{"id":13211,"date":"2023-02-03T05:00:22","date_gmt":"2023-02-03T04:00:22","guid":{"rendered":"https:\/\/espai-marx.net\/?p=13211"},"modified":"2023-02-03T04:55:56","modified_gmt":"2023-02-03T03:55:56","slug":"gravar-la-riqueza","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/espai-marx.net\/?p=13211","title":{"rendered":"Gravar la riqueza"},"content":{"rendered":"<p>En los m\u00e1s de 31 a\u00f1os que llevo ya trabajando en la Hacienda P\u00fablica espa\u00f1ola, jam\u00e1s hab\u00eda vivido momento de mayor divorcio entre la realidad del sistema tributario y el debate pol\u00edtico y period\u00edstico acerca de impuestos que el actual. Jam\u00e1s hab\u00eda presenciado mayor dosis de demagogia, de irresponsabilidad y de simpleza. Nunca se hab\u00eda hablado tanto y con tan poco conocimiento de causa sobre fiscalidad.<\/p>\n<p>No se hacen propuestas razonadas. Se levantan banderas en torno a las cuales aglutinar a los partidarios y desde las cuales poder se\u00f1alar a los enemigos. Todo es propaganda, fundada en las ocurrencias que cada semana se le pasan por la cabeza a cada quien y que se puedan ver como suficientes para una nota de prensa vistosa.<\/p>\n<p>As\u00ed es imposible ning\u00fan debate serio acerca de un asunto que es muy serio.<\/p>\n<p>Resulta realmente muy dif\u00edcil saber, por ejemplo, a qu\u00e9 se refer\u00eda recientemente el se\u00f1or Lobato, del PSOE de la Comunidad de Madrid, cuando alud\u00eda al \u201cpatrimonio productivo\u201d que propone eximir de pago del Impuesto sobre Patrimonio y del de Sucesiones y Donaciones. Imagino que no estar\u00e1 pensando en todo patrimonio que no sea delictivo o que entra\u00f1e evasi\u00f3n fiscal. Los impuestos recaen siempre, por su propia naturaleza, sobre riqueza leg\u00edtima (enti\u00e9ndase leg\u00edtimamente adquirida); la riqueza ileg\u00edtima no paga impuestos, hay que recuperarla \u00edntegra.<\/p>\n<p>De otra parte, si lo que se sugiere es la posibilidad de librar de todo gravamen a quienes no trasladen sus activos a para\u00edsos fiscales, en cierto modo lo que se les estar\u00e1 ofreciendo es traer el para\u00edso fiscal a casa. Opci\u00f3n cuya ventaja para la Hacienda P\u00fablica no queda muy clara, y a decir verdad tampoco para la econom\u00eda en general, dado que, como es sabido, la radicaci\u00f3n en nuestro pa\u00eds del titular del patrimonio \u2013pues es la localizaci\u00f3n de la residencia del propietario la que determina la sujeci\u00f3n a este impuesto- no significa necesariamente que aqu\u00ed vaya a invertir sus capitales si le es m\u00e1s rentable hacerlo en otro lugar, con mayor motivo aun cuando hablamos de su patrimonio intangible (acciones, bonos y derechos de toda \u00edndole).<\/p>\n<p>Si a lo que nos referimos es a la diferencia entre capital ocioso y capital afecto a actividad econ\u00f3mica, ya en la Ley estatal se hab\u00eda pensado en lo que ahora al se\u00f1or Lobato se le ha ocurrido. La empresa familiar est\u00e1 exenta de pagar Impuesto sobre Patrimonio, y tambi\u00e9n lo est\u00e1n las participaciones en entidades jur\u00eddicas que dediquen la mayor parte de su capital a actividad econ\u00f3mica (que no sean meras gestoras de patrimonio), siempre que la misma constituya la principal fuente de ingresos del contribuyente. Se deja muy a prop\u00f3sito y en exclusiva fuera de la exenci\u00f3n lo que los cl\u00e1sicos llamaban capital rentista. La no tributaci\u00f3n alcanza incluso a los inmuebles arrendados, con la condici\u00f3n de que su alquiler pueda ser considerado una actividad econ\u00f3mica (para lo cual, desde el 1 de enero de 2015, basta tener a un solo empleado a jornada completa). En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones hay una muy lucrativa bonificaci\u00f3n del 95%.<\/p>\n<p>Un ejemplo puede permitir que se vea a qu\u00e9 me refiero. Imagin\u00e9monos que heredo de mis padres la empresa familiar, a la que se atribuye un valor neto de 200.000 euros. En el Impuesto sobre Patrimonio no pagar\u00e9 absolutamente nada. En el Impuesto sobre Sucesiones, si cumplo con el requisito de permanencia (no venderla por un periodo que en Madrid es de 5 a\u00f1os), se aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n del 95%, de modo que ir\u00e1n a base liquidable solamente 10.000 euros.<\/p>\n<p>Supongamos que, aparte de la empresa y excluida tambi\u00e9n, entre otros bienes, la vivienda habitual, mis padres son due\u00f1os de un patrimonio, si no multimillonario, s\u00ed lo suficientemente desahogado como para que cada uno de los herederos nos llevemos una porci\u00f3n valorada en aproximadamente 400.000 euros (netos, restadas deudas y pasivo). No est\u00e1 del todo mal, \u00bfverdad?<\/p>\n<p>En tal caso, seg\u00fan la tarifa actualmente vigente para Sucesiones en Madrid, tributar\u00edamos por un tipo medio aproximado del 20%. En consecuencia, nos resultar\u00eda una cuota \u00edntegra por la empresa familiar de 2.000 euros. Pero, dado que entre padres e hijos existe una bonificaci\u00f3n en cuota del 99%, en realidad s\u00f3lo pagar\u00edamos 20 euros. 20 euros al heredar una empresa valorada en 200.000 euros por Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, nada por Impuesto sobre Patrimonio y nada por IRPF.<\/p>\n<p>Y tampoco es cosa solo de Madrid, que se dir\u00eda que \u00fanicamente tuvi\u00e9ramos a la se\u00f1ora Ayuso en nuestros corazones. En ning\u00fan lugar de Espa\u00f1a se pagar\u00eda Patrimonio, dado que la exenci\u00f3n procede de la Ley estatal. En Sucesiones no se pagar\u00edan ni 20 euros en Andaluc\u00eda, Galicia, Asturias, Euskadi o Castilla y Le\u00f3n, debido a los m\u00ednimos exentos existentes en esas regiones. En Castilla La Mancha el m\u00ednimo exento est\u00e1 en 175.000 euros si no fallan mis referencias y, por encima de esa cantidad, hay una cuantiosa reducci\u00f3n que empieza en el 95% y va menguando a medida que aumenta la base.<\/p>\n<p>\u00bfSaben cu\u00e1nto pagar\u00edan por IRPF si ganaran esos 200.000 euros trabajando durante todo el a\u00f1o? Pues, dependiendo de la existencia de otros ingresos, reducciones, exenciones, situaci\u00f3n familiar y otras circunstancias, no ser\u00eda extra\u00f1o que alcanzaran un tipo medio de entre el 30 y el 35%. Y a\u00fan esto con suerte. Es decir, entre 60.000 y 70.000 euros.<\/p>\n<p>Y resulta, sin embargo, que no s\u00f3lo para el se\u00f1or Lobato, sino (a juzgar por la cantidad de mensajes que he visto en redes llamando robo al Impuesto sobre Patrimonio y al de Sucesiones) para la mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n de este pa\u00eds, lo que constituye un saqueo intolerable del Estado a los ciudadanos es pagar 20 euros por una empresa valorada en 200.000 euros que heredamos y no pagar 70.000 por haber ganado esa misma cantidad gracias a nuestro trabajo.<\/p>\n<p>La desinformaci\u00f3n alcanza al punto de que varias personas que conozco anduviesen furiosas con el Impuesto sobre Sucesiones tras gestionar los tr\u00e1mites de una herencia, a pesar de que en realidad nada hab\u00edan pagado por Sucesiones, tributo que confund\u00edan, lo que no es infrecuente, con el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (el IIVTNU, m\u00e1s conocido como plusval\u00eda), impuesto \u00e9ste que s\u00ed resulta en muchas ocasiones a mi juicio excesivo e injusto y que a menudo ahoga a familias humildes, por lo que habr\u00eda que plantearse en numerosos supuestos una rebaja considerable o al menos un diferimiento al momento en que de verdad se obtenga aprovechamiento econ\u00f3mico. De tal modo que tenemos a ciudadanos modestos manifest\u00e1ndose contra un impuesto que jam\u00e1s pagar\u00e1n y sin rechistar por otro que s\u00ed les va a golpear con dureza cuando reciban las exiguas herencias que les correspondan de sus progenitores. As\u00ed es la vida.<\/p>\n<p>Los liberales cl\u00e1sicos (los verdaderos liberales, aquellos que, a diferencia de los indocumentados que en la actualidad se tienen a s\u00ed mismos por tales, reclamaban una sociedad fundada en el m\u00e9rito y el esfuerzo) albergaban exactamente la opini\u00f3n contraria a la hoy dominante. John Stuart Mill consideraba que el Estado no ten\u00eda derecho a quedarse con una parte del fruto del trabajo de los ciudadanos pero que s\u00ed deb\u00eda gravarse muy severamente la riqueza que fuese consecuencia de la \u201cbenevolencia de los dem\u00e1s\u201d, es decir, toda aquella riqueza que fuese heredada o procediera de una donaci\u00f3n. A \u00e9l debemos la distinci\u00f3n cl\u00e1sica entre rentas fundadas (basadas en el fundo o propiedad) y rentas ganadas (gracias a nuestro trabajo), las primeras de las cuales hab\u00edan de ser objeto de una imposici\u00f3n mayor y no menor. Locke, m\u00e1s atento al inter\u00e9s primordial de su clase, entend\u00eda que, puesto que la funci\u00f3n esencial del Estado era la de proteger la propiedad, eran los propietarios los que deb\u00edan sostenerlo fiscalmente. Adam Smith cre\u00eda que no resultaba razonable que nadie pudiera disponer de su riqueza m\u00e1s all\u00e1 de su propia vida, argumento que ven\u00eda a impugnar el mismo derecho de herencia.<\/p>\n<p>Una alegaci\u00f3n usual contra la imposici\u00f3n al patrimonio es que por la riqueza por la que tributamos en este impuesto ya hab\u00edamos pagado al adquirirla. Pero esto es algo que sucede en multitud de ocasiones m\u00e1s sin que por lo visto nos llame la atenci\u00f3n. Cuando compramos una bicicleta, pagamos su precio con un dinero por el que hab\u00edamos tributado al ganarlo, y a\u00fan as\u00ed volvemos a tributar por un impuesto indirecto, el IVA. Si echamos gasolina al coche, igualmente usaremos un dinero por el que ya hab\u00edamos tributado, volveremos a tributar (por el Impuesto sobre Hidrocarburos) y este segundo impuesto ser\u00e1 incluso base imponible de un tercero, el IVA. A\u00fan m\u00e1s: al cobrar mi sueldo, pago un impuesto por un dinero por el que el empresario que me contrata ya hab\u00eda pagado cuando lo gan\u00f3; al comprar la bicicleta pago un impuesto indirecto y el vendedor deber\u00e1 pagar un impuesto directo por el beneficio que obtiene; si la tienda de bicicletas est\u00e1 a nombre de una sociedad, el vendedor volver\u00e1 a pagar renta al repartir beneficio, y a\u00fan volver\u00e1 a pagar otra vez m\u00e1s si el s\u00e1bado se regala el gusto de cenar con su familia fuera de casa. Y vuelta a empezar.<\/p>\n<p>No hay doble ni triple ni cu\u00e1druple imposici\u00f3n, porque el hecho imponible (esto es, la manifestaci\u00f3n de capacidad econ\u00f3mica o de pago que se grava) es diferente cada vez, aunque por el mismo capital u objeto de imposici\u00f3n se tribute muchas veces. Pero no es el capital o la riqueza la que paga impuestos; somos las personas las que pagamos por la capacidad econ\u00f3mica que adquirimos. De otro modo ser\u00eda imposible la subsistencia del sector p\u00fablico en una sociedad de producci\u00f3n y circulaci\u00f3n de bienes y servicios.<\/p>\n<p>Cabr\u00eda proponer que existiera un \u00fanico impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas. Y hay te\u00f3ricos que lo han sugerido. Pero, en la pr\u00e1ctica, como la realidad no es perfecta, ning\u00fan impuesto en ning\u00fan pa\u00eds del mundo capta todas las afluencias de renta, aparte de que el sostenimiento del Estado, incluso en su versi\u00f3n m\u00e1s raqu\u00edtica, ser\u00eda dif\u00edcil con una sola fuente de ingresos tributarios; no digamos ya si encima queremos que se cubran servicios como la educaci\u00f3n, la sanidad, el transporte o las infraestructuras de comunicaci\u00f3n y otras. Por eso, la teor\u00eda cl\u00e1sica de la Hacienda P\u00fablica estructura la imposici\u00f3n sobre cuatro manifestaciones de capacidad econ\u00f3mica: la renta, el patrimonio, el consumo y el tr\u00e1fico. Se sol\u00eda decir que lo ideal ser\u00eda una distribuci\u00f3n equivalente entre todas ellas. En cambio, recurriendo a argumentos cada vez m\u00e1s sofisticadamente tramposos, la tendencia invariable de los \u00faltimos lustros ha sido la de concentrar casi la totalidad de la carga tributaria sobre la renta del trabajo y sobre el consumo. \u00a1Y los trabajadores nos lo hemos tragado con la mayor de las inocencias!<\/p>\n<p>Hay una fundamentaci\u00f3n cl\u00e1sica de la imposici\u00f3n al patrimonio elaborada en los a\u00f1os 70 del pasado siglo por el economista Lester Thurow. La idea es que el impuesto sobre el patrimonio (o sobre la riqueza, si preferimos llamarlo as\u00ed) permite recobrar por un lado parte de la tributaci\u00f3n eludida por los rendimientos de capital y, por otro, compensa la desigualdad de trato que, en detrimento de las rentas m\u00e1s bajas, generan los impuestos al consumo. Con lo que cumple una funci\u00f3n esencial en el logro de una mayor equidad y justicia econ\u00f3mica, acerca de la cual Thurow aport\u00f3 reflexiones de mucho inter\u00e9s en un art\u00edculo de 1973.[1]<\/p>\n<p>Hay otras razones de no menor peso que aconsejan su establecimiento. Evidentemente, no dispone de la misma capacidad de pago quien gana 20.000 euros al a\u00f1o, pero dispone de 30 millones ahorrados en el banco, que quien gana la misma cantidad pero tiene su cuenta bancaria en n\u00fameros rojos. Ello ofrece al primero la oportunidad de un mayor ahorro sobre sus ingresos corrientes y de la obtenci\u00f3n ulterior de rendimientos de capital sobre el ahorro nuevo. El impuesto sobre patrimonio grava esa capacidad de pago residual y adicional, ciertamente que a tipos muy bajos, porque se trata de no castigar el ahorro pero tambi\u00e9n estimular que el capital acumulado se destine, al menos en parte, a inversi\u00f3n o a consumo que genere nueva actividad econ\u00f3mica. Y \u00e9sta es otra de sus funciones, el incentivo para la movilizaci\u00f3n del capital ocioso, y lo que explica que aquella parte del patrimonio que se invierte en actividad quede eximida de tributaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Finalmente, hay una funci\u00f3n del tributo no recaudatoria pero de mucha importancia, que es la de censar la riqueza, herramienta clave para controlar en la renta de los grandes patrimonios las fuentes de ingresos.<\/p>\n<p>Todas estas funciones de la tributaci\u00f3n sobre el patrimonio fueron elaboradas durante d\u00e9cadas en los sistemas tributarios europeos y llegaron a ser m\u00e1s o menos aceptadas por la mayor parte de la doctrina. Que hayamos o\u00eddo hablar tantas veces de doble imposici\u00f3n referida al Impuesto sobre Patrimonio y al de Sucesiones y no al IVA y los Impuestos Especiales se debe a un \u00fanico motivo real: a que los primeros son impuestos que pagan los due\u00f1os de grandes fortunas y los segundos los pagamos todos. Y los grandes propietarios, hoy como siempre, disponen de muchos m\u00e1s medios que la mayor\u00eda de la gente para difundir las ideas que convienen a sus intereses. Eso explica tambi\u00e9n las feroces campa\u00f1as contra la imposici\u00f3n patrimonial desarrolladas en todas partes desde los a\u00f1os 90, la complicidad en tales campa\u00f1as de la mayor\u00eda del mundo acad\u00e9mico y de los grandes despachos de asesor\u00eda fiscal, y que en tantos pa\u00edses se lograra que fuesen eliminados los grav\u00e1menes a la riqueza.<\/p>\n<p>Sin embargo, la crisis econ\u00f3mica, primero, y la cat\u00e1strofe de la pandemia, despu\u00e9s, ha hecho que instituciones tan poco sospechosas como la OCDE y un n\u00famero a\u00fan escaso pero creciente de economistas se est\u00e9n planteando su recuperaci\u00f3n. Resulta, a prop\u00f3sito de economistas, muy reveladora la lectura de la argumentaci\u00f3n a favor del Impuesto sobre Patrimonio del economista Thomas Piketty[2], c\u00e9lebre referencia actual de la izquierda, para percatarse de que se trata casi de una reproducci\u00f3n de la que expuso, en una sesi\u00f3n del Congreso de octubre de 1977, el ministro Francisco Fern\u00e1ndez Ord\u00f3\u00f1ez en nombre de un gobierno de centro derecha[3]. Lo que nos permite medir la dimensi\u00f3n asombrosa alcanzada por el deslizamiento pol\u00edtico de las ideas econ\u00f3micas a lo largo del tiempo.<\/p>\n<p>En todo caso, existen motivos de fondo, y muy s\u00f3lidos, para al menos proponer a la sociedad el debate de la recuperaci\u00f3n de la imposici\u00f3n al patrimonio (o a la riqueza), sin que nadie se rasgue las vestiduras y sin necesidad tambi\u00e9n de acudir a un lenguaje superficialmente radical sobre los ricos y los pobres que m\u00e1s que del marxismo parece sacado de una pel\u00edcula de Robin Hood. No se trata ni de un acto de desagravio ni de pedir un donativo por dos a\u00f1os. La palabra clave es justicia, que es adem\u00e1s la que tiene amparo en nuestra Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Y tambi\u00e9n hay que hacer las reformas con el suficiente sosiego como para que no se derrumben dentro de dos o tres o cinco a\u00f1os en los tribunales. La reforma del sistema tributario no se hace a golpe de titular de prensa, porque as\u00ed s\u00f3lo nacen creaciones fr\u00e1giles y perfectamente ineficaces, de las que ya llevamos unas cuantas amontonadas, o se pierde por un cabo lo que se gana por otro, y m\u00e1s. Si figuras tributarias de esta naturaleza son jur\u00eddicamente endebles, cuando se anulen habr\u00e1 que devolver un dineral a una minor\u00eda de multimillonarios con, como m\u00ednimo a d\u00eda de hoy, un 4,06% de inter\u00e9s de demora. Se trata de crear una imposici\u00f3n s\u00f3lida y estructural a la riqueza, no de tener la oportunidad de presumir de haberla creado en campa\u00f1a electoral. Trabajamos con la aportaci\u00f3n al fondo com\u00fan de toda la sociedad. Algo que para m\u00ed, que llevo haci\u00e9ndolo toda mi vida profesional, ha sido siempre sagrado. Y que exijo que tambi\u00e9n lo sea para cuantas personas gestionan recursos p\u00fablicos<\/p>\n<p>En mi opini\u00f3n, en alguna otra ocasi\u00f3n lo he dicho, el ya c\u00e9lebre Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas es, en el mejor de los casos, jur\u00eddicamente cuestionable.<\/p>\n<p>La raz\u00f3n no es dif\u00edcil de entender ni larga de explicar.<\/p>\n<p>El punto primero del art\u00edculo 157 de la Constituci\u00f3n establece los recursos con los que se habr\u00e1n de financiar las Comunidades Aut\u00f3nomas. El primero de todos alude a los impuestos estatales cedidos, el recargo auton\u00f3mico sobre tributos del Estado y cualquier otra forma de participaci\u00f3n en ingresos estatales. La Ley Org\u00e1nica de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas, la LOFCA, que es no s\u00f3lo una ley org\u00e1nica, con la trascendencia que esto tiene en la jerarqu\u00eda normativa de nuestro ordenamiento jur\u00eddico, sino una ley org\u00e1nica del llamado bloque legislativo constitucional (esto es, una ley que desarrolla un aspecto de la Constituci\u00f3n por mandato de la propia Constituci\u00f3n) define lo que es un impuesto cedido. Y no es un impuesto que se entregue a las Comunidades y con el que \u00e9stas puedan hacer lo que les venga en gana, sino un impuesto de creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n estatal cuyo producto (cuya recaudaci\u00f3n) se cede en todo o en parte a las Comunidades. El Impuesto sobre Patrimonio, el de Sucesiones y Donaciones y el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados siguen siendo tributos del sistema estatal y corresponde al Estado su regulaci\u00f3n b\u00e1sica. Tambi\u00e9n la LOFCA dice que el Estado puede ceder, o no, facultades normativas. La propia LOFCA incorpora un listado de los impuestos del Estado que pueden ser objeto de cesi\u00f3n y deja a una ley ordinaria su determinaci\u00f3n concreta. La Ley de Financiaci\u00f3n actualmente en vigor es la 22\/2009, que, respecto del Impuesto sobre Patrimonio, prev\u00e9 la cesi\u00f3n a las Comunidades de r\u00e9gimen com\u00fan de facultades normativas acerca del m\u00ednimo exento, tipos y deducciones y bonificaciones en cuota, sin m\u00e1s restricci\u00f3n que respetar las que ya vengan previstas en la Ley del Estado.<\/p>\n<p>Tan generosa concesi\u00f3n supone un aut\u00e9ntico disparate econ\u00f3mico. Es discutible si ha de existir o no un Impuesto sobre Patrimonio, pero dejar que cada regi\u00f3n haga lo que quiera con el que existe s\u00f3lo se le puede ocurrir a un imb\u00e9cil o a alguien que haya buscado de forma deliberada la destrucci\u00f3n del tributo. De todos los del sistema tributario, es el impuesto que con m\u00e1s facilidad posibilita la deslocalizaci\u00f3n de bases y el abuso de esa deslocalizaci\u00f3n por los grandes patrimonios en perjuicio de la mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n. Porque son los titulares de grandes patrimonios los que m\u00e1s posibilidades tienen de trasladar su domicilio manteniendo la direcci\u00f3n de sus intereses econ\u00f3micos desde el lugar que fiscalmente les sea m\u00e1s lucrativo, con lo que pueden incluso forzar, y lo han hecho, una vergonzosa subasta fiscal a la baja de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Pero es lo que hay en la ley hoy vigente. Y, cuando la Comunidad de Madrid o la de Andaluc\u00eda bonifican la cuota del Impuesto en un 100% est\u00e1n ejerciendo leg\u00edtimamente una facultad normativa que les otorga una Ley del Estado.<\/p>\n<p>Lo que puede ser corregido de dos formas sencillas y directas. La primera, modificando la Ley de financiaci\u00f3n auton\u00f3mica y retirando esa facultad normativa a las Comunidades o estableciendo unos m\u00ednimos de tributaci\u00f3n, seg\u00fan propuso el comit\u00e9 de expertos (aprovechemos la oportunidad para suplicar a nuestros gobernantes que no sigan gast\u00e1ndose el dinero de los contribuyentes en concienzudos y extensos informes de expertos para luego guardarlos en un caj\u00f3n). La segunda, crear un nuevo Impuesto sobre Patrimonio que recaude el Estado, siempre que se elimine el actualmente en vigor y se compense a las Comunidades con lo recaudado del nuevo tributo por la p\u00e9rdida de ingresos del tributo que se suprime.<\/p>\n<p>Lo que se ha hecho, empero, es mantener la facultad normativa auton\u00f3mica al tiempo que se crea un nuevo Impuesto sobre Patrimonio (ll\u00e1menlo ustedes Impuesto a las Grandes Fortunas o Impuesto Prodigioso Contra los Grandes Capitalistas y por la Justicia Universal si les da la gana, pero si grava el valor neto del patrimonio de las personas f\u00edsicas es un impuesto sobre patrimonio), sin anular el ya existente y con el fin de que el Estado pueda recaudar lo que las Comunidades que lo han decidido no cobran. Se est\u00e1 incurriendo, ahora s\u00ed, en doble imposici\u00f3n de libro, porque el hecho imponible es id\u00e9ntico. La triqui\u00f1uela de fragmentar el hecho imponible por la cuant\u00eda -3 millones de euros- no creo que la compre ning\u00fan juez. Lo cual no se resuelve con la opci\u00f3n de deducir de uno lo que se tributa por otro, dado que ambos impuestos, pertenecientes al mismo sistema tributario estatal, existen y se devengan. La bonificaci\u00f3n es un hecho posterior al devengo que por cierto no elimina todas las obligaciones tributarias. As\u00ed, seg\u00fan ordena la ley estatal y aunque no deban pagar por virtud de la bonificaci\u00f3n regional en Madrid y Andaluc\u00eda, s\u00ed que han de declarar los titulares de patrimonios superiores a 2 millones de euros. Con lo que siquiera la funci\u00f3n de censo de riqueza y control de fuente de ingresos se conserva. De otra parte, el Estado est\u00e1 desactivando con un impuesto duplicado el efecto econ\u00f3mico del ejercicio de una facultad normativa que el propio Estado concede a las Comunidades en una Ley no derogada. Con lo que, de modo muy evidente, se est\u00e1n vulnerando competencias auton\u00f3micas.<\/p>\n<p>Crean que me alegrar\u00eda equivocarme y que lo reconocer\u00e9 encantado si, llegado el momento, fuera as\u00ed. Pero mi pron\u00f3stico es que este impuesto ser\u00e1 anulado por el Tribunal Constitucional o por el Supremo (no soy un experto en esta materia y me caben algunas dudas sobre la competencia de revisi\u00f3n).<\/p>\n<p>No entrar\u00e9 en las razones pol\u00edticas, que puedo imaginarme, para haber hecho as\u00ed las cosas. Seguro que han sido muy de peso y se han evaluado riesgos. Mi opini\u00f3n sincera, y desenga\u00f1ada, es que de nuevo, por dar m\u00e1s importancia al envoltorio que al contenido, se ha perdido la oportunidad hist\u00f3rica de recuperar una herramienta esencial para la justicia social.<\/p>\n<p>Una vez m\u00e1s, insisto: v\u00edstanse despacio, que tenemos prisa.<\/p>\n<p><strong>Notas<\/strong><\/p>\n<p>[1] Lester THUROW, \u00abHacia una definici\u00f3n de justicia econ\u00f3mica\u00bb. <em>The Public Interest<\/em> N\u00ba 31, Primavera de 1973<\/p>\n<p>[2] Por ejemplo, en <em>Capital e ideolog\u00eda<\/em> (Ediciones Deusto, Barcelona, 2019), p\u00e1ginas 1155-1159.<\/p>\n<p>[3] \u00abSesi\u00f3n Plenaria n\u00famero 13, celebrada el martes 25 de octubre de 1977\u00bb. <em>Diario de sesiones del Congreso de los Diputados<\/em>.<\/p>\n<p>Fuente: El Viejo Topo Express [ <a href=\"https:\/\/www.elviejotopo.com\/topoexpress\/gravar-la-riqueza\/\">https:\/\/www.elviejotopo.com\/topoexpress\/gravar-la-riqueza\/<\/a>]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En los m\u00e1s de 31 a\u00f1os que llevo ya trabajando en la Hacienda P\u00fablica espa\u00f1ola, jam\u00e1s hab\u00eda vivido momento de<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":13213,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44,1548,1557],"tags":[],"class_list":["post-13211","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-economia","category-politica","category-sociedad"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13211","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=13211"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13211\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/13213"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=13211"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=13211"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=13211"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}