{"id":1878,"date":"2012-04-29T00:00:00","date_gmt":"2012-04-29T00:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/espai-marx.net\/?p=1878"},"modified":"2019-01-21T18:59:05","modified_gmt":"2019-01-21T18:59:05","slug":"la-constitucion-de-cadiz-200-anos-despues","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/espai-marx.net\/?p=1878","title":{"rendered":"La constituci\u00f3n de C\u00e1diz, 200 a\u00f1os despu\u00e9s"},"content":{"rendered":"<p>(En el Acto de Conmemoraci\u00f3n celebrado en la Fac. de CC: Pol\u00edticas y Sociolog\u00eda de la UCM, el d\u00eda 19 de abril de 2012)<\/p>\n<p>Los historiadores estudian el pasado, y es preciso que lo hagan con el m\u00e1ximo rigor. Pero un acto de conmemoraci\u00f3n es algo distinto, m\u00e1s c\u00edvico que acad\u00e9mico, y puede ser un acto est\u00e9ril si el ejercicio de memoria que comporta no es a la vez un ejercicio de reflexi\u00f3n sobre el presente. Desde esta perspectiva, yo aqu\u00ed voy a proponer r\u00e1pidamente tres formas de conmemorar la Constituci\u00f3n de C\u00e1diz, todas ellas leg\u00edtimas y todas ellas, a mi entender, parciales. Y, en esa misma medida, como no puede ser de otra forma, interesadas. <\/p>\n<p>1.- La primera, tal vez la m\u00e1s inmediata, es entender la Constituci\u00f3n de 1812 como el inicio de un ciclo hist\u00f3rico, de un gran ciclo liberal, que \u2013finalmente- concluye con nuestra Constituci\u00f3n de 1978 y con la transici\u00f3n democr\u00e1tica. Aislados del pa\u00eds, en un rinc\u00f3n de la pen\u00ednsula, en medio de una guerra contra el invasor galo, las Cortes de C\u00e1diz habr\u00edan iniciado un proceso constituyente que en realidad durar\u00eda m\u00e1s de siglo y medio y que tendr\u00eda que ir venciendo las resistencias de la otra Espa\u00f1a, la de la Contrarreforma, la tradicionalista, la retr\u00f3grada, la ignorante, la que arrastraba retrasos seculares, y luego, por supuesto, tambi\u00e9n la fascista, la de los organicismos corporativistas, etc. <\/p>\n<p>Se trata de una lectura leg\u00edtima que tiene donde asentarse. En efecto, como quer\u00eda la Constituci\u00f3n de C\u00e1diz, nuestra Constituci\u00f3n ha establecido un r\u00e9gimen de derechos y libertades civiles con garant\u00edas pol\u00edticas, jur\u00eddicas y constitucionales, ha consolidado el principio de divisi\u00f3n de poderes (aunque aqu\u00ed hay todav\u00eda camino por recorrer), ha instituido una monarqu\u00eda parlamentaria (aunque, como ya vamos viendo, no tan limitada ni controlada como quisi\u00e9ramos) y, en fin, dentro de un marco representativo, ha institucionalizado el principio de soberan\u00eda popular. Y hay que reconocerlo sin ambages: dentro de ese marco hemos vivido un largo per\u00edodo de convivencia pac\u00edfica, cuyo principal factor de desestabilizaci\u00f3n, aparte de los coletazos de la ultraderecha, ha sido la violencia etarra.<\/p>\n<p>Esta es la visi\u00f3n, insisto, legitima, que por ejemplo, defiende Santos Juli\u00e1 en su impresionante libro, Historias de las Dos Espa\u00f1as.<a class='sdfootnoteanc' name='sdfootnote1anc' href='#sdfootnote1sym'>1<\/a> De \u00e9l se desprende que la Constituci\u00f3n del 78 no s\u00f3lo concluir\u00eda un ciclo constitucional iniciado en C\u00e1diz sino que en buena medida cerrar\u00eda la brecha hist\u00f3rica entre las dos Espa\u00f1as, y permitir\u00eda el mutuo reconocimiento de ambas en el leguaje de los derechos constitucionales. Ser\u00eda un ciclo que empieza a concluir cuando, a mediados ya del franquismo, se inicia  un giro en el discurso sobre la guerra civil para pasar a considerarla como una tragedia colectiva que abre las puertas a un nuevo discurso de la reconciliaci\u00f3n nacional. <\/p>\n<p>Como ya he dicho, esta es una interpretaci\u00f3n que tiene realidad y evidencia en las que sustentarse. La dejo ah\u00ed.<\/p>\n<p>2.- Una segunda manera de acercarse de modo no est\u00e9ril a la Constituci\u00f3n de C\u00e1diz es en clave orteguiana, entendi\u00e9ndola tambi\u00e9n como el principio de un ciclo, pero de un ciclo diferente. Este otro ciclo ser\u00eda el que va del viejo liberalismo al nuevo liberalismo. Es decir, de un viejo liberalismo que todav\u00eda no ha hecho la experiencia democr\u00e1tica a un nuevo liberalismo que ha integrado \u2013domestic\u00e1ndolas- a las fuerzas democr\u00e1ticas. En realidad, los constituyentes de C\u00e1diz trabajan todav\u00eda con una noci\u00f3n abstracta de pueblo, no exenta de romanticismo puesto que era un pueblo enfrascado \u2013her\u00f3icamente- en su lucha por la independencia. Pero el problema de la democracia todav\u00eda no est\u00e1 en la mente de los ilustrados de C\u00e1diz. La \u201ccanalla industrial\u201d \u2013por decirlo con Jefferson- todav\u00eda no hab\u00eda alcanzado a la pen\u00ednsula, como tampoco se hab\u00eda desarrollado el capitalismo que genera al moderno movimiento obrero\u2026 No es de extra\u00f1ar que en la Constituci\u00f3n de 1812 haya tan pocas restricciones propietaristas a la condici\u00f3n ciudadana, aunque \u2013recu\u00e9rdese el art\u00edculo 25- los sirvientes dom\u00e9sticos y los desempleados  estaban excluidos del derecho de sufragio y de la condici\u00f3n ciudadana. Para Ortega, la experiencia democr\u00e1tica es el gran trauma del liberalismo, porque, una de dos, o lo hace estallar por los aires o \u00e9ste metaboliza a la democracia y la integra en su seno institucional. Ahora bien, esa metabolizaci\u00f3n pod\u00eda exigir \u2013necesidades de la historia- una operaci\u00f3n de cirug\u00eda mayor, esto es, el fascismo, esto es, una fuerza totalitaria capaz de desactivar el potencial revolucionario de las fuerzas democr\u00e1ticas del mundo del trabajo. Tambi\u00e9n esta visi\u00f3n tiene fundamento, y liga de forma interesante el principio y el final de un ciclo hist\u00f3rico. En efecto, las fuerzas democr\u00e1ticas de la izquierda que hacen la transici\u00f3n ya no son \u2013pese a su ret\u00f3rica- fuerzas revolucionarias. El PCE no s\u00f3lo acepta la instituci\u00f3n de la monarqu\u00eda sino el propio r\u00e9gimen de propiedad del capitalismo. Las viejas reivindicaciones de reforma agraria y de socializaci\u00f3n de los medios de producci\u00f3n se abandonan abiertamente. Los sindicatos, m\u00e1s radicales en un principio, pronto se integran en el sistema institucional de representaci\u00f3n de intereses y, casi siempre a la defensiva, van perdiendo fuelle y capacidad de contestaci\u00f3n. Y al tiempo que se consolida \u2013en buena medida, pol\u00edticamente- un sector corporativo, industrial y financiero, con potencia suficiente como para multinacionalizarse, se consolida un modelo de desarrollo basado en salarios bajos y baja cualificaci\u00f3n y en mercados laborales crecientemente precarizados y segmentados. Mientras la Iglesia sigue gozando de excelente salud y de una posici\u00f3n privilegiada, pese al car\u00e1cter aconfesional de nuestra Espa\u00f1a constitucional, el poder social sigue anclado en la propiedad, el dinero y la riqueza. Es el nuevo liberalismo. Y nuestra Constituci\u00f3n, apenas inalterada en estos 34 a\u00f1os, seren\u00edsima, ha sancionado todo ese proceso que muchos han querido llamar de modernizaci\u00f3n, una palabra cuya pretendida neutralidad axiol\u00f3gica ha quedado  tantas veces en evidencia.<\/p>\n<p>Las dos lecturas anteriores tienen algo en com\u00fan: ver\u00edan el constitucionalismo contempor\u00e1neo como el cierre de un ciclo que habr\u00eda comenzado dos siglos atr\u00e1s, en aquel rinc\u00f3n gaditano de la pen\u00ednsula. <\/p>\n<p>3.- La tercera lectura, que propongo a continuaci\u00f3n, prefiere ver el presente como un presente abierto e ir\u00eda a la Constituci\u00f3n de C\u00e1diz con una perspectiva diferente. Desde esta nueva perspectiva, se ve al propio texto de 1812 como un texto, primero, en busca de justificaci\u00f3n y en esa medida, abierto, abierto al propio pasado. Pero se lo ve tambi\u00e9n como un texto polimorfo que ofrece claves para la reforma constitucional aqu\u00ed y ahora. Lejos de cerrarse en el presente, dar\u00eda pautas para abrirlo. Explorar\u00e9 estas dos ideas r\u00e1pidamente.<\/p>\n<p>1.- Como es sabido, los Constituyentes de C\u00e1diz buscaron la justificaci\u00f3n de su Constituci\u00f3n no en el derecho natural revolucionario sino en los viejos fueros de la Espa\u00f1a medieval. Se ha discutido si ello era un disfraz para camuflar la influencia de la revoluci\u00f3n francesa, aunque creo que Marx tiene raz\u00f3n al decir que \u201cla Constituci\u00f3n de 1812 es una reproducci\u00f3n de los antiguos fueros, pero le\u00eddos a la luz de la Revoluci\u00f3n francesa\u2026\u201d.<a class='sdfootnoteanc' name='sdfootnote2anc' href='#sdfootnote2sym'>2<\/a> Sea como fuere, lo cierto es que tambi\u00e9n el constitucionalismo ingl\u00e9s del XVII, hasta la Gloriosa, busc\u00f3 en la ancient constitution la justificaci\u00f3n de su ataque a la monarqu\u00eda inglesa y a las pretensiones absolutistas de los Estuardo. Sin embargo, ello no impidi\u00f3 que hubiera dos modelos constitucionales diferenciados. El m\u00e1s radical tambi\u00e9n recurr\u00eda a la historia del pa\u00eds pero para remontarse m\u00e1s atr\u00e1s de la constituci\u00f3n g\u00f3tica, para ir \u2013esto es- a los tiempos anteriores al yugo normando en busca de las viejas libertades sajonas. Ello abr\u00eda un camino \u2013que desbrozaron autores como Harrington o el Leveller Overton, pero luego tambi\u00e9n Jefferson y los antifederalistas americanos- hacia la superaci\u00f3n republicana de la monarqu\u00eda y, con ella, de la vieja clase aristocr\u00e1tica improductiva y cortesana, en beneficio de una rep\u00fablica unicameral de peque\u00f1os y medianos propietarios o freeholders. <\/p>\n<p>Las Cortes de C\u00e1diz est\u00e1n a caballo entre ambas tradiciones angloamericanas.<a class='sdfootnoteanc' name='sdfootnote3anc' href='#sdfootnote3sym'>3<\/a> Aunque limitada, la monarqu\u00eda es todav\u00eda una instituci\u00f3n divina. Pero sin embargo, proponen abiertamente el sistema unicameral y, tambi\u00e9n muy importante, la no-reelegibilidad de los representantes (art. 110). En su larga tradici\u00f3n hist\u00f3rica, el republicanismo ha pensado que impedir la reelecci\u00f3n indefinida de los representantes era un buen m\u00e9todo para impedir que determinadas facciones, apoyadas en sus clientelas, se autoperpetuaran en el poder, e imprimieran un sesgo olig\u00e1rquico al r\u00e9gimen pol\u00edtico. De la misma forma, si el unicameralismo ha venido siempre asociado con el constitucionalismo m\u00e1s democr\u00e1tico, la instituci\u00f3n del Senado, por el contrario, ha tenido casi siempre una justificaci\u00f3n elitista y demof\u00f3bica. Nuestra constituci\u00f3n de 1978 rechaza estos dos principios tan caros al republicanismo democr\u00e1tico que, sin embargo, la Constituci\u00f3n de C\u00e1diz hac\u00eda suyos. Jefferson dec\u00eda que no conven\u00eda sacralizar las constituciones y que ser\u00eda bueno que cada generaci\u00f3n hiciera su propio debate constitucional. Bien. Si alguna vez tenemos la suerte los espa\u00f1oles de hacer ese ejercicio de deliberaci\u00f3n democr\u00e1tica, ser\u00eda bueno que tuvi\u00e9ramos presentes estas dos ideas de los liberales de C\u00e1diz.<\/p>\n<p>Pero si ese debate se llegara a producir, tendr\u00edamos tambi\u00e9n que reflexionar sobre otras cosas que van m\u00e1s all\u00e1 de C\u00e1diz. Aparte, claro est\u00e1, de la instituci\u00f3n de la monarqu\u00eda, que muchos entendemos como una herencia del franquismo, sobre cuya continuidad \u2013\u00a1digo yo!- deber\u00edamos poder decidir democr\u00e1ticamente\u2026 Aparte de eso, contin\u00fao, tendremos que pensar a fondo la cuesti\u00f3n de los derechos. <\/p>\n<p>Las Constituciones modernas suelen incorporar cartas de derechos fundamentales. Otras, como la americana, los explicitaron despu\u00e9s. Y otras, como la de C\u00e1diz, desperdigan esos derechos por entre su articulado. Sea como fuere, los derechos pueden entenderse de dos maneras: como derechos formales y negativos de libertad abstracta; o como derechos sustantivos y positivos de libertad real. Sin embargo, como parece ya aceptado en el debate contempor\u00e1neo, en realidad, todos los derechos \u2013no s\u00f3lo los sociales- son positivos, porque todos incorporan garant\u00edas p\u00fablicas de acci\u00f3n positiva por parte del Estado para hacerlos valer y protegerlos. De lo contrario, son papel mojado.<a class='sdfootnoteanc' name='sdfootnote4anc' href='#sdfootnote4sym'>4<\/a> No hay un derecho negativo de expresi\u00f3n o de conciencia o de propiedad si el Estado no act\u00faa positivamente y no responde ante una violaci\u00f3n de esos derechos. Los derechos individuales, desde esta perspectiva, son costosos, porque el Estado cuesta. Pero sin ese aparato estatal es imposible mantener un estado de derecho. Claro, esto abre un interesante debate sobre qu\u00e9 derechos preferimos proteger positivamente y dotar de realidad sustantiva y qu\u00e9 otros queremos que sean papel mojado. De esta decisi\u00f3n depender\u00e1 que tengamos constituciones m\u00e1s inclinadas hacia el polo democr\u00e1tico popular o bien hacia el polo olig\u00e1rquico o plutocr\u00e1tico de la propiedad. Porque hay muchos estados de derecho. Cosas tales como la igualdad ante la ley, o los derechos laborales o los derechos sociales, necesitan de un Estado fuerte con un fuerte gasto p\u00fablico y social y una fuerte capacidad reguladora. Pero son imprescindibles para garantizar libertades reales sobre todo a la poblaci\u00f3n que menos recursos tiene, a la m\u00e1s vulnerable, a la que est\u00e1 m\u00e1s despose\u00edda y excluida de la riqueza y la propiedad. Si alguna vez tenemos ese debate constitucional, por tanto, habremos de preguntarnos no s\u00f3lo qu\u00e9 constituci\u00f3n queremos sino que Estado queremos, si un Estado \u2013y una Constituci\u00f3n-, procapitalistas m\u00e1s volcados hacia los intereses del dinero, de la riqueza y la propiedad o un Estado democr\u00e1tico capaz de garantizar libertades reales a los grupos m\u00e1s desfavorecidos. Claro que ello pasar\u00eda por decidirnos a atacar desde ese Estado los privilegios que existen y abundan en la sociedad espa\u00f1ola y que pervierten el igualitarismo que inspira al constitucionalismo moderno. Me refiero, entre otros, a los privilegios fiscales de las grandes fortunas y del gran capital, a los privilegios no s\u00f3lo fiscales de la iglesia, a los privilegios castizos de la clase pol\u00edtica y, por supuesto, a  los privilegios de opacidad antidemocr\u00e1tica de la casa real. <\/p>\n<p>No s\u00e9 si llegaremos a hacer ese debate alg\u00fan d\u00eda. Pero s\u00ed estoy seguro de que es un debate necesario. Un solo dato: se acaba de acometer una reforma laboral que inclina la balanza claramente a favor de la patronal y en contra de la mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n asalariada. Pues bien, si esta reforma es constitucional, tenemos un serio problema no s\u00f3lo en la constituci\u00f3n, sino en el Estado y en la sociedad espa\u00f1ola. Un problema que tiene que ver con la democracia que tenemos y con la democracia que queremos. Una reforma as\u00ed, dicho sea al paso, dif\u00edcilmente encajar\u00eda en la constituci\u00f3n del 31, con su avanzado art\u00edculo 46 de defensa del derecho al trabajo. Los Estados sin constituci\u00f3n son ciegos y desp\u00f3ticos; las constituciones sin Estado son impotentes. Pero ambos \u2013constituciones y Estados- son productos hist\u00f3ricos; est\u00e1n en el tiempo y por tanto sujetos al cambio. No sabemos cu\u00e1l ser\u00e1 nuestro futuro constitucional. Pero la Constituci\u00f3n de C\u00e1diz todav\u00eda tiene cosas que ofrecerle de cara a su transformaci\u00f3n democr\u00e1tica. Y entre C\u00e1diz y nosotros hay una rica tradici\u00f3n constitucional republicana que tambi\u00e9n forma parte de nuestra historia pol\u00edtica y que convendr\u00eda recuperar junto con su modelo verdaderamente aconfesional del Estado democr\u00e1tico de derecho. Como en el caso de los constituyentes de C\u00e1diz, el futuro est\u00e1 por hacer. <\/p>\n<p><a class='sdfootnotesym' name='sdfootnote1sym' href='#sdfootnote1anc'>1<\/a> Santos Juli\u00e1 (2004), Historias de las dos Espa\u00f1as, \tMadrid: Taurus.<\/p>\n<p><a class='sdfootnotesym' name='sdfootnote2sym' href='#sdfootnote2anc'>2<\/a> K. Marx (1970), Revoluci\u00f3n en Espa\u00f1a, trad. de \tManuel Sacrist\u00e1n, Barcelona: Ariel, p. 109.<\/p>\n<p><a class='sdfootnotesym' name='sdfootnote3sym' href='#sdfootnote3anc'>3<\/a> No lo digo en t\u00e9rminos geneal\u00f3gicos sino de mera \tcomparativa conceptual.<\/p>\n<p><a class='sdfootnotesym' name='sdfootnote4sym' href='#sdfootnote4anc'>4<\/a> Cfr. S. Holmes y C. Sunstein (2000), The costs of Rights (Why \tliberty depends on taxes), N.Y.: Norton &amp; Company; y A. de \tFrancisco (2012), La mirada republicana, Madrid: La Catarata, \tcap. 3.<\/p>\n<p>5<\/p>\n<p> <\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(En el Acto de Conmemoraci\u00f3n celebrado en la Fac. de CC: Pol\u00edticas y Sociolog\u00eda de la UCM, el d\u00eda 19<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":1879,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14,17],"tags":[],"class_list":["post-1878","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-democracia-republica","category-historia"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1878","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1878"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1878\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/1879"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1878"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1878"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1878"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}