{"id":19210,"date":"2026-02-02T05:00:09","date_gmt":"2026-02-02T04:00:09","guid":{"rendered":"https:\/\/espai-marx.net\/?p=19210"},"modified":"2026-02-02T02:17:23","modified_gmt":"2026-02-02T01:17:23","slug":"francisco-de-vitoria-y-los-indios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/espai-marx.net\/?p=19210","title":{"rendered":"Francisco de Vitoria y los indios"},"content":{"rendered":"<p><b>o \u00abQu\u00e9 aprovecha al hombre ganar todo el mundo si \u00e9l se pierde y se condena\u00bb<\/b><sup><b><a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote1sym\" name=\"sdfootnote1anc\">1<\/a><\/b><\/sup><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><i>En 1526, el pensador dominico Francisco de Vitoria obtuvo la c<\/i><i>\u00e1<\/i><i>tedra <\/i><i>m\u00e1s importante de Teolog<\/i><i>\u00eda <\/i><i>de la Universidad de Salamanca. Muy pronto se form<\/i><i>\u00f3 <\/i><i>a su alrededor un grupo de pensadores que destac<\/i><i>\u00f3 <\/i><i>por sus aportaciones en los <\/i><i>\u00e1<\/i><i>mbitos de la filosof<\/i><i>\u00ed<\/i><i>a, el derecho, las ciencias y la teolog<\/i><i>\u00ed<\/i><i>a. As<\/i><i>\u00ed <\/i><i>naci<\/i><i>\u00f3 <\/i><i>la Escuela de Salamanca, cuyo 500 aniversario celebramos este a\u00f1o, 2026, mediante publicaciones de divulgaci\u00f3<\/i><i>n.<\/i><\/p>\n<p>I. Las dos relecciones sobre los indios, <i>De Indis prior<\/i> y <i>De Indis posterior seu de iure belli<\/i> (1538-1539), fueron dictadas por Francisco de Vitoria diez a\u00f1os despu\u00e9s de la relecci\u00f3n sobre el poder civil, comentada anteriormente en nuestra p\u00e1gina (<u><a href=\"https:\/\/espai-marx.net\/?p=19123\">https:\/\/espai-marx.net\/?p=19123<\/a><\/u>). En estas nuevas relecciones, Vitoria reflexiona sobre la naturaleza humana de los indios de Am\u00e9rica, as\u00ed como sobre el derecho \u2014o la ausencia de este\u2014 de los espa\u00f1oles a su conquista.<\/p>\n<p>Mediante las Leyes de Burgos (1512), los Reyes Cat\u00f3licos institucionalizaron el sistema de encomienda, mediante el cual un encomendero recib\u00eda de la Corona el derecho a percibir el tributo y el trabajo de un determinado grupo de ind\u00edgenas, a cambio de la obligaci\u00f3n de protegerlos, garantizar su sustento material y promover su instrucci\u00f3n cristiana. Aunque jur\u00eddicamente los indios no eran esclavos \u2014pues eran considerados vasallos libres de la Corona\u2014, en la pr\u00e1ctica la encomienda dio lugar a la esclavitud y al maltrato. Desde fechas tempranas surgieron cr\u00edticas a este sistema, siendo la figura m\u00e1s conocida la de Bartolom\u00e9 de Las Casas.<\/p>\n<p>En este contexto, el emperador Carlos V recurri\u00f3 a te\u00f3logos y juristas de la Universidad de Salamanca \u2014entre ellos Francisco de Vitoria\u2014 como asesores en materias de gobierno y justicia imperial. El resultado m\u00e1s relevante de estas consultas fueron las Leyes Nuevas (1542), que pretend\u00edan abolir la encomienda \u2014especialmente impidiendo su transmisi\u00f3n hereditaria\u2014 y sustituirla por nuevas formas de control y explotaci\u00f3n de la tierra y del trabajo jur\u00eddicamente m\u00e1s respetuosas con la libertad de los ind\u00edgenas. La aplicaci\u00f3n de las Leyes Nuevas encontr\u00f3, sin embargo, una fuerte resistencia por parte de los encomenderos, hasta el punto de que la Corona lleg\u00f3 a ralentizar temporalmente la expansi\u00f3n territorial con el fin de asegurar el sometimiento de los territorios ya conquistados a la nueva legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Conviene subrayar que, en ese momento, a\u00fan no se hab\u00edan descubierto o explotado plenamente las grandes minas de plata que transformar\u00edan la econom\u00eda imperial en la segunda mitad del siglo XVI. El hallazgo de Potos\u00ed (a partir de 1545, en Per\u00fa) y de Zacatecas (1546, en Nueva Espa\u00f1a), seguidos por otros centros como Guanajuato y Pachuca en la d\u00e9cada de 1550, marcar\u00eda un giro decisivo. Antes de estos descubrimientos, el oro y la plata superficiales estaban en gran medida agotados, lo que reduc\u00eda notablemente la rentabilidad de la empresa conquistadora. A ello se a\u00f1ad\u00eda el elevado coste log\u00edstico de la conquista: caballos, armas y herramientas deb\u00edan transportarse desde la Pen\u00ednsula, y la mano de obra ind\u00edgena disminu\u00eda dr\u00e1sticamente debido a las epidemias y las huidas. En este contexto, los caballos constitu\u00edan un bien especialmente costoso: en la Sevilla de comienzos del siglo XVI, un caballo pod\u00eda costar en torno a 100\u2013150 ducados \u2014una suma que equivaldr\u00eda a unos 4.000\u20ac actuales.<\/p>\n<p>Es en este marco de tensiones morales, jur\u00eddicas y econ\u00f3micas donde se desarrollan los c\u00e9lebres debates de Valladolid (1550\u20131551) entre Bartolom\u00e9 de Las Casas y Juan Gin\u00e9s de Sep\u00falveda, que cristalizaron muchas de las cuestiones abiertas sobre la legitimidad de la conquista y el estatuto jur\u00eddico de los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>II. Francisco de Vitoria abre su primera relecci\u00f3n <i>De Indis<\/i> con una clara declaraci\u00f3n program\u00e1tica, en la que se propone examinar, en primer lugar, \u00abel derecho por el que han llegado los b\u00e1rbaros a ser dominio de los espa\u00f1oles\u00bb; en segundo t\u00e9rmino, \u00abqu\u00e9 potestad tienen los reyes de Espa\u00f1a sobre ellos en lo temporal y en lo civil\u00bb; y, finalmente, \u00abqu\u00e9 potestad tiene sobre ellos la Iglesia en lo espiritual y en lo que concierne a la religi\u00f3n\u00bb (2007, 59).<sup><a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote2sym\" name=\"sdfootnote2anc\">2<\/a><\/sup><\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, Vitoria introduce un extenso excurso destinado a justificar la pertinencia de abordar estas cuestiones en el marco de una relecci\u00f3n p\u00fablica. Comienza afirmando que los reyes act\u00faan de buena fe y guiados por el consejo de sus asesores pol\u00edticos; sin embargo, advierte que, si estos tuvieran que reconsiderar constantemente sus empresas, \u00abno terminar\u00edamos nunca, como dice Arist\u00f3teles\u00bb (2007, 60). A\u00f1ade, adem\u00e1s, que nadie puede estar plenamente seguro de \u00abtener toda certeza en su conciencia\u00bb. A pesar de ello, Vitoria declara que, aunque su intervenci\u00f3n pueda parecer temeraria, se dispone a disputar estas cuestiones:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Volviendo, pues, a nuestro asunto propuesto sobre los b\u00e1rbaros, diremos que no es tan evidentemente injusto que no pueda plantearse el problema de su justicia, ni tampoco es justo con tanta evidencia que no pueda dudarse de su justicia [\u2026] viendo que todo este asunto es tratado por hombres honestos, es cre\u00edble que todo se haga con rectitud y justicia. Pero como, por otra parte, o\u00edmos hablar de tantas matanzas y expolios de hombres inofensivos, de tantos se\u00f1ores despojados de sus posesiones y dominios particulares, se puede dudar con raz\u00f3n si todo esto se ha hecho con derecho o con injusticia (2007, 65).<\/p>\n<p>En primer lugar, Vitoria se pregunta si los indios, antes de la llegada de los espa\u00f1oles, eran \u00abverdaderos due\u00f1os, tanto privada como p\u00fablicamente\u00bb (2007, 66). Vitoria recuerda la tesis aristot\u00e9lica seg\u00fan la cual existen \u00absiervos por naturaleza, para quienes es mejor servir que mandar. Estos son los que no tienen capacidad suficiente ni siquiera para gobernarse a s\u00ed mismos sino solo para recibir \u00f3rdenes\u00bb, y se propone deliberar si los pueblos ind\u00edgenas americanos pertenecen o no a esta categor\u00eda de siervos naturales.<\/p>\n<p>Resulta interesante el matiz suavizador que Vitoria a\u00f1ade enseguida a dicha tesis aristot\u00e9lica. Seg\u00fan Vitoria, Arist\u00f3teles no pretend\u00eda afirmar \u00abque los que tienen poco ingenio sean por naturaleza siervos y no tengan dominio ni de s\u00ed mismos, ni de las cosas, pues aqu\u00ed se trata de la servidumbre civil leg\u00edtima, y por la que nadie es siervo por naturaleza\u00bb (2007, 83). A esto, a\u00f1ade que:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">tampoco pretende el fil\u00f3sofo que sea l\u00edcito apoderarse de los bienes y patrimonio, y reducir a esclavitud y vender a los que la naturaleza hizo cortos de ingenio, sino que quiere ense\u00f1ar que tienen necesidad de ser dirigidos y gobernados por otros, y que es bueno para ellos estar sometidos a otros [\u2026] y a\u00fan as\u00ed supuesto que esos b\u00e1rbaros sean tan ineptos como se dice no por eso se puede negar que tengan verdadero dominio, ni han de contarse en el n\u00famero de los siervos civiles (2007, 83).<\/p>\n<p>As\u00ed, a la pregunta de si los indios son siervos naturales, Vitoria responde negativamente: \u00abLa prueba en contra es que ellos estaban en pac\u00edfica posesi\u00f3n de sus bienes p\u00fablica y privadamente. Luego, a no ser que conste lo contrario, hemos de considerarlos verdaderos due\u00f1os\u00bb (2007, 68). En efecto, la posesi\u00f3n estable y ordenada de bienes, tanto en el \u00e1mbito privado como en el p\u00fablico, presupone capacidad de autogobierno y de uso racional de los medios, y constituye por ello un signo inequ\u00edvoco de <i>dominium<\/i><i> <\/i>del mundo, que hace al hombre imagen de Dios (2007, 69). En consecuencia, donde hay verdadero <i>dominium<\/i> no puede haber servidumbre natural: el dominio sobre las cosas manifiesta que quien lo ejerce no es siervo por naturaleza, sino un sujeto racional capaz de gobernarse a s\u00ed mismo.<\/p>\n<p>En este mismo sentido, m\u00e1s adelante, Vitoria concluye lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">En realidad, los b\u00e1rbaros no son dementes, sino que a su manera tienen uso de raz\u00f3n. Est\u00e1 claro porque tienen cierto orden en sus cosas una vez que poseen ciudades establecidas ordenadamente y tienen matrimonios claramente constituidos, magistrados, se\u00f1ores, leyes, artesanos, mercaderes, cosas todas ellas que requieren el uso de raz\u00f3n. Asimismo, tienen una especie de religi\u00f3n, y no yerran en cosas que son evidentes para los dem\u00e1s, lo cual es indicio de uso de raz\u00f3n. [\u2026] Por consiguiente, de todo lo dicho, nos queda que, sin lugar a dudas, los b\u00e1rbaros eran p\u00fablica y privadamente tan due\u00f1os como los cristianos y que tampoco por este t\u00edtulo, ni sus pr\u00edncipes, ni los particulares pudieron ser despojados de sus posesiones como si no fueran verdaderos due\u00f1os, y ser\u00eda inicuo negarles a estos, que nunca nos hicieron ninguna injuria, lo que no negamos ni a los sarracenos ni a los jud\u00edos, enemigos perpetuos de la religi\u00f3n cristiana, a quienes no negamos que tengan verdadero dominio de sus cosas si por otra parte no han ocupado tierras de cristianos (2007, 82).<\/p>\n<p>Vitoria se plantea tambi\u00e9n si el pecado puede privar al ser humano del dominio y del autogobierno.<sup><a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote3sym\" name=\"sdfootnote3anc\">3<\/a><\/sup> La respuesta es negativa, pues \u00abel pecado mortal no impide el dominio civil ni el verdadero dominio\u00bb (2007, 70). El pecador, explica Vitoria, no pierde el control de sus propios actos por el hecho de serlo, as\u00ed como retiene tambi\u00e9n el derecho a preservar y a defender su propia vida. La Sagrada Escritura da testimonio en numerosas ocasiones de la existencia de reyes injustos y pecadores que, sin embargo, no pierden su potestad. A este respecto, Vitoria concluye que \u00abel hombre es imagen de Dios por naturaleza, es decir, por las potencias racionales. Luego, no la pierde por el pecado\u00bb (2007, 71). Los indios, en definitiva, no pierden el dominio aunque cometan pecado.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la infidelidad no es tampoco un impedimento para ser verdadero due\u00f1o, y la ausencia de fe cristiana no quita el derecho natural de autogobierno. \u00abDe lo cual se deduce claramente que no es l\u00edcito despojar a los sarracenos, a los jud\u00edos y a cualquiera de los infieles de los bienes que poseen solo por el hecho de ser infieles. El hacerlo es hurto o rapi\u00f1a, como si se hiciera los cristianos\u00bb (2007, 73). Con esta radicalidad termina la primera relecci\u00f3n sobre los indios.<\/p>\n<p>III. La segunda relecci\u00f3n <i>De Indis <\/i>completa lo que Vitoria se hab\u00eda propuesto en la primera. Tras reflexionar sobre la naturaleza racional de los indios, ahora discutir\u00e1 los t\u00edtulos ileg\u00edtimos por los que los indios cayeron bajo el poder de los espa\u00f1oles.<\/p>\n<p>El primer t\u00edtulo se corresponde con la cuesti\u00f3n de si \u00abel emperador es se\u00f1or del mundo\u00bb (2007, 87). Vitoria afirma que \u00abesta opini\u00f3n carece de todo fundamento. Que el emperador no es se\u00f1or de todo el orbe se prueba porque el dominio no puede ser sino de derecho natural, bien sea divino, bien humano. Ahora bien, por ninguno de esos derechos hay un solo se\u00f1or de todo el orbe\u00bb (2007, 89). Aunque pudiese parecer, afirma Vitoria, que Dios dio a los romanos el poder divino de gobernar sobre todo el orbe, puntualiza que lo lograron m\u00e1s bien ejerciendo medios terrenos como la guerra justa; sobre No\u00e9, Vitoria afirma que este envi\u00f3 colonos a distintas regiones y logr\u00f3 su poder gracias al mutuo consenso de las familias que ocuparon los distintos territorios (2007, 91). \u00abEs pura fantas\u00eda,\u00bb concluye, \u00abel decir que hay en el mundo un solo emperador y se\u00f1or del mundo\u00bb por naturaleza (2007, 94).<\/p>\n<p>El siguiente t\u00edtulo es la \u00abautoridad del sumo Pont\u00edfice\u00bb (2007, 96), quien pudo nombrar a los reyes de Espa\u00f1a pr\u00edncipes de los indios. A este respecto Vitoria afirma que \u00abel Papa no es se\u00f1or civil ni temporal de todo el orbe\u00bb (2007, 98) ni \u00abtiene jurisdicci\u00f3n espiritual sobre los infieles\u00bb (2007, 100). Por esta raz\u00f3n, aunque los indios no quisieran reconocer ning\u00fan dominio del Papa no por ello \u00e9l podr\u00eda hacerles la guerra ni ocupar sus bienes (2007, 103). Vitoria a\u00f1ade que \u00abni siquiera los sarracenos que viven entre los cristianos han sido nunca despojados de sus bienes por este t\u00edtulo ni han tenido que soportar ninguna molestia, pues si este t\u00edtulo fuese suficiente para hacerles la guerra, ser\u00eda lo mismo que decir que pueden ser despose\u00eddos por raz\u00f3n de infidelidad\u00bb (2007, 104).<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, Vitoria examina el t\u00edtulo del \u00abderecho de descubrimiento,\u00bb seg\u00fan el cual las tierras desiertas pertenecer\u00edan a quien primero las hallara. Respecto de este t\u00edtulo, Vitoria reafirma lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">los b\u00e1rbaros eran verdaderos due\u00f1os tanto p\u00fablica como privadamente. Como aquellos bienes ten\u00edan due\u00f1o, no ca\u00edan bajo este t\u00edtulo, y, de este modo, aunque este t\u00edtulo pueda tener alg\u00fan valor, sin embargo, \u00e9l solo en nada justifica la posesi\u00f3n de los b\u00e1rbaros, no m\u00e1s que si ellos nos hubieran descubierto a nosotros (2007, 106).<\/p>\n<p>Seguidamente, Vitoria examina el t\u00edtulo sobre si pueden ser justamente sometidos aquellos que \u00abse nieguen a recibir la fe de Cristo, no obstante hab\u00e9rseles propuesto, y haberles rogado insistentemente que la acepten\u00bb (2007, 106). Vitoria plantea aqu\u00ed una cuesti\u00f3n interesante: los indios no est\u00e1n obligados a creer al primer anuncio que se les haga de la fe de Cristo, pues \u00abobrar\u00e1 con temeridad e imprudencia quien creyere algo referido, sobre todo a la salvaci\u00f3n, a no ser que sepa que lo afirma una persona fidedigna y esto no lo saben los b\u00e1rbaros, pues ignoran quienes y de qu\u00e9 condici\u00f3n son los que les proponen la nueva religi\u00f3n\u00bb (2007, 113). Si los sarracenos tambi\u00e9n propusieran su religi\u00f3n a los indios, explica Vitoria, es cierto que los indios no estar\u00edan obligados a creer, luego tampoco lo est\u00e1n respecto del cristianismo (2007, 114). Por este motivo, no pueden los espa\u00f1oles hacerles una guerra de religi\u00f3n. Adem\u00e1s, Vitoria afirma no estar muy persuadido de que<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">la fe cristiana, hasta el presente, haya sido propuesta a los b\u00e1rbaros de tal manera que est\u00e9n obligados a creer bajo pena de un nuevo pecado. Digo esto porque, como queda claro, no est\u00e1n obligados a creer si no se les propone la fe con motivos probables de persuasi\u00f3n, pero milagros y otros signos yo no he o\u00eddo que all\u00ed se den, ni tampoco ejemplos de vida tan religiosa como para moverlos a creer. Por el contrario, tengo noticias de muchos esc\u00e1ndalos crueles, delitos y muchos actos de impiedad por lo cual no parece que la religi\u00f3n cristiana les haya sido predicada con la suficiente piedad y de manera convincente como para que ellos est\u00e9n obligados a creer (2007, 116).<\/p>\n<p>El siguiente t\u00edtulo examinado son \u00ablos pecados de los b\u00e1rbaros\u00bb (2007, 118) una vez conocen ya la fe cristiana. Seg\u00fan Vitoria, estos pecados tampoco justifican una guerra de desposesi\u00f3n. As\u00ed, Vitoria explica que el Papa no puede hacer la guerra a los cristianos porque estos sean \u00abfornicarios o ladrones, ni siquiera porque sean sodomitas\u00bb (2007, 118), ya que ninguno de estos motivos justifica la confiscaci\u00f3n de sus bienes. \u00abDe lo contrario,\u00bb a\u00f1ade, \u00abhabiendo en todas las provincias muchos pecadores, los reinos podr\u00edan cambiar todos los d\u00edas.\u00bb<\/p>\n<p>El \u00faltimo t\u00edtulo examinado hace referencia a la \u00abelecci\u00f3n voluntaria,\u00bb es decir, si los indios pueden ser despojados de sus dominios porque ellos voluntariamente as\u00ed lo quieran (2007, 123). Vitoria es contundente:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Cuando los espa\u00f1oles llegaron al territorio de los b\u00e1rbaros, les hicieron saber que eran enviados por el rey de Espa\u00f1a para su bien y les exhortaron a que lo aceptaran por su se\u00f1or y rey. Ellos contestaron que les plac\u00eda y nada hay tan natural como dar por v\u00e1lida la voluntad de un due\u00f1o que quiere transferir su propiedad a otro. Yo, sin embargo, pongo esta conclusi\u00f3n: tampoco este t\u00edtulo es id\u00f3neo. Est\u00e1 claro, en primer lugar, porque habr\u00eda de evitar el miedo y la ignorancia que vician toda elecci\u00f3n, pero esto es precisamente lo que m\u00e1s se da en este tipo de elecciones y aceptaciones, pues los b\u00e1rbaros no saben lo que hacen y quiz\u00e1 ni siquiera saben qu\u00e9 es lo que les piden los espa\u00f1oles, y eso lo piden gentes armadas mientras rodean a una turba inerme y miedosa. Adem\u00e1s, teniendo ellos, como se ha dicho, verdaderos se\u00f1ores y pr\u00edncipes, no puede el pueblo sin alguna razonable causa proponer nuevos se\u00f1ores, cosa que ir\u00eda en perjuicio de los primeros, ni tampoco pueden los se\u00f1ores mismos nombrar un nuevo pr\u00edncipe sin consentimiento del pueblo. Y como en las elecciones y aceptaciones en estas circunstancias no se dan todos los requisitos necesarios para una elecci\u00f3n leg\u00edtima, este t\u00edtulo no es id\u00f3neo ni leg\u00edtimo en absoluto para ocupar y poseer aquellos territorios (2007, 123).<\/p>\n<p>Vitoria se refiere aqu\u00ed al texto llamado Requerimiento, que los conquistadores llevaban y le\u00edan en voz alta al desembarcar en nuevas tierras, para tomar posesi\u00f3n de ellas. Este Requerimiento, escrito en castellano para ser le\u00eddo frente a indios reci\u00e9n hallados, declaraba que Dios hab\u00eda creado el cielo, la tierra, y toda la humanidad, aunque por alguna raz\u00f3n los indios hab\u00edan quedado al margen de comprenderlo. A continuaci\u00f3n, el Requerimiento afirmaba que el Papa pose\u00eda dominio sobre el mundo entero, incluidas aquellas nuevas tierras. Este dominio hab\u00eda sido transferido a los Reyes Cat\u00f3licos, Isabel y Fernando, a trav\u00e9s de documentos oficiales que, si los indios lo deseaban, podr\u00edan consultarlos en alguna futura ocasi\u00f3n. \u00abPor ende, como mejor podemos, os rogamos y requerimos que entend\u00e1is bien esto que os hemos dicho, y tom\u00e9is para entenderlo y deliberar sobre ello el tiempo que fuere justo,\u00bb continuaba el documento. Ofrec\u00eda, despu\u00e9s, dos opciones a los indios: si aceptaban su nuevo estatus legal, \u00abhar\u00e9is bien,\u00bb mientras que, si lo rechazaban, \u00abos haremos la guerra por todas las partes y maneras que pudi\u00e9ramos.\u00bb Como puede comprobarse, no hay ni una sola de estas afirmaciones que Francisco de Vitoria no sometiese a una profunda cr\u00edtica en sus dos relecciones sobre los indios.<\/p>\n<p>IV. Si bien el Emperador Carlos V solicit\u00f3 el consejo de Francisco de Vitoria en repetidas ocasiones, existe una carta del Emperador, del 10 de noviembre de 1539, dirigida a la Universidad de Salamanca. En ella, el Emperador afirma lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Yo he sydo ynformado que algunos maestros religiosos de esa casa han puesto en platica y tratado en sus sermones y en repeticiones del derecho que nos tenemos a las yndias yslas e tierra firme del mar oceano y tambi\u00e9n a la fuerza y valor de las compusiciones que con autoridad de nuestro muy santo padre se han hecho y hacen en estos reynos [\u2026], y mandamos que sin dilaci\u00f3n alguna llameis ante vos a los dichos maestros y religiosos que de lo susodicho o de cualquier cosa de ello ovieren tratado as\u00ed en sermones o en otra cualquier manera p\u00fablica o secretamente y recibais de ellos juramento para que declaren en qu\u00e9 tiempos y lugares y ante qu\u00e9 personas han tratado y afirmado lo susodicho as\u00ed en limpio como en minutas y memoriales, y si de ello han dado copia a otras personas eclesi\u00e1sticas o seglares (2015, 143).<sup><a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote4sym\" name=\"sdfootnote4anc\">4<\/a><\/sup><\/p>\n<p>Tras esta carta, las ideas de Vitoria fueron censuradas. Vitoria muri\u00f3 pocos a\u00f1os despu\u00e9s, en 1546. Tal vez, como compensaci\u00f3n \u2014o como una excusa para alejarlo definitivamente de Salamanca\u2014, el Emperador propuso a Vitoria fundar la Universidad de M\u00e9xico, hecho que el dominico nunca pudo cumplir.<\/p>\n<p><strong>Notas<\/strong><\/p>\n<div id=\"sdfootnote1\">\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote1anc\" name=\"sdfootnote1sym\">1<\/a> Con esta cita de los Evangelios, Francisco de Vitoria cierra sus relecciones sobre los indios.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"sdfootnote2\">\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote2anc\" name=\"sdfootnote2sym\">2<\/a> Vitoria, Francisco. <i>Sobre el poder civil. Sobre los indios. Sobre el derecho de la guerra. <\/i>Traducci\u00f3n de Luis Frayle Delgado. Tecnos: Madrid, 2007.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"sdfootnote3\">\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote3anc\" name=\"sdfootnote3sym\">3<\/a> Todo pagano, antes de tener noticia de Dios, no comet\u00eda pecado de infidelidad, ya que tal nivel de ignorancia sobre una materia \u2014llamada ignorancia invencible\u2014 nunca constituye pecado (2007, 108). As\u00ed, los indios, antes del encuentro con los espa\u00f1oles, no pod\u00edan ser pecadores.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"sdfootnote4\">\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote4anc\" name=\"sdfootnote4sym\">4<\/a> Carta citada por Paula Oliveira en \u00c1ngel Poncela Gonz\u00e1lez, ed., <i>La Escuela de Salamanca: filosof<\/i><i>\u00ed<\/i><i>a y humanismo ante el mundo moderno. <\/i>Madrid: Verbum, 2015.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>o \u00abQu\u00e9 aprovecha al hombre ganar todo el mundo si \u00e9l se pierde y se condena\u00bb1 &nbsp; En 1526, el<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":19211,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8,17,1995],"tags":[2291],"class_list":["post-19210","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-filosofia","category-historia","category-religion","tag-quinto-centenario-de-la-escuela-de-salamanca"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/19210","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=19210"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/19210\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":19214,"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/19210\/revisions\/19214"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/19211"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=19210"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=19210"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=19210"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}