{"id":19399,"date":"2026-03-02T05:00:37","date_gmt":"2026-03-02T04:00:37","guid":{"rendered":"https:\/\/espai-marx.net\/?p=19399"},"modified":"2026-03-02T12:32:12","modified_gmt":"2026-03-02T11:32:12","slug":"de-juan-de-mariana-a-la-marianne-de-la-republica-francesa-o-el-escandalo-del-derecho-de-resistir-a-la-opresion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/espai-marx.net\/?p=19399","title":{"rendered":"De Juan de Mariana a la Marianne de la Rep\u00fablica francesa, o el esc\u00e1ndalo del derecho de resistir a la opresi\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p><i>En 1526, el pensador dominico Francisco de Vitoria obtuvo la c\u00e1tedra de Prima de Teolog\u00eda en la Universidad de Salamanca. Muy pronto se form\u00f3 a su alrededor un grupo de pensadores que destac\u00f3 por sus aportaciones en los \u00e1mbitos de la filosof\u00eda, el derecho, las ciencias y la teolog\u00eda. As\u00ed naci\u00f3 la Escuela de Salamanca, cuyo 500 aniversario celebramos este a\u00f1o, 2026, mediante publicaciones mensuales de divulgaci\u00f3n.<\/i><\/p>\n<p><i>\u00a0<\/i><b>\u00a0<\/b>El tema que se abordar\u00e1 en este texto puede parecer, de entrada, algo extra\u00f1o. Se trata del nombre <i>Marianne<\/i>, esto es, la denominaci\u00f3n dada en Francia a la Rep\u00fablica, denominaci\u00f3n que procede del nombre del jesuita espa\u00f1ol del siglo XVI Juan de Mariana. Mi inter\u00e9s por esta cuesti\u00f3n se ha ido derivando poco a poco de las investigaciones que he llevado a cabo durante m\u00e1s de 25 a\u00f1os. Transcurrido todo este tiempo, espero lograr transmitir algunas conclusiones que, a mi parecer, han alcanzado ya cierta madurez.<\/p>\n<p>Todo se fragu\u00f3 alrededor de una t\u00e9rmino, \u00abderecho natural\u00bb, que aparece en las Declaraciones de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789 y de 1793 y que resume la teor\u00eda de estas revoluciones. Como historiadora de la Revoluci\u00f3n en Francia y en las colonias francesas del siglo XVIII que soy, no pod\u00eda dejar de seguir el rastro de este concepto.<\/p>\n<p>Estas revoluciones pusieron sobre la mesa la necesidad de declarar los derechos del hombre y del ciudadano, los derechos de los pueblos a su soberan\u00eda, el derecho a la existencia, el derecho a resistir a la opresi\u00f3n. Esta es la raz\u00f3n por la que creo que conviene denominarlas \u00abrevoluciones de los derechos del hombre y del ciudadano\u00bb.<\/p>\n<p>Fue, precisamente, a trav\u00e9s de mis esfuerzos por entender mejor esta noci\u00f3n de \u00abderecho natural\u00bb como me fui remontando de la Ilustraci\u00f3n a las Revoluciones inglesa y holandesa del siglo XVII, a las guerras de religi\u00f3n del siglo XVI y, finalmente, a los mism\u00edsimos comienzos de la era moderna: el momento del Renacimiento. Pues bien, al t\u00e9rmino de este recorrido hacia atr\u00e1s, result\u00f3 que hall\u00e9 las primeras fuentes de la tradici\u00f3n del derecho natural en Espa\u00f1a, en los desarrollos que de \u00e9l hizo la Escuela de Salamanca y, en concreto, en la definici\u00f3n renovada del derecho natural que le debemos, definici\u00f3n que permiti\u00f3 el florecimiento de la filosof\u00eda del derecho natural\u00a0moderna.<\/p>\n<p><b>El doble choque del descubrimiento de Am\u00e9rica y de la destrucci\u00f3n de las Indias<\/b><\/p>\n<p>Este derecho natural moderno fue el resultado intelectual de una experiencia hist\u00f3rica terrible: el \u00abdescubrimiento de Am\u00e9rica\u00bb, lo que Bartolom\u00e9 de Las Casas llama \u00abla destrucci\u00f3n de las Indias\u00bb<sup>1<\/sup>\u00a0Se trat\u00f3 \u2014lo sabemos todos ya\u2014 del encuentro de una humanidad nueva, la de los Indios \u2013as\u00ed los llamaban los europeos-, un encuentro al que sigui\u00f3 una violencia sin precedentes: pillaje, destrucci\u00f3n, sometimiento de los Indios a la esclavitud, exterminio y, m\u00e1s adelante, importaci\u00f3n de una mano de obra africana deportada por la fuerza y tambi\u00e9n esclavizada en las plantaciones de los colonos.<\/p>\n<p>La Escuela de Salamanca logr\u00f3 aunar toda la cr\u00edtica que despert\u00f3 esta realidad y construy\u00f3 una respuesta a ella que descansaba sobre tres planos: el filos\u00f3fico, el pol\u00edtico y el teol\u00f3gico. El elemento de dicha respuesta que me interesa resaltar aqu\u00ed es el portentoso esfuerzo por redefinir la humanidad y sus derechos que esta respuesta de la Escuela de Salamanca albergaba en su seno. La humanidad dej\u00f3 de ser definida como lo hab\u00eda sido hasta el momento, esto es, en relaci\u00f3n con una religi\u00f3n o una historia particular, y pas\u00f3 a ser entendida de una forma \u00abmoderna\u00bb: la humanidad la conforman todos los seres humanos que habitan cualquier parte de la tierra, los cuales se presentan ante los dem\u00e1s participando de la infinita diversidad de las formas de vida de nuestra especie. El \u00fanico criterio que aqu\u00ed cuenta, pues, es la pertenencia a este g\u00e9nero humano.<\/p>\n<p>La Escuela de Salamanca vincul\u00f3 esta nueva definici\u00f3n de la humanidad a la necesidad de atribuir a la misma unos derechos de nacimiento o naturales. La experiencia de la violencia ejercida contra los indios y los africanos, as\u00ed como la cuesti\u00f3n central de la esclavitud, que se juzgaba incompatible con la condici\u00f3n de pertenencia al g\u00e9nero humano, permiti\u00f3 proclamar el primer derecho de la humanidad: el derecho a nacer libres y a permanecer libres.<\/p>\n<p>Este derecho natural a nacer libres, que pasaba a convertirse en algo consubstancial al ser humano, exig\u00eda no limitarse a una definici\u00f3n meramente filos\u00f3fica de este estado de naturaleza que deb\u00eda perdurar y quedar garantizado. De este modo, los pensadores de Salamanca pasaron del nivel filos\u00f3fico al nivel de una teor\u00eda pol\u00edtica pensada para la acci\u00f3n. As\u00ed, los poderes p\u00fablicos se convert\u00edan en los garantes de este derecho a nacer libres y a permanecer libres. Adem\u00e1s, estos mismos pensadores estimaban que la Iglesia cat\u00f3lica \u2013su n\u00facleo dirigente, esto es, el papado- deb\u00eda tambi\u00e9n adoptar esta redefinici\u00f3n de la humanidad, algo que no hab\u00eda hecho en el pasado cuando dej\u00f3 que los conquistadores se entregaran a sus conquistas sin que \u00e9stas fueran objeto de condena alguna. As\u00ed, esta redefinici\u00f3n de la humanidad concern\u00eda tres tipos de derecho: el derecho natural, que pertenec\u00eda al \u00e1mbito de la filosof\u00eda, el derecho humano, que iba vinculado al terreno de lo pol\u00edtico, y el derecho divino, que era objeto de un tratamiento teol\u00f3gico.<sup>2<\/sup><\/p>\n<p>La filosof\u00eda del derecho natural moderno nac\u00eda, pues, de una experiencia hist\u00f3rica abominable. Conviene resumir aqu\u00ed sus postulados:<\/p>\n<p>1) La humanidad es una, nace libre y posee unos derechos que los poderes p\u00fablicos tienen el deber de proteger.<\/p>\n<p>2) Los pueblos tienen derecho a su soberan\u00eda y la conquista es ileg\u00edtima.<\/p>\n<p>3) Los derechos corresponden tanto a la persona como a la humanidad en tanto que g\u00e9nero \u2014de ah\u00ed que el derecho natural moderno se concibiera, atendiendo a su dimensi\u00f3n universal, como un derecho cosmopolita.<\/p>\n<p>4) La libertad humana nace del rechazo de todas las formas de opresi\u00f3n, esto es, tanto de la p\u00e9rdida de libertad personal como de la p\u00e9rdida de libertad de los pueblos \u2014es por ello por lo que se establece que la libertad humana corresponde tanto a los individuos como a la especie o, si se prefiere, tanto a lo particular como a lo universal.<\/p>\n<p>Esta l\u00f3gica de lo particular y de lo universal se descompon\u00eda en tres instancias: la persona, el pueblo o sociedad pol\u00edtica \u2014la <i>polis\u2014<\/i> y el derecho de la humanidad entera \u2014la <i>cosm\u00f3polis<\/i>. Se trataba de tres instancias cuyos derechos deb\u00edan pensarse y pod\u00edan ponerse en pr\u00e1ctica de forma conjunta y harmoniosa.<\/p>\n<p>As\u00ed, cuando en este texto me refiera al derecho natural moderno, estar\u00e9 designando este cuerpo formado por los derechos de la persona, los derechos de los pueblos y el derecho cosmopolita. Conviene aclarar bien este punto, puesto que este cuerpo del derecho natural moderno lo iremos encontrando a lo largo de toda una corriente de pensamiento que arranca con la obra de Bartolom\u00e9 de las Casas y de la Escuela de Salamanca y que conduce al propio Kant, pasando por m\u00faltiples caminos.<\/p>\n<p>Finalmente, conviene destacar un interesante elemento que marc\u00f3 el siglo XVI como resultado del encuentro con los pueblos americanos: la constataci\u00f3n de que los indios no eran cristianos. Este hecho hizo tambalear la figura del mism\u00edsimo Dios todopoderoso: \u00bfconoc\u00eda Dios Am\u00e9rica? \u00bfPor qu\u00e9 no hab\u00eda hecho llegar la <i>Buena Nueva<\/i> a esa parte del mundo? Este hecho otorg\u00f3 mayor radicalidad al largo proceso, hoy todav\u00eda inacabado, de separaci\u00f3n entre las facultades humanas y la teolog\u00eda.<\/p>\n<p><b>Juan de Mariana (1535-1624), humanista y jesuita de la contrarreforma<\/b><\/p>\n<p>Como es sabido, los humanistas del Renacimiento fueron vencidos pol\u00edtica y teol\u00f3gicamente. La victoria de los colonos esclavistas en Am\u00e9rica y las guerras de religi\u00f3n en Europa extendieron su doble capa de plomo a ambos lados del Atl\u00e1ntico.<\/p>\n<p>Juan de Mariana fue una de las figuras m\u00e1s destacadas entre los jesuitas de la contrarreforma cat\u00f3lica. Naci\u00f3 en 1535 y se hizo jesuita en 1554. Estudi\u00f3 en Espa\u00f1a, Italia y Francia. En 1572 se encontraba en Par\u00eds, con lo que pudo presenciar la masacre de San Bartolom\u00e9 \u2014el asesinato masivo de protestantes que tuvo lugar con motivo de la uni\u00f3n entre Enrique de Navarra y Margarita de Valois. Volvi\u00f3 a Espa\u00f1a en 1574 y se instal\u00f3 en Toledo, donde vivi\u00f3 hasta su muerte, en 1624. Fue en dicha ciudad donde escribi\u00f3 y public\u00f3 sus obras.<\/p>\n<p>Juan de Mariana constituye uno de los m\u00e1ximos exponentes de la filosof\u00eda del derecho natural de la Escuela de Salamanca. Encontramos en su reflexi\u00f3n el grueso de los fundamentos de la tradici\u00f3n del derecho natural, que han sido referenciados m\u00e1s arriba, fundamentos que desarroll\u00f3 de forma original en el campo de la historia de Espa\u00f1a y de la teor\u00eda pol\u00edtica. Entabl\u00f3 amistad con Bellarmino, que se convertir\u00eda en General de los Jesuitas y, por lo tanto, en una de las personas de confianza del Papa, y que compartir\u00eda gran parte de sus ideas pol\u00edticas.<\/p>\n<p>Pero la reflexi\u00f3n de Mariana fue motivo de esc\u00e1ndalo para muchas mentes de su tiempo. En lo que sigue presentar\u00e9 algunas de las ideas principales que defendi\u00f3. En <i>De rege et regis institutione <\/i>(1599),<sup>3<\/sup>\u00a0Mariana describe un estado inicial de la historia humana en el que los hombres viven en familias y se re\u00fanen en sociedad o en pueblos y establecen leyes civiles con el objetivo de mejorar sus condiciones de vida, nunca a la inversa. Este estado inicial se caracteriza por la ausencia de jerarqu\u00edas y por la preponderancia de relaciones de igualdad entre las familias. Las leyes, pues, nac\u00edan de acuerdo con los principios de justicia y de igualdad. Sin embargo, en el momento en que la avaricia y la codicia engendraron las desigualdades, las leyes se hicieron injustas y los gobernantes se convirtieron en opresores.<\/p>\n<p>Mariana postula que el hombre es una animal sociable y que la sociedad pol\u00edtica o rep\u00fablica es un bien com\u00fan al pueblo. Asimismo, retoma la concepci\u00f3n del derecho natural que la Escuela de Salamanca construye contra la doble opresi\u00f3n de la esclavitud y de la conquista y presenta dicho derecho natural como un deber impuesto a los gobiernos.<\/p>\n<p>La teor\u00eda pol\u00edtica de Mariana apunta a una rep\u00fablica en la que se conf\u00eda el ejercicio de los poderes p\u00fablicos a un monarca, lo que, al decir del pensador jesuita, constituye la mejor forma de gobierno posible. Este marco te\u00f3rico le sirve a Mariana para desarrollar de forma detallada qu\u00e9 debe entenderse por un <i>buen rey<\/i>, figura que opone a la del <i>tirano<\/i>.<\/p>\n<p>El buen rey tiene el deber de procurar a la rep\u00fablica <i>la felicidad<\/i>, as\u00ed como de garantiz\u00e1rsela a lo largo del tiempo. Se halla sometido a los mismos derechos y leyes que sus s\u00fabditos, pues, de hecho, ha recibido el poder, precisamente, de \u00e9stos, quienes reciben tambi\u00e9n la denominaci\u00f3n de \u00abciudadanos\u00bb. As\u00ed, el pueblo soberano establece un contrato social de confianza con el rey. En efecto, es el pueblo soberano quien ha confiado el ejercicio de los \u00abpoderes p\u00fablicos\u00bb \u2014no del\u00abpoder soberano\u00bb\u2014 al rey. \u00c9sta es la raz\u00f3n por la que Mariana dice del monarca que \u00abha recibido el poder de manos del pueblo\u00bb.<sup>4<\/sup>\u00a0Este hecho es fundamental, pues constituye el punto de partida de la teor\u00eda pol\u00edtica de Mariana. La soberan\u00eda reside en el pueblo; constituye su bien com\u00fan, su <i>res publica<\/i>. Y, tal como establece la doctrina del derecho natural cosmopolita, todos los pueblos tienen derecho a su <i>res publica<\/i>.<\/p>\n<p>Quisiera insistir en este punto. Mariana rompe con la teor\u00eda cat\u00f3lica de la <i>monarqu\u00eda universal<\/i> que Roma hab\u00eda enarbolado hist\u00f3ricamente \u2013el m\u00e1s reciente campe\u00f3n de dicha doctrina hab\u00eda sido Carlos I y V de Alemania. Efectivamente, el de una monarqu\u00eda universal era el proyecto pol\u00edtico heredado del medioevo, un proyecto que aspiraba a construir un mundo enteramente cat\u00f3lico que obedeciera a un \u00fanico rey.<\/p>\n<p>En cambio, Mariana retoma la idea de un derecho de los pueblos a su <i>res publica<\/i> o soberan\u00eda, idea que hab\u00eda sido sugerida por la Escuela de Salamanca, especialmente por Bartolom\u00e9 de las Casas y Francisco de Vitoria, ante la experiencia de la destrucci\u00f3n de las sociedades indias de Am\u00e9rica y de su completa expropiaci\u00f3n, empezando por sus tierras.<\/p>\n<p><b>Resistir la opresi\u00f3n de un tirano es un derecho natural de las personas, de los pueblos y de la humanidad entera<\/b><\/p>\n<p>En Juan de Mariana, el tiranicidio constituye una consecuencia l\u00f3gica del principio pol\u00edtico fundamental con el que opera, principio que queda enunciado tal como sigue: el pueblo es soberano y conf\u00eda el ejercicio de los poderes p\u00fablicos a un rey, si bien puede retomar dicho ejercicio si el rey traiciona su confianza. As\u00ed, Mariana desarrolla detalladamente los siguientes puntos concernientes al tiranicidio:<\/p>\n<p>1. La aparici\u00f3n de un tirano se reconoce en el hecho de que el otrora gobernante fiel al mandato que le ha sido encomendado empieza a cometer cr\u00edmenes y se hace insoportable tanto para su pueblo como para sus allegados. El soberano se convierte, pues, en una bestia feroz y cruel a la que no le tiembla el pulso a la hora de perpetrar sus cr\u00edmenes. As\u00ed, el tirano provoca en el p\u00fablico un sentimiento particular que Mariana denomina \u00absentido com\u00fan\u00bb de que se haga justicia, un sentimiento que se concreta tanto en el deseo de que esta reparadora justicia surta efectos para con uno mismo, como en el de que alcance a todos los dem\u00e1s: \u00abEl sentido com\u00fan es en nosotros una especie de voz natural, salida del fondo de nuestro propio entendimiento, que resuena sin cesar en nuestros o\u00eddos, y nos ense\u00f1a a distinguir lo torpe de lo honesto\u00bb.<sup>5<\/sup>\u00a0Lo que Mariana sostiene, pues, es la existencia de un sentido, com\u00fan a la humanidad entera, relativo a los sentimientos que los humanos comparten en punto a crear los v\u00ednculos en los que se asienta la vida en sociedad.<\/p>\n<p>2. El tiranicidio es leg\u00edtimo. Pero \u2013podr\u00edamos preguntarnos- \u00bfno proh\u00edbe el derecho natural el que se d\u00e9 muerte a un ser humano? La legitimidad del tiranicidio viene dada por el hecho de que el tirano ya no es un ser humano: ha traspasado el umbral de la inhumanidad. Mariana califica al tirano de \u00abbestia feroz\u00bb para poner de manifiesto la esencial oposici\u00f3n que, a su modo de ver, existe, como resultado de la opresi\u00f3n, entre humanidad e inhumanidad. El tirano es un <i>criminal<\/i> y un <i>enemigo p\u00fablico <\/i>cuya peligrosidad se ve acrecentada por el hecho de que detenta los poderes p\u00fablicos supremos y, en ellos recostado, act\u00faa en contra de los derechos de la humanidad. Merece, pues, ser apartado del poder, ser castigado y, si es preciso, ser ajusticiado. N\u00f3tese, pues, que la ejecuci\u00f3n del tirano es el \u00faltimo medio al que se puede recurrir, no el \u00fanico.<\/p>\n<p>3. Es necesario que la legitimidad del tiranicidio sea algo que no pase desapercibido a nadie, pues el solo hecho de que todos contemplen su posibilidad como algo por ley convenido constituye una seria amenaza para el pr\u00edncipe que contribuye a frenar su tentaci\u00f3n de convertirse en un tirano. La constitucionalizaci\u00f3n del tiranicidio en tanto que derecho recuerda al pr\u00edncipe en todo momento que la autoridad del pueblo es siempre superior a la suya: \u00abSiempre es mayor la autoridad del pueblo que la suya\u00bb, asegura el jesuita.<sup>6<\/sup><\/p>\n<p>4. Finalmente, el tiranicidio, en tanto que acto consistente en dar muerte al tirano, es presentado por Mariana como un acto individual. Los ejemplos que ofrece proceden de la Biblia, de la antig\u00fcedad griega y romana y tambi\u00e9n de su propia \u00e9poca. Cabe recordar, sin ir m\u00e1s lejos, su pormenorizado an\u00e1lisis del asesinato, en 1589, de Enrique III, rey de Francia, por parte de Jacques Cl\u00e9ment. Quienes mataron al rey, dice Mariana, son individuos que deben ser reconocidos en tanto que defensores del pueblo y de su derecho, y su acci\u00f3n debe ser honrada en tanto que haza\u00f1a generosa y gloriosa. Se trata, en definitiva, de un acto eminentemente pol\u00edtico en favor de la salud de la vida p\u00fablica.<\/p>\n<p><b>\u00bfA qui\u00e9n pertenece la <\/b><b><i>res publica<\/i><\/b><b>?<\/b><\/p>\n<p>El principio fundamental de la teor\u00eda pol\u00edtica de Mariana reside en la afirmaci\u00f3n de que la soberan\u00eda pertenece al pueblo, de que el poder de la rep\u00fablica recae en esta soberan\u00eda del pueblo y es superior al poder del rey. Mariana aspira a construir contrapesos frente al poder real, lo que lo lleva a oponerse con gran precisi\u00f3n argumentativa al gran te\u00f3rico del poder real absoluto y del derecho divino, su coet\u00e1neo Jean Bodin, en cuya obra ve una peligrosa justificaci\u00f3n de la tiran\u00eda.<\/p>\n<p><b>Al rey, seg\u00fan Bodin<\/b><\/p>\n<p>Conviene destacar, sin embargo, que Bodin plante\u00f3 ciertos l\u00edmites a dicho poder absoluto al reconocer la existencia de ciertas leyes naturales como la <i>prohibici\u00f3n de la esclavitud<\/i>: corresponde al rey la protecci\u00f3n de sus s\u00fabditos con respecto a la esclavitud, estableci\u00f3 el te\u00f3rico franc\u00e9s.<sup>7<\/sup>\u00a0En efecto, Bodin dice tomar el relevo de los pueblos que, en su momento, lucharon contra la esclavitud romana y la servidumbre feudal, lo que supuso una pieza clave para la constituci\u00f3n de la realeza medieval francesa.<\/p>\n<p>No obstante, m\u00e1s all\u00e1 de esta salvedad, Bodin rechaza cualquier tipo de limitaci\u00f3n o contrapeso a la soberan\u00eda absoluta del rey. De hecho, del rey no se espera ni que obedezca sus propias leyes, puesto que \u00e9l es la fuente misma del poder legislativo y, por tanto, \u00a1puede rechazar someterse a s\u00ed mismo!<\/p>\n<p>No es de extra\u00f1ar, pues, que Mariana se opusiera a Bodin, de quien critic\u00f3 la ausencia de una separaci\u00f3n de los poderes, esto es, la confusi\u00f3n de los poderes constituyente, legislativo y ejecutivo, que quedaban, en el esquema de Bodin, concentrados en las manos de una sola persona.<\/p>\n<p><b>Al pueblo, seg\u00fan Mariana<\/b><\/p>\n<p>Mariana introdujo en su teor\u00eda pol\u00edtica la presencia efectiva del pueblo. El pueblo es soberano; el pueblo conf\u00eda el poder al rey y al rey puede arrebat\u00e1rselo para recuperarlo, si hace falta a trav\u00e9s del tiranicidio; el pueblo debe dar su consentimiento al rey y a sus decisiones.<\/p>\n<p>Asimismo, los poderes del rey deben quedar sometidos 1) a los dictados del derecho natural; 2) a lo establecido por las leyes de la rep\u00fablica; y 3) al \u00abconsentimiento de los ciudadanos\u00bb. De este modo, el rey carece de poder constituyente, que pertenece al pueblo y a nadie m\u00e1s que al pueblo.<\/p>\n<p>La obra de Mariana, pues, concede al pueblo la mayor de las dignidades. De ah\u00ed que sea en el pueblo donde el jesuita sit\u00faa el poder supremo. Mariana estima que es en el pueblo en quien hay que confiar, no en el gobierno. Asimismo, esta valorizaci\u00f3n del pueblo se ve reflejada en la afirmaci\u00f3n del temor que el rey, consciente de la posibilidad del tiranicidio, debe albergar con respecto el pueblo.<\/p>\n<p>Pero \u00bfqui\u00e9n es este pueblo? \u00bfD\u00f3nde reside su representaci\u00f3n? A tal respecto, Mariana habla expl\u00edcitamente de las Cortes de Arag\u00f3n, que pose\u00edan el derecho de modificar las leyes fundamentales, a la vez que proteg\u00edan las leyes existentes y daban su consentimiento a las nuevas.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, Mariana propone otra instituci\u00f3n, que viene inspirada, seg\u00fan \u00e9l mismo dice, por las que conoci\u00f3 la Corona de Arag\u00f3n: \u00abun magistrado intermedio entre el rey y el pueblo, una especie de tribuno, llamado vulgarmente en estos tiempos el justicia mayor, el cual, armado de leyes y de autoridad, y sobre todo del amor del pueblo, hab\u00eda de tener, como tuvo hasta hace poco, circunscrito dentro de ciertos limites el poder arbitrario de los reyes\u00bb.<sup>8<\/sup>\u00a0Se trata, como puede observarse, de una forma de tribunal del pueblo cuyo cometido consiste en recordar al rey cu\u00e1les son las leyes y en ejercer sobre \u00e9l un poder altamente constrictivo.<\/p>\n<p>Conviene subrayar aqu\u00ed que se observa en la obra de Mariana una consciencia clara de que el ejercicio de los poderes p\u00fablicos constituye una pr\u00e1ctica harto peligrosa de la que puede llegar a depender la propia vida o la muerte de los miembros de la sociedad. Y de nada sirve negar la realidad de tales poderes p\u00fablicos o suprimirlos o despreocuparse de ellos para resolver el doble problema de su <i>necesidad peligrosa<\/i>; de lo que se trata es de comprenderlos, de estudiar sus fines y su correcto funcionamiento.<\/p>\n<p>As\u00ed, Mariana propone una rep\u00fablica basada en la soberan\u00eda popular real que, al mismo tiempo que se sirve de un gobierno para su adecuada marcha, recurre a medios pr\u00e1cticos para controlarlo y evitar que sobrepase los l\u00edmites de su papel, que no es otro \u2014record\u00e9moslo\u2014 que el de procurar la felicidad de las gentes y garantizarla a lo largo del tiempo. Y Mariana estima que la soluci\u00f3n reside, por un lado, en la activaci\u00f3n de esos contrapesos que se muestran necesarios para una correcta imbricaci\u00f3n de la soberan\u00eda del pueblo y el gobierno real; y, por el otro, en la necesidad de <i>jerarquizar<\/i> estas dos fuerzas, de las que el pueblo aparece como la instancia que detenta el poder supremo.<\/p>\n<p>Asimismo, Mariana concede al clero un papel particular. El jesuita considera que los poderes p\u00fablicos deben quedar separados del poder religioso y que el pr\u00edncipe debe abstenerse de legislar en este \u00e1mbito. Esta es la raz\u00f3n por la que se muestra tan severamente cr\u00edtico con respecto a las pr\u00e1cticas de las distintas corrientes del protestantismo, tanto la anglicana como, en Ginebra, la calvinista, las cuales, si bien reclamaron en un primer momento la separaci\u00f3n de los poderes civil y religioso, m\u00e1s adelante, cuando llegaron al poder, no dudaron en fusionarlos.<\/p>\n<p>Mariana es partidario, pues, de esta separaci\u00f3n de los poderes civil y religioso que caracteriza el grueso de la tradici\u00f3n humanista del derecho natural moderno. No obstante, tal como ha sido apuntado, el jesuita reserva un espacio concreto para la Iglesia: el de situar junto al pr\u00edncipe a un consejero por ella designado, el cual que \u2014eso s\u00ed\u2014 deb\u00eda ser remunerado a trav\u00e9s de medios totalmente independientes con respecto al erario p\u00fablico.<\/p>\n<p>Conviene a\u00f1adir que Mariana estimaba que la libertad religiosa constituye tambi\u00e9n un derecho del hombre \u2014esta tesis supone una de las contribuciones m\u00e1s destacables del jesuita espa\u00f1ol. Ahora bien, su rechazo de la coacci\u00f3n ejercida por las instancias religiosas, rechazo del que hab\u00edan participado tambi\u00e9n Bartolom\u00e9 de las Casas y Francisco de Vitoria, qued\u00f3 siempre fuera de dudas.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, Mariana es consciente \u2014as\u00ed lo explicita\u2014 de que las instancias p\u00fablicas son necesarias para la correcta organizaci\u00f3n de una rep\u00fablica, as\u00ed como de que el ejercicio de los poderes p\u00fablicos es esencialmente peligroso y debe ser analizado, entendido y embridado de manera que no se aleje de su objetivo: el de realizar la felicidad de la sociedad.<\/p>\n<p>A la pregunta central de la pol\u00edtica \u2014\u00bfa qui\u00e9n pertenece la soberan\u00eda, esto es, el poder supremo?\u2014 Mariana respondi\u00f3 con audacia otorgando toda la confianza al pueblo. Y la claridad de dicha afirmaci\u00f3n convertir\u00e1 esta cuesti\u00f3n en un asunto insoslayable frente al que, de entonces en adelante, habr\u00e1 que tomar posici\u00f3n, ya sea tratando de otorgar al pueblo esa confianza, ya sea esforz\u00e1ndose para que no le sea concedida.<\/p>\n<p>Con todo, Mariana, al proponer la idea de limitar el ejercicio de los poderes p\u00fablicos, explor\u00f3 posibilidades que en el futuro adquirir\u00edan un papel central en la conformaci\u00f3n de los reg\u00edmenes pol\u00edticos. Recordemos los postulados b\u00e1sicos que el jesuita espa\u00f1ol consider\u00f3 a tal efecto:<\/p>\n<p>1) \u00a0 \u00a0 Respeto de los principios fundamentales del derecho natural moderno, principios que se concretaban en el rechazo de la esclavitud y la conquista.<\/p>\n<p>2) \u00a0 \u00a0 Separaci\u00f3n y jerarquizaci\u00f3n de los poderes: la soberan\u00eda de la rep\u00fablica es un bien com\u00fan del pueblo superior al poder del rey, lo que abre las puertas y legitima tanto la pr\u00e1ctica de aconsejar al monarca como la de constre\u00f1ir su margen de maniobra, si es preciso a trav\u00e9s del tiranicidio. El poder legislativo se constituye alrededor de todo el conjunto de principios fundamentales o constituci\u00f3n, de las leyes y de la reuni\u00f3n de las asambleas del pueblo.<\/p>\n<p>3) \u00a0 \u00a0 El rey s\u00f3lo ejerce el poder ejecutivo, el cual se sit\u00faa por debajo del legislativo y se ve limitado y controlado por todo tipo de contrapoderes.<\/p>\n<p>En definitiva, el papel que otorga al pueblo hace de Mariana, pese a haber confiado al rey un poder ejecutivo limitado, un te\u00f3rico de la rep\u00fablica popular, rep\u00fablica que gira alrededor de un gobierno mixto caracterizado por un poder legislativo que pertenece a la esfera de la soberan\u00eda popular y por un poder ejecutivo controlado que queda en manos de un rey.<\/p>\n<p>Conviene analizar a partir de aqu\u00ed qu\u00e9 camino siguieron las ideas de Juan de Mariana hasta reaparecer en Francia en el momento de la creaci\u00f3n, precisamente, de una rep\u00fablica basada en la soberan\u00eda popular efectiva, esto es, entre 1789 y 1794. De hecho, de dicha rep\u00fablica nos ha quedado un nombre: el de Marianne\u2026<\/p>\n<p><b>Las ideas de Mariana penetran en Francia con Enrique IV\u2026<\/b><\/p>\n<p>La historia del viaje de las ideas de Mariana a trav\u00e9s de las fronteras es bien larga. La resumir\u00e9 aqu\u00ed en tres tiempos.<\/p>\n<p>Primer tiempo. \u00bfC\u00f3mo se introdujeron las ideas de Mariana en Francia?<\/p>\n<p>Despu\u00e9s del tiranicidio de Enrique III, Enrique de Borb\u00f3n se convirti\u00f3 en el heredero del trono y, como es sabido, trat\u00f3 de resolver la crisis en la que las guerras de religi\u00f3n ten\u00edan sumido al pa\u00eds. El que se convertir\u00eda en el futuro rey Enrique IV naci\u00f3 en el seno de una familia protestante y se fue convirtiendo una y otra vez \u2014en el momento de su coronaci\u00f3n, en 1589, era protestante. El caso es que el citado monarca se dispuso a resolver el problema religioso. Entre los apoyos con los que hab\u00eda contado para alcanzar el poder se encontraba el de los jesuitas. En 1595, Enrique IV pens\u00f3 que una buena soluci\u00f3n para el problema de la religi\u00f3n era convertirse al catolicismo y hacer que el Papa aceptara la coexistencia de los dos cultos en el Reino de Francia. Y Enrique IV, cat\u00f3lico de nuevo, se hizo con los servicios de un confesor: jesuita. Fue por ah\u00ed por donde los jesuitas se introdujeron en el Reino de Francia e hicieron que sus ideas se extendieran por todos sus confines: por la puerta real.<\/p>\n<p>Hab\u00eda, sin embargo, dos partidos que se presentaban como los adversarios de los jesuitas: el partido ultra-cat\u00f3lico de la Liga, por un lado, y, por el otro, un partido ultra-protestante. Ambos partidos rechazaban una soluci\u00f3n a las guerras de religi\u00f3n que pasara por cualquier forma de coexistencia de los distintos cultos. Cuando, en 1610, Enrique IV fue asesinado, los dos partidos acusaron a los jesuitas de haber justificado el tiranicidio. La agudeza de esta h\u00e1bil calumnia radicaba en el hecho de que, al mismo tiempo, y pese a todo, permit\u00eda legitimar la eliminaci\u00f3n de Enrique IV, lo que logr\u00f3 sembrar buenas dosis de confusi\u00f3n en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>Entre las personas que asumieron la defensa de la pol\u00edtica de Enrique IV y de los jesuitas se encontraba una mujer, una mujer tan importante como olvidada en la actualidad: Marie de Gournay. Marie de Gournay hab\u00eda entablado amistad con Montaigne, quien le confi\u00f3 la delicada tarea de publicar sus ensayos. En 1610, escribi\u00f3 una carta abierta a la esposa de Enrique IV, Marie de M\u00e9dicis, pr\u00f3xima al partido ultra-cat\u00f3lico, la cual dejaba que las calumnias contra los jesuitas se extendieran. El texto de Marie de Gournay se titulaba <i>Adieu de l\u2019\u00e2me du Roy de France et de Navarre, Henry le Grand. Avec la d\u00e9fence des Pi\u00e8res J\u00e9suistes<\/i>.<sup>9<\/sup> Pero de Gournay no logr\u00f3 evitar que las calumnias se impusieran, con lo que los jesuitas fueron prohibidos en Francia y libros de Mariana y de Bellarmino fueron condenados y quemados en la plaza de la Catedral de Notre-Dame de Par\u00eds. Corr\u00eda el a\u00f1o 1610. Y fue por causa de esta condena por lo que un grupo de estos jesuitas parti\u00f3 hacia Am\u00e9rica, donde se preocuparon por la protecci\u00f3n de los indios en el interior de sus tierras.<sup>10<\/sup><\/p>\n<p>Sea como sea, la lectura de los textos de Marie de Gournay nos ense\u00f1a que debemos al partido ultra-protestante de la Francia de principios del siglo XVII la expresi\u00f3n peyorativa francesa \u00abjesuitas espa\u00f1oles\u00bb.<\/p>\n<p><b>\u2026y despu\u00e9s pasan a Inglaterra<\/b><\/p>\n<p>Segundo tiempo. El debate acerca de las ideas pol\u00edticas de Mariana y de Bellarmino en la Inglaterra del siglo XVII<\/p>\n<p>En Inglaterra, la conflictividad pol\u00edtica y social enfrentaban la Iglesia anglicana con la realeza \u2014de entrada, con Jacobo I y, m\u00e1s adelante, con Carlos I\u2014, que se sent\u00eda tentada por la posibilidad de establecer una monarqu\u00eda absoluta de derecho divino y cat\u00f3lica, monarqu\u00eda de la que Hobbes ofreci\u00f3 un modelo particularmente desp\u00f3tico.<sup>11<\/sup>\u00a0A su vez, el fanatismo calvinista condujo a la proliferaci\u00f3n entre el pueblo de todo un rimero de sectas protestantes que aspiraban a librarse de las exclusiones practicadas por estas Iglesias que se pretend\u00edan dominantes. Y la multiplicaci\u00f3n de las sectas aliment\u00f3 cierto sentido de la tolerancia o, lo que es mejor, contribuy\u00f3 a definir con claridad la reivindicaci\u00f3n de una libertad religiosa entendida como derecho humano.<\/p>\n<p>La Primera Revoluci\u00f3n inglesa vino marcada, en sus comienzos, por un rico movimiento de ideas y de luchas populares que convergieron, durante la d\u00e9cada de 1640, en la campa\u00f1a en favor de una constituci\u00f3n popular. Los dem\u00f3cratas de la \u00e9poca propon\u00edan una teor\u00eda pol\u00edtica nutrida, en parte, de las ideas que recoge la obra de Mariana, empezando por la necesidad de establecer una constituci\u00f3n sobre unos principios fundamentales llamados \u00abbirthrights\u00bb \u2014derechos de nacimiento\u2014 y que constitu\u00edan una continuaci\u00f3n de los derechos de la humanidad enarbolados por los miembros de la Escuela de Salamanca: la humanidad es una, nace libre y posee derechos que los poderes p\u00fablicos tienen el deber de proteger.<\/p>\n<p>Estos dem\u00f3cratas lograron revivir la idea de un contrato social previo entre ciudadanos que eligen sus gobernantes y que dan su consentimiento a la acci\u00f3n por estos emprendida; la idea, otra vez, de una jerarquizaci\u00f3n y de una separaci\u00f3n de los poderes, con una soberan\u00eda popular reconocida y un legislativo que controla un ejecutivo que es visto como una instancia siempre peligrosa.<\/p>\n<p>Y estos dem\u00f3cratas ingleses fueron combatidos por Cromwell y su partido, quienes los llamaban, de forma peyorativa, \u00abLevellers\u00bb \u2014\u00abNiveladores\u00bb\u2014, pues defend\u00edan principios de igualdad en los derechos y de soberan\u00eda popular. Conviene se\u00f1alar que el insulto cromwelliano \u2014\u00abLevellers\u00bb, \u00abNiveladores\u00bb\u2014, dirigido a quienes reclamaban la igualdad en los derechos, no ha desaparecido, sino que reaparece cada vez que una experiencia como la de los dem\u00f3cratas ingleses de la d\u00e9cada de 1640 se pone en marcha.<sup>12<\/sup><\/p>\n<p>Los Levellers ingleses hicieron progresar la teor\u00eda pol\u00edtica relativa a la organizaci\u00f3n concreta de la soberan\u00eda popular abriendo el derecho al sufragio lo m\u00e1ximo posible. Por ejemplo, tuvieron lugar interesantes debates acerca de la necesidad de incluir en la <i>city<\/i> a las clases dom\u00e9sticas, el estatus de cuyos miembros, privados como estaban de derechos pol\u00edticos, hab\u00eda sido visto hasta el momento como el propio de los esclavos de las ciudades antiguas. Tambi\u00e9n las mujeres hicieron o\u00edr su voz reivindicativa. La campa\u00f1a de los Levellers se concret\u00f3 en un proyecto de constituci\u00f3n popular que llevaba el nombre de \u00abThe Agreement of the People\u00bb \u2014\u00abEl Acuerdo del Pueblo\u00bb. Huelga decir que los t\u00e9rminos utilizados subrayaban la necesidad de que el pueblo fuese soberano hasta el punto de que pudiera elegir a sus diputados y controlarlos dando o negando su consentimiento con respecto a la acci\u00f3n pol\u00edtica por ellos emprendida. Las elecciones de los diputados estaban previstas para cada a\u00f1o y deb\u00edan realizarse el 1\u00ba de mayo, fecha de las asambleas pol\u00edticas de los pueblos germ\u00e1nicos.<sup>13<\/sup><\/p>\n<p>El tiranicidio era una consecuencia del derecho de resistencia a la opresi\u00f3n. De hecho, fue por el ejercicio, precisamente, de tal derecho por lo que, en 1649, el rey Carlos I fue ejecutado. A su vez, la tiran\u00eda del Lord Protector Cromwell indujo la aparici\u00f3n del libro de Edward Sexby, una nueva legitimaci\u00f3n del tiranicidio que fue escrito en la c\u00e1rcel, en 1657, con el fin expl\u00edcito de atemorizar al nuevo tirano.<sup>14<\/sup><\/p>\n<p>En cualquier caso, al \u00abAgreement of the People\u00bb, la constituci\u00f3n que se trata de introducir durante el per\u00edodo revolucionario que se abre en 1640, contiene los principios del derecho natural, principios que el poder legislativo deber\u00e1 respetar en el ejercicio de sus actividades y que no persiguen otra cosa que la constituci\u00f3n de una rep\u00fablica \u2014de una <i>Commonwealth\u2014<\/i> que haga efectiva la soberan\u00eda del pueblo.<\/p>\n<p>La dictadura militar de Cromwell se encarg\u00f3 de encarcelar a buena parte de los Levellers y de condenarlos al olvido. No obstante, sus ideas fueron retomadas bien pronto, sin ir m\u00e1s lejos en la los <i>Two Treatises of Government <\/i>que John Locke publica en 1690.<\/p>\n<p>La hermen\u00e9utica lockeana no est\u00e1 exenta de problemas. Existe un buen n\u00famero de interpretaciones que presentan la obra de Locke como la de un te\u00f3rico del capitalismo o del \u00abliberalismo econ\u00f3mico\u00bb y del colonialismo esclavista. Al mismo tiempo, otras interpretaciones apuntan a todo lo contrario. Es preciso que buenas dosis de luz se proyecten sobre este debate que se ido volviendo cada vez m\u00e1s opaco. Mientras, me arriesgar\u00e9 a decir lo que pienso de la obra de Locke.<sup>15<\/sup><\/p>\n<p>En el Primer tratado sobre el gobierno civil, Locke critica la teor\u00eda, favorable a una monarqu\u00eda absoluta de derecho divino, que sostiene Filmer.<sup>16<\/sup>\u00a0Y lo hace citando los libros de Bellarmino y de los jesuitas combatidos por Filmer. Como es sabido, es en el <i>Segundo tratado<\/i> donde Locke desarrolla una teor\u00eda del gobierno civil completa. Pues bien, en este segundo texto el fil\u00f3sofo ingl\u00e9s recoge varias ideas que hab\u00edan sido propuestas por los Levellers, en especial las relativas a la necesidad de redactar una constituci\u00f3n que venga precedida por una declaraci\u00f3n de los derechos del hombre que act\u00fae como elemento fundador de una sociedad pol\u00edtica.<sup>17<\/sup>\u00a0En efecto, Locke recoge el testigo dejado por Mariana y los Levellers y afirma el conjunto de principios que uno y otros hab\u00edan reivindicado: una soberan\u00eda popular efectiva, la separaci\u00f3n del legislativo, \u00f3rgano supremo, y el ejecutivo, que debe ser objeto de un control minucioso, y la jerarquizaci\u00f3n de los poderes.<\/p>\n<p>Asimismo, Locke desarrolla con detalle el cuadro hist\u00f3rico esbozado por Mariana. De entrada, nos habla de un estado social primitivo de la humanidad, que \u00e9l denomina <i>estado de naturaleza<\/i>, en el que la sociabilidad natural del hombre puede desplegarse sin impedimentos. Se trata de un estado de naturaleza donde todos los hombres viven cerca los unos de los otros y donde no se dan relaciones jer\u00e1rquicas ni de dominaci\u00f3n. En Locke, pues, el derecho natural es la expresi\u00f3n de la <i>ley natural<\/i> que act\u00faa como poder legislativo regulador de las relaciones entre los moradores de tal estado de naturaleza. As\u00ed, el origen del legislativo se encuentra en el coraz\u00f3n y en la raz\u00f3n de cada ser humano, que lo empujan a ser libre y a respetar este mismo derecho en todos los dem\u00e1s. Pues bien, esta reciprocidad del derecho, que se deriva de la idea de unidad del g\u00e9nero humano, permite concebir un derecho a la vez <i>personal<\/i> y <i>universal<\/i> que aqu\u00ed podemos identificar como una contribuci\u00f3n espec\u00edfica al camino abierto por la Escuela de Salamanca.<\/p>\n<p>En cuanto a la fuente del poder ejecutivo, Locke la sit\u00faa en el <i>hecho<\/i> de que, en el estado de naturaleza, si una persona ha lesionado a otra, la persona lesionada tiene el derecho a oponer resistencia a esta opresi\u00f3n y a restablecer la justicia, sea por sus propios medios o a trav\u00e9s de la ayuda de los dem\u00e1s. De hecho, es precisamente la injusticia o el abuso de la fuerza lo que, seg\u00fan Locke, incit\u00f3 a los humanos a unirse en sociedad con el objetivo de establecer instituciones capaces de hacer respetar el derecho de los d\u00e9biles y de los oprimidos en caso de violaci\u00f3n de las leyes naturales. As\u00ed, la idea de justicia entre los hombres aparece como la fuente de este derecho de resistencia a la opresi\u00f3n. Nos encontramos, pues, ante un enfoque racional espec\u00edfico para el cual la raz\u00f3n se muestra sensible a la igualdad en los derechos y a la humanidad. No se trata de cualquier tipo de raz\u00f3n: sin ir m\u00e1s lejos, la idea de raz\u00f3n que aqu\u00ed se maneja difiere radicalmente de la propia del racionalismo desgajado de la sensibilidad hacia lo humano desarrollado por los opresores de la humanidad de todos los tiempos; se trata, mejor, de una raz\u00f3n sensible a la igualdad en los derechos de los humanos que, en consecuencia, podr\u00eda ser presentada como <i>la <\/i>raz\u00f3n humanista moderna.<\/p>\n<p><b>Sociedad civil y gobierno civil<\/b><\/p>\n<p>A todo lo visto hasta aqu\u00ed, Locke a\u00f1ade un an\u00e1lisis de la <i>sociedad civil <\/i>seg\u00fan el cual \u00e9sta, para poder existir plenamente, precisa el establecimiento previo de un gobierno tambi\u00e9n <i>civil<\/i>: como puede observarse, la civilidad de la sociedad y del gobierno no pueden sino funcionar conjuntamente.<\/p>\n<p>\u00daltimamente se ha abusado mucho del t\u00e9rmino \u00absociedad civil\u00bb, que ha sido interpretado de un modo harto distinto del que propuso Locke. Efectivamente, hoy se entiende la sociedad civil como una esfera que existir\u00eda al margen de los poderes p\u00fablicos. En cambio, en Locke, como en Mariana, corresponde a la sociedad civil el ejercer importantes poderes p\u00fablicos, pues es la fuente y el depositario de la soberan\u00eda popular y del legislativo, los cuales, como se ha visto ya, forman conjuntamente el poder supremo, esto es, el poder que, si es necesario, hace uso del derecho a resistir a la opresi\u00f3n y a restablecer la justicia. El contrasentido de la definici\u00f3n actual de sociedad civil, que descansa en una mala interpretaci\u00f3n de los conceptos de <i>sociedad civil<\/i> y <i>gobierno civil<\/i> propios de la filosof\u00eda del derecho natural moderno, es, pues, flagrante. Prueba de ello la tenemos en la visi\u00f3n de la sociedad como algo opuesto al Estado \u2014n\u00f3tese que se otorga al t\u00e9rmino \u00abEstado\u00bb una mayest\u00e1tica may\u00fascula\u2014,<sup>18<\/sup>\u00a0visi\u00f3n que procede de teor\u00edas del despotismo como la de Bodin, que ser\u00e1 retomada y acentuada por Hobbes, o como la de Cromwell, entre muchos otros, teor\u00edas todas ellas para las que el Estado se ha convertido en el adversario, si no en el enemigo, de la sociedad.<\/p>\n<p>N\u00f3tese que, en estas teor\u00edas, la sociedad ya no tiene nada de <i>civil<\/i> en el momento de su constituci\u00f3n. A este respecto, conviene recordar que Marx, en su <i>Cr\u00edtica del programa de Gotha<\/i>, escrita en 1875, recoge esta idea, propia de la filosof\u00eda del derecho natural moderno, seg\u00fan la cual corresponde a la sociedad civil la tarea de <i>civilizar el Estado<\/i>. A ra\u00edz de su cr\u00edtica de la propuesta lassalleana de hacer del Estado la instancia educadora del pueblo, Marx escribe lo siguiente: \u00abes preciso proteger la escuela de cualquier tipo de influencia que pueda proceder del gobierno o de la Iglesia. Bien mirado, en el Imperio pruso-alem\u00e1n, [\u2026] es el Estado quien precisa ser tenazmente educado por el pueblo\u00bb.<sup>19<\/sup><\/p>\n<p>Pero volvamos a Locke. Si en la obra del fil\u00f3sofo ingl\u00e9s la soberan\u00eda popular se reconoce como el elemento supremo, la cuesti\u00f3n de la organizaci\u00f3n concreta de la ciudadan\u00eda y de las asambleas de ciudadanos no s\u00f3lo no se desarrolla, sino que, adem\u00e1s, experimenta cierto retroceso con respecto a las propuestas de los Levellers. Donde s\u00ed se retomar\u00e1n los planteamientos de los Levellers ser\u00e1 en la Francia del siglo XVIII.<\/p>\n<p><b>Ilustraci\u00f3n y revoluci\u00f3n en Francia<\/b><\/p>\n<p>Tercer tiempo. La Francia revolucionaria<\/p>\n<p>En Francia, fue Mably quien reabri\u00f3 la reflexi\u00f3n acerca del ejercicio efectivo de la ciudadan\u00eda, en particular en su libro <i>Derechos y deberes del ciudadano<\/i>, que escribi\u00f3 en 1758 y que fue publicado, seg\u00fan sus deseos, despu\u00e9s de su muerte, a principios de 1789, una vez que la situaci\u00f3n pol\u00edtica se hizo favorable para la aparici\u00f3n de un libro de estas caracter\u00edsticas. En efecto, fue la experiencia revolucionaria de 1789 lo que reanim\u00f3 el debate sobre el derecho a la resistencia a la opresi\u00f3n. Y, de hecho, la <i>Declaraci\u00f3n de los derechos del hombre y del ciudadano<\/i>, de 1789, es un texto que condensa la teor\u00eda pol\u00edtica propia de la tradici\u00f3n que hab\u00eda unido a figuras como Mariana y Locke. De entrada, su pre\u00e1mbulo resume las tesis marianianas, que aparecen enriquecidas por la contribuci\u00f3n de los Levellers. Con todo, la <i>Declaraci\u00f3n<\/i> adquiere un car\u00e1cter constituyente, pues establece las condiciones sobre las cuales se deber\u00e1n ejercer los poderes p\u00fablicos.<\/p>\n<p>No hay espacio aqu\u00ed para entrar en los detalles del texto. Merece la pena \u2014eso s\u00ed\u2014 que observemos c\u00f3mo su art\u00edculo primero condensa la doctrina esencial de la Escuela de Salamanca: \u00abLos hombres nacen y permanecen libres e iguales entre ellos\u00bb. \u00bfC\u00f3mo se explica la proximidad de este enunciado a las tesis de la Escuela de Salamanca? Conviene recordar que, en el momento de la aparici\u00f3n de la <i>Declaraci\u00f3n<\/i>, el esclavismo campaba a sus anchas en las colonias de Am\u00e9rica y sobrevolaba ense\u00f1oreado sobre este mundo de finales del siglo XVIII como lo hab\u00eda hecho durante el siglo XVI y como lo har\u00eda todav\u00eda m\u00e1s durante el XIX. Asimismo, se consolidaba en las colonias una nueva forma de opresi\u00f3n:la de los intereses del comercio, que aspiraban a enriquecer las metr\u00f3polis tras haber hecho fortuna gracias a la especulaci\u00f3n \u00abmilagrosa\u00bb sobre <i>el caf\u00e9 azucarado presto a ser servido en las mesas europeas<\/i>.<sup>20<\/sup><\/p>\n<p><b>La econom\u00eda pol\u00edtica tir\u00e1nica: una nueva forma de opresi\u00f3n<\/b><\/p>\n<p>Esta econom\u00eda del caf\u00e9 azucarado hab\u00eda sometido tres continentes a base de sangre y fuego: Am\u00e9rica, el lugar de su producci\u00f3n; \u00c1frica, por la deportaci\u00f3n de cautivos que ser\u00edan esclavizados en las plantaciones azucareras; y la India, que proporcionaba tejidos indispensables para la compra de estos cautivos africanos. La econom\u00eda capitalista mostraba as\u00ed su total desprecio hacia la humanidad. Mientras, en Europa, esta misma econom\u00eda capitalista iniciaba una ofensiva de nuevo cu\u00f1o. Se trataba esta vez no ya de la especulaci\u00f3n sobre un producto superfluo del que se puede prescindir, como el caf\u00e9 y el az\u00facar, sino de la especulaci\u00f3n sobre los medios para la subsistencia de las clases populares: el grano y las harinas de sociedades que se hab\u00edan convertido en grandes consumidoras de cereales.<\/p>\n<p>Como respuesta a esta nueva forma de <i>econom\u00eda pol\u00edtica tir\u00e1nica<\/i>, se forj\u00f3 un nuevo derecho de la humanidad. En 1748, Montesquieu defini\u00f3 el derecho a la existencia del siguiente modo: \u00abLa limosna que damos a un hombre desnudo en la calle en ning\u00fan modo sustituye las obligaciones del estado, que debe a todos los ciudadanos una subsistencia asegurada, el alimento, la ropa necesaria y un tipo de vida que no sea contrario en lo m\u00e1s m\u00ednimo a la salud\u00bb.<sup>21<\/sup><\/p>\n<p>Nos hallamos, pues, ante el mismo proyecto que defendieron los miembros de la Escuela de Salamanca: la humanidad tiene el derecho a nacer libre, no esclava, derecho que los poderes p\u00fablicos tienen el deber de proteger. Montesquieu, pues, aplica dicho proyecto a las condiciones de vida ordinarias del pueblo. Asimismo, hallaremos tal proyecto tambi\u00e9n en la definici\u00f3n de la finalidad de la sociedad que la <i>Declaraci\u00f3n<\/i> de 1789 incluye: en su art\u00edculo segundo establece que \u00abla finalidad de toda asociaci\u00f3n pol\u00edtica es la conservaci\u00f3n de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre\u00bb.<\/p>\n<p>As\u00ed, el derecho a la existencia como derecho de la humanidad se hallaba en el coraz\u00f3n de la Revoluci\u00f3n francesa, lo que dio lugar a una lucha encarnizada entre el pueblo y sus opresores \u2014se\u00f1ores feudales y tambi\u00e9n productores y comerciantes capitalistas\u2014, lucha en la que se debat\u00eda la cuesti\u00f3n del acceso del campesinado a la propiedad de la tierra, que hasta el momento estaba distribuida seg\u00fan un r\u00e9gimen marcadamente monopolista, as\u00ed como la cuesti\u00f3n de la producci\u00f3n de los medios de subsistencia para todo el mundo; todo ello, sin olvidar la lucha por la libertad de las colonias francesas de Am\u00e9rica y por la abolici\u00f3n de la esclavitud, que se logr\u00f3 durante 1793 y 1794.<\/p>\n<p><b>\u00ab<\/b><b>El pueblo es bueno, s\u00f3lo el magistrado es corruptible\u00bb<\/b><\/p>\n<p>Robespierre, uno de los hombres m\u00e1s calumniados de la historia, fue un continuador de la filosof\u00eda del derecho natural moderno que retom\u00f3 tambi\u00e9n las ideas de Mariana, ideas que por aquel entonces eran ampliamente debatidas. En su intervenci\u00f3n en la Convenci\u00f3n, como diputado de Par\u00eds, del 10 de mayo de 1793, Robespierre expuso detalladamente el objetivo de la puesta en pr\u00e1ctica de la soberan\u00eda popular y los medios para lograrla.<\/p>\n<p>El objetivo de la sociedad \u2014sostuvo Robespierre\u2014, es el de mantener los derechos naturales del hombre, el principal de los cuales es \u00abel de garantizar la conservaci\u00f3n de su existencia y de su libertad\u00bb.<sup>22<\/sup> Asimismo, el revolucionario franc\u00e9s reafirma la necesidad de confiar en el cuerpo soberano que es el pueblo: \u00abToda instituci\u00f3n que no suponga que el pueblo es bueno y el magistrado corruptible es una instituci\u00f3n viciosa\u00bb.<sup>23<\/sup> En efecto, Robespierre sit\u00faa la posibilidad de la corrupci\u00f3n de los gobiernos en el exceso de su poder y en su independencia con respecto a la vigilancia del soberano, esto es, del pueblo.<\/p>\n<p>Entre los remedios que propone para evitar este doble abuso, analiza diversas posibilidades, ya ensayadas, como el equilibrio de poderes propio de Gran Breta\u00f1a, que juzga claramente insuficiente \u2014as\u00ed lo ponen de manifiesto los casos de corrupci\u00f3n de los parlamentarios. Asimismo, reflexiona acerca de la propuesta de un tribunal popular encargado de denunciar los abusos de poder del jefe del ejecutivo. Se trata de una instituci\u00f3n de la rep\u00fablica romana que ya fue considerada por Mariana y que Robespierre valora en unos t\u00e9rminos que se adec\u00faan a las circunstancias del momento hist\u00f3rico que est\u00e1 viviendo: \u00ab\u00bfQu\u00e9 importan las combinaciones que pretenden equilibrar la autoridad de los tiranos? \u00a1Es la tiran\u00eda, lo que debemos extirpar! Esta es la raz\u00f3n por la que no soy partidario de la instituci\u00f3n del tribunal. La historia no me ha ense\u00f1ado a respetarlo. No albergo ni un \u00e1pice de confianza en que hombres d\u00e9biles o corruptibles puedan hacerse cargo de tan alta causa. [\u2026] S\u00f3lo hay un tribunal popular que yo pueda respetar: el pueblo en s\u00ed. Es a cada parte de la rep\u00fablica francesa a la que conviene otorgar el papel de tribuno. Y es cosa f\u00e1cil organizar este sistema de manera que la acci\u00f3n del pueblo convertido en tribunal se desempe\u00f1e lejos de las tempestades de la democracia absoluta y de la p\u00e9rfidatranquilidad del despotismo representativo\u00bb.<sup>24<\/sup><\/p>\n<p>Con todo, Robespierre redujo la duraci\u00f3n del mandato de los magistrados y el alcance de sus poderes. Todos estos magistrados o agentes del ejecutivo deb\u00edan ser elegidos, a la vez que se los consideraba responsables frente a sus electores. Pero, sobre todo, esta Rep\u00fablica se articul\u00f3, contrariamente a lo que cuentan las leyendas de una historiograf\u00eda que rechaza lo evidente, de forma harto descentralizada. Robespierre lo dej\u00f3 meridianamente claro: \u00abHuid de la man\u00eda antigua de los gobiernos de gobernar demasiado; dejad a los individuos, dejad a las familias el derecho de hacer lo que no da\u00f1a a los dem\u00e1s; dejad a los municipios el poder de regular por s\u00ed mismos sus propios asuntos en todo lo que no incumba esencialmente a la administraci\u00f3n general de la Rep\u00fablica. En una palabra, devolved a la libertad individual todo lo que no pertenece por naturaleza a la autoridad p\u00fablica, y as\u00ed dejar\u00e9is con muchos menos recursos a la ambici\u00f3n y a lo arbitrario\u00bb.<sup>25<\/sup><\/p>\n<p>Asimismo, Robespierre reflexiona ampliamente acerca del derecho de resistencia a la opresi\u00f3n sirvi\u00e9ndose de los planteamientos que hab\u00edan hecho suyos quienes, como el propio Mariana, hab\u00edan abogado por el tiranicidio. Dice Robespierre: \u00abAquel que es independiente de los hombres se vuelve r\u00e1pidamente independiente de sus deberes, lo que permite una impunidad que es madre de la protecci\u00f3n de los criminales: cuando el pueblo deja de ser temido, pasa a ser subyugado\u00bb.<sup>26<\/sup><\/p>\n<p>De este modo, la experiencia de la Revoluci\u00f3n, que fue tambi\u00e9n la de la primera rep\u00fablica francesa, permiti\u00f3 al movimiento popular profundizar en la teor\u00eda y en la pr\u00e1ctica de una Rep\u00fablica democr\u00e1tica de soberan\u00eda popular efectiva caracterizada por una renovaci\u00f3n de los gobiernos locales rurales y urbanos, que constituyeron la semilla de esta tentativa de realizaci\u00f3n del derecho a la existencia en el marco de una <i>econom\u00eda pol\u00edtica popular<\/i>, como as\u00ed la denomin\u00f3 el propio Robespierre.<sup>27<\/sup>\u00a0De hecho, el mantenimiento o no de la relativa independencia local de los ayuntamientos sigue siendo, todav\u00eda hoy, el aut\u00e9ntico caballo de batalla de la contienda entre las tendencias desp\u00f3ticas y las tendencias democr\u00e1ticas en Francia. El mero hecho de que dicho pa\u00eds albergue m\u00e1s de 36.000 ayuntamientos da prueba de ello.<\/p>\n<p><b>Reaparici\u00f3n de Mariana<\/b><\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 fue, finalmente, de Mariana? Helo aqu\u00ed. Apareci\u00f3 durante la Revoluci\u00f3n francesa junto a otros nombres \u2014\u00abjacobins\u00bb, \u00abcordeliers\u00bb, \u00abfeuillants\u00bb y \u00abTriumvirat\u00bb, entre otros\u2014 que, como el de Mariana, hac\u00edan referencia a las guerras de religi\u00f3n que dividieron la Francia del siglo XVI. Fue la contrarrevoluci\u00f3n la que retom\u00f3 estos nombres nacidos dos siglos atr\u00e1s. Tambi\u00e9n el de Mariana.<\/p>\n<p>En los archivos del \u00abComit\u00e9 de vigilancia\u00bb del Ayuntamiento de Lod\u00e8ve, en el departamento del H\u00e9rault, el historiador \u00c9mile Appolis encontr\u00f3 los documentos relativos al caso de un secretario del rey que hab\u00eda sido detenido por sus actividades contrarrevolucionarias. Este hombre utilizaba, en sus libelos, el nombre de Mariana \u2014convertido en \u00abMarianne\u00bb\u2014 para referirse a la Rep\u00fablica. Sostiene Appolis que, en la \u00e9poca de la Revoluci\u00f3n, \u00abel t\u00e9rmino \u2018Marianne\u2019 era empleado por los adversarios de la Rep\u00fablica en un sentido peyorativo\u00bb.<sup>28<\/sup><\/p>\n<p>El de \u00abMarianne\u00bb, pues, era el insulto con el que la contrarrevoluci\u00f3n se refer\u00eda a la Rep\u00fablica proclamada tras la Revoluci\u00f3n del 10 de agosto de 1792. Esta formulaci\u00f3n dotaba al t\u00e9rmino de una connotaci\u00f3n peyorativa que trataba de vincular la Rep\u00fablica francesa no con una experiencia pol\u00edtica aristocr\u00e1tica como lo hab\u00edan podido ser la Roma antigua, la Venecia moderna o incluso la Commonwealth de Cromwell, sino, precisamente, con las teor\u00edas pol\u00edticas del derecho a la resistencia a la opresi\u00f3n y del principio de la soberan\u00eda popular efectiva.<\/p>\n<p>As\u00ed, el nombre dado a la Rep\u00fablica francesa no fue, como se ha dicho de forma un tanto precipitada en alguna ocasi\u00f3n, la simple adopci\u00f3n de un nombre de mujer habitual en Francia, como tampoco fue la conversi\u00f3n al femenino de un nombre masculino que aparec\u00eda en una canci\u00f3n occitana.<sup>29<\/sup>\u00a0Este t\u00e9rmino convertido en el nombre propio de la Rep\u00fablica francesa designaba, en los albores de la misma, aquello que tanto hab\u00eda escandalizado durante la era moderna: un proyecto de rep\u00fablica de soberan\u00eda popular que confiara abiertamente en el pueblo, no como \u00abun reba\u00f1o de criaturas humanas metidas en un rinc\u00f3n del globo\u00bb, seg\u00fan reza la expresi\u00f3n de Robespierre, sino, bien al contrario, como un pueblo constituido sobre la base de un contrato social para establecer una constituci\u00f3n en la que les poderes p\u00fablicos fuesen separados y jerarquizados. En dicho r\u00e9gimen, el poder legislativo quedar\u00eda por encima del ejecutivo, que era visto como una entidad consubstancialmente peligrosa, y, en caso de conflicto grave, el derecho de resistencia a la opresi\u00f3n permitir\u00eda, a trav\u00e9s de distintos medios \u2014el debate, la responsabilizaci\u00f3n de los representantes, el castigo de los delitos de los representantes y de los agentes del ejecutivo, manifestaciones y hasta la insurrecci\u00f3n individual o colectiva\u2014, devolver a la soberan\u00eda del pueblo su car\u00e1cter efectivo.<\/p>\n<p>Hasta el momento, la investigaci\u00f3n contempor\u00e1nea de las diversas teor\u00edas del republicanismo no han identificado ni tomado en consideraci\u00f3n de forma significativa las teor\u00edas de las revoluciones de los derechos naturales del hombre y del ciudadano, revoluciones conducidas por distintos pueblos y corrientes de pensamiento durante todo la era moderna. Estudiosos como Quentin Skinner, autor de tres interesantes trabajos sobre la \u00ablibertad antes del liberalismo\u00bb, y Philip Pettit, que insiste en el concepto de \u00ablibertad como ausencia de dominaci\u00f3n\u00bb, parecen haber redescubierto ciertos conceptos de la tradici\u00f3n republicana.<sup>30<\/sup>\u00a0Se echa en falta todav\u00eda, sin embargo, la comprensi\u00f3n del concepto pol\u00edtico central, esto es, el de soberan\u00eda popular, caracterizada por la <i>confianza<\/i> puesta en el pueblo y, si se me permite en una \u00e9poca como la nuestra, donde un sentimiento tal parece totalmente fuera de lugar, en el <i>amor hacia el pueblo y hacia la humanidad<\/i>. Pues, finalmente, de alg\u00fan modo habr\u00e1 que responder a la pregunta central de la pol\u00edtica: \u00bfQui\u00e9n, en \u00faltima instancia, debe tomar la decisi\u00f3n pol\u00edtica? O, si se prefiere as\u00ed, \u00bfqui\u00e9n ejerce el poder supremo, el poder de decisi\u00f3n, el poder soberano? Bien mirado, de lo que se trata finalmente es de tomar decisiones. Pues bien, \u00bfqui\u00e9n debe hacerlo? Empezar a hacerse este tipo de preguntas y a tratar de responderlas es el camino m\u00e1s directo para introducirse y reapropiarse del espacio p\u00fablico\u2026 de la pol\u00edtica.<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt;\"><strong>Notas<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt;\"><sup>1<\/sup>\u00a0Casas, Bartolom\u00e9 de las (2005) [1552]: <i>Brev\u00edsima relaci\u00f3n de la destrucci\u00f3n de las Indias<\/i>, Madrid: Alianza.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt;\"><sup>2<\/sup>\u00a0V\u00e9anse Casas, Bartolom\u00e9 de las (1992-1998): \u00abHistoria de las Indias\u00bb, en <i>Obras Completas<\/i> (ed. Paulino Casta\u00f1eda Delgado), Madrid: Alianza; y Vitoria, Francisco de (1975) [1539]: <i>Relecciones sobre los Indios y el derecho de guerra<\/i>, Madrid: Espasa-Calpe. Entre los trabajos de Marianne Mahn-Lot, v\u00e9ase <i>Las Casas moraliste<\/i>, Paris: Cerf, 1997. Este estudio da prueba de las calumnias vertidas de forma ininterrumpida durante cinco siglos sobre la Escuela de Salamanca y los humanistas espa\u00f1oles.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt;\"><sup>3<\/sup>\u00a0El pol\u00edtico y pensador republicano Pi y Margall tradujo esta obra al castellano en 1855 bajo el t\u00edtulo <i>Del rey y de la institucion real<\/i>. Para una traducci\u00f3n m\u00e1s reciente, v\u00e9ase <i>La dignidad y la educacion del rey <\/i>(ed. Luis S\u00e1nchez Agesta)<i>, <\/i>Madrid: Centro de Estudios Pol\u00edticos y Constitucionales, 1981. Dicha versi\u00f3n incluye una introducci\u00f3n tambi\u00e9n a cargo de Luis S\u00e1nchez Agesta titulada \u00abEl Padre Juan de Mariana, un humanista precursor del constitucionalismo\u00bb.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt;\"><sup>4<\/sup>\u00a0<i>Del rey<\/i>, <i>op. cit.<\/i>, cap. 5.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt;\"><sup>5<\/sup>\u00a0<i>Ibid.<\/i>, cap. 6.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt;\"><sup>6<\/sup>\u00a0<i>Ibid.<\/i>, cap. 6.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt;\"><sup>7<\/sup>\u00a0Bodin, Jean (1992) [1583]: <i>Los seis libros de la Rep\u00fablica<\/i>, Madrid: Centro de Estudios Pol\u00edticos y Constitucionales. V\u00e9ase, en particular, el cap\u00edtulo 5 sobre el poder se\u00f1orial y la necesidad de que una rep\u00fablica bien ordenada excluya la esclavitud.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt;\"><sup>8<\/sup>\u00a0<i>Del rey<\/i>, op. cit., cap. 8.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt;\"><sup>9<\/sup>\u00a0\u00abAdi\u00f3s al alma del Rey de Francia y de Navarra, Enrique el Grande. Con la defensa de los Padres Jesuitas\u00bb. V\u00e9ase Gournay, Marie de (2002): <i>\u0152uvres compl\u00e8tes<\/i>, Paris: Champion.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt;\"><sup>10<\/sup>\u00a0Para un excelente estudio de este episodio hist\u00f3rico, v\u00e9ase Lugon, Clovis (1949): <i>La R\u00e9publique communiste <\/i>chr\u00e9tienne des Guaranis, 1610-1768, Paris: \u00c9ditions Ouvri\u00e8res.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt;\"><sup>11<\/sup>\u00a0V\u00e9ase, en particular, su <i>L\u00e9viathan<\/i>, de 1651. Una buena versi\u00f3n castellana puede encontrarse en <i>Leviat\u00e1n: la <\/i>materia, forma y poder de un estado eclesi\u00e1stico y civil, Madrid: Alianza, 2004. Te\u00f3rico de la contrarrevoluci\u00f3n en Inglaterra, Hobbes se refugi\u00f3 en la corte del rey de Francia en 1640, en los albores de la primera revoluci\u00f3n inglesa.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt;\"><sup>12<\/sup>\u00a0La Revoluci\u00f3n francesa vio resurgir esta misma interpretaci\u00f3n despectiva de los hechos a partir del momento en que la <i>Declaraci\u00f3n de los derechos del hombre y del ciudadano<\/i> fue sometida a votaci\u00f3n. El an\u00e1lisis del historiador Alphonse Aulard lo muestra con total claridad: \u00ab\u00bfQu\u00e9 pas\u00f3 exactamente con este principio o dogma de la igualdad que fue objeto del art\u00edculo primero de la Declaraci\u00f3n? \u00bfQuisieron decir los redactores de este art\u00edculo que todos los hombres nacen con la misma fortaleza corporal y de esp\u00edritu? Esta estupidez les fue atribuida m\u00e1s adelante por parte de est\u00fapidos adversarios. \u00bfQuisieron decir que es de desear que las instituciones corrijan tanto como les sea posible las desigualdades naturales, es decir, que tiendan a conducir a todos los hombres a un tipo medio de fuerza f\u00edsica e intelectual? Esto supondr\u00eda bajar el nivel, comprimir la evoluci\u00f3n. Todo esto ha sido dicho y reivindicado, pero m\u00e1s adelante y por parte de otros. El significado evidente de este art\u00edculo es que un elemental sentido de la equidad nos ha de impedir que las instituciones a\u00f1adan desigualdades artificiales a las desigualdades naturales\u00bb. V\u00e9ase Aulard, Alphonse (1901): <i>Histoire politique de la R\u00e9volution fran\u00e7aise<\/i>, Paris: Armand Collin, p. 47.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt;\"><sup>13<\/sup>\u00a0Estas referencias a tradiciones que no proceden de la antig\u00fcedad griega y romana pero que se entremezclan con ella, al igual que las que Mariana hac\u00eda con respecto a la Corte de Arag\u00f3n, merecer\u00edan ser desarrolladas. Sin embargo, se tratar\u00eda de un an\u00e1lisis que escapa a las posibilidades de este texto. Sobre las Revoluciones inglesas, v\u00e9ase Hill, Christopher (1983): <i>Mundo trastornado: ideario popular extremista en revoluci\u00f3n inglesa<\/i>, Madrid: Siglo XXI. V\u00e9anse tambi\u00e9n los trabajos de Olivier Lutaud: <i>Cromwell, les Niveleurs et la R\u00e9publique<\/i>, Paris: Aubier-Montaigne, 1967; <i>Des r\u00e9volutions d<\/i><i>\u2019<\/i><i>Angleterre \u00e0 la r\u00e9volution fran\u00e7aise: le tyrannicide<\/i>, La Haye: Martinus Nijhoff, 1973; y <i>Les deux R\u00e9volutions d<\/i><i>\u2019<\/i><i>Angleterre<\/i>, Paris: Aubier-Montaigne, 1978.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt;\"><sup>14<\/sup>\u00a0Sexby public\u00f3 un panfleto que llegaba por t\u00edtulo <i>Killing no morder<\/i> y que tradujo al franc\u00e9s en 1658 bajo el amparo del pseud\u00f3nimo de William Allen. V\u00e9ase Sexby, Edward (1980): <i>Tuer n<\/i><i>\u2019<\/i><i>est pas assassiner<\/i>, Paris: Champ Libre.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt;\"><sup>15<\/sup>\u00a0Para dos interpretaciones diametralmente opuestas, v\u00e9anse las obras de C.B. Macpherson (<i>The Political Theory of Possessif Individualism<\/i>, Oxford: Oxford University Press, 1962) y de James Tully (<i>A Discourse on Property: John Locke and his Adversaries<\/i>, Cambridge: Cambridge University Press, 1980). En la primera de ellas se presenta a Locke como un te\u00f3rico que acepta la sociedad capitalista, mientras que la obra de Tully se opone a esta interpretaci\u00f3n, a mi modo de ver con justicia. V\u00e9ase tambi\u00e9n la primera parte de Gauthier, Florence (1992): Triomphe et mort du droit naturel en r\u00e9volution, 1789-1795-1802, Paris: PUF.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt;\"><sup>16<\/sup>\u00a0V\u00e9ase el <i>Primer tratado sobre el gobierno civil<\/i>, donde los principios de los que parten Filmer y sus adeptos son desenmascarados y refutados. V\u00e9ase tambi\u00e9n Filmer, Robert (1991) [1648]: <i>Patriarcha and other Writings<\/i>, Cambridge: Cambridge University Press.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt;\"><sup>17<\/sup>\u00a0<i>Segundo tratado sobre el gobierno civil<\/i>, cap. XI (\u00abDel alcance del poder legislativo\u00bb).<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt;\"><sup>18<\/sup>\u00a0En las lenguas rom\u00e1nicas la regla establece que s\u00f3lo los nombres propios deben ser escritos en may\u00fasculas. El t\u00e9rmino \u00abEstado\u00bb, pues, constituye una curiosa excepci\u00f3n que quiz\u00e1s se deba a una cuesti\u00f3n de conveniencia pol\u00edtica.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt;\"><sup>19<\/sup>\u00a0Traducido de la versi\u00f3n francesa. V\u00e9ase Marx (1972) [1875]: <i>Critique du programme de Gotha,<\/i> Pek\u00edn: \u00c9ditions en langues \u00e9trang\u00e8res, p. 29.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt;\"><sup>20<\/sup>\u00a0V\u00e9anse Williams, Eric (1944): <i>Capitalism and Slavery<\/i>, Chapel Hill: The University of North Carolina Press; y Gauthier, Florence (2003): \u00abL\u2019escalvage en h\u00e9ritage\u00bb, en C. Liauzu (ed.), <i>Violence et Colonisation<\/i>, Par\u00eds: Syllepse.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt;\"><sup>21<\/sup>\u00a0Montesquieu (1987) [1748]: <i>Del esp\u00edritu de las leyes<\/i>, Madrid: Tecnos, cap. 29. Sobre este mismo tema, v\u00e9ase tambi\u00e9n Gauthier, Florence e Ikni, Guy-Robert (eds.) (1988): <i>La Guerre du bl\u00e9 au XVIIIe si\u00e8cle. Critique populaire du lib\u00e9ralisme \u00e9conomique<\/i>, Par\u00eds: Passion chez Verdier.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt;\"><sup>22<\/sup>\u00a0Para un buen compendio de los discursos de Robespierre, v\u00e9ase Bosc, Y., Gauthier, F. y Wahnich, S. (eds.) (2005): <i>Por la felicidad y por la libertad<\/i> (<i>discursos de Robespierre)<\/i>, Barcelona: El Viejo Topo. V\u00e9ase el Art\u00edculo 2 del \u00abProyecto de declaraci\u00f3n de los derechos\u00bb.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt;\"><sup>23<\/sup>\u00a0<i>Ibid<\/i>., art. 19.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt;\"><sup>24<\/sup> <i>Ibid<\/i>. V\u00e9ase el discurso de 10 de mayo de 1793 \u00abSobre la constituci\u00f3n\u00bb.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt;\"><sup>25<\/sup>\u00a0<i>Ibid<\/i>. Extra\u00eddo tambi\u00e9n del discurso de 10 de mayo de 1793.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt;\"><sup>26<\/sup>\u00a0<i>Ibid<\/i>. V\u00e9anse los art\u00edculos 27 a 31 del \u00abProyecto de declaraci\u00f3n de los derechos\u00bb.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt;\"><sup>27<\/sup>\u00a0<i>Ibid<\/i>. V\u00e9ase otra vez el discurso \u00abSobre la constituci\u00f3n\u00bb. Para un an\u00e1lisis de la \u00abdesaparici\u00f3n\u00bb de esta remarcable expresi\u00f3n, v\u00e9ase Gauthier, Florence (1988): \u00abDe Mably \u00e0 Robespierre. De la critique de l\u2019\u00e9conomique \u00e0 la critique du politique, 1775-1793\u00bb, en F. Gauthier y G.R. Ikni (eds.), <i>op. cit<\/i>.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt;\"><sup>28<\/sup>\u00a0Appolis, \u00c9mile (1953): \u00abSur l\u2019appellation de Marianne donn\u00e9e \u00e0 la R\u00e9publique\u00bb, en <i>Annales Historiques de la <\/i><i>R\u00e9volution Fran\u00e7aise<\/i>, p. 269.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt;\"><sup>29<\/sup>\u00a0\u00c9sta es la versi\u00f3n dada en Agulhon, Maurice y Bonte, Pierre (1992): <i>Marianne: Les images de la R\u00e9publique<\/i>, Par\u00eds: Gallimard. En este estudio, los autores hacen notar, apropiadamente, la aparici\u00f3n del nombre de \u00abMarianne\u00bb durante la \u00e9poca de la Revoluci\u00f3n para designar la Rep\u00fablica francesa. Asimismo, los mismos dan fe de la existencia de una canci\u00f3n occitana titulada \u00abLa garisou de Marianno\u00bb \u2013\u00abLa curaci\u00f3n de Mariano\u00bb-: \u00abMarianno, trop attacado \/ D\u2019uno forto malauti\u00e9 \/ Ero toujours maltratado \/ Et mourio de caytibi\u00e9\u00bb (\u00abMariano, demasiado debilitado \/ Por una grave enfermedad \/ Era siempre maltratado \/ Y muri\u00f3 de miseria\u00bb). Sin embargo, no existe ning\u00fan indicio que nos permita pensar que la elecci\u00f3n del nombre \u00abMarianne\u00bb para designar la Rep\u00fablica proceda de esta canci\u00f3n. Lo que s\u00ed pudo ocurrir es que, una vez adoptado el t\u00e9rmino, el texto de la canci\u00f3n fuese utilizado para designar la Rep\u00fablica de forma peyorativa, tal y como sugiri\u00f3 con agudeza \u00c9mile Applis, quien encontr\u00f3 una versi\u00f3n de la canci\u00f3n donde aparec\u00eda el t\u00e9rmino femenino: \u00abMarianne\u00bb.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size: 10pt;\"><sup>30<\/sup>\u00a0 Skinner, Quentin (1997): <i>Liberty before liberalism<\/i>, Cambridge: Cambridge University Press; Pettit, Philip (1999): Republicanismo. Una teor\u00eda sobre la libertad y el gobierno. Barcelona: Paid\u00f3s.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En 1526, el pensador dominico Francisco de Vitoria obtuvo la c\u00e1tedra de Prima de Teolog\u00eda en la Universidad de Salamanca.<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":19403,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8,17,1543,1548],"tags":[2291],"class_list":["post-19399","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-filosofia","category-historia","category-pensadores","category-politica","tag-quinto-centenario-de-la-escuela-de-salamanca"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/19399","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=19399"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/19399\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":19404,"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/19399\/revisions\/19404"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/19403"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=19399"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=19399"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=19399"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}