En el selecto grupo de los 27 ten\u00edan un crecimiento anual del 1,8% en el referido periodo y el Estado espa\u00f1ol un -0,3 %.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo en cuanto a las retribuciones debemos expresar que un aumento de salarios coincidente con el IPC no supone para la clase trabajadora mantener su poder adquisitivo. Mientras vivienda (o pagos sobre la misma) y alimentaci\u00f3n que son aproximadamente las tres cuartas partes de los gastos de las familias se sit\u00faan entre el doble y el triple del aumento del IPC esos son realmente los valores a tener en cuanta para determinar el poder adquisitivo y no un \u00edndice donde no se pondera en relaci\u00f3n al gastos mayoritarios sino al par\u00e1metros predeterminados. As\u00ed la postura ultra de no firmar convenios colectivos en el \u00faltimo a\u00f1o o la firma de incrementos coincidentes con el IPC son en la pr\u00e1ctica una reducci\u00f3n de salarios.<\/p>\n<p><b><i>Tercer mito empresarial : \u201cLas relaciones laborales son r\u00edgidas, la negociaci\u00f3n colectiva es deficiente\u201d.<\/i><\/b><i><\/i><\/p>\n<p>En cuanto a la supuesta rigidez de las condiciones de trabajo, quienes realizan tales afirmaciones hemos de pensar que desconocen no s\u00f3lo las habituales pr\u00e1cticas empresariales sino que omiten cualquier an\u00e1lisis de la legislaci\u00f3n laboral vigente sobre la materia. El art\u00edculo 41 del Estatuto de los Trabajadores permite la modificaci\u00f3n de jornada de trabajo, horario, r\u00e9gimen de turnos, sistema de trabajo, horario, rendimientos y funciones, requiri\u00e9ndose tan s\u00f3lo que la medida adoptada \u201c<i>contribuya a mejorar la situaci\u00f3n de la empresa, a trav\u00e9s de una m\u00e1s adecuada organizaci\u00f3n de los recursos, que favorezca su posici\u00f3n competitiva en el mercado o una mejor exigencias a la demanda\u201d. <\/i>Evidentemente esta posibilidad de modificaci\u00f3n de condiciones es de afectaci\u00f3n a la totalidad de trabajadores sometidos al Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>Curiosamente se nos est\u00e1 trasladando ineficiencia\u00a0 y rigidez de la negociaci\u00f3n colectiva sin embargo no nos ponen ni un \u00fanico ejemplo de esas supuestas circunstancias, por el contrario en los \u00faltimos 10 a\u00f1os se ha sufrido una permanente desregulaci\u00f3n de derechos a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n colectiva (bolsas de horas, distribuci\u00f3n irregular de la jornada, atribuci\u00f3n de la posibilidad de modificar condiciones de trabajo sin que tenga la condici\u00f3n de modificaci\u00f3n sustancial de condiciones de trabajo, dobles escalas salariales legales e ilegales, etc, etc).<\/p>\n<p>En todo caso puede observarse que lo que realmente est\u00e1 solicitando la patronal es el quebramiento total de la negociaci\u00f3n colectiva a trav\u00e9s de eliminar el principio del jerarqu\u00eda normativa<i>: \u201c &#8230; (..).En este sentido, una medida a considerar es que los acuerdos de empresa, ya sean convenios de empresa u otros acuerdos que se alcancen entre los empresarios y los comit\u00e9s de empresa o los delegados de personal, puedan prevalecer sobre los convenios de \u00e1mbito superior&#8230;\u201d <\/i>(Manifiesto de lo 100, abril de 2009).<\/p>\n<p>A lo anterior hay que sumar la realidad en la mayor\u00eda de las empresas, sobre todo donde no hay presencia sindical, donde se modifican condiciones de trabajo sin ning\u00fan tipo de l\u00edmite, por no hablar de la contrataci\u00f3n a tiempo parcial utilizada legal y fraudulentamente.<\/p>\n<p>Realmente lo que est\u00e1 solicitando la patronal va incluso m\u00e1s all\u00e1 de la flexibilidad de la negociaci\u00f3n colectiva pretende una desregulaci\u00f3n total y un quebramiento del principio de jerarqu\u00eda convenio del sector-convenio de empresa.<\/p>\n<p><b><i>Cuarto y gran mito empresarial \u201cdualidad laboral\u201d. \u00bfDualidad o atomizaci\u00f3n de la precariedad?<\/i><\/b><b><i><\/i><\/b><\/p>\n<p>En cuanto a la descripci\u00f3n de la dualidad se nos dice que existe una realidad de trabajadores fijos, con altas indemnizaciones ante el potencial despido, elevados niveles salariales e imposibilidad de modificarse sus condiciones de trabajo por parte de las empresas. Por otro lado se nos describe un colectivo de trabajadores temporales, con bajas indemnizaciones ante la finalizaci\u00f3n de sus contratos y con una desigualdad de oportunidades en relaci\u00f3n al otro colectivo de trabajadores<b>. Esta divisi\u00f3n de las relaciones laborales estableciendo dos grandes bloques, fijos protegidos con derechos y temporales con menores posibilidades, quiz\u00e1s se aproxima a la situaci\u00f3n del periodo 1987 a 1997 pero poco tiene que ver con la realidad actual que se caracteriza por una generalizaci\u00f3n de la precariedad laboral<\/b>, para ello s\u00f3lo basta con analizar los\u00a0 elementos que se\u00a0 valoran a la hora de explicar la dualidad que son a su vez objetos de mitos empresariales que en las l\u00edneas precedentes hemos desmentido. (despido, salario, modificaci\u00f3n de condiciones).<\/p>\n<p>Si hasta lo expuesto entendemos que queda probada la inexistencia de\u00a0 la supuesta dualidad, para entender la realidad de las condiciones de trabajo existentes hemos analizar no \u00fanicamente ese conjunto de trabajadores y trabajadoras con una realidad laboral de mileurismo, potencial flexibilidad y bajas indemnizaciones por despido sino sumar a estos aquellos que se sit\u00faan en la infralaboralidad: aut\u00f3nomos dependientes, falsos aut\u00f3nomos, contratos administrativos, falsos becarios, trabajadores sin alta en la Seguridad Social e inmigrantes sin permiso de trabajo. <b>Todas estas realidades de trabajo que se sit\u00faan entre la inaplicaci\u00f3n del Derecho Laboral y la exclusi\u00f3n legal del Derecho al Trabajo, suponen para sus protagonistas en unos casos flexibilidad total, en otros pr\u00e1cticamente la esclavitud.<\/b> A unos tres millones de trabajadores en el Estado espa\u00f1ol no se les aplica el Derecho laboral ya sea por exclusi\u00f3n legal o por fraudulentas pr\u00e1cticas empresariales de no reconocer como laborales relaciones que lo son. Unos 500.000 migrantes no comunitarios se encuentran en la actualidad trabajando sin permiso de trabajo con condiciones m\u00e1s cercana a la esclavitud que a las establecidas en un convenio colectivo. <b>Son todas estas sumas de situaciones las que constituyen una realidad de precariedad general atomizada<\/b>, nada que ver con el maniqueismo del fijo temporal.<\/p>\n<p><b>LA PROPUESTA ESTRELLA DE LA PATRONAL: CONTRATO SIN CAUSA CON INDEMNIZACIONES INFERIORES A LAS ACTUALES.<\/b><b><\/b><\/p>\n<p>Como ya hemos anticipado la propuesta patronal viene precedida de un discurso falsario en relaci\u00f3n a la existencia de una supuesta dualidad en las relaciones laborales, esto se hace necesario para intentar justificar de alguna manera la primera de las propuestas que se realiza en relaci\u00f3n a la contrataci\u00f3n y el despido: eliminar la totalidad de modalidades contractuales (excepto el contrato de interinidad) y crear un nuevo contrato indefinido en el cual se establecer\u00eda una indemnizaci\u00f3n para el supuesto de despido durante el primer a\u00f1o ligeramente superior\u00a0 a la actual de 8 d\u00edas por a\u00f1o trabajado fijada para algunos contratos temporal e incrementar progresivamente la misma seg\u00fan antig\u00fcedad del trabajador pero sin alcanzar la indemnizaci\u00f3n actual de 45 d\u00edas por a\u00f1o, situ\u00e1ndose en los 33 d\u00edas por a\u00f1o trabajado la m\u00e1xima.<\/p>\n<p>Del primer an\u00e1lisis podemos observar que no \u00fanicamente se elimina la necesidad de la existencia de cualquier causa para despedir, de hecho se elimina la necesidad de causalidad en el contrato, si no tambi\u00e9n como se realiza una propuesta que supone reducir la indemnizaci\u00f3n m\u00e1xima actual de 45 d\u00edas por a\u00f1o trabajado.<\/p>\n<p>A su vez el hecho que se presente la medida con el objetivo de reducir la temporalidad\u00a0 se transforma en la pr\u00e1ctica en su contrario. <b>Que un trabajador tenga formalmente un contrato temporal o indefinido no es el elemento determinante en relaci\u00f3n a la temporalidad, aquello que es realmente determinante es el coste del despido y las garant\u00edas formales en el acto de extinci\u00f3n.<\/b><\/p>\n<p>Si comparamos en el terreno de lo concreto que efectos tiene la regulaci\u00f3n actual y que efectos tendr\u00eda la regulaci\u00f3n que se nos plantea observaremos claramente en car\u00e1cter reaccionario de la propuesta. En la actualidad 2\/3 partes de los contratados lo son con contrato indefinido contando con un indemnizaci\u00f3n de 45 d\u00edas por a\u00f1o trabajado en el supuesto que su despido sea improcedente, con la nueva propuesta empresarial los contratados indefinidos tendr\u00edan un indemnizaci\u00f3n de entre 8 y 33 d\u00edas por a\u00f1o trabajado, por lo tanto inferior.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a la tercera parte de los trabajadores, para los cuales se justifica el pretendido nuevo modelo de contrataci\u00f3n, se nos dice que se aumentar\u00eda la indemnizaci\u00f3n de 8 d\u00edas por a\u00f1o trabajado a 16 o 24 si se tuviesen 2 o 3 a\u00f1os de antig\u00fcedad respectivamente. En la pr\u00e1ctica el 75% de los contratos temporales que se realizan lo son en fraude de ley por lo cual ante su finalizaci\u00f3n se podr\u00eda accionar por despido y recibir una indemnizaci\u00f3n de 45 d\u00edas por a\u00f1o trabajado, ello anula la pretendida premisa por lo cual se traslada que se est\u00e1 protegiendo mejor a los temporales, cuando en la pr\u00e1ctica no pasar\u00edan de indemnizaciones de 8\u00a0 o 16 d\u00edas por a\u00f1o con uno o dos a\u00f1os de antig\u00fcedad. De la misma manera con la propuesta empresarial se consigue aquello que (salvo para los contratos de obra y servicio) no es posible con criterios de legalidad en la actualidad, mantener a un trabajador durante m\u00e1s de dos a\u00f1os y que no perciba una indemnizaci\u00f3n de 45 d\u00edas por a\u00f1o si es despedido.<\/p>\n<p>As\u00ed el efecto que tendr\u00eda la propuesta empresarial no s\u00f3lo ser\u00eda de reducir la indemnizaci\u00f3n legal para los trabajadores con m\u00e1s de 3 a\u00f1os de antig\u00fcedad de 45 d\u00edas por a\u00f1o trabajado a 32\u00a0 d\u00edas por a\u00f1o(reducci\u00f3n de casi una tercera parte de la indemnizaci\u00f3n legal) sino mantener los actuales niveles de temporalidad, con la variaci\u00f3n que la mayor\u00eda de temporalidad\u00a0 en la actualidad se sit\u00faa en menos de un a\u00f1o del contrato y con la propuesta empresarial pasar\u00eda a una temporalidad algo superior sobre los dos a\u00f1os en los que todav\u00eda la indemnizaci\u00f3n ser\u00eda de entre 8 y\u00a0 16 d\u00edas por a\u00f1o. Como efecto contrario aumentar\u00eda el porcentaje de rotaci\u00f3n entre los trabajadores por haberse reducido las indemnizaciones de los trabajadores entre 2 y m\u00e1s de 4 a\u00f1os de antig\u00fcedad. En definitiva, las garant\u00edas y la indemnizaciones fijadas en el despido son el elemento determinante en la rotaci\u00f3n (temporalidad) de los trabajadores y trabajadoras y no la forma del contrato.<\/p>\n<p><b>LA D\u00c9BIL RESPUESTA DE LAS DIRECCIONES DE LOS SINDICATOS MAYORITARIOS ANTE EL EXTREMISMO DE LA PATRONAL COMO DIN\u00c1MICA DE NEGOCIACI\u00d3N.<\/b><b><\/b><\/p>\n<p>Desde el inicio del proceso de negociaci\u00f3n el pasado verano la patronal ha tenido unos objetivos claros, un discurso contundente e incluso una adaptaci\u00f3n del mismo a cada uno de los momentos y etapas en las que se encontraba el Pacto Social.<\/p>\n<p>En el inicio ganan el terreno ideol\u00f3gico con la premisa de la dualidad de las relaciones laborales, construcci\u00f3n que consiguen que sea asumida incluso por sectores proclamados como progresistas. De la misma manera son capaces de hacer planteamientos que tan solo puede entenderse como un insulto a los trabajadores y como una abierta quiebra de la Seguridad Social: considerar las situaciones de Incapacidad Temporal como un supuesto de absentismo\u00a0 y solicitud de una reducci\u00f3n del 2% en las cotizaciones empresariales (posteriormente aumentada al 5%).<\/p>\n<p>Julio de 2009 desenvoc\u00f3 en dos solicitudes muy concretas por parte de la CEOE que dinamitaban el proceso de negociaci\u00f3n, ello minutos despu\u00e9s del almuerzo con Rajoy y en una hojilla manuscrita: contrato \u00fanico sin indemnizaci\u00f3n por extinci\u00f3n durante los dos primeros a\u00f1os y a partir de la se\u00f1alada fecha indemnizaci\u00f3n creciente seg\u00fan antig\u00fcedad y rebaja de un 5% de las cotizaciones de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Evidentemente la solicitud patronal supone un quebramiento del proceso de negociaci\u00f3n, observ\u00e1ndose claramente que se trataba de una actuaci\u00f3n del PP a trav\u00e9s de la CEOE y que se estaba solicitando el despido no s\u00f3lo libre y sin causa sino no indemnizado durante dos a\u00f1os, de la misma manera que un posible quebramiento de la caja de la Seguridad Social con la reducciones de cotizaciones solicitadas.<\/p>\n<p>Ante este programa de m\u00e1ximos de la parte empresarial las direcciones de CC.OO y U.G.T. han planteado durante todo el proceso un programa de m\u00ednimos, con planteamientos oscilantes entre el liberalismo c\u00f3mo an\u00e1lisis y el keynesianismo como soluci\u00f3n de m\u00e1ximos, sin una caracterizaci\u00f3n clara de la crisis ni unos planteamientos de clase en relaci\u00f3n a las relaciones laborales.<\/p>\n<p>Si bien p\u00fablicamente el Manifiesto de los 700: <i>\u201cEl trabajo, fundamento de un crecimiento econ\u00f3mico sostenible\u201d <\/i>ha aparecido como el texto de los sindicatos en relaci\u00f3n al proceso de negociaci\u00f3n el aut\u00e9ntico documento de posicionamiento recibe el nombre de <i>\u201cPropuestas sindicales. Para un acuerdo por el empleo y la protecci\u00f3n social\u201d<\/i>. El Manifiesto y el documento conjunto de las centrales sindicales mayoritarias est\u00e1n marcados por un mismo patr\u00f3n. Los problemas no se encuentran tanto en lo que plantean sino en lo que dejan de plantear.<\/p>\n<p>Observando lo que plantean sorprende que no se aborde la crisis del Derecho Laboral y la precariedad generalizada entre la clase trabajadora. Mientras que desde sectores patronales nos inundan con el discurso cuanto menos superfluo, realmente falso e interesado de la dualidad, los representantes de los trabajadores no trasladan en sus documentos una idea clara sobre la caracterizaci\u00f3n de las relaciones laborales en la actualidad ni la precariedad en la que viven la mayor\u00eda de trabajadores y trabajadoras.<\/p>\n<p>En cuanto a la caracterizaci\u00f3n de la crisis se afirma <i>\u201cLa actual crisis econ\u00f3mica internacional se produce debido a un crecimiento desregulado del sector financiero de la econom\u00eda con una escasa supervisi\u00f3n, lo que, unido a otros factores econ\u00f3micos, ha venido generando un fuerte incremento de las desigualdades sociales a escala planetaria\u201d. <\/i>La falta de regulaci\u00f3n financiero es la supuesta causa de la crisis para las direcciones sindicales.<\/p>\n<p>No dejan de llamarnos la atenci\u00f3n algunas de las afirmaciones que se realizan en el documento sindical propias de programas democratacristianos: <i>\u201caumento controlado del gasto p\u00fablico para estimular la econom\u00eda\u201d \u201cla ense\u00f1anza se ha de vincular al sistema productivo\u201d \u201cestimular a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n colectiva medidas de flexibilidad\u201d.<\/i><\/p>\n<p>Curiosamente ninguna propuesta concreta es realizada por el documento sindical para erradicar los grandes males que sufren la clase trabajadora: temporalidad, bajos salarios y facilidad del despido. Entre la \u00fanica alternativa gen\u00e9rica que se expone encontramos nuevamente un an\u00e1lisis confuso y equ\u00edvoco cuya construcci\u00f3n ser\u00eda \u00absi se optase por una modelo productivo basado en la innovaci\u00f3n y la formaci\u00f3n se reducir\u00eda al precariedad\u00bb:<\/p>\n<p>\u201cEs necesario sustituir el modelo de crecimiento econ\u00f3mico vigente hasta la fecha, apoyado en el uso intensivo de trabajo precario, mal remunerado y poco cualificado, por otro nuevo basado en la innovaci\u00f3n que permita incrementar la calidad y la productividad del trabajo\u201d (&#8230;) Es ahora, m\u00e1s que en ning\u00fan otro momento de nuestra historia moderna, cuando la innovaci\u00f3n y la formaci\u00f3n tienen la posibilidad de convertirse en el aut\u00e9ntico motor de la econom\u00eda espa\u00f1ola.\u201dSeguramente la ausencia de una cr\u00edtica clara y contundente a la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n y de despido encuentra su respuesta en el hecho que las anteriores\u00a0 contrarreformas fueron firmadas por los sindicatos mayoritarios.<\/p>\n<p><b>PUNTO Y APARTE EN LA NEGOCIACI\u00d3N Y LOS 420 \u20ac: \u00bfESTABILIDAD PARA LOS DESEMPLEADOS O PARA EL CONSUMO?.*<\/b><b><\/b><\/p>\n<p>Si bien el Gobierno de Zapatero podr\u00eda haber hecho una demostraci\u00f3n de pol\u00edticas progresistas, tras denunciar la t\u00e1ctica de desgaste de la CEOE en el proceso de Di\u00e1logo Social,\u00a0 ha desaprovechado est\u00e1 posibilidad y ha creado una \u201cayuda\u201d a un sector de desempleados que por su regulaci\u00f3n tan s\u00f3lo puede entenderse como \u201cchapuza\u201d con el objetivo de mantener unos m\u00ednimos de consumo.<\/p>\n<p>En primer lugar llama la atenci\u00f3n que los requisitos regulatarios de la prestaci\u00f3n se deben de producir a partir del 1 de agosto de 2009 (si bien se acabar\u00e1 ampliando a 1 de enero de 2009), con lo cual un desempleado sin\u00a0 prestaci\u00f3n o subsidio alguno con anterioridad a la se\u00f1alada fecha no tendr\u00e1 derecho a los 420 \u20ac, algo incomprensible si lo que se persigue es proteger a los colectivos que ni tan s\u00f3lo perciben un subsidio.<\/p>\n<p>El segundo requisito es el haber extinguido la prestaci\u00f3n de desempleo en su modelo contributivo, con lo cual no se est\u00e1 protegiendo a los desempleados en general sino s\u00f3lo a aquellos que estuviesen disfrutando de la prestaci\u00f3n de desempleo contributiva, con lo cual aquellos que no hayan cotizado m\u00e1s de 360 d\u00edas quedan fuera autom\u00e1ticamente.<\/p>\n<p>El siguiente requisito es que en promedio la unidad familiar no tenga unas rentas inferiores al 75% del\u00a0 SMI, hubiera sido m\u00e1s coherente el criterio personal al desempleado pero se hace extensible a la unidad familiar (c\u00f3nyuge, padre, madre e hijos de menos de 24 a\u00f1os).<\/p>\n<p>Por \u00faltimo se opta por privar de los 420 \u20ac a lo que agoten el subsidio para mayores de 52 a\u00f1os as\u00ed como a los trabajadores fijos discontinuos en periodos de inactividad o los que se encuentren en ERO por suspensi\u00f3n de contrato.<\/p>\n<p>Todo ello para percibir\u00a0 el 80% del IPREM (420 \u20ac del a\u00f1o 2009) y por un periodo m\u00e1ximo de 180 d\u00edas.<\/p>\n<p>Si bien la cantidad que se otorga como el periodo por el cual se abona ya\u00a0 denota que\u00a0 no\u00a0 ser\u00e1 una soluci\u00f3n m\u00ednima para actuar contra los efectos que agotar desempleo y subsidios puede generar, existe otro elemento m\u00e1s que quiz\u00e1s nos aproximo a la aut\u00e9ntica naturaleza de la medida del Gobierno. No en el articulado pero si en el apartado II de los antecedentes del Real Decreto-Ley se indica la posibilidad de prorrogar el programa siempre que los el porcentaje de desempleados no sea inferior al 17%. El condicionar la pr\u00f3rroga del programa al mantenimiento de unos niveles de desempleo (m\u00e1s all\u00e1 de las exigencias de requisitos, los exiguo de los 420 \u20ac y la limitaci\u00f3n de los 180 d\u00edas) sit\u00faan la nueva prestaci\u00f3n\u00a0 en una protecci\u00f3n a una garant\u00eda de capacidad de consumo m\u00ednimo de la sociedad y no en una garant\u00eda para los trabajadores sin ingresos.<\/p>\n<p><b>LA PERSPECTIVA PARA EL PR\u00d3XIMO A\u00d1O: RECUPERACI\u00d3N DEL PACTO SOCIAL, RECORTES EN LA NEGOCIACI\u00d3N COLECTIVA, INCREMENTOS DE LAS ETT\u2019S, REGALOS MILLONARIOS A LAS EMPRESAS.<\/b><b><\/b><\/p>\n<p>El tri\u00e1ngulo sindicatos mayoritarios, CEOE y Gobierno se retroalimentan y necesitan de la foto conjunta y el acuerdo para justificar sus planteamientos. Lo anterior sumado a la insistencia a desregular determinados materias y regalar miles de millones de la caja de la Seguridad Social a las empresas hacen pr\u00e1cticamente inevitable la recuperaci\u00f3n del Pacto Social.<\/p>\n<p>Tras los intentos con el Contrato del Siglo XXI (sin indemnizaci\u00f3n en los dos primeros a\u00f1os) y el Contrato de Crisis (con indemnizaci\u00f3n de 20 d\u00edas por a\u00f1o sino hay causa ni justificaci\u00f3n para despedir) la patronal seguramente realizar\u00e1 una propuesta algo menos violenta para el r\u00e9gimen del despido (indemnizaci\u00f3n de 8 a 32 d\u00edas por a\u00f1o seg\u00fan antig\u00fcedad), aunque no ser\u00e1n este el elemento central del Dialogo Social que pasara por las siguientes materias:<\/p>\n<p><b><i>Negociaci\u00f3n Colectiva.<\/i><\/b> Desgraciadamente desde las Direcciones de los Sindicatos mayoritarios se asume la necesidad de flexibilidad interna, como si no existiese la misma a trav\u00e9s de mecanismos legales. La CEOE solicitar\u00e1 la inexistencia del principio de jerarqu\u00eda y ampliaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas de descuelgue salarial, siendo seguramente asumidas la totalidad de solicitudes empresariales en esta materia.<\/p>\n<p><b><i>Entrada de las ETT\u2019s en la Administraci\u00f3n P\u00fablica y en la Construcci\u00f3n.<\/i><\/b> La patronal solicitar\u00e1 que en todas las actividades pueden contratar las ETT`s y los sindicatos acabar\u00e1n justificando la aceptaci\u00f3n de las mismas en m\u00e1s sectores\u00a0 que los actuales por la existencia de Directiva Europea que prohibe su limitaci\u00f3n, si bien no es exactamente eso lo que se\u00f1ala la norma comunitaria.<\/p>\n<p><b><i>P\u00e9rdida de derechos en relaci\u00f3n a la Prestaci\u00f3n de Incapacidad Temporal<\/i><\/b>. Tanto Gobierno como sindicatos asumir\u00e1n los planteamientos de la patronal en relaci\u00f3n a que las Incapacidad Temporal (situaci\u00f3n en que un facultativo m\u00e9dico certifica enfermedad o malestar que impide el trabajo, la baja) es absentismo, lo que llevar\u00e1 a un control inquisitorio de la situaci\u00f3n y a una reducci\u00f3n en \u00a0relaci\u00f3n al pago de la prestaci\u00f3n de IT durante los primeros 15 d\u00edas que realizan las empresas.<\/p>\n<p><b><i>Introducci\u00f3n de las empresas privadas en colocaci\u00f3n.<\/i><\/b> La patronal solicitar\u00e1 que empresas privadas gestiones la prestaci\u00f3n de desempleo, la formaci\u00f3n y la b\u00fasqueda de un nuevo trabajo. Se acabar\u00e1 aceptando que se posibilite que empresas privadas actuan en la formaci\u00f3n y la b\u00fasqueda de nuevo empleo.<\/p>\n<p><b><i>Reducci\u00f3n de las cotizaciones empresariales entre al 1 y el 3%.<\/i><\/b> El Gobierno a fecha del presente acepta un 0,5 % de reducci\u00f3n las empresas que iniciaron el proceso con un solicitud de m\u00e1ximos del 2 % a finales de julio solicitaron el 5%. Esto no s\u00f3lo supone un incomprensible transvase de caudales de arcas p\u00fablicas a empresas privadas sino que por encima del 1,5-2% posibilite la crisis de la caja p\u00fablica.<\/p>\n<p>En definitiva un proceso de Di\u00e1logo Social con Reforma, los 420 \u20ac, se transformar\u00e1 en una Contrarreforma que no actuar\u00e1 sobre ninguno de los elementos determinantes de la precariedad laboral: \u201cDe la Reforma de a la Contrarreforma: la insoportable consolidaci\u00f3n de la precariedad\u201d<\/p>\n<p><i>Verano del 2009.<\/i><i><\/i><\/p>\n<p>*La aprobaci\u00f3n de la medida de los 420 \u20ac no fue objeto de la charla por ser posterior a la misma su aprobaci\u00f3n en el BOE., as\u00ed como el debate sobre los impuestos, las SICAV, el IRPF de los tramos altos o bajos, o el IVA.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DE LA CRISIS GLOBAL A LA REFORMA LABORAL. DE LA REFORMA A LA CONTRARREFORMA: LA INSOPORTABLE CONSOLIDACI\u00d3N DE LA PRECARIEDAD. <\/p>\n<p>Vidal Aragon\u00e8s. Abogado laboralista del Colectivo Ronda<\/p>\n<p>Durante los \u00faltimos 12 meses se ha desarrollado uno de esos procesos autodenominados de Di\u00e1logo Social que ha finalizado con una exteriorizaci\u00f3n de un supuesto distanciamiento entre las tres partes que desarrollaban el mismo: Gobierno, CEOE y CC.OO.- U.G.T.. M\u00e1s all\u00e1 del punto y a parte que ha sufrido el proceso de negociaci\u00f3n nos ha dejado diferentes elementos que deben ser objeto de an\u00e1lisis: las premisas falsarias de la patronal y  la ausencia de cualquier tipo medidas de las direcciones de sindicatos mayoritarios que supongan una reducci\u00f3n de la precariedad laboral, todo ello aderezado por la CEOE jugando a tropas de asalto del Partido Popular.<\/p>\n<p>\u00bfDUALIDAD DE LA RELACIONES LABORALES O ATOMIZACI\u00d3N DE LA PRECARIEDAD LABORAL?: SOBRE LOS MITOS DEL COSTE DEL DESPIDO Y LA RIGIDEZ DEL \u201cMERCADO LABORAL\u201d.<\/p>\n<p>La CEOE y sus voceros han seguido el m\u00e9todo goebeliano de repetir mil veces una mentira para intentar que se acabe convirtiendo en una verdad, de hecho han llegado a construir: el despido en el Estado espa\u00f1ol es costoso, el mercado laboral es r\u00edgido, mercado laboral dual e ineficiencia de la negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>En esta primera batalla de car\u00e1cter ideol\u00f3gico los afines a la patronal, autoproclamados como expertos en Derecho del Trabajo, se publicitan a trav\u00e9s del conocido como \u201cManifiesto de los 100. Propuesta para la reactivaci\u00f3n laboral en Espa\u00f1a\u201d. El se\u00f1alado texto tiene como base los cuatro grandes mitos patronales:<\/p>\n","protected":false},"author":9,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[45],"tags":[],"class_list":["post-1218","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-proletariado-demos-multidud"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1218","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/9"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1218"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1218\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1218"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1218"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1218"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}