{"id":2650,"date":"2014-05-15T00:00:00","date_gmt":"2014-05-14T23:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/espai-marx.net\/?p=2650"},"modified":"2020-02-19T10:05:26","modified_gmt":"2020-02-19T09:05:26","slug":"res-publica-el-pensamiento-politico-de-francisco-de-vitoria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/espai-marx.net\/?p=2650","title":{"rendered":"Res Publica, el pensamiento pol\u00edtico de Francisco de Vitoria"},"content":{"rendered":"<p>\u201cDerecho natural y folclore\u201d. Suele practicarse todav\u00eda hoy, una cierta cr\u00edtica (.) contra el denominado derecho natural (.) \u00bfCu\u00e1l es el significado real de estas pr\u00e1cticas? Para comprenderlo es preciso (.) distinguir algunas de las expresiones que tradicionalmente ha asumido el \u201cderecho natural\u201d: (.) el concepto de \u201cderecho natural\u201d es esencial e integrante de la doctrina social y pol\u00edtica cat\u00f3lica. Ser\u00eda interesante recordar la estrecha relaci\u00f3n que existe entre la religi\u00f3n cat\u00f3lica, tal como ha sido entendida siempre por las grandes masas y los \u201cinmortales principios del 89\u201d. Los propios cat\u00f3licos de la jerarqu\u00eda admiten esta relaci\u00f3n cuando afirman que la revoluci\u00f3n francesa ha sido una \u201cherej\u00eda\u201d o que con ella se ha iniciado una nueva herej\u00eda, es decir, reconocen que procede de la misma y fundamental mentalidad del mundo y de la vida. Por otra parte solo as\u00ed se puede explicar la historia religiosa de la Revoluci\u00f3n francesa, que de otra manera, ser\u00eda inexplicable. La adhesi\u00f3n en masa a las nuevas ideas y a la pol\u00edtica revolucionaria de los jacobinos contra el clero, por parte de una poblaci\u00f3n que a\u00fan era profundamente religiosa y cat\u00f3lica<\/p>\n<p>Antonio Gramsci <strong>Quaderni del Carcere<\/strong>. Pp. 2314, 2315<\/p>\n<p>\u201cQueremos, en una palabra, llevar a efecto los deseos de la naturaleza, realizar los destinos de la humanidad, cumplir las promesas de la filosof\u00eda, absolver a la providencia del largo reinado del crimen y de la tiran\u00eda\u201d<\/p>\n<p>Maximilien Robespierre. \u201cSur les principes de moral politique\u201d, 1794 <strong>Oevres de Maximilien Robespierre<\/strong>, Ph\u00e9nix \u00e9ditions, Paris, 2000. Tome X. Discours (27 juillet 1793 &#8211; 27 juillet 1794) p. 352.<\/p>\n<p><strong>El republicanismo en la encrucijada de la modernidad. La Escuela de Salamanca<\/strong><strong>.<\/strong><\/p>\n<p>Como sabemos, se denomina Escuela de Salamanca a una tradici\u00f3n de pensamiento pol\u00edtico, filos\u00f3fico y teol\u00f3gico que surge en la universidad de la ciudad de Salamanca, irradia, desde all\u00ed, su influencia por toda la pen\u00ednsula Ib\u00e9rica \u2013su segundo foco de irradiaci\u00f3n es la universidad de Coimbra-, y por Europa y la Am\u00e9rica espa\u00f1ola, y se desarrolla con conciencia de continuidad durante cuatro generaciones. Podemos considerar que la escuela perdura desde que su fundador, Francisco de Vitoria, comienza su magisterio en la universidad de Salamanca (1526), hasta la muerte de Francisco de Su\u00e1rez, en 1617.<\/p>\n<p>Aunque es sabido, cabe recordar aqu\u00ed cu\u00e1l es la causa de la importancia que posee la Escuela de Salamanca. A comienzos del siglo XVl, parec\u00eda que, en el pensamiento human\u00edstico europeo, la tradici\u00f3n aristot\u00e9lica de pensamiento republicano iba a entrar en una decadencia definitiva.<\/p>\n<p>La Sorbona hab\u00eda sido desde mediados del siglo Xlll, el foco principal de difusi\u00f3n de esta tradici\u00f3n filos\u00f3fica y pol\u00edtica, que Skinner caracteriz\u00f3 en su monumental obra como republicanismo institucionalista. Pero a finales del siglo XV la influencia del aristotelismo se hab\u00eda debilitado.<\/p>\n<p>Francisco de Vitoria, humanista aristot\u00e9lico, hizo arraigar en Salamanca a trav\u00e9s de su magisterio, esta tradici\u00f3n de pensamiento pol\u00edtico filos\u00f3fico, que ciertamente ya hab\u00eda suscitado gran inter\u00e9s en la Espa\u00f1a del Renacimiento. Dotado de este poderoso utillaje intelectual, Vitoria se vio urgido por las circunstancias hist\u00f3ricas a dar respuesta a los grandes problemas que conmocionaban la conciencia human\u00edstica y que son los que constituyen la Modernidad: El descubrimiento de Am\u00e9rica, la constancia de la existencia de otra humanidad, y la violencia y rapacidad de la conquista. La crisis del feudalismo tradicional, con la desintegraci\u00f3n del viejo orden de la cristiandad occidental: la decadencia del Imperio y de la Iglesia y la emergencia de nuevos poderes pol\u00edticos aristocr\u00e1ticos absolutistas. Y las guerras continuadas entre Espa\u00f1a y Francia.<\/p>\n<p>En la encrucijada civilizatoria de un mundo en crisis, que todav\u00eda no cabe denominar \u201cEuropa\u201d, pero ya tampoco, \u201cLa Cristiandad\u201d, la escuela de Salamanca se vio interpelada por las circunstancias hist\u00f3ricas y supo elaborar respuestas y sugerir alternativas y proyectos ante los cambios pol\u00edtico-sociales que se produc\u00edan. Ante problemas eminentemente pol\u00edticos, se inspir\u00f3 en la tradici\u00f3n del pensamiento pol\u00edtico surgida durante la clasicidad grecolatina en el Mediterr\u00e1neo, y fundamentalmente en Arist\u00f3teles. En consecuencia, la tradici\u00f3n republicana y iusnaturalista de pensamiento, desarrollada de forma forzosamente original, fue reintroducida en la Modernidad como poderoso instrumento normativo de reflexi\u00f3n \u00e9tico pol\u00edtica, desde el que se elaboraron las principales respuestas intelectuales del periodo.<\/p>\n<p><strong>Francisco de Vitoria<\/strong><\/p>\n<p>Presentar la Escuela de Salamanca en su conjunto excede las posibilidades de una ponencia. Y tampoco resulta posible tratar de sintetizar en su conjunto el pensamiento de los principales miembros de la Escuela. En consecuencia, resulta lo m\u00e1s acertado, tratar de exponer las ideas que sustentan la filosof\u00eda pol\u00edtica del pensador que ech\u00f3 los fundamentos de la escuela, cuyo magisterio fue reconocido por todos los dem\u00e1s. Antes de entrar en lo que es el objeto de estas l\u00edneas, resulta obligado trazar brevemente una semblanza, a t\u00edtulo de recuerdo, de los principales datos biogr\u00e1ficos de Francisco Vitoria.<\/p>\n<p><strong>El mundo intelectual de Castilla a comienzos del siglo XVl<\/strong><\/p>\n<p>Desde mediados y finales del siglo XV, el pensamiento human\u00edstico italiano hab\u00eda penetrado ya en Castilla, irradiado desde la corona de Arag\u00f3n, que se hab\u00eda hecho con N\u00e1poles en 1452.<\/p>\n<p>Entre 1452 y 1458 la propia ciudad de N\u00e1poles hab\u00eda llegado a ser, incluso, sede de la corte de Arag\u00f3n. Ciertamente, no era este el \u00fanico territorio italiano bajo el poder de la corona aragonesa. Pero N\u00e1poles pose\u00eda una particular importancia por ser uno de los focos del pensamiento humanista italiano. El sur de Italia y los territorios hispanos de la corona de Arag\u00f3n formaban un solo espacio intelectual de influencia italiana. Esto explica, por ejemplo, la temprana traducci\u00f3n e impresi\u00f3n en castellano de la <strong>Pol\u00edtica<\/strong> de Arist\u00f3teles, en Zaragoza, en 1509 a partir de la traducci\u00f3n al lat\u00edn del Aretino.<\/p>\n<p>Esta nueva aportaci\u00f3n intelectual, irradiada desde Arag\u00f3n, se suma a la inveterada influencia de la cultura intelectual francesa, -de la Sorbona-, en Castilla. Los v\u00ednculos tradicionalmente importantes establecidos entre la corona de Castilla y Francia se hab\u00edan fortalecido a\u00fan m\u00e1s desde el acceso a la corona de Castilla de la Casa de Trastamara.<\/p>\n<p>El primer rey de la nueva casa reinante, Enrique de Trastamara, se levant\u00f3 en guerra civil contra su hermano, Pedro l, rey hasta entonces. Enrique de Trastamara se hizo con el poder gracias a la alianza con Carlos V de Francia. Por su parte, el rey derrotado y muerto hab\u00eda establecido una alianza con Inglaterra. Como sabemos, esta contienda fue un episodio colateral de la Guerra de los Cien a\u00f1os. La nueva casa reinante sostuvo siempre lazos estrechos con la corte de Par\u00eds, lo que favoreci\u00f3 la influencia de la Sorbona en el mundo intelectual castellano.<\/p>\n<p>Este era el estado de cosas en el \u00e1mbito intelectual castellano al nacer Francisco de Vitoria<\/p>\n<p><strong>Breve resumen biogr\u00e1fico de Francisco Vitoria<\/strong><\/p>\n<p>Francisco de Vitoria naci\u00f3 en Burgos, hacia 1483<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote1sym\" name=\"sdfootnote1anc\">1<\/a>. Era hijo de un noble que ejerc\u00eda en la Corte, cuya sede estaba entonces en la mencionada ciudad. Vitoria curs\u00f3 estudios en el convento de los dominicos, orden en la que profesar\u00eda posteriormente. La orden de los dominicos apreci\u00f3 enseguida su talento e impuls\u00f3 sus estudios. Vitoria estudi\u00f3 adem\u00e1s de lat\u00edn cl\u00e1sico, que dominaba con desenvoltura, griego. Esto le permit\u00eda leer directamente y discutir las fuentes cl\u00e1sicas.<\/p>\n<p>En 1508, fue enviado por su orden a la Sorbona, para terminar su formaci\u00f3n. All\u00ed estudi\u00f3 Humanidades y teolog\u00eda. Francisco Vitoria permaneci\u00f3 en Par\u00eds hasta 1522. Primero como alumno, despu\u00e9s como profesor. Vivi\u00f3 durante estos a\u00f1os en el convento dominico, o de los jacobinos, situado en la calle de Saint Jacques, en la Isla de Francia.<\/p>\n<p>Durante su estancia en Par\u00eds, Vitoria conoci\u00f3 el pensamiento human\u00edstico de su \u00e9poca. Trat\u00f3 personalmente a grandes humanistas, como Luis Vives, y estudi\u00f3 la obra de Erasmo de Rotterdam. Se relacion\u00f3 con los mejores maestros tomistas de su tiempo, Juan Fenario y Pedro Krockaert. Tambi\u00e9n conoci\u00f3 al nominalista franc\u00e9s Jacobo Almain y probablemente al escoc\u00e9s John Mair, cuya obra ley\u00f3.<\/p>\n<p>Adquiri\u00f3 un vasto conocimiento de los autores cl\u00e1sicos le\u00eddos en las versiones originales disponibles. Como podremos ver mediante las citas en las que voy a basar mi argumentaci\u00f3n, los autores fundamentales para Vitoria son, muy en primer lugar, Arist\u00f3teles, tambi\u00e9n el derecho romano y la obra de Cicer\u00f3n. Pero en su obra encontramos citados a otros autores cl\u00e1sicos. Plat\u00f3n, Epicuro, Lucrecio, la Farsalia de Lucano, Plauto, Terencio, Hes\u00edodo, Lactancio, etc. son autores citados por Vitoria, en los textos que nos han llegado, a pesar de ser persona de estilo breve y poco dado a la vanidad.<\/p>\n<p>Vitoria sostiene con Tom\u00e1s de Aquino una relaci\u00f3n intelectual particular. Tom\u00e1s de Aquino es, como sabemos, un gran introductor y cristianizador de las ideas de Arist\u00f3teles.<\/p>\n<p>Seg\u00fan se reitera en los estudios sobre Francisco de Vitoria y es evidente por su obra, \u00e9ste muestra un inter\u00e9s intelectual por los temas pr\u00e1cticos, morales, que lo apartan de la teolog\u00eda sistem\u00e1tica y especulativa. Pero se adhiere a Tom\u00e1s de Aquino por la raigambre que Arist\u00f3teles tiene en el pensamiento de \u00e9ste.<\/p>\n<p>El lector que desee analizar la relaci\u00f3n entre ambos autores puede leer los dos breves textos sobre <strong>La Ley<\/strong> y <strong>La Justicia<\/strong>, actualmente disponibles en castellano, que son notas tomadas por alumnos en las clases de Vitoria, y en los que el burgal\u00e9s comenta las partes de la <strong>Summa<\/strong> <strong>teol\u00f3gica<\/strong> de Tom\u00e1s de Aquino en las que \u00e9ste trata sobre estos temas \u2013las \u201cSecunda Secundae\u201d-. Ver\u00e1 entonces c\u00f3mo, reiteradamente, tras un comentario complejo, prolijo, de un determinado paso del gran aristot\u00e9lico medieval, Vitoria acaba sosteniendo opini\u00f3n opuesta a la del aquinate, e inspirada directamente en las ideas de Arist\u00f3teles.<\/p>\n<p>Por supuesto, Vitoria era un creyente cat\u00f3lico, pero de un catolicismo propio, eminentemente aristot\u00e9lico y pol\u00edtico. Conceb\u00eda que la Iglesia era una rep\u00fablica. En consecuencia, si bien no compart\u00eda las ideas conciliaristas de Marsilio de Padua, tampoco cre\u00eda que la organizaci\u00f3n del poder de la Iglesia debiera ser la monarqu\u00eda absolutista. Vitoria era, en el sentido etimol\u00f3gico del t\u00e9rmino, un episcopaliano, o partidario de un r\u00e9gimen republicano mixto, institucional y colegiado, de los obispos en torno al papa. Seg\u00fan la interpretaci\u00f3n de Alonso Getino: \u201cLos obispos no encontraron un apologista m\u00e1s entusiasta de sus prerrogativas\u201d<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote2sym\" name=\"sdfootnote2anc\">2<\/a>.<\/p>\n<p>En la relectio titulada <strong>De la potestad del papa y del concilio<\/strong>, Vitoria estudia el caso de que el papa se convierta en tirano y atente contra la rep\u00fablica de la iglesia. Considera all\u00ed Vitoria que es leg\u00edtimo usar la fuerza de las armas contra \u00e9l en este caso. Pero este es uno de los temas que debemos dejar a parte. As\u00ed que me limito a registrar esta opini\u00f3n de Vitoria mediante una cita, que voy a comentar someramente: \u201csi [el papa] quisiera entregar todo el tesoro de la iglesia o el patrimonio de san Pedro a sus parientes (.) si el papa con sus obras o con sus decretos destruye la iglesia (.) cuando por determinaci\u00f3n del concilio consta ya que sus dispensas son la destrucci\u00f3n de la iglesia, entonces podr\u00e1n los prelados y pr\u00edncipes [de la iglesia] (.)[combatirle porque] por derecho natural es l\u00edcito rechazar la fuerza con la fuerza (.) [en consecuencia] es l\u00edcito resistirle. (.) se confirma esto porque ser\u00eda <strong>tir\u00e1nico<\/strong> decir que en esta materia tenga el papa mayor autoridad para gobernar la iglesia que el rey para gobernar una ciudad [civitas] y rep\u00fablica temporal\u201d<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote3sym\" name=\"sdfootnote3anc\">3<\/a><\/p>\n<p>Para aclarar en todos sus t\u00e9rminos la cita, adelanto ideas que luego justificar\u00e9, cosa que ocurrir\u00e1 m\u00e1s de una vez.<\/p>\n<p>La diferencia entre la respuesta al poder tir\u00e1nico del rey y la que se ejerce frente al papa est\u00e1 en el sujeto que puede hacer uso de la violencia contra ellos. En el caso del rey, tienen ese derecho todos los que hayan visto vulnerados sus derechos naturales. Es decir, la universalidad de los miembros de la rep\u00fablica. La rep\u00fablica de la iglesia, sin embargo no se rige por el derecho natural. Fue instituida por Cristo, y \u00e9ste dej\u00f3 el poder al colegio apost\u00f3lico y al papa. Son, pues, los obispos y los pr\u00edncipes de la iglesia o cardenales, los legitimados para emprender esa acci\u00f3n.<\/p>\n<p>En 1590, ya muerto Vitora, el papa Sixto V hizo incluir en el \u00edndice de libros prohibidos la obra de Vitoria as\u00ed como un libro del cardenal Bellarmino, que estaba vivo. Seg\u00fan permite comprender una carta del embajador espa\u00f1ol en Roma, era la aplicaci\u00f3n del criterio republicano de resistencia contra el poder tir\u00e1nico lo que se le reprochaba a Vitoria: \u201c\u2026que se puede resistir a los injustos mandamientos de los papas\u2026\u201d<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote4sym\" name=\"sdfootnote4anc\">4<\/a>.<\/p>\n<p>Por suerte el pont\u00edfice fallecer\u00eda oportunamente sin que se hubiese distribuido a penas la edici\u00f3n \u201ccorregida y ampliada\u201d del \u201c\u00cdndice de libros prohibidos\u201d.<\/p>\n<p>Como sabemos, Bellarmino, italiano, jesuita, formado en las ideas salmanticenses, amigo de Francisco Su\u00e1rez, pertenec\u00eda tambi\u00e9n al grupo de pensadores de la escuela, pues \u00e9sta desarroll\u00f3 su influencia fuera de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, hubo muchas m\u00e1s persecuciones del poder contra los miembros de la escuela de Salamanca en vida de los mismos, con consecuencias mucho m\u00e1s funestas para ellos. Recordemos los nombres de Lu\u00eds de Le\u00f3n, Juan de Mariana, Juan Roa D\u00e1vila, etc. Posteriormente, la apolog\u00e9tica cat\u00f3lica del siglo XlX trat\u00f3 de recuperar a estos inc\u00f3modos pensadores, cuya cultura human\u00edstica les apartaba radicalmente de la Reforma luterana, pero cuya independencia de criterio los pon\u00eda en el ojo del hurac\u00e1n del poder civil y del religioso cat\u00f3lico. Bellarmino ser\u00eda canonizado santo a comienzos del siglo XX por la iglesia Cat\u00f3lica.<\/p>\n<p><strong>La obra<\/strong><strong> de Vitoria<\/strong><\/p>\n<p>Trabajar sobre Francisco de Vitoria lleva aparejadas dificultades que son consecuencia de la incuria con la que ha sido tratada su obra.<\/p>\n<p>Actualmente no es posible encontrar una edici\u00f3n completa de sus escritos en lat\u00edn, lengua en la que redact\u00f3 la mayor\u00eda de sus escritos y dict\u00f3 sus clases y conferencias, ni una traducci\u00f3n \u00edntegra al castellano<\/p>\n<p>La parte de la obra m\u00e1s conocida de Vitoria est\u00e1 constituida por un conjunto de textos denominados Relectios de las que se conservan trece.<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote5sym\" name=\"sdfootnote5anc\">5<\/a> La relectio era una lecci\u00f3n magistral extraordinaria abierta a todos los alumnos y autoridades universitarias, que cada profesor deb\u00eda pronunciar una vez al a\u00f1o.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las relectios se conservan tambi\u00e9n apuntes que sus alumnos tomaron en sus clases, llamados lectios. A las relectios y a las notas de clase hay que sumarle algunos textos en respuesta a consultas, entre ellos, algunos en castellano, unas pocas cartas, y un poema y dos pr\u00f3logos en lat\u00edn, escritos en Par\u00eds.<\/p>\n<p>La \u00faltima edici\u00f3n completa de las relectios data de 1960, y no ha vuelto a ser editada. Consiste en un texto biling\u00fce, lat\u00edn y castellano. La traducci\u00f3n es deficiente y, adem\u00e1s, en ocasiones oculta o ignora pasajes del texto latino. El texto latino no es una edici\u00f3n cr\u00edtica.<\/p>\n<p>Existe edici\u00f3n cr\u00edtica, biling\u00fce, de las dos relectios sobre los indios a cargo del Consejo Superior de Investigaciones Cient\u00edficas, ya antiguas, y no parece que esta instituci\u00f3n vaya a seguir con la edici\u00f3n cr\u00edtica del resto de las relectios, y menos con la del resto de la obra.<\/p>\n<p>En librer\u00eda se encuentra la traducci\u00f3n al castellano, sin texto latino, de tres principales relectios pol\u00edticas, <strong>Sobre el poder civil, Sobre los indios, Sobre el derecho de la guerra<\/strong> en Ed. Tecnos. Volumen prologado con sendos escritos por Luis Frayle Delgado y por J. L. Mart\u00ednez- Card\u00f3s,<\/p>\n<p>En cuanto a las lectios y dem\u00e1s obra, hay edici\u00f3n relativamente reciente de dos fragmentos de las mismas <strong>La Justicia<\/strong> y <strong>La ley,<\/strong> en castellano, en editorial Tecnos. Y no existe edici\u00f3n latina de los mismos desde que en los a\u00f1os cincuenta Beltr\u00e1n de Heredia hiciese la primera publicaci\u00f3n de la obra latina. Es posible encontrar en librer\u00eda de lance la edici\u00f3n latina del <strong>Comentario al tratado de la ley<\/strong> editada en 1952 por Vicente Beltr\u00e1n de Heredia, que incluye como ap\u00e9ndices otros cuatro textos de Vitoria, dos de ellos escritos por \u00e9l en castellano.<\/p>\n<p>En consecuencia, a pesar de la apolog\u00eda hecha sobre Vitoria, sobre todo durante la primera mitad del siglo XX, fundamentalmente por parte de pensadores cat\u00f3licos, no existe, a d\u00eda de hoy, ni edici\u00f3n cr\u00edtica de su obra ni traducci\u00f3n autorizada de la misma al castellano. Este vac\u00edo y olvido revelan la incomodidad que causa o es consecuencia de lo inc\u00f3modo que puede ser su pensamiento.<\/p>\n<p>Mi ponencia se basa, en lo que hace a las relectios, en la edici\u00f3n biling\u00fce, publicada por Urd\u00e1noz, en 1960, y en los textos con los apuntes de clase de Vitoria sobre <strong>La justicia,<\/strong> y sobre <strong>La ley<\/strong>, \u00e9ste \u00faltimo, cotejado con el texto latino publicado por Beltr\u00e1n de Heredia. Se encuentra referencia bibliogr\u00e1fica de todo esto al final de la ponencia.<\/p>\n<p>Y paso ya a tratar sobre la filosof\u00eda pol\u00edtica de Vitoria. El comentario de sus ideas se dividir\u00e1 en 5 apartados: la concepci\u00f3n de Vitoria sobre su tarea intelectual. Los derechos naturales seg\u00fan Vitoria. La rep\u00fablica o poder civil. El relicto teocr\u00e1tico del pensamiento de Vitoria. Y por \u00faltimo, una nota sobre el derecho de gentes. El lector encontrar\u00e1 a menudo, citado entre corchetes, al lado de la traducci\u00f3n, el texto latino original de Vitoria. Se trata de casos en que la traducci\u00f3n encontrada no resulta satisfactoria, ya sea por estar \u201climada\u201d o ya sea por ser abiertamente errada. En esos casos, doy mi traducci\u00f3n y aporto el texto latino. Tambi\u00e9n incluyo el texto latino en pasos en que \u00e9ste resulta particularmente revelador.<\/p>\n<p><strong>La autocomprensi\u00f3n de la tarea intelectual. El Filosofar<\/strong><\/p>\n<p>La tarea intelectual de Vitoria era fundamentalmente la docente, lo cual no le rest\u00f3 influencia, pues sus clases se abarrotaban de alumnos por la novedad de las ideas que expon\u00eda. Si dejamos a parte la breve obra escrita en Par\u00eds, de menor entidad, la obra m\u00e1s antigua que se conserva de Vitoria, data de 1528<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote6sym\" name=\"sdfootnote6anc\">6<\/a>. No existe, pues, obra de juventud. Todos sus escritos proceden del periodo de madurez intelectual del autor. Por ello se percibe una fuerte organicidad general entre las ideas expuestas y desarrolladas en las diversas relectios y lectios, si bien con alguna excepci\u00f3n, como veremos en su momento.<\/p>\n<p>La realidad hist\u00f3rica de la Modernidad, el descubrimiento de Am\u00e9rica y la barbarie de la conquista, la emergencia de nuevos poderes pol\u00edticos, la crisis del Imperio y del papado, la Reforma protestante, son una condici\u00f3n necesaria para explicar el pensamiento de Vitoria y el de su escuela. Pero estas condiciones hist\u00f3ricas, por s\u00ed solas, no bastan para explicar la obra de Vitoria. La crisis moral e intelectual abierta por la Modernidad requiere ser recogida por un determinado filosofar y unas determinadas bases axiol\u00f3gicas, nuevas, para que surja un nuevo pensamiento.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n reflexionaron sobre el descubrimiento de Am\u00e9rica Sep\u00falveda y John Mair, y sin embargo se pronunciaron a favor de la opresi\u00f3n de los indios. Y a pasar de su finura intelectual, a menudo se\u00f1alada, la obra de \u00e9stos no fundamenta el pensamiento universalista moderno.<\/p>\n<p>En una de las relectios m\u00e1s importantes, la titulada <strong>Sobre la potestad Civil<\/strong> en la que expone sus ideas fundamentales sobre la pol\u00edtica, Vitoria comienza su peroraci\u00f3n justificando que su discurso verse sobre este tema, dado que \u00e9l es catedr\u00e1tico de teolog\u00eda: \u201cEl oficio de te\u00f3logo es tan vasto que ning\u00fan argumento, ninguna disputa, ninguna materia, parecen ajenos a su profesi\u00f3n. Este es acaso el motivo de que se diga de ellos lo que del orador dec\u00eda Cicer\u00f3n: que han de ser contad\u00edsimos, por ser tambi\u00e9n muy pocos los que se revelan esclarecidos en todas las artes necesarias para esta profesi\u00f3n\u2026\u201d<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote7sym\" name=\"sdfootnote7anc\">7<\/a><\/p>\n<p>El modelo con el que Vitoria justifica su trabajo intelectual es el que Cicer\u00f3n expone en el <strong>De Oratore<\/strong>, donde el cl\u00e1sico romano explica que la eficacia de la ret\u00f3rica no se basa en unos saberes t\u00e9cnicos previos, externos al tema sobre el que versa el discurso, sino que la ret\u00f3rica adquiere su fuerza s\u00f3lo si quien habla posee conocimiento sustantivo de los asuntos tratados<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote8sym\" name=\"sdfootnote8anc\">8<\/a>.<\/p>\n<p>La relectio citada deb\u00eda llevar incluido, hacia la mitad del texto, un cap\u00edtulo titulado \u201cDel reino de Cristo\u201d, que Vitoria finalmente retir\u00f3 de la relectio, pero que se conserv\u00f3 entre sus papeles. Al comienzo del mismo, escribe Vitoria: \u201c\u2026no me parece fuera de cuesti\u00f3n el tratar algo sobre el reino de Cristo, a fin de que toda esta disputaci\u00f3n no parezca m\u00e1s filos\u00f3fica que teol\u00f3gica\u2026\u201d<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote9sym\" name=\"sdfootnote9anc\">9<\/a><\/p>\n<p>Como sabemos, la disciplina que se denominaba teolog\u00eda a finales de la Edad Media y comienzos de la Moderna abarcaba m\u00faltiples saberes y conocimientos, a diferencia del actual g\u00e9nero literario que recibe este nombre. A pesar de todo, Vitoria era consciente de que su quehacer intelectual romp\u00eda con la concepci\u00f3n al uso de la teolog\u00eda, tanto por sus temas como por la forma de abordarlos. Por esta raz\u00f3n, el dominico, consciente de las peculiaridades de su trabajo, toma buen cuidado en justificarlo<\/p>\n<p>La segunda cita revela que Vitoria cre\u00eda necesario \u201ccomplementar\u201d su discurso para darle entidad teol\u00f3gica. En la primera, con su apelaci\u00f3n a la autoridad cl\u00e1sica de Cicer\u00f3n, trata de justificar como teol\u00f3gica una aproximaci\u00f3n a los asuntos humanos, que no recurre ni se fundamenta en un corpus doctrinal cerrado previo de \u00edndole religiosa. Por el contrario, al igual que propone el cl\u00e1sico latino, Vitoria hace partir su reflexi\u00f3n de los problemas nuevos que la realidad hist\u00f3rica le plantea. Los principios axiol\u00f3gicos desde los que elabora su reflexi\u00f3n no son los del cristianismo, o el evangelio; son los de la filosof\u00eda de la clasicidad. Y la s\u00edntesis que elabora nos es presentada por Vitoria como la declaraci\u00f3n o s\u00edntesis del derecho natural.<\/p>\n<p>Vitoria abandona el concepto de \u201cCristiandad\u201d como fundamento de su pensamiento y lo sustituye por el concepto cl\u00e1sico de G\u00e9nero Humano.<\/p>\n<p>Construye a partir de los cl\u00e1sicos una antropolog\u00eda y un modelo de naturaleza humana, que le permite encontrar soluciones normativas para los nuevos problemas de un mundo que se ha hecho definitivamente universal.<\/p>\n<p>El proyecto iusnaturalista de Vitoria se mueve en dos direcciones. Por un lado, mediante la noci\u00f3n de naturaleza humana y de derechos naturales define cu\u00e1les son los derechos humanos fundamentales, cuya vulneraci\u00f3n atenta contra la propia ley de la naturaleza y deslegitima al poder o individuo que atente contra ellos. Se impide as\u00ed cualquier ca\u00edda en la \u201craz\u00f3n de estado\u201d pol\u00edtica que justifique, por imperativo pol\u00edtico, la transgresi\u00f3n de los derechos de los individuos.<\/p>\n<p>Por otro lado, con su reflexi\u00f3n sobre las caracter\u00edsticas y la finalidad de la rep\u00fablica, a la que tambi\u00e9n considera parte de la naturaleza humana, Vitoria elabora un proyecto normativo de lo que debe ser un orden civil, basado precisamente en los derechos naturales de los hombres<\/p>\n<p><strong>El <\/strong><strong>derecho natural. El optimismo antropol\u00f3gico de la Clasicidad<\/strong><\/p>\n<p>Al igual que los autores de la clasicidad, a los que se atiene, y, en primer lugar, al igual que Arist\u00f3teles, la antropolog\u00eda filos\u00f3fica de Vitoria se basa en una valoraci\u00f3n positiva u optimista del ser humano y de sus capacidades. Del s\u00f3lido conocimiento que Vitoria ten\u00eda de los fil\u00f3sofos griegos y latinos sirven como ejemplo las primeras p\u00e1ginas de la relectio <strong>De la potestad civil<\/strong>, donde aparecen citados: Arist\u00f3teles, Plat\u00f3n, Epicuro, Lucrecia, Cicer\u00f3n y Lactancio. Tambi\u00e9n conoce y cita <strong>Las instituciones de Justiniano <\/strong>y el <strong>Digesto<\/strong>.<\/p>\n<p>La filosof\u00eda de Vitoria afirma la existencia de una naturaleza humana creada por Dios, y ordenada por la ley natural, que, precisamente por ser creaci\u00f3n divina, es buena. Y afirma adem\u00e1s que el ser humano est\u00e1 capacitado para entender rectamente y seguir, mediante el uso de su raz\u00f3n natural, creada tambi\u00e9n por Dios, los imperativos de la ley natural. Si no fuese as\u00ed habr\u00eda que concluir dos cosas: o que Dios es perverso por haber creado una ley natural malvada, o que Dios es perverso por haber creado una raz\u00f3n humana incapaz de conocerla. Escribe Vitoria:<\/p>\n<p>\u201cde donde se infiere correctamente de este principio que aquello a lo que el hombre naturalmente se inclina es bueno, y lo que naturalmente aborrece es malo. De lo contrario, si yo me enga\u00f1ara, ser\u00eda Dios que me dio esta inclinaci\u00f3n quien me enga\u00f1ar\u00eda. El entendimiento no dicta sino la verdad, y la voluntad se inclina a ella (.) la inclinaci\u00f3n natural no puede ser hacia el mal, porque viene de Dios\u2026\u201d<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote10sym\" name=\"sdfootnote10anc\">10<\/a><\/p>\n<p>Queda cerrado el paso a toda objeci\u00f3n que niegue el optimismo antropol\u00f3gico, esto es, la bondad natural de la naturaleza humana. Rechazar la misma ser\u00eda casi blasfemar contra Dios.<\/p>\n<p>Por Ley natural Francisco Vitoria no entiende la inclinaci\u00f3n instintiva que orienta a los animales. Precisamente este es un punto que \u00e9l discute y elucida en varias ocasiones. El cree que lo que se domina ley natural es algo que s\u00f3lo se refiere al ser humano, y que es abusivo referirse con esta expresi\u00f3n a los dictados que la naturaleza tiene prescritos para el resto de la naturaleza. La ley natural es el conjunto de principios que deben gobernar la vida del ser humano y que resultan cognoscibles a cualquier ser humano mediante el uso de la raz\u00f3n natural, atributo propio del ser humano.<\/p>\n<p>\u201cla ley [natural] es algo que pertenece a la raz\u00f3n (.) Es claro que la ley est\u00e1 en la naturaleza racional y no puede encontrarse sino en el entendimiento o en el sentido; ahora bien, no est\u00e1 en el sentido; luego est\u00e1 en el entendimiento (.) no parece que haya inconveniente en conceder que la voluntad divina sea ley y tambi\u00e9n lo sea la raz\u00f3n divina (.) la ley natural no est\u00e1 en la voluntad [del hombre] sino en la raz\u00f3n y en la luz de la raz\u00f3n\u201d <a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote11sym\" name=\"sdfootnote11anc\">11<\/a><\/p>\n<p>La concepci\u00f3n seg\u00fan la cual la ley natural est\u00e1 arraigada en el foro de la raz\u00f3n humana, tiene importantes consecuencias. Pues a partir de este axioma, el sentido com\u00fan o raz\u00f3n humana queda sancionado como fuente que declara el derecho natural. El iusnaturalismo, en consecuencia, se ve abocado a abrirse y a recoger las ideas que el sentido com\u00fan, o experiencia de vida de cada \u00e9poca, elabora, que est\u00e1n en la raz\u00f3n de los hombres, por ejemplo, las de los misioneros que cuentan horrorizados los cr\u00edmenes de la conquista. Un pensamiento que no tenga relaci\u00f3n con las ideas comunes de los hombres ser\u00eda sospechoso para el iusnaturalismo, porque negar\u00eda su relaci\u00f3n con la raz\u00f3n que poseen todos los hombres y que es considerada el dep\u00f3sito de la ley natural.<\/p>\n<p>Es el sentido com\u00fan, la raz\u00f3n humana, la que prescribe cu\u00e1les son los derechos naturales del individuo y cu\u00e1les son los reg\u00edmenes pol\u00edticos justos y sobre qu\u00e9 premisas lo son.<\/p>\n<p>El propio acerbo filos\u00f3fico iusnaturalista, desde el que se hace la mediaci\u00f3n intelectual reelaborando la experiencia generada por la \u00e9poca hist\u00f3rica y devolvi\u00e9ndola a los ciudadanos es, \u00e9l mismo, resultado de la experiencia de las contiendas y luchas civiles de aquellas sociedades cl\u00e1sicas que se auto civilizaron contituy\u00e9ndose a s\u00ed mismas en sociedades pol\u00edticas. Est\u00e1 fundamentado, en consecuencia, en una axiolog\u00eda de valores que proceden del sentido com\u00fan antropom\u00f3rfico humano, de la mejor experiencia humana y que, por lo tanto, interpelan directamente al sentido com\u00fan ciudadano. Esta axiolog\u00eda incluye valores tales como la libertad republicana, el derecho a la vida, la ciudadan\u00eda o la ley.<\/p>\n<p>Con su fundamentaci\u00f3n en la raz\u00f3n com\u00fan, con su l\u00edmpida intentio recta, que le impone \u201cir a la cosa\u201d. Con su rechazo de toda incursi\u00f3n en la especulaci\u00f3n metodol\u00f3gica o en la gran sistem\u00e1tica metaf\u00edsica, y en los dem\u00e1s saberes filos\u00f3ficos esot\u00e9ricos, inteligibles solo para especialistas, la filosof\u00eda iusnaturalista estuvo potencialmente al alcance de los sectores sociales cr\u00edticos o en lucha dentro de cada sociedad, a los que pod\u00eda suministrarles instrumentos y marcos para la elaboraci\u00f3n de sus nuevas ideas y exigencias.<\/p>\n<p>Estas caracter\u00edsticas se pueden ver reflejadas en la elaboraci\u00f3n de Vitoria, que responde a los problemas pol\u00edticos de su \u00e9poca.<\/p>\n<p>Esto es lo que explica que, desde el cuerpo aristot\u00e9lico y ciceroniano que vertebra el pensamiento de Vitoria se reciba y reelabore las aspiraciones e ideas de la \u00e9poca, compatibles con la noci\u00f3n de humanidad universal.<\/p>\n<p>En la obra de Vitoria se pueden encontrar muchas citas textuales que reiteran la idea de que la naturaleza humana est\u00e1 dotada para conocer y hacer el bien. La repetici\u00f3n de Vitoria es prueba de que sabe de la importancia axiol\u00f3gica de la defensa de una naturaleza humana positiva; tambi\u00e9n de que sabe que las ideas que combate tienen mucha influencia. Aunque \u00e9l nunca se\u00f1ale cu\u00e1l es la teor\u00eda rival con la que se enfrenta, nosotros sabemos que se trata de la tradicional antropolog\u00eda cristiana, elaborada por San Agust\u00edn, y que hab\u00eda sido heredada por el luteranismo. Seg\u00fan esta otra ontolog\u00eda del ser humano, tras el pecado original de Ad\u00e1n y Eva, la naturaleza humana qued\u00f3 radicalmente pervertida por el pecado, y en consecuencia, el ser humano, abandonado a su libertad, tiene una radical tendencia o propensi\u00f3n hacia el mal. Su naturaleza le hace tender al pecado, lo mismo que su raz\u00f3n, que es incapaz de orientarle hacia el bien. El propio mundo no es sino tentaci\u00f3n y ocasi\u00f3n para hacer el mal, seg\u00fan esta otra teor\u00eda vieja teor\u00eda, y debe ser despreciado, \u00e9l y sus bienes \u2013contemptu mundi-.<\/p>\n<p>Para explicar la radicalidad que la ley natural adquiere en el pensamiento de Francisco de Vitoria como pensamiento normativo fundamental del orden social, no subordinado a tutela religiosa, hay que tener precisamente en cuenta su insistencia en la bondad fundamental de la naturaleza humana y en el origen divino de la misma. Esto le permitir\u00e1 sostener sin contradicciones y con todas sus consecuencias que la ley natural es la verdad \u00faltima, independiente de cualquier otro discurso, incluido el mensaje de los evangelios, en la que se inspira el orden social.<\/p>\n<p>En los apuntes de sus clases sobre <strong>La ley<\/strong>, podemos leer:<\/p>\n<p>\u201cLa pregunta aqu\u00ed es \u00e9sta \u00bfno ser\u00eda suficiente que toda ley humana se derivase de la ley divina positiva? \u00bfQu\u00e9 necesidad hay de que se derive de la ley natural? Se responde a esto que a\u00fan la misma ley divina <strong>depende de alg\u00fan modo de la ley natural<\/strong>\u201d<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote12sym\" name=\"sdfootnote12anc\">12<\/a>.<\/p>\n<p>Y, abundando en este tema, en su relectio <strong>De la Potestad civil<\/strong>, escribe:<\/p>\n<p>\u201cComo en otro lugar se demuestra, <strong>nada que sea l\u00edcito por la ley natural, est\u00e1 prohibido por el evangelio<\/strong>\u201d<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote13sym\" name=\"sdfootnote13anc\">13<\/a>.<\/p>\n<p>Si, por el contrario, hubiese aceptado la idea de que la naturaleza humana est\u00e1 corrompida, Vitoria se hubiese visto obligado a aceptar que la sociedad humana estuviese sometida a la tutela directa de la iglesia o a teorizar el sometimiento de la sociedad a pr\u00edncipes civiles, elegidos e inspirados directamente por Dios para que velasen por el orden social y la moralidad humana.<\/p>\n<p>Con la opci\u00f3n elegida por \u00e9l, Vitoria libera de subordinaci\u00f3n al pensamiento iusnaturalista, esto es, al filosofar sobre la modernidad inspirado en la tradici\u00f3n cl\u00e1sica, republicana, grecolatina.<\/p>\n<p>A partir de esta primera posici\u00f3n axiol\u00f3gica en favor de una naturaleza humana positiva, Vitoria desarrolla un conjunto de <strong>derechos naturales humanos<\/strong> que vamos a resumir a continuaci\u00f3n<\/p>\n<p>Seg\u00fan Vitoria el ser humano es libre por naturaleza o nacimiento. La igual libertad de todos los hombres es el primer derecho antropol\u00f3gico. En defensa de esta idea, y para hacerla fuerte, recurre a las m\u00e1s altas autoridades religiosas: \u201cSan Gregorio dice: \u201cAbuso contra la naturaleza es querer dominar a un hombre [dominari hominem], cuando por derecho natural, todos los hombres son iguales. <a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote14sym\" name=\"sdfootnote14anc\">14<\/a><\/p>\n<p>La libertad por naturaleza es irrenunciable. Y se extiende a los dos \u00e1mbitos, el civil y el pol\u00edtico. Todo hombre tiene por naturaleza el derecho de ser due\u00f1o de su propio cuerpo y de regirlo seg\u00fan sus fines. Esto es, todo hombre es, por naturaleza, y no puede renunciar a serlo, sui iuris. Tambi\u00e9n posee de forma irrenunciable la potestas o poder pol\u00edtico que por ley natural Dios le ha concedido:<\/p>\n<p>\u201cel hombre <strong>no puede renunciar al derecho<\/strong> de defenderse y de usar sus miembros propios para su provecho [commodo], <strong>tampoco puede renunciar a la potestad<\/strong> [potestati] que le compete por <strong>derecho natural<\/strong> y divino (.) Por lo tanto, si todos los ciudadanos conviniesen en perder todas estas potestades, en no atenerse a ley alguna, en no mandar a nadie, <strong>su pacto ser\u00eda nulo e inv\u00e1lido como contrario al derecho natural<\/strong>\u201d<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote15sym\" name=\"sdfootnote15anc\">15<\/a>.<\/p>\n<p>El ejercicio de la posesi\u00f3n del propio cuerpo para su propio fin implica que la libertad es entendida, seg\u00fan la tradici\u00f3n, como dominio sobre s\u00ed mismo y ausencia de dominio ajeno.<\/p>\n<p>Como consta en el texto citado, los derechos del hombre, a comenzar por la propia libertad, son consecuencia de la voluntad divina que los ha inscrito como naturaleza del hombre. El t\u00e9rmino \u201cpotestad\u201d no solo significa capacidad real \u2013potestas- sino que, en este caso, al ser algo recibido a trav\u00e9s del derecho natural, se refiere a una competencia leg\u00edtima \u2013auctoritas- de origen divino conferida al hombre. Vitoria a menudo resume las dos nociones latinas bajo esta palabra.<\/p>\n<p>La irrenunciabilidad de los derechos naturales por parte de todos y cada uno de los hombres, por ser de origen divino, es la m\u00e1s firme declaraci\u00f3n de que los derechos naturales humanos son inalienables e imprescriptibles. Este l\u00e9xico no se corresponde con el de Vitoria. Pero, como hemos podido ver ilustrado en la cita, Vitoria desarrolla conscientemente estas ideas, tambi\u00e9n desde el lenguaje forense. En Vitoria existe concepto significante de esas ideas y en consecuencia, existen esas ideas.<\/p>\n<p>Como veremos en su momento, esta potestad, cuando hace referencia al derecho y al deber de organizar la vida civil, deber\u00e1 ser delegada en los poderes civiles de la rep\u00fablica, para ser ejercida en funci\u00f3n del bien com\u00fan.<\/p>\n<p>El car\u00e1cter de derecho natural del individuo otorgado a la potestas pol\u00edtica es la base de que los ciudadanos puedan reclamarla de nuevo, como veremos, en caso de que sea ejercida de forma tir\u00e1nica.<\/p>\n<p>Lo contrario a la libertad natural es la dominaci\u00f3n o sometimiento a la voluntad ajena de un due\u00f1o, o ajeno arbitrio. \u201cLibertad\u201d se opone al \u201cdominio\u201d, esto es, a tener un \u201cdominus\u201d que nos domine o imponga su voluntad. La libertad republicana, cuyo concepto se elabor\u00f3 en las lenguas cl\u00e1sicas, y que vemos aqu\u00ed expresada en lat\u00edn, es un concepto de sentido com\u00fan, expresado por la misma etimolog\u00eda de los conceptos que se oponen, casi una tautolog\u00eda, que el iusnaturalismo hereda y desarrolla. Pero hemos de volver a\u00fan sobre este asunto, al tratar de la ley civil.<\/p>\n<p>Como he se\u00f1alado, la libertad, que es de derecho natural, no puede ser sometida ni sacrificada a ning\u00fan otro imperativo. El derecho natural no prescribe bajo ninguna circunstancia, y, seg\u00fan Vitoria, esto incluye a la propia religi\u00f3n. Tan libres son los creyentes como los paganos, por derecho natural. Este principio explica cu\u00e1l es la posici\u00f3n sostenida respecto de los indios americanos. Y tampoco la herej\u00eda lo anula.<\/p>\n<p>\u201cLa infidelidad no destruye el derecho natural ni el humano positivo pero los dominios son de derecho natural o de derecho humano positivo (.) De lo cual se deduce que no es l\u00edcito despojar de sus cosas a los sarracenos, jud\u00edos ni cualesquier otros infieles, nada m\u00e1s que por el hecho de ser infieles (.) Si por causa de infidelidad no se pierde el dominio, por herej\u00eda tampoco\u201d<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote16sym\" name=\"sdfootnote16anc\">16<\/a>.<\/p>\n<p>Por todo ello, Vitoria declara ileg\u00edtimo atentar contra los bienes y las vidas de los miembros de las comunidades no cristianas que viven en rep\u00fablicas cristianas. As\u00ed afirma:<\/p>\n<p>\u201cnunca los sarracenos que entre los cristianos viven han sido por este t\u00edtulo [ser infieles] despojados de sus bienes ni molestados en cosa alguna\u201d <a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote17sym\" name=\"sdfootnote17anc\">17<\/a>.<\/p>\n<p>Por supuesto, esto es falso; durante el periodo en que el franciscano cardenal Cisneros hab\u00eda ejercido la regencia de la corona de Castilla, la propia monarqu\u00eda hisp\u00e1nica transgredi\u00f3 los acuerdos de rendici\u00f3n del reino de Granada, persiguiendo a los moriscos granadinos, destruyendo sus bases culturales y propiciando \u00e9xodos masivos hacia el norte de \u00c1frica. Lo mismo hab\u00eda ocurrido con los jud\u00edos shefard\u00edes bajo los reyes cat\u00f3licos. En la \u00e9poca de Vitoria las persecuciones contra los \u201cconversos\u201d estaban al orden del d\u00eda, y todo esto era saber com\u00fan, cuando no, acuerdo mayoritario de la poblaci\u00f3n \u201ccristiana vieja\u201d.<\/p>\n<p>Lo importante de la frase es que, en este caso, al igual que en otras declaraciones semejantes en que la afirmaci\u00f3n de Vitoria contradice el saber com\u00fan, la afirmaci\u00f3n no parece ser un acto de hipocres\u00eda sino una reticencia y una denuncia indirecta de la situaci\u00f3n, pues si Vitoria declara que jam\u00e1s ha ocurrido tal cosa es porque la cree reprensible dado que atenta contra el derecho natural. Habremos de volver m\u00e1s adelante sobre esta \u00faltima cita.<\/p>\n<p>Las citas antes transcritas, junto al derecho natural de la libertad, tratan tambi\u00e9n de la inviolabilidad de los bienes. Como veremos a continuaci\u00f3n, ese es otro de los derechos naturales definidos por Vitoria.<\/p>\n<p>Los bienes materiales, tal como Arist\u00f3teles se\u00f1ala, son necesarios en su justa cantidad para la buena vida, pues sin ellos no es posible llevar una vida humana plena, y esa es la opini\u00f3n que defiende Vitoria. Vitoria considera que es un derecho natural poder atender las necesidades humanas y disponer, para ello, de los bienes materiales precisos.<\/p>\n<p>Con todo, Vitoria sabe que existe una larga tradici\u00f3n cristiana contraria la preocupaci\u00f3n por la vida digna, por la felicidad humana, y a favor del contemptu mundi, y que en consecuencia rechaza todo derecho a agenciarse y poseer bienes materiales y toda preocupaci\u00f3n sobre la vida digna. As\u00ed que se ve obligado a argumentar en este sentido apelando a autoridades religiosas para vencer las reluctancias en contra de su idea:<\/p>\n<p>\u201cRespondo negando que no sea l\u00edcito por la caridad desear bienes temporales a nuestros pr\u00f3jimos, puesto que tambi\u00e9n a nosotros mismos nos es l\u00edcito desearlos, aunque en su justa medida y con mesura, para que pasemos por los bienes temporales de modo que no perdamos los eternos. Y para los pobres debemos desearlos. Y digo as\u00ed que<strong> debemos desear los bienes temporales necesarios para vivir<\/strong>, como David [nota sobre David Prov. 30, 8: \u201cTenme lejos de la mentira y del enga\u00f1o, y no me des ni pobreza ni riqueza]\u201d<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote18sym\" name=\"sdfootnote18anc\">18<\/a>.<\/p>\n<p>Los bienes materiales como \u201ct\u00e9rmino medio\u201d, esto es como instrumento material de mediaci\u00f3n entre la realidad concreta del individuo, y el fin propuesto para la vida del individuo, que es la vida buena, son las ideas que inspiran esta cita.<\/p>\n<p>La forma particular en que est\u00e9 organizada la posesi\u00f3n de los bienes que cada hombre necesita para sustentarse y para vivir en justa relaci\u00f3n con los dem\u00e1s, no est\u00e1 definida por el derecho natural. Vitoria reitera en varios lugares que en el principio de los tiempos los bienes eran comunes. La propiedad, no existi\u00f3 en el comienzo del mundo: \u201cAl principio del mundo (como todas las cosas fuesen comunes) [cum omnia essent communia], era l\u00edcito a cualquiera dirigirse y recorrer las regiones que quisiese. Y no se ve que haya sido esto abolido por la divisi\u00f3n de las tierras\u201d<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote19sym\" name=\"sdfootnote19anc\">19<\/a>.<\/p>\n<p>La divisi\u00f3n de los bienes, esto es de las tierras, tanto por la propiedad como por la instituci\u00f3n de las rep\u00fablicas, no ha abolido los derechos humanos que se concluyen de que la tierra, por derecho natural, es un bien com\u00fan de la humanidad.<\/p>\n<p>Como la propiedad privada no es un imperativo ordenado por el derecho natural, y pueden darse, en hip\u00f3tesis, otras formas de acceso a los bienes materiales, Vitoria no la considera justa per se. Pero Vitoria considera que en el mundo actual, la mejor forma de ordenar el acceso de los hombres a los bienes necesarios, esto es, lo que mejor preserva la paz civil y la justicia, es que cada hombre sin excepci\u00f3n posea una propiedad que le garantice su conservaci\u00f3n. A condici\u00f3n de que la divisi\u00f3n de los bienes que garantizan la vida humana, las \u201cposesiones\u201d, est\u00e9 adecuadamente hecha y garantice a cada uno sus bienes. Como la propiedad no est\u00e1 determinada por la ley natural, pero es considerada universal, Vitoria la incluye en el derecho de gentes:<\/p>\n<p>\u201c\u2026que las posesiones est\u00e9n divididas no dice igualdad ni justicia, sino que se ordena a la paz y justicia de los hombres, que no pueden conservarse si no tiene <strong>cada uno<\/strong> sus bienes determinados, y por eso pertenece al derecho de gentes que las posesiones est\u00e9n divididas\u201d<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote20sym\" name=\"sdfootnote20anc\">20<\/a>.<\/p>\n<p>La legitimidad de la propiedad privada le viene otorgada por ser la forma de reparto de bienes m\u00e1s justa, y que evita, en consecuencia la discordia civil o guerra civil \u2013promueve la paz-. En consecuencia no cualquier distribuci\u00f3n de la propiedad \u201c\u2026dice igualdad ni justicia\u2026\u201d. Una acumulaci\u00f3n de bienes en manos de unos pocos, y la carencia de bienes por parte de la mayor\u00eda, es tambi\u00e9n injusta.<\/p>\n<p>Es la justicia y, en la pr\u00e1ctica, el derecho civil, positivo, esto es la rep\u00fablica, mediante la ley, la encargada de dar a cada cual lo que le toca y repartir los bienes. Pero el derecho de poseer lo necesario bajo la forma de propiedad de una parte de los bienes comunes de la humanidad, no es derecho creado por la ley civil. Esta solo declara lo que el derecho de gentes impone. Se pone coto a la raz\u00f3n de estado y a su posible intervenci\u00f3n arbitraria y tir\u00e1nica, cuando \u00e9sta trata de arrebatar los bienes necesarios para la vida a los ciudadanos.<\/p>\n<p>La tradici\u00f3n iusnaturalista persistir\u00e1 en estas ideas que constituyen su n\u00facleo central: \u201cVl. La propri\u00e9t\u00e9 est le droit qu\u00b4a chaque citoyen de jouir et de disposer de la portion de biens qui lui est garantie par la loi. Vll. Le droit de propri\u00e9t\u00e9 est born\u00e9, comme tous les autres, par l\u00b4obligation de respecter les droits d\u00b4autroui\u201d<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote21sym\" name=\"sdfootnote21anc\">21<\/a><\/p>\n<p>La exigencia de la aplicaci\u00f3n de la \u201cjusticia distributiva\u201d, que es la que ejerce el poder pol\u00edtico, y que consiste en \u201cdar a cada cual lo que le toca\u201d, resuena en esta noble definici\u00f3n de Robespierre.<\/p>\n<p>Para Vitoria, la libertad y el acceso a los bienes que posibilitan la vida son los dos derechos naturales fundamentales, de los que se concluyen otros diversos. Y as\u00ed continuar\u00e1 si\u00e9ndolo en la tradici\u00f3n iusnaturalista: \u201cll. Les principaux droits de l\u00b4home sont celui de pourvoir \u00e0 la conservation de son existente, et la libert\u00e9\u201d<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote22sym\" name=\"sdfootnote22anc\">22<\/a><\/p>\n<p>El ser humano, libre por naturaleza, tiene prescrito por ella el deber sin condiciones de defender su derecho a la vida, pero tambi\u00e9n, en consecuencia, el deber de defender el derecho al acceso a los bienes materiales que le garantizan la vida.<\/p>\n<p>La defensa de este derecho natural, permite a cada particular, en el caso de que se vea desasistido en su defensa por la rep\u00fablica, el ejercicio de la violencia para proteger sus bienes. As\u00ed lo expresa Vitoria en el texto que incluyo a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201c\u2026en qui\u00e9n reside la autoridad para declarar y emprender la guerra (.) <strong>Cualquiera<\/strong>, <strong>aunque sea un simple particular<\/strong>, puede emprender y hacer la guerra defensiva. Esto es manifiesto porque es l\u00edcito repeler la fuerza con la fuerza seg\u00fan la ley antes citada y, por consiguiente, <strong>cualquiera<\/strong> puede hacer una guerra de este g\u00e9nero sin necesidad de recurrir a la autoridad de otro, no solo para defensa de su persona sino tambi\u00e9n para la de sus cosas y bienes (.) Si, pues, es l\u00edcito resistir con las armas para defender las cosas materiales (.) mucho m\u00e1s lo ser\u00e1 para repeler un agravio corporal, que es m\u00e1s que la p\u00e9rdida de la hacienda, como aparece en la ley In Servorum, de los <strong>Pandectas<\/strong> (.), tanto m\u00e1s que las leyes civiles lo conceden, como es dicho en la ley Furem (.) De donde se sigue que aun cuando por derecho natural no fuera l\u00edcito matar para defender sus bienes parece que lo ser\u00eda por derecho civil\u201d <a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote23sym\" name=\"sdfootnote23anc\">23<\/a><\/p>\n<p>La palabra utilizada en el texto citado para referirse a la violencia l\u00edcita que preserva la vida y los bienes es \u201cguerra\u201d. Su uso en este contexto aclara el uso anterior que ha hecho Vitoria de la palabra paz, cuando explicaba que la propiedad privada es conveniente porque preserva la paz. El t\u00e9rmino latino \u201cguerra\u201d, como sabemos implica que la persona o personas contra las que se ejerce la violencia son \u201chostis\u201d, esto es enemigos que ponen en peligro la vida y el orden natural. Y por tanto, se les puede aplicar la pena m\u00e1xima sin necesidad de recurrir a tribunales. En consecuencia, el lenguaje al que Vitoria recurre expresa que quien trata de privar a un ciudadano particular de los bienes que garantizan su vida y su libertad, puede ser respondido con todo tipo de violencia. Al definir que cada particular puede hacer uso de la violencia sin necesidad de recurrir a la autoridad de otro, queda claro que Vitoria no se refiere a la guerra de defensa contra un enemigo exterior a la rep\u00fablica. En ese caso, la totalidad de la rep\u00fablica deber\u00eda seguir a las autoridades o magistrados en el esfuerzo por contener el peligro, y no se plantear\u00eda la necesidad de aplicar la violencia de forma particular. Vitoria se refiere a la guerra civil o stasis.<\/p>\n<p>Es m\u00e1s, el texto no hace distingos sobre si el agresor frente al que se reacciona con la guerra es, a su vez, persona particular o magistrado. El ejercicio de la violencia defensiva puede ser tanto contra un particular como contra una persona p\u00fablica; la noci\u00f3n de \u201cguerra\u201d convierte, por igual a todos los que traten de atentar contra la vida del ser humano particular en enemigos que es posible matar. Se apunta ya aqu\u00ed, el derecho al tiranicidio. Habremos de volver sobre este asunto.<\/p>\n<p>A la hora de elegir la forma de justificar el uso de la violencia extrema, y dar muerte al enemigo se produce una vacilaci\u00f3n en el pensamiento de Vitoria.<\/p>\n<p>En <strong>De la Potestad Civil<\/strong>, y en otros textos Vitoria afirma con contundencia que el ser humano tiene el derecho natural de defenderse: \u201cteniendo en cuenta que cualquier hombre tiene derecho natural de defenderse, y nada m\u00e1s natural que rechazar la fuerza con la fuerza\u201d<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote24sym\" name=\"sdfootnote24anc\">24<\/a><\/p>\n<p>Sin embargo, hemos podido ver en el texto anterior sobre la guerra que para justificar la muerte del enemigo, Vitoria recurre al derecho civil.<\/p>\n<p>El problema parece estar en la justificaci\u00f3n de la muerte del enemigo que intenta destruir la vida o arrebatar los bienes de un hombre.<\/p>\n<p>Aunque haya que adelantar argumentos para dar cuenta de esta opini\u00f3n, conviene aclararla. Al hacer depender el uso de la violencia leg\u00edtima de la ley civil evita entrar en contradicci\u00f3n con la idea de que la naturaleza humana y la ley natural son consecuencia de la obra de Dios, y que por tanto expresan la bondad de \u00e9ste y garantizan, entre otras cosas, el derecho natural a la vida.<\/p>\n<p>Por tanto, no puede ser la ley natural, directamente, la que otorgue la posibilidad de matar a un hombre. Est\u00e1 excluida la hip\u00f3tesis de un estado de naturaleza, previo a la ley civil positiva, en que reine la maldad y la violencia, al que se pudiera retornar si el hombre es abandonado a la injusticia, y que permitiera explicar el uso de la violencia por la ruptura del pacto que ordena la sociedad. Vitoria ni fundamenta el orden civil en un pacto convencional, ni cree que el orden civil sea un remedio contra la hipot\u00e9tica violencia inherente al el estado de naturaleza del ser humano.<\/p>\n<p>La autoridad que posee un ser humano para dar muerte a otro, procede de Dios, el cual se lo concede a toda la rep\u00fablica como recurso frente a la tiran\u00eda. Esta concesi\u00f3n no tiene su fuente, en principio, en el derecho civil, sino en otro tipo de derecho divino. Y se expresa y se regula mediante el derecho civil. Pero, es la rep\u00fablica en su conjunto la que tiene recibido de Dios el derecho de matar.<\/p>\n<p>Cuando explica estas ideas, Vitoria deja claro que, en principio, no es el particular quien puede hacer uso de ese derecho. La rep\u00fablica delega esa potestad, junto con las otras legislativas y gubernativas en la instituci\u00f3n p\u00fablica que, en el caso de la cita que voy a transcribir, es el rey. Y este es, en principio, el funcionamiento normativo regular que Vitoria propone.<\/p>\n<p>Si tenemos esto en cuenta, la conclusi\u00f3n para el asunto que discut\u00edamos es que la agresi\u00f3n contra la vida, la libertad o los bienes del hombre es tan grave, que se crea una situaci\u00f3n excepcional en la cual la potestad divina que pose\u00eda la rep\u00fablica como comunidad y que hab\u00eda sido transferida a los poderes p\u00fablicos, vuelve al individuo particular, en caso de que los poderes p\u00fablicos no lo defiendan o sean los que le ultrajan:<\/p>\n<p>\u201c\u2026matar un hombre est\u00e1 prohibido por derecho divino [natural] (.) Por lo tanto, la autoridad para darle muerte tiene que estar concedida por derecho divino. Es as\u00ed que la rep\u00fablica (.) tiene la autoridad de condenar a muerte. Luego lo tiene por derecho divino (.) la conclusi\u00f3n de esto es que el hombre particular [homini privato] no puede matar a un hombre, aunque sea un criminal. Luego la rep\u00fablica tiene otra autoridad sobre la vida del hombre que no posee el hombre particular [privatus homo]; y como esta potestad no puede tenerla por derecho positivo, debe tenerla por derecho divino. Y porque esta potestad est\u00e1 principalmente en los reyes, a los cuales la rep\u00fablica encarg\u00f3 sus veces [commisit vices suas], debe hacerse cumplido examen del regio principado y potestad [de regio principatu et potestate dispuntandum est]\u201d<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote25sym\" name=\"sdfootnote25anc\">25<\/a>.<\/p>\n<p>Como se puede ver, para Vitoria, la defensa de los derechos naturales del individuo tiene tal prioridad que, en caso de que la rep\u00fablica no proteja los derechos naturales del individuo, o el poder civil act\u00fae desp\u00f3ticamente contra \u00e9l, se rompe el orden normativo de origen divino, pero no natural, seg\u00fan el cual es la rep\u00fablica y sus magistrados los \u00fanicos que tienen el derecho de dar muerte a quien obra injustamente, y el individuo puede \u2013debe, no puede no hacerlo- utilizar la violencia y hacer la guerra para defenderlos \u00e9l mismo.<\/p>\n<p>La defensa de los derechos del hombre y la justicia del uso de la violencia para preservarlos es otra de las ideas fundamentales de la tradici\u00f3n iusnaturalista, que ser\u00e1 mantenida por la misma mientras \u00e9sta perdure:<\/p>\n<p>\u201cXXVll. La r\u00e9sistance \u00e0 l\u00b4opression est la cons\u00e9quence des autres droits de l\u00b4homme et du citoyen (.) XXlX. Lorsque le gouvernement viole les droits du peuple, l\u00b4insurrection est, pour le peuple et pour chaque portion du peuple, les plus sacr\u00e9 des droits et le plus indispensable des devoirs. XXX. Quand la garantie social manque \u00e0 un citoyen, il rend dans le droit naturel de d\u00e9fendre lui-m\u00eame tous ses droits\u201d<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote26sym\" name=\"sdfootnote26anc\">26<\/a><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n la vida en sociedad pol\u00edtica es, para Vitoria, un imperativo de derecho natural, pues es condici\u00f3n necesaria para que el ser humano pueda desarrollarse plena y acabadamente como tal ser y para alcanzar la felicidad. El hombre, por tanto, debe formar parte de una rep\u00fablica. Esta idea es reiterada por Vitoria en todas sus obras:<\/p>\n<p>La universalizaci\u00f3n del orden pol\u00edtico civil o republicano como orden natural, inherente a toda la humanidad, instaurado por voluntad divina, cierra el paso a la intervenci\u00f3n sobre cada una de las rep\u00fablicas de otras rep\u00fablicas, poderes o instituciones que, movidos por cualquier finalidad, incluida la de la conversi\u00f3n de sus ciudadanos al cristianismo, traten de destruirlas. Vitoria es tajante. Ni la propagaci\u00f3n del evangelio permite semejante delito contra la ley natural: \u201cLa diversidad de religi\u00f3n no es causa justa para la guerra\u201d<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote27sym\" name=\"sdfootnote27anc\">27<\/a><\/p>\n<p>Tampoco la vulneraci\u00f3n de la misma ley natural por los ciudadanos o por las autoridades de esas rep\u00fablicas permite declararles la guerra. Su argumentaci\u00f3n al respecto, es contundente: este criterio abrir\u00eda el peligro de guerra permanente entre las diversas rep\u00fablicas cristianas. Los pr\u00edncipes y los ciudadanos de una rep\u00fablica no pierden sus potestades por estar en pecado. El orden republicano, de derecho natural, no se extingue por esa causa.<\/p>\n<p>La base de la argumentaci\u00f3n procede de la filosof\u00eda cl\u00e1sica \u201cPor lo cual Arist\u00f3teles, en el libro primero de sus Pol\u00edticos demuestra que el hombre es <strong>naturalmente civil y social<\/strong>\u201d<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote28sym\" name=\"sdfootnote28anc\">28<\/a><\/p>\n<p>Para argumentar y defender que el orden civil es natural y forma parte de la perfecci\u00f3n de la naturaleza humana, utiliza argumentos teol\u00f3gicos. Seg\u00fan Vitoria, como el orden civil est\u00e1 determinado por la naturaleza humana creada por Dios, tambi\u00e9n en el Para\u00edso hubiese sido imprescindible la ley y la existencia de un orden republicano, como medios de desarrollo de la civilizaci\u00f3n, la cual requiere que se ordene la vida mediante leyes y que haya maestros que garanticen el aprendizaje de lo adquirido, pues esto est\u00e1 en la naturaleza del ser humano.<\/p>\n<p>\u201cDebe tenerse en cuenta que, aunque no hubiera en el estado de inocencia ning\u00fan dominio ni potestad coercitiva ni coactiva (.) habr\u00eda habido no obstante, <strong>alguna potestad directiva y gubernativa<\/strong>; como por ejemplo, maestros para instruir a los j\u00f3venes y jefes [praepositi] para dirigir los asuntos pr\u00e1cticos [ad dirigendum in agendis]. De lo contrario hubiese habido grande confusi\u00f3n y desorden, aunque obrasen todos rectamente, si cada uno viviera a su arbitrio, guardando usos y costumbres diversos de los dem\u00e1s; y por lo mismo le faltar\u00eda a la <strong>rep\u00fablica<\/strong>, si cada uno honrase a Dios a su manera el decoro y conformidad un\u00e1nime en el culto divino. No cabe duda alguna de que,<strong> de haber perseverado en el estado de inocencia, se habr\u00edan dado leyes y reglas tanto para la vida civil<\/strong> como sobre todo, para la espiritual y para el culto divino, y que hubiera habido <strong>autoridades <\/strong>que ordenasen todas estas cosas\u2026\u201d<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote29sym\" name=\"sdfootnote29anc\">29<\/a><\/p>\n<p>Considerar la organizaci\u00f3n pol\u00edtica de la sociedad como un principio inherente a la naturaleza humana implica que el orden pol\u00edtico u organizaci\u00f3n pol\u00edtica de la sociedad no es consecuencia del pecado original, sino que hubiese existido siempre y en cualquier circunstancia. En consecuencia, la pol\u00edtica, la ley, el orden civil republicano no es, en s\u00ed mismo, el instrumento creado por la maldad humana para la opresi\u00f3n y explotaci\u00f3n del ser humano por una minor\u00eda dominante y desp\u00f3tica. Su origen no est\u00e1 en la tiran\u00eda. Tampoco es el instrumento paliativo, inspirado al hombre por Dios, tras el pecado original, para combatir y equilibrar la naturaleza humana ca\u00edda y sometida a la abyecci\u00f3n y el pecado. Ser\u00eda \u00e9ste, en ese caso, un instrumento, fundamentalmente represivo y de contenci\u00f3n de la irreparable maldad humana, pero incapaz de ayudar al desarrollo y la plenitud de la vida humana.<\/p>\n<p>El orden civil, esto es, la sociedad como \u201ccosmos\u201d, o totalidad ordenada, como \u201cmundo\u201d institucionalmente organizado, es una idea fundamental del proyecto aristot\u00e9lico.<\/p>\n<p>Como para Arist\u00f3teles, y contrariamente a la ideolog\u00eda tradicional cristiana que se inspiraba en San Agust\u00edn, para Francisco de Vitoria es la necesidad natural de desarrollo vital sentida por el ser humano y la aspiraci\u00f3n natural al buen vivir lo que exige la existencia de un orden civil, de una rep\u00fablica.<\/p>\n<p>El orden pol\u00edtico civil es condici\u00f3n indispensable para el desarrollo pleno del ser humano como tal, a \u00e9l le corresponde poner al alcance de cada ciudadano los recursos necesarios para que desarrolle su vida. La rep\u00fablica organizada es la causa formal que garantiza la causa final o buen vivir. Esto es, la rep\u00fablica es el principio \u00e9tico imprescindible de la sociedad humana.<\/p>\n<p>Esta concepci\u00f3n positiva del orden civil ser\u00e1 sostenida siempre por el tronco fundamental de la tradici\u00f3n iusnaturalista.<\/p>\n<p>Como hemos visto, seg\u00fan Vitoria, en el para\u00edso no habr\u00eda habido ley represiva y la rep\u00fablica no hubiese tenido car\u00e1cter coactivo. Pero la ley no solamente tiene la finalidad de prohibir y reprimir, sino que su cometido principal es crear el orden civil que posibilita el desarrollo del hombre. Volveremos sobre esta idea, cuando examinemos la concepci\u00f3n de Vitoria sobre la ley civil.<\/p>\n<p>La necesidad de un orden civil pertenece \u00fanicamente al ser humano, por su naturaleza singular, y ning\u00fan otro animal la comparte. Vitoria indaga sobre este hecho, en busca de las causas materiales concretas que impelen al hombre a desarrollar por naturaleza ese orden civil. Por un lado, y tal como se\u00f1ala Arist\u00f3teles, es inherente, por naturaleza al ser humano, la raz\u00f3n, la sabidur\u00eda, y el don de la palabra, esto es, el don de la sociabilidad; por otro lado el ser humano carece, por su naturaleza, no en raz\u00f3n del pecado, de capacidades que poseen por naturaleza biol\u00f3gica otros seres vivos. Tanto las capacidades caracter\u00edsticas del ser humano, como sus deficiencias son fruto de la madre naturaleza. De la lista de carencias, atribuidas todas por Vitoria a la \u201cmadre Naturaleza\u201d, solo algunas podr\u00edan ser explicadas por el cristianismo tradicional como fruto del pecado original: el sufrir el fr\u00edo, las miserias; no las capacidades naturales que la providencia otorg\u00f3 a otros animales pero no al hombre. Pero ni unas ni otras carencias son referidas aqu\u00ed por Vitoria expl\u00edcitamente al pecado original. Por el contrario, son todas consecuencia de una Providencia sive madre Naturaleza, que al formar la naturaleza humana le otorga unos atributos y le niega otros. Vitoria abre la reflexi\u00f3n a la indagaci\u00f3n cient\u00edfica y la separa del mito del G\u00e9nesis, en el que, por otra parte, es indudable que cre\u00eda. El texto que transcribo, al citar a Arist\u00f3teles, pone de manifiesto la deuda de Vitoria con el estagirita:<\/p>\n<p>\u201c\u2026nos resta investigar cu\u00e1l es el fin por el cual se ha instituido este poder [p\u00fablico republicano] (.) Para lo cual conviene pensar que as\u00ed como el hombre sobrepasa a los animales por la raz\u00f3n, por la sabidur\u00eda y por la palabra, as\u00ed a este eterno, inmortal y sabio animal muchas cosas le fueron negadas por la Providencia que fueron atribuidas y concedidas a los restantes animales. Primeramente, mirando por el bien conjunto y la defensa de los animales, ya desde el principio, a todos ellos dot\u00f3 la madre <strong>Naturaleza<\/strong> [natura mater] de sus cubiertas y vestidos con los cuales pudiesen f\u00e1cilmente sufrir la fuerza de las lluvias y de los fr\u00edos (.) a nadie, finalmente, faltan defensas propias. 4. S\u00f3lo al hombre, concedi\u00e9ndole <strong>la raz\u00f3n y la virtud<\/strong>, dej\u00f3 fr\u00e1gil, d\u00e9bil, pobre, enfermo, destituido de todos los auxilios, indigente, desnudo, implume, como arrojado de un naufragio; en cuya vida esparci\u00f3 las miserias, puesto que desde el momento de su nacimiento, nada m\u00e1s puede llorar la condici\u00f3n de su fragilidad y recordarla con llantos (.) Para subvenir, pues, a estas necesidades fue necesario que los hombres no anduviesen vagos, errantes y asustados, a manera de fieras, en las selvas sino que viviesen en sociedad y se ayudasen mutuamente. (.) Muy a este prop\u00f3sito Arist\u00f3teles amonesta en los \u00c9ticos, que solo con doctrina y experiencia se puede desarrollarse plenamente, hasta su total completitud final [perfici] el entendimiento, lo que en la soledad de ning\u00fan modo puede conseguirse. Por este lado tambi\u00e9n tenemos alguna inferioridad respecto de los brutos, porque ellos pueden reconocer por s\u00ed solos lo que les cumple, y los hombres no pueden. Adem\u00e1s, la palabra es mensajero del entendimiento y para eso solo fue dada, como dice Arist\u00f3teles, con la cual se eleva el hombre sobre los animales; mas la palabra, si estuviera en soledad, la tendr\u00eda in\u00fatilmente; y la misma sabidur\u00eda, si se diera sin palabra, parecer\u00eda ingrata e insociable (.) Por lo cual Arist\u00f3teles, en el libro primero de sus Pol\u00edticos demuestra que el hombre es naturalmente civil y social<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote30sym\" name=\"sdfootnote30anc\">30<\/a><\/p>\n<p>El texto citado posee semejanza con las ideas antropol\u00f3gicas de otros humanistas, que reflexionan sobre la desespecializaci\u00f3n originaria del ser humano, como por ejemplo Pico de la Mirandola. Pero, en comparaci\u00f3n con aquel, Vitoria acent\u00faa, sorprendentemente, su filo \u201cmaterialista\u201d, o \u201ccat\u00f3lico\u201d es decir, aristot\u00e9lico.<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote31sym\" name=\"sdfootnote31anc\">31<\/a> El generador de toda esta creaci\u00f3n no es un Dios personal, ni el demiurgo de Mirandola, sino la providencia que instituye la naturaleza. En mi opini\u00f3n, estas ideas se inspiran en la noci\u00f3n aristot\u00e9lica del primer motor del movimiento de la materia. El iusnaturalismo de Francisco de Vitoria le permite ser menos mitol\u00f3gico, buscar explicaciones m\u00e1s inmanentes a la naturaleza \u2013que, seg\u00fan \u00e9l, ciertamente fue estatuida por \u201cla providencia\u201d divina &#8211; acentuando el car\u00e1cter material del ser humano, y su naturaleza social y pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Frente a los dem\u00e1s animales, el ser humano, dotado de inteligencia y virtud, esto es, de una naturaleza propia positiva, no herida por el pecado, est\u00e1 dotado por la naturaleza para vivir, comunicar y organizarse en sociedad, y cooperar con sus semejantes.<\/p>\n<p>El modelo antropol\u00f3gico de Vitoria no tiene como ideal a un ser humano originario \u2013un \u201cAd\u00e1n\u201d- inspirado en el mito del buen salvaje, esto es, vago, ignorante y desnudo. Praxis y poiesis son actividades que resultan connaturales al ser humano y, por tanto, seg\u00fan Vitoria, se hubieran desarrollado tambi\u00e9n en el para\u00edso terrenal, al igual que el orden republicano. All\u00ed habr\u00edan sido necesarios maestros. Habr\u00eda habido que aprender y ense\u00f1ar nuevos saberes.<\/p>\n<p>Que la sociabilidad y la vida pol\u00edtica del ser humano sean caracter\u00edsticas de la naturaleza humana, permite a Vitoria salir al paso, t\u00e1citamente, de otras teor\u00edas, contempor\u00e1neas y anteriores, que insist\u00edan en los derechos individuales naturales del ser humano, y rechazan desde esa premisa las obligaciones e interferencias que el sostenimiento de la vida social pudiera imponerles.<\/p>\n<p>Vitoria, siguiendo a Arist\u00f3teles, evita el convencionalismo del orden pol\u00edtico social. Sin desarrollo c\u00edvico pol\u00edtico, la naturaleza individual humana es inferior a la de los animales, su vida, m\u00e1s pobre, incompleta, desgraciada. S\u00f3lo la sociedad pol\u00edticamente ordenada permite realizar los derechos naturales y alcanzar la vida feliz. El individuo debe en consecuencia aceptar las interferencias del orden c\u00edvico en la vida del individuo, con la condici\u00f3n de que est\u00e9n encaminadas al bien com\u00fan de todos los ciudadanos.<\/p>\n<p>La universalidad de la ley natural y consiguientemente de una naturaleza humana dotada de unos mismos derechos naturales fundamenta un discurso eminentemente igualitario, antiaristocr\u00e1tico o antifeudal, porque niega las diferencias por raz\u00f3n de cuna. La humanidad es una.<\/p>\n<p>La luz de la raz\u00f3n natural del hombre, obra de Dios, y la consiguiente bondad antropol\u00f3gica del hombre, que puede ser tentado por el mal, pero que conoce y tiende al bien, resuelve el grave problema que en otras escuelas, de influencia luterana o simplemente no iusnaturalista, se plantea sobre el asunto de la Virtud.<\/p>\n<p>Aunque Vitoria reconoce que puede haber gentes que no usan la raz\u00f3n, a semejanza de los animales, la raz\u00f3n est\u00e1 en todos y, potencialmente, esclarece a todos. La raz\u00f3n natural es la gu\u00eda para instaurar la rep\u00fablica y el orden civil justo. No se necesita suponer la existencia previa de ning\u00fan ser excepcionalmente virtuoso, ni particularmente iluminado por Dios, que dirija y d\u00e9 ejemplo a los dem\u00e1s.<\/p>\n<p>La naturaleza humana con los derechos naturales imprescriptibles e inalienables de cada individuo, que la rep\u00fablica tiene la obligaci\u00f3n de realizar, es el valladar insalvable que frena toda \u201craz\u00f3n de estado\u201d que trate de poner al poder civil organizado por encima de los derechos de los individuos. Los derechos naturales, por el contrario, justifican el derecho a levantarse en armas contra la tiran\u00eda.<\/p>\n<p>Esta es la respuesta al luteranismo, a la teor\u00eda del pr\u00edncipe de Maquiavelo, y tambi\u00e9n a la los complacientes discursos de otros humanistas, que en sus \u201cespejos de pr\u00edncipes\u201d alaban y halagan al C\u00e9sar Carlos y a los dem\u00e1s monarcas de turno, a los que convierten en cima y compendio de toda virtud, y de los que se espera la regeneraci\u00f3n moral del mundo<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote32sym\" name=\"sdfootnote32anc\">32<\/a>.<\/p>\n<p>La filosof\u00eda iusnaturalista se basa en la bondad de la naturaleza del hombre en general, y no necesita de ning\u00fan Escipi\u00f3n, ning\u00fan Licurgo, ning\u00fan positivista Santos Luzardo. El buen sentido pol\u00edtico no se nubla. El hombre posee ya los recursos morales y racionales, y no es menester hacer de la necesidad virtud y convertir en gigantes morales a los magistrados.<\/p>\n<p>Como veremos, el rey, los magistrados, no son moralmente superiores a los dem\u00e1s hombres. Por el contrario, su capacidad de poder los hace tentables por el diablo y pueden convertirse en tiranos.<\/p>\n<p>Esta doble idea se conservar\u00e1 en la tradici\u00f3n iusnaturalista hasta el ocaso de la misma: \u201cJamais les maux de la societ\u00e9 ne viennen du peuple, mais du gouvernement. Comment n\u00b4en seroit- il ainsi? L\u00b4int\u00e9r\u00eat du peuple, c\u00b4est le bien public, l\u00b4int\u00e9r\u00eat de l\u00b4homme en place est un int\u00e9r\u00eat priv\u00e9. Pour \u00eatre bon, le peuple n\u00b4a besoin que de se pr\u00e9f\u00e9rer lui-m\u00eame \u00e0 ce qui n\u00b4est pas lui; pour \u00eatre bon, il faut que le magistrat s\u00b4immole lui- m\u00eame au peuple. (.) que le peuple est bon et que ses delegues sont corruptibles; que c\u00b4est dans la vertu et dans la souverainet\u00e9 du peuple qu\u00b4il faut chercher un pr\u00e9servatif contre les vices et le despotisme du gouvernement\u201d<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote33sym\" name=\"sdfootnote33anc\">33<\/a><\/p>\n<p>Sin este axioma pol\u00edtico no es posible constituir ninguna democracia, ninguna rep\u00fablica donde la mayor\u00eda ciudadana decida los destinos de su sociedad y pueda defender sus derechos por s\u00ed misma. Si se refuta esta premisa, queda abierta la posibilidad del despotismo de la minor\u00eda selecta, de los siervos particularmente iluminados por Dios.<\/p>\n<p><strong>R<\/strong><strong>ep\u00fablica <\/strong><strong>sive societas civilis<\/strong><strong>. La aplicaci\u00f3n de los derechos naturales<\/strong><\/p>\n<p>Como ya hemos escrito, los derechos naturales universales est\u00e1n en la raz\u00f3n humana. Pero la ley natural, debe ser ejecutada o llevada a la pr\u00e1ctica de forma que organice la vida humana.<\/p>\n<p>Francisco de Vitoria concibe un doble medio de ejecuci\u00f3n o realizaci\u00f3n de estos derechos naturales. La rep\u00fablica mediante el derecho civil o positivo, y la sociedad humana entera, el Orbe, con el derecho universal de gentes. Nuestro objeto va ser solo la rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Vitoria parte de la tradici\u00f3n de pensamiento institucionalista o aristot\u00e9lica, para elaborar su propuesta normativa de rep\u00fablica sive societas civilis, que oriente la pr\u00e1ctica pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Seg\u00fan hemos visto, para Vitoria, como para Arist\u00f3teles, el ser humano es, por naturaleza, un ser c\u00edvico pol\u00edtico. Tambi\u00e9n recurre a Cicer\u00f3n para tratar sobre este asunto:<\/p>\n<p>\u201cPor lo cual Arist\u00f3teles, en el libro primero de sus Pol\u00edticos demuestra que el hombre es <strong>naturalmente civil y social<\/strong>. A su vez, la voluntad cuyos ornamentos son la justicia y la amistad quedar\u00eda del todo deforme y defectuosa fuera de las asociaciones humanas [extra hominum consortia] (.) y la amistad, sin la cual no disfrutamos ni del agua ni del fuego, ni del sol, como <strong>Cicer\u00f3n<\/strong> dice en muchos lugares, y sin la cual, como Arist\u00f3teles ense\u00f1a, no hay ninguna virtud, perece totalmente en soledad. A\u00fan admitiendo que la vida humana se bastara a s\u00ed misma, desplegada en la soledad no podr\u00eda ser menos de calificada de triste y desagradable. Nada en la naturaleza ama lo solitario, y todos somos arrastrados por la naturaleza a la comunicaci\u00f3n, como Arist\u00f3teles observa\u201d.<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote34sym\" name=\"sdfootnote34anc\">34<\/a><\/p>\n<p>Pero la elaboraci\u00f3n antropol\u00f3gica de Vitoria, que vemos aqu\u00ed, est\u00e1 al servicio de otro debate. Lo que interesa a Vitoria es indagar qu\u00e9 es la republica, esto es, en qu\u00e9 consiste y cu\u00e1les son las caracter\u00edsticas del orden civil o sociedad civil humana.<\/p>\n<p>Vitoria se propone lo que hoy podr\u00edamos denominar un estudio estructural \u2013institucional- y funcional de la rep\u00fablica, que le permita responder a la pregunta sobre su esencia.<\/p>\n<p>Para explicar las caracter\u00edsticas constitutivas del orden pol\u00edtico Vitoria recurre el modelo aristot\u00e9lico de las cuatro causas<\/p>\n<p>Comienza en primer lugar, como Arist\u00f3teles, por la que el cl\u00e1sico considera la causa m\u00e1s importante, <strong>la causa final<\/strong>, \u201c\u2026por el fin que es causa primera y principal de todas\u201d<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote35sym\" name=\"sdfootnote35anc\">35<\/a><\/p>\n<p>En todas sus relectios Vitoria considera que el fin de la rep\u00fablica civil se limita a la vida material y que la religi\u00f3n \u2013la rep\u00fablica eclesi\u00e1stica- es la que tiene como fin velar por la vida espiritual de los seres humanos. Es decir, que la vida espiritual no tiene que ver, directamente, con la rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Escribe en <strong>De la potestad civil<\/strong>: \u201c\u2026difiere el reino de Cristo de los dem\u00e1s reinos: en primer lugar, porque el reino de Cristo se extiende a las almas, y los otros solamente a los cuerpos. (.) En efecto, el fin principal e inmediato de los otros reinos es la <strong>felicidad <\/strong>del hombre y la <strong>paz <\/strong>de la rep\u00fablica\u201d<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote36sym\" name=\"sdfootnote36anc\">36<\/a><\/p>\n<p>Esta cita, tan expl\u00edcita, posee mucha importancia, porque se ha tratado de demostrar que Vitoria consideraba que el fin primordial de la rep\u00fablica hab\u00eda de ser el cuidado de la vida espiritual de los ciudadanos, con lo cual el poder civil tendr\u00eda el deber de intervenir y tutelar la vida espiritual de los ciudadanos y, a su vez, deber\u00eda estar permanentemente supeditado al poder religioso.<\/p>\n<p>En otras m\u00faltiples ocasiones expresa la misma idea sobre la finalidad del orden civil. En las diversas ocasiones en que lo hace introduce matices o concreciones sobre la finalidad de la rep\u00fablica, y esto nos permite comprender mejor qu\u00e9 entiende Vitoria por \u201cfelicidad\u201d.<\/p>\n<p>\u201cTenemos, pues, ya se\u00f1alada la causa final y principal\u00edsima de la potestad civil y secular: <strong>la utilidad<\/strong>, o m\u00e1s bien la <strong>ingente necesidad<\/strong> a la cual nadie contrar\u00eda sino solo los dioses\u201d<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote37sym\" name=\"sdfootnote37anc\">37<\/a><\/p>\n<p>Son las necesidades humanas las que explican que el orden natural nos empuje a la vida pol\u00edticamente ordenada: son \u201cpenia\u201d, o \u201canank\u00e9\u201d, de la que solo los dioses cl\u00e1sicos est\u00e1n eximidos. La referencia a los dioses cl\u00e1sicos griegos, puede ser tanto para aludir a Arist\u00f3teles \u2013<strong>Pol\u00edtica, \u00c9tica<\/strong>, <strong>F\u00edsica<\/strong>&#8211; como al <strong>Banquete o la Rep\u00fablica<\/strong> de Plat\u00f3n, pues ambos autores son conocidos y tenidos en cuenta en estos asuntos, por Vitoria<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote38sym\" name=\"sdfootnote38anc\">38<\/a>. En este caso, la felicidad se asocia con la posibilidad de poseer los bienes materiales que nos libran de las necesidades naturales, que son producidos en sociedad, y que deben ser distribuidos y garantizados por el orden civil.<\/p>\n<p>En otro paso del mismo texto, Vitoria define:<\/p>\n<p>\u201c\u2026el fin de la rep\u00fablica y de la potestad secular es algo temporal, como la paz y la convivencia del ciudadano, piensa el pac\u00edfico estado de vida en com\u00fan de los ciudadanos [puta pacificus status civiumque convictus. \u201cConvictus\u201d, de convivere]\u201d<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote39sym\" name=\"sdfootnote39anc\">39<\/a>.<\/p>\n<p>Aqu\u00ed Vitoria recoge como felicidad la paz social interior, de la que es condici\u00f3n la justicia de la rep\u00fablica, pues la discordia \u2013stasis-, la turbulencia civil, es el resultado de la injusticia. Pero sobre estas ideas ya hemos tratado anteriormente<\/p>\n<p>No solo en la relectio citada se expresa Vitoria en esto t\u00e9rminos sobre el fin de la rep\u00fablica. La idea se mantiene en los diversos textos posteriores. Veamos al respecto una cita de la relectio <strong>Sobre los indios<\/strong>: \u201c\u2026 el fin de la potestad civil es la felicidad pol\u00edtica [felicitas politica]\u201d<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote40sym\" name=\"sdfootnote40anc\">40<\/a>.<\/p>\n<p>Vuelve a reiterarse aqu\u00ed la idea de que la finalidad o felicidad de la rep\u00fablica civil, es la felicidad pol\u00edtica; en consecuencia, \u00e9sta es distinta de la que debe perseguir la rep\u00fablica eclesi\u00e1stica.<\/p>\n<p>En resumen, para Vitoria la finalidad natural de la rep\u00fablica civil consiste en la felicidad definida como bien com\u00fan, es decir, como bienestar material, justicia y, en consecuencia, paz civil de los ciudadanos.<\/p>\n<p>La cooperaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n entre los hombres, que la rep\u00fablica posibilita m\u00e1s que ning\u00fan otro tipo de sociedad humana \u2013la familia o cualquier otra- es el medio a trav\u00e9s del que la rep\u00fablica resuelve las necesidades de todos: la divisi\u00f3n del trabajo, la relaci\u00f3n de los unos con los otros. Y a estas relaciones concretas contra\u00eddas entre los hombres, es a lo que denomina Vitoria \u201cla comunicaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>\u201cHabi\u00e9ndose pues, constituido las sociedades humanas para este fin, esto es, para que los unos lleven las cargas de los otros, y siendo entre las sociedades, la sociedad civil, aquella en que con m\u00e1s comodidad los hombres se prestan ayuda, s\u00edguese que la comunidad es como si dij\u00e9ramos, una natural\u00edsima comunicaci\u00f3n [communicatio], y muy conveniente a la naturaleza. Porque aunque [los miembros de una familia] se presten ayuda mutua entre ellos, una familia no puede bastarse a s\u00ed misma\u2026\u201d<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote41sym\" name=\"sdfootnote41anc\">41<\/a>.<\/p>\n<p>Vitoria reitera la palabra \u201ccommunicatio\u201d cuando explica el fin al que se orienta la vida civil del hombre.<\/p>\n<p>Comunicar es crear en com\u00fan, poner en com\u00fan y tener en com\u00fan, mediante el intercambio, bienes materiales e ideas. Es la acci\u00f3n colectiva de los hombres ordenados por la ley de la rep\u00fablica la que crea los medios que subvienen sus necesidades y posibilita que los hombres \u201cse ayudasen mutuamente\u201d<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote42sym\" name=\"sdfootnote42anc\">42<\/a>.<\/p>\n<p>Recalco aqu\u00ed la importancia de la palabra \u201ccommunicatio\u201d o vida en com\u00fan, porque expresa bien el car\u00e1cter de actividad colectiva com\u00fan, a la par que orden com\u00fan en la que se funda la rep\u00fablica.<\/p>\n<p>En consecuencia, en este caso, es la ley civil de la rep\u00fablica la que tiene que ordenar tambi\u00e9n, mediante la justicia p\u00fablica o distributiva, como ya hemos visto, el acceso a los bienes.<\/p>\n<p>Como sabemos, la communicatio aristot\u00e9lica, a la que todo hombre se ve arrastrado, es tambi\u00e9n, el fundamento natural en que se basa el derecho de gentes. Es decir, el derecho de gentes es el resultado de las relaciones concretas, hist\u00f3ricas, que los seres humanos contraen entre s\u00ed obligados por la ley natural, y a la vez, guiados por la raz\u00f3n, inspir\u00e1ndose en el derecho natural. Pero este tema desborda la ponencia.<\/p>\n<p>La rep\u00fablica no surge de la familia, por multiplicaci\u00f3n de los miembros de esta, agrupados en torno a un poder patriarcal. La rep\u00fablica forma parte de la naturaleza humana. Es la caracter\u00edstica espec\u00edfica de la naturaleza del ser humano frente a la de los dem\u00e1s animales, mediante la que encuentra soluci\u00f3n a sus necesidades a trav\u00e9s de la ayuda mutua.<\/p>\n<p>Como hab\u00edamos observado ya anteriormente, y se reitera ahora en los textos que hemos incluido, para la tradici\u00f3n iusnaturalista, los fines de la rep\u00fablica no son su propia autopreservaci\u00f3n. La \u201craz\u00f3n de estado\u201d, que justifica el despotismo, le es extra\u00f1a y enemiga. Lo que constituye el fin de la misma es la preservaci\u00f3n de los derechos del hombre y as\u00ed lo veremos siempre en todos los textos de la misma:<\/p>\n<p>\u201cArt. l. Le bout de toute association politique est le maintien des droits naturels et imprescriptibles de l home, et le d\u00e9veloppement de toutes ses facult\u00e9s.\u201d<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote43sym\" name=\"sdfootnote43anc\">43<\/a><\/p>\n<p>Una vez definida la finalidad de la rep\u00fablica, Vitoria pasa a explicitar cu\u00e1l es la causa eficiente, esto es el impulso o fuerza que empuja a los hombres a organizarse y vivir en sociedad.<\/p>\n<p>Seg\u00fan Vitoria la <strong>causa eficiente <\/strong>es Dios, que estatuye el derecho natural o naturaleza humana, lo cual incluye tanto los derechos como le rep\u00fablica.<\/p>\n<p>\u201cEs patente, en consecuencia, que no es invento de los hombres la fuente y origen de los \u00f3rdenes civiles [civitatum] y de las rep\u00fablicas, y no se la puede incluir entre las producidas mediante el trabajo t\u00e9cnico [artificiata], sino como puesta de manifiesto por la naturaleza\u201d <a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote44sym\" name=\"sdfootnote44anc\">44<\/a><\/p>\n<p>Una vez establecido que el orden c\u00edvico pol\u00edtico humano est\u00e1 inscrito en el orden natural, esto es, en el derecho natural de origen divino, Vitoria concluye dos consecuencias.<\/p>\n<p>La primera, que una vez los hombres acuerdan constituir una rep\u00fablica, ya no pueden ponerse de acuerdo para poner fin a la misma.<\/p>\n<p>La segunda, que, seg\u00fan adelantamos al tratar sobre los derechos naturales, toda rep\u00fablica civil basada en la ley es leg\u00edtima, dado su origen natural. En consecuencia, sea cual sea la relaci\u00f3n que sostenga tanto su poblaci\u00f3n como sus autoridades con la \u201creligi\u00f3n verdadera\u201d \u2013pecadores, herejes o infieles- esto no permite a las rep\u00fablicas cristianas ni a la iglesia intervenir ese poder pol\u00edtico ni hacerles la guerra. Este es un principio m\u00faltiples veces reiterado por Vitoria, que lo argumenta desde el derecho natural de los individuos y desde el derecho natural de las rep\u00fablicas, como vemos.<\/p>\n<p>Tan de derecho natural son las rep\u00fablicas luteranas, como las sarracenas o las indias. Este es el principio operante en el pensamiento de Vitoria cuando reflexiona sobre la conquista de Am\u00e9rica:<\/p>\n<p>La \u201cpotestad, p\u00fablica y privada, por la que se rige la rep\u00fablica secular, no s\u00f3lo es justa y leg\u00edtima, sino que tiene a Dios por autor, de tal suerte que ni siquiera por consenso universal puede ser abrogada\u201d<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote45sym\" name=\"sdfootnote45anc\">45<\/a><\/p>\n<p>Referido a los indios, este principio se concreta as\u00ed:<\/p>\n<p>\u201cQueda, pues, firme, de todo lo dicho que los b\u00e1rbaros eran, sin duda alguna, verdaderos due\u00f1os, p\u00fablica y privadamente, de igual modo que los cristianos (.) y grave ser\u00eda negarles a \u00e9stos, que nunca nos hicieron la m\u00e1s leve injusticia [iniuria], lo que no negamos a los sarracenos y jud\u00edos, perpetuos enemigos de la religi\u00f3n cristiana, a quienes concedemos el tener verdadero dominio de sus cosas\u2026\u201d<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote46sym\" name=\"sdfootnote46anc\">46<\/a><\/p>\n<p>En tercer lugar, Vitoria identifica la <strong>causa formal<\/strong> de la rep\u00fablica y tambi\u00e9n a la vez, la <strong>causa material<\/strong>.<\/p>\n<p>La causa formal es la denominaci\u00f3n que recibe la organizaci\u00f3n o constituci\u00f3n concreta que estructura a cada ente y que le permite alcanzar su finalidad. En consecuencia, este punto posee particular importancia porque la causa formal estudia las caracter\u00edsticas estructurales o institucionales de la rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Sobre la rep\u00fablica, y en un registro fundamentalmente filos\u00f3fico, escribe Vitoria: \u201cDios infundi\u00f3 esta necesidad e inclinaci\u00f3n a los hombres, que no pudiesen estar sin sociedad y sin un poder que los rigiese (.) todo lo que es natural en las cosas, de Dios naturalmente y sin duda procede; puesto que el que <strong>da la especie y forma<\/strong>, como Arist\u00f3teles ense\u00f1a,<strong> da las cosas consiguientes a la especie y forma <\/strong>(.) Por constituci\u00f3n, pues, de Dios, tiene la rep\u00fablica este poder. <strong>Y la causa material <\/strong>en que dicho poder reside es por derecho natural y divino la misma rep\u00fablica, a la que compete gobernarse a s\u00ed misma\u2026\u201d<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote47sym\" name=\"sdfootnote47anc\">47<\/a><\/p>\n<p>Como sabemos, en el pensamiento aristot\u00e9lico, que Vitoria sigue paso a paso, la materia es un principio indiferenciado. Es el soporte com\u00fan a todos los seres y objetos que existen y est\u00e1 \u201cdebajo\u201d o subyace bajo la forma de cada uno de ellos. Es una condici\u00f3n necesaria com\u00fan a todo lo existente, pero que siempre se presenta bajo una u otra forma concreta.<\/p>\n<p>La acci\u00f3n de la causa eficiente consiste en la daci\u00f3n de forma o in- formaci\u00f3n de la materia y su resultado es la causa formal que est\u00e1 concebida como medio para alcanzar el fin propuesto por la causa final.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 es la causa formal que constituye y convierte a una agrupaci\u00f3n humana en rep\u00fablica, esto es en r\u00e9gimen civil ordenado o sociedad civil?: Es, seg\u00fan la cita anterior, ese \u201cpoder [impreso por Dios en la sociedad humana para que] los rigiese (.) puesto que el que da la especie y la forma, como Arist\u00f3teles ense\u00f1a, da las cosas consiguientes a la especie y a la forma\u201d<\/p>\n<p>En consecuencia el poder civil republicano no es un mero sistema de gobierno de la sociedad civil previamente organizada. Poder civil es la denominaci\u00f3n del principio que organiza a los hombres y construye, in- forma o crea, la sociedad civil o rep\u00fablica:<\/p>\n<p>\u201cPorque si para salvaguarda de los mortales son necesarias las congregaciones y asociaciones de hombres [concilia et coetus] ninguna sociedad puede persistir sin alguna fuerza y potestad que gobierne y provea. <strong>La misma es, pues, la utilidad y el uso del poder p\u00fablico que el de la comunidad y sociedad [<\/strong><strong>communitatis societatisque<\/strong><strong>]<\/strong>. Si todos fueran iguales y ninguno estuviera sujeto al poder, tendiendo cada cual a cosas diversas por su opini\u00f3n y albedr\u00edo necesariamente <strong>se disgregar\u00eda la rep\u00fablica, se disolver\u00eda el orden civil [<\/strong><strong>civitas<\/strong><strong>] <\/strong>si no hubiese alguno que proveyese, cuidase de la comunidad y mirase por el bien com\u00fan (.) As\u00ed como el cuerpo del hombre <strong>no podr\u00eda ser conservado en su integridad si no hubiese alguna fuerza ordenadora que<\/strong> <strong>compusiera a cada uno de los miembros en funci\u00f3n de los dem\u00e1s miembros, y sobre todo, en provecho del hombre entero <\/strong>[totius hominis], as\u00ed ocurrir\u00eda necesariamente en el orden civil [civitas] si cada uno estuviese preocupado tan solo por el provecho de sus cosas y cada ciudadano [unusquisque civis] negligiese el bien p\u00fablico\u201d<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote48sym\" name=\"sdfootnote48anc\">48<\/a><\/p>\n<p>Antes de comentar el texto recordemos que en la tradici\u00f3n aristot\u00e9lica el principio que in \u2013 forma a la materia y la extrae de su indefinici\u00f3n debe imprimirse en todas y cada una de las part\u00edculas y porci\u00fanculas que forman la totalidad del ser, y all\u00ed donde se detiene la virtualidad operativa de la forma, la materia es informe y reina el caos. La causa formal que in &#8211; forma a los seres vivos se denomina anima o psyj\u00e9, y no es una entidad al margen o d\u00faplice del cuerpo, sino la que organiza el ser vivo. No existe dualismo en el aristotelismo, y esto era doctrina com\u00fan en la tradici\u00f3n aristot\u00e9lica.<\/p>\n<p>Volviendo a la cita, cabe se\u00f1alar, en primer lugar, que el s\u00edmil org\u00e1nico que relaciona la sociedad con la anatom\u00eda humana es una analog\u00eda antropom\u00f3rfica que interpela al sentido com\u00fan del ciudadano. La analog\u00eda \u2013uno de los potentes medios intelectivos y creativos del sentido com\u00fan-, destaca que el poder civil debe ordenar la totalidad de los \u00e1mbitos y pr\u00e1cticas de la sociedad. Su finalidad no es preservar y velar por el funcionamiento de un orden social, ya existente al margen del poder civil, mediante una legislaci\u00f3n punitiva o represiva. Sino crear el orden civil, previamente inexistente en ausencia de la existencia del poder civil, constituyendo la sociedad civil, mediante la ley. Es el orden creado por la ley lo que constituye la sociedad civil. Sin poder civil y ley el cuerpo civil se disgrega y desaparece la sociedad civil.<\/p>\n<p>En resumen, el poder civil no es una instancia meramente gubernativa o ejecutiva de la sociedad, externa a la propia constituci\u00f3n de la sociedad civil como tal. Y menos, simplemente, una instancia meramente coercitiva que ejerce su autoridad y que exige obediencia de los individuos. El poder civil o rep\u00fablica, es la propia forma concreta &#8211; causa formal- que adquiere la indefinida materia constituida por la humanidad. Esto es, el poder civil es el principio que, impulsado por las leyes naturales inscritas en la raz\u00f3n por Dios, organiza u ordena la sociedad, crea el orden civil que posibilita la cooperaci\u00f3n o communicatio entre los hombres y construye en concreto los derechos de los ciudadanos.<\/p>\n<p>Esta sociedad ordenada recibe la denominaci\u00f3n indistinta de rep\u00fablica o sociedad civil \u2013y de civitas-. Recordemos que sociedad civil quiere decir sociedad de \u201ccives\u201d o ciudadanos. Y que el ciudadano es una construcci\u00f3n de la ley civil inspirada en la ley natural. La intervenci\u00f3n de la ley natural en la vida colectiva humana a trav\u00e9s del derecho civil positivo crea los derechos y la libertad de los individuos.<\/p>\n<p>Existe sociedad civil y libertad ciudadana all\u00ed donde llega la ley, p\u00fablicamente promulgada por el poder civil. Y donde cesa el orden legalmente creado, cesa la existencia de la sociedad civil.<\/p>\n<p>La ley construye la totalidad de la sociedad civil y abarca en consecuencia todos sus \u00e1mbitos. S\u00f3lo donde hay poder pol\u00edtico civil existe en consecuencia, sociedad civil \u2013o sea, res publica- .<\/p>\n<p>Esta concepci\u00f3n del poder civil como principio constitutivo de la sociedad civil, que es el propio de la tradici\u00f3n republicana, resulta hoy chocante porque se enfrenta a las ideas imperantes, propias del liberalismo.<\/p>\n<p>Para el liberalismo, la sociedad civil existe al margen del estado, precisamente donde cesa la influencia del mismo y la consiguiente interferencia de la ley. S\u00f3lo entonces existe la libertad del individuo.<\/p>\n<p>Por eso, desde su origen postermidoriano, el liberalismo ha combatido ferozmente a la tradici\u00f3n republicana y la filosof\u00eda del derecho natural, unas veces rechaz\u00e1ndola de plano, otras, tergivers\u00e1ndola, aceptando todo argumento ad hoc que debilitase la teor\u00eda republicana, iusnaturalista, de la libertad y redujese las consecuencias del proyecto iusnaturalista para el orden civil.<\/p>\n<p>Para Vitoria el poder civil ni es una mera fuerza coactiva ni una simple sobrestructura de la sociedad civil o base social. Como sabemos, en esto Vitoria no hace m\u00e1s que reiterar la tradici\u00f3n.<\/p>\n<p>En la cita que he trascrito existe, sin embargo, otra idea que s\u00ed resulta extra\u00f1a: \u201c\u2026Y <strong>la causa material <\/strong>en que dicho poder reside es por derecho natural y divino la misma <strong>rep\u00fablica\u2026<\/strong>\u201d<\/p>\n<p>\u00bfPor qu\u00e9 Vitoria denomina causa material a la instituci\u00f3n ya ordenada denominada \u201crep\u00fablica\u201d?. En principio, una vez se in- funde o in- forma a la materia seg\u00fan la idea divina para que la materia se adecue a los fines que se pretenden, y se constituye la rep\u00fablica, el objeto logrado ya no es informe, es causa formal. Esto es lo que hace que resulte extra\u00f1o el nombre que le da Vitoria a la rep\u00fablica.<\/p>\n<p>Nos encontramos ante la defensa filos\u00f3fica de la libertad humana y de la soberan\u00eda popular. Dios concede a la humanidad las caracter\u00edsticas naturales y la necesidad de vivir bajo un orden constitucional in nuce, esto es \u201cdynameis\u201d, en potencia. Compete a los hombres que viven en comunidad decidir libremente sobre el r\u00e9gimen concreto que van a constituir y sobre las personas concretas en las que van a delegar la autoridad.<\/p>\n<p>Si Dios imprimiese directamente la forma a la rep\u00fablica, el orden elegido por Dios, las leyes, las instituciones, el r\u00e9gimen concreto, ser\u00edan de derecho divino, o ser\u00edan el \u00fanico orden natural prescrito por la ley natural. Pero Dios conf\u00eda eso a la libertad de los hombres.<\/p>\n<p>Es la propia comunidad republicana la que se autoconstituye a s\u00ed misma y es sujeto y objeto colectivo del desarrollo constitucional o forma acabada de la rep\u00fablica, y es en ella donde reside el poder. Ning\u00fan r\u00e9gimen pol\u00edtico puede ser considerado producto inmediato de la voluntad divina, y ning\u00fan individuo puede considerar que su autoridad le ha sido conferida directamente por Dios. Y esto es lo que explica que Vitoria denomine a la rep\u00fablica causa material.<\/p>\n<p>Para corroborarlo cito la continuaci\u00f3n del texto anterior, que ahora puede entenderse claramente: \u201c\u2026a la que compete gobernarse a s\u00ed misma, administrar y dirigir al bien com\u00fan todos sus poderes. Lo que se demuestra de este modo: Como por derecho natural y divino hay un poder \u2013potestas- de gobernar la rep\u00fablica y, quitado el derecho positivo y humano, no hay raz\u00f3n especial para que aquel poder est\u00e9 m\u00e1s en uno que en otro, es menester que la misma sociedad [sea la que] se baste a s\u00ed misma y tenga el poder de gobernarse a s\u00ed misma [et habeat potestatem gubernandi se]. Porque si antes de que convinieran los hombres en constituirse en sociedad civil [civitatem] <strong>ninguno era superior a los dem\u00e1s<\/strong> no hay una raz\u00f3n para que en esta uni\u00f3n [coetu] o reuni\u00f3n civil [seu conventu civili] alguien quisiera reclamar la potestad sobre los otros, m\u00e1xime teniendo en cuenta que cualquier hombre tiene derecho natural de defenderse y nada m\u00e1s natural que rechazar la fuerza con la fuerza. Y ciertamente no hay raz\u00f3n alguna para que la rep\u00fablica no pueda obtener este poder sobre los ciudadanos, como miembros que son ordenados a la integridad del todo y a la conservaci\u00f3n del bien com\u00fan\u201d<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote49sym\" name=\"sdfootnote49anc\">49<\/a>.<\/p>\n<p>Podemos ver aqu\u00ed, de nuevo, expuesta expl\u00edcitamente la argumentaci\u00f3n contraria a todo derecho privado o privilegio, y a toda distinci\u00f3n entre los hombres que se base en la sangre o la cuna.<\/p>\n<p>Los poderes pol\u00edticos son instituciones \u201ca los cuales la rep\u00fablica encomend\u00f3 sus veces\u201d<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote50sym\" name=\"sdfootnote50anc\">50<\/a> (.) \u201cporque teniendo la rep\u00fablica poder sobre todos los grupos de ella y no pudiendo ser ejercitado este poder por la misma multitud (que no podr\u00eda c\u00f3modamente dictar leyes proponer edictos, dirimir pleitos y castigar a los transgresores), fue necesario que la administraci\u00f3n se confiase a alguno o algunos que llevasen este cuidado, y nada importa que se encomendase a uno o a varios&#8230;\u201d<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote51sym\" name=\"sdfootnote51anc\">51<\/a> \u201c\u2026 <strong>La raz\u00f3n es que cada rep\u00fablica puede constituir su propio se\u00f1or sin que para ello sea necesario el consentimiento de todos, sino que parece basta el de la mayor parte<\/strong>. Porque como en otro lugar hemos expuesto, en lo que ata\u00f1e al bien com\u00fan de la rep\u00fablica <strong>todo lo que determine la mayor\u00eda tiene fuerza de ley<\/strong>, aun para los que la contradigan; de otra manera, nada podr\u00eda hacerse en utilidad de la rep\u00fablica, pues que es tan dif\u00edcil que todos convengan en un mismo parecer (.) y digo que pueden elegir pr\u00edncipes, no solo para s\u00ed, sino tambi\u00e9n para la naci\u00f3n\u2026\u201d<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote52sym\" name=\"sdfootnote52anc\">52<\/a><\/p>\n<p>En el modelo normativo de Vitoria, la decisi\u00f3n de dotarse de un r\u00e9gimen republicano concreto es un acto soberano de la totalidad de la ciudadan\u00eda, esto es, un acto democr\u00e1tico.<\/p>\n<p>Las conclusiones directamente pol\u00edticas de estas ideas filos\u00f3ficas sobre la esencia de la rep\u00fablica se encuentran en la relectio sobre los indios: \u201cPero toda la dificultad est\u00e1 en determinar qu\u00e9 es una rep\u00fablica y qui\u00e9n propiamente puede llamarse pr\u00edncipe. A esto se responde brevemente que rep\u00fablica se llama a una comunidad acabada [perfecta comunitas; perficio: acci\u00f3n acabada, concluida, llevada a t\u00e9rmino, seg\u00fan el significado que posee en la sintaxis la palabra \u201cperfecto\u201d predicada del significado de un tiempo verbal]. Pero a\u00fan cabe dudar qu\u00e9 es una comunidad acabada [perfecta]. Para cuya declaraci\u00f3n es de notar que perfectum es lo mismo que todo [perficio, acabado]. De donde se llama imperfectum a lo que le falta algo, y perfectum a lo que nada le falta. Es, por consiguiente rep\u00fablica o comunidad acabada [perfecta] aquella que es por s\u00ed misma todo, o sea, que no es parte de otra rep\u00fablica, sino que tiene leyes propias, consejo [consilium] propio, magistrados propios, como son los reinos de Castilla y el de Arag\u00f3n, el principado de Venecia y otros semejantes (.) Una rep\u00fablica semejante o su pr\u00edncipe, tiene la autoridad para declarar la guerra y solo ella (.) Porque como se ha dicho, la rep\u00fablica debe de bastarse a s\u00ed misma y no se bastar\u00eda si careciese de esta facultad\u201d <a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote53sym\" name=\"sdfootnote53anc\">53<\/a>.<\/p>\n<p>Que estemos ante un texto m\u00e1s directamente pol\u00edtico no implica, como era de suponer su desconexi\u00f3n respecto de las categor\u00edas pol\u00edticas aristot\u00e9licas. \u201cPerfectum\u201d es la traducci\u00f3n latina del t\u00e9rmino griego \u201centel\u00e9es\u201d [entelequia], que significa, completo, cumplido o acabado. Como sabemos, \u00e9sta es una caracter\u00edstica que se predicada de una entidad u objeto en la medida que el mismo posee todas las propiedades que lo hacen adecuado para alcanzar la finalidad para cuyo logro fue creado, y respecto de la que opera como medio. La rep\u00fablica acabada garantiza la independencia o autarqu\u00eda respecto de otras sociedades.<\/p>\n<p>La \u201cperfectio\u201d es una virtualidad de la rep\u00fablica en la medida en que la rep\u00fablica es una sociedad capaz de darse a s\u00ed misma su propio orden y de constituirse a s\u00ed misma en sociedad civil. Esto exige disponer plenamente de la capacidad de darse a s\u00ed misma la propia ley, que es el medio a trav\u00e9s del cual se crea el orden civil. La capacidad legislativa requiere a su vez, la existencia de \u00f3rganos colegiados de legislaci\u00f3n y de ejecuci\u00f3n de las leyes: consejos y magistraturas. S\u00f3lo la sociedad que tiene instituciones legislativas y leyes tiene magistrados autorizados para hacer. La capacidad autorizada de hacer no procede del magistrado, sino de la ley.<\/p>\n<p>La autarqu\u00eda, que es una propiedad inherente a la perfectio, es condici\u00f3n indispensable para un orden civil que se propone como fin crear el bien com\u00fan y la felicidad pol\u00edtica. S\u00f3lo ella garantiza la soberan\u00eda plena y la posibilidad de ordenarse a s\u00ed misma mediante la ley.<\/p>\n<p>La teor\u00eda expuesta es utilizada por Vitoria para exigir la centralizaci\u00f3n del poder y combatir el r\u00e9gimen aristocr\u00e1tico feudal. Vitoria niega a los grandes arist\u00f3cratas de la corona de Castilla la potestad de legislar en sus se\u00f1or\u00edos.<\/p>\n<p>\u201cDe donde se deduce que los dem\u00e1s r\u00e9gulos o pr\u00edncipes que no rigen una rep\u00fablica acabada [perfecta], sino que forman parte de otra, no pueden declarar ni hacer la guerra, como por ejemplo, el duque de Alba, o el conde de Benavente, pues son partes del reino de Castilla y, por consiguiente, no presiden rep\u00fablicas acabadas [perfectas]\u201d<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote54sym\" name=\"sdfootnote54anc\">54<\/a>.<\/p>\n<p>A partir de las ideas expuestas sobre la elecci\u00f3n por la ciudadan\u00eda del r\u00e9gimen que debe organizar la sociedad, se abre la posibilidad de la existencia leg\u00edtima de diversos reg\u00edmenes pol\u00edticos, pues, como hemos comprobado, la legitimidad de un r\u00e9gimen reside en la voluntad expresada por la mayor\u00eda de que sea ese el orden republicano concreto que posea su sociedad civil.<\/p>\n<p>Pero antes de exponer la teor\u00eda de Vitoria sobre los diversos reg\u00edmenes, es prioritario explicar la teor\u00eda de Vitoria sobre la ley republicana. Ciertamente, como indica la cita inmediata, una vez los hombres deciden constituirse en rep\u00fablica y ejecutan el acto constituyente, transfieren el poder republicano, esto es, la facultad legislativa a las instituciones o principatus. Y estas pueden estar organizadas, seg\u00fan veremos, como monarqu\u00eda, aristocracia o democracia. Pero la sustancia formal de la rep\u00fablica, seg\u00fan la tradici\u00f3n aristot\u00e9lica, no depende de que sus magistraturas est\u00e9n instituidas de una u otra de estas formas.<\/p>\n<p>Para Arist\u00f3teles es rep\u00fablica tanto la monarqu\u00eda, como la aristocracia o la democracia. Rep\u00fablica no es la denominaci\u00f3n del r\u00e9gimen contrario a la monarqu\u00eda. La ordenaci\u00f3n concreta de las magistraturas es un accidente, por seguir con la terminolog\u00eda aristot\u00e9lica, y por eso pueden ser consideradas, indistintamente, todas ellas, rep\u00fablicas.<\/p>\n<p>La sustancia formal de la res publica o societas civilis es que sea la ley civil o positiva republicana, con sus precisas y exigentes caracter\u00edsticas, y su inspiraci\u00f3n en la ley natural, la que organiza el orden civil. Veamos cuales son \u00e9stas.<\/p>\n<p>Toda ley civil debe derivarse y declarar los principios de la ley natural. Comentando un paso de Tom\u00e1s de Aquino, escribe Vitoria: \u201cSi toda ley hecha por los hombres se deriva de la ley natural. Responde que s\u00ed si es justa\u201d<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote55sym\" name=\"sdfootnote55anc\">55<\/a>.<\/p>\n<p>En el mismo texto, vuelve a salir al paso del argumento de quienes creen que la ley debe basarse en los evangelios y en la tradici\u00f3n eclesi\u00e1stica, y Vitoria vuelve a reafirmar con contundencia la prioridad de la ley natural sobre cualquier otra fuente de pensamiento.<\/p>\n<p>Toda ley civil o positiva adquiere el car\u00e1cter de ley solo si es resultado del consenso ciudadano: \u201ctodo derecho distinto del natural es positivo. En efecto, se llama positivo porque procede de alg\u00fan <strong>consenso<\/strong>\u201d<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote56sym\" name=\"sdfootnote56anc\">56<\/a><\/p>\n<p>En tercer lugar, la ley debe orientarse al bien com\u00fan o utilidad general de la rep\u00fablica, lo que implica recoger y declarar los derechos naturales: \u201ctoda ley debe ordenarse al bien com\u00fan. Lo prueba porque el fin de todas las leyes es la felicidad\u201d<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote57sym\" name=\"sdfootnote57anc\">57<\/a><\/p>\n<p>En consecuencia, la ley debe interferir en la sociedad, en las vidas y en los bienes de los hombres, para ordenar y promover el bien com\u00fan de la rep\u00fablica. Las leyes deben procurar \u201c\u2026la paz de los ciudadanos, (.) el incremento del bien p\u00fablico [y] (.) la honestidad de las costumbres\u201d<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote58sym\" name=\"sdfootnote58anc\">58<\/a>.<\/p>\n<p>Para todo esto se hace necesario poseer recursos, y en consecuencia las leyes exigen \u201ctributos que se consideran necesarios (.) para la defensa de la rep\u00fablica y para otras funciones y obras p\u00fablicas (.) <strong>la ley no solo obliga prohibiendo, sino tambi\u00e9n mandando<\/strong>\u201d [praecipiendo, preceptuando, ordenando]<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote59sym\" name=\"sdfootnote59anc\">59<\/a><\/p>\n<p>La \u00faltima frase resume de forma iluminadora cu\u00e1l es, a juicio de Vitoria, el cometido de la ley republicana como creadora del orden civil. La ley civil debe ejecutar los dictados de la raz\u00f3n, que expresan la ley natural. En consecuencia, la ley no es un simple instrumento coactivo que, en todo caso, evita la interferencia de unos ciudadanos sobre otros. La ley debe crear o establecer el orden civil que convierte en positivos, en vigentes, los derechos naturales de cada hombre. Al promulgarlos, crea los derechos civiles del hombre y hace de cada hombre un ciudadano. La ley debe interferir sobre las vidas y los recursos de los hombres, y sobre las relaciones que se instauran entre ellos, para crear un \u201cmundus\u201d, un \u201ccosmos\u201d, esto es, un todo ordenado, cuyo fin sea el bien com\u00fan entendido como buen vivir y como realizaci\u00f3n pr\u00e1ctica de los derechos naturales de cada individuo, sin lo cual no hay buena vida.<\/p>\n<p>Como vemos, el desarrollo de medidas que promueven el bienestar general va unido tambi\u00e9n a la declaraci\u00f3n de leyes que cuidan de la cultura material o costumbres pr\u00e1cticas de vida, y Vitoria cita a menudo el lujo como vicio perseguible. Pero durante el primer tercio del siglo XVl, sin duda, las consecuencias delet\u00e9reas del dinero y del lujo sobre las ideas republicanas no se hac\u00edan tan ostensibles como lo ser\u00edan posteriormente y Vitoria, que critica el lujo, no desarrolla una reflexi\u00f3n sobre \u00e9l, sino que lo suele considerar un pecado venial.<\/p>\n<p>Por otro lado, su posici\u00f3n sobre el comercio, fuente del lujo, es ambivalente, pues, de un lado lo acepta al considerar los bienes que aporta a la comunidad, pero de otro desconf\u00eda de los comerciantes, \u201cporque es un oficio peligroso,(.) por eso los rehuimos y no los alabamos\u201d <a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote60sym\" name=\"sdfootnote60anc\">60<\/a>.<\/p>\n<p>Vitoria se expresa tambi\u00e9n seg\u00fan la tradici\u00f3n republicana al pronunciarse firmemente contra las leyes tir\u00e1nicas. Muestra aqu\u00ed la misma prevenci\u00f3n y rechazo contra el despotismo del poder civil que vamos a encontrar cuando trate de las magistraturas. Toda ley que no atiende al bien com\u00fan es una ley tir\u00e1nica y puede ser desobedecida, pues un mandato que incumple la ley natural no es ya una ley.<\/p>\n<p>\u201cno es l\u00edcito al pr\u00edncipe dar una ley que no atienda al bien com\u00fan; de otro modo ser\u00eda una <strong>ley tir\u00e1nica<\/strong>, no una ley justa puesto que se trata de una persona p\u00fablica, que est\u00e1 ordenada al bien com\u00fan , y es un <strong>ministro<\/strong> de la rep\u00fablica. Le es l\u00edcito al pr\u00edncipe mirar por su bien privado, pero [por medio de la ley] (.) no solo le es il\u00edcito, sino que es imposible que d\u00e9 una ley que no atienda al bien com\u00fan, porque tal ley no ser\u00eda ley, <strong>y si constara que de ninguna manera mira al bien com\u00fan, no habr\u00eda que obedecerla<\/strong>\u201d<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote61sym\" name=\"sdfootnote61anc\">61<\/a>.<\/p>\n<p>Estas ideas resonar\u00e1n siempre en el seno de la tradici\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201cXVlll. Toute loi qui viole les droits imprescriptibles de l\u00b4homme est essentiellement injuste et tyrannique: elle n\u00b4est point une loi\u201d.<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote62sym\" name=\"sdfootnote62anc\">62<\/a><\/p>\n<p>En consonancia con el car\u00e1cter democr\u00e1tico del origen de la rep\u00fablica y de las magistraturas, los magistrados de los diversos reg\u00edmenes o principados son definidos en el texto como \u201cministros\u201d, esto es, como instrumentos agentes o servidores p\u00fablicos. Se les niega as\u00ed cualquier derecho de dominio personal sobre la comunidad ciudadana de la cual son siervos.<\/p>\n<p>Vitoria recela, en la l\u00ednea de la tradici\u00f3n republicana, del uso tir\u00e1nico que se puede hacer del poder pol\u00edtico, de modo que la universal libertad natural del hombre sea vulnerada por el derecho civil o por las pr\u00e1cticas pol\u00edticas mismas.<\/p>\n<p>El despotismo del poder pol\u00edtico atenta contra la libertad constitutiva del ciudadano, esto es, contra la libertad republicana, pues si el pr\u00edncipe usa de su poder legislativo torcidamente para su beneficio particular, convierte a los ciudadanos en esclavos de \u00e9l, esto es, les arrebata su libertad civil, pues los usa en su propio beneficio. Sin embargo, la caracter\u00edstica necesaria de la condici\u00f3n de ciudadan\u00eda es la libertad, esto es, no estar sometido a voluntad ajena, sino ser due\u00f1o de s\u00ed mismo o sui uris:<\/p>\n<p>\u201cEsta es la diferencia entre el rey leg\u00edtimo y el tirano, que el tirano ordena su gobierno al propio provecho y acrecentamiento (.) As\u00ed lo dice Arist\u00f3teles en el 4\u00ba de los <strong>Pol\u00edticos<\/strong>. (.) [y] en esto se diferencian los libres [liberos] de los siervos como dice Arist\u00f3teles en el libro primero de los <strong>Politicos<\/strong> [1254a], en que los se\u00f1ores [domini] usan de los siervos para su propia utilidad; mientras que los libres [liberos] no son para otros sino para s\u00ed mismos. Por consiguiente, si los pr\u00edncipes abusan de los ciudadanos [civibus] oblig\u00e1ndoles a ir a la guerra y a contribuir a ella con su dinero no para el bien p\u00fablico ,sino para su propia utilidad, esto es hacer a los ciudadanos esclavos [est cives servos facere]<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote63sym\" name=\"sdfootnote63anc\">63<\/a><\/p>\n<p>Si en cita anterior hab\u00edamos visto c\u00f3mo la ley deb\u00eda intervenir en la rep\u00fablica interfiriendo en las vidas y bienes de los ciudadanos, con el fin de atender al bien com\u00fan, tenemos, ahora expuesta por Vitoria, con toda claridad la idea de la libertad civil republicana. Esto es, la idea de libertad entendida como no dominaci\u00f3n. Quien subordina a su propio arbitrio las acciones y las haciendas de los ciudadanos, les roba su libertad, luego ya no son ciudadanos. No dependen ya de s\u00ed mismos, est\u00e1n sometidos a voluntad ajena, es decir, tienen dominus, son esclavos.<\/p>\n<p>Vitoria se inspira aqu\u00ed en la <strong>Pol\u00edtica<\/strong> de Arist\u00f3teles directamente. Esta noci\u00f3n de libertad puede ser encontrada tambi\u00e9n en el pensamiento pol\u00edtico y jur\u00eddico romano, muy en concreto en el expl\u00edcito t\u00edtulo octavo de las <strong>Instituciones de Justiniano<\/strong>, en el que se define al hombre libre como sui iuris, por oposici\u00f3n al allieni iuris o esclavo, y que Vitoria cita en la <strong>Relectio sobre los indios<\/strong>. Pero nuestro autor prefiere inspirarse aqu\u00ed en Arist\u00f3teles y nos da una lecci\u00f3n de hermen\u00e9utica filos\u00f3fica, mostr\u00e1ndonos que la fuente de esta idea republicana de libertad se encuentra en la totalidad del pensamiento de la antig\u00fcedad cl\u00e1sica, y est\u00e1 en la obra del estagirita.<\/p>\n<p>El texto que he citado aparece torcidamente traducido en la edici\u00f3n de Urd\u00e1noz, que, contra todo sentido del propio texto, del contexto, y del p\u00e1rrafo de Arist\u00f3teles en el que Vitoria se inspira, donde aparece la palabra \u201cliberos\u201d traduce \u201chijos\u201d y desnaturaliza as\u00ed la filiaci\u00f3n republicana de las ideas desarrolladas.<\/p>\n<p>La ley republicana obliga por igual a todos los miembros de la rep\u00fablica. Esto incluye al pr\u00edncipe o magistrado, sea cual sea el r\u00e9gimen concreto adoptado por la rep\u00fablica. La opini\u00f3n de Vitoria, enfrentada a la que defend\u00eda Tom\u00e1s de Aquino, se reitera en m\u00faltiples ocasiones. Como vamos a leer, incumplir la ley, cargar a los ciudadanos con preceptos que el magistrado legislador no cumple, va contra el derecho natural. Como podemos colegir por lo que hemos ido exponiendo, aunque en este caso Vitoria no sea expl\u00edcito al respecto, legislar en contra de los derechos naturales del hombre puede acarrear al pr\u00edncipe funestas consecuencias, pues es un acto que puede ser considerado tiran\u00eda:<\/p>\n<p>\u201cResponde el doctor [Tom\u00e1s] que el legislador no est\u00e1 obligado por fuerza coactiva ni puede ser castigado por un superior por la transgresi\u00f3n. La raz\u00f3n es que nadie puede ser obligado propiamente por s\u00ed mismo\u2026. (.) Se responde primero que aunque el pr\u00edncipe est\u00e9 sobre toda la rep\u00fablica, es, sin embargo, parte de \u00e9sta (.) En segundo lugar hay que notar que esto es de derecho natural, porque las cargas de la rep\u00fablica deben distribuirse proporcionalmente entre todos los miembros de la rep\u00fablica. De estas dos cosas se sigue la tercera: que es de derecho natural que en lo que se refiere a toda la rep\u00fablica el rey debe soportar parte de las cargas ya que recibe parte de las ventajas. <strong>De esto se sigue tambi\u00e9n que en todo lo dem\u00e1s el rey debe asumir su parte, en condiciones de igualdad <\/strong>(.) Por consiguiente, se deduce de aqu\u00ed que <strong>obra contra el derecho natural<\/strong> si no se somete a sus propias leyes en aquellas cosas que se refieren a toda la rep\u00fablica, en condiciones de igualdad\u201d <a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote64sym\" name=\"sdfootnote64anc\">64<\/a><\/p>\n<p>\u201c\u2026si las leyes civiles obligan a los legisladores y principalmente a los reyes. (.) [S\u00ed] Se prueba en primer t\u00e9rmino, porque un legislador que no cumpliese sus leyes har\u00eda injusticia [iniuria] a la rep\u00fablica y a los restantes ciudadanos, siendo \u00e9l parte de la rep\u00fablica y no participando en las cargas de ella, conforme a su persona, su cualidad y su dignidad. Mas como esta obligaci\u00f3n es indirecta, se prueba de otro modo [en segundo t\u00e9rmino]. La misma fuerza tiene las leyes dadas por el rey que si fuesen dadas por toda la rep\u00fablica, como se ha dicho antes. Pero las leyes dadas por la rep\u00fablica obligan a todos. Luego, aunque est\u00e9n dadas por el rey obligan al mismo rey. Se confirma esta prueba. En el principado aristocr\u00e1tico los senadoconsultos obligaban a los mismos senadores, sus autores, y en el r\u00e9gimen popular los plebiscitos obligan al pueblo. Luego del mismo modo las leyes reales obligan a los reyes\u201d<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote65sym\" name=\"sdfootnote65anc\">65<\/a><\/p>\n<p>En la rep\u00fablica, las leyes son universales, esto es, \u201cobligan a todos\u201d. Todos los ciudadanos somos iguales ante la ley civil, por imperativo de la ley natural y en consecuencia, ning\u00fan magistrado, ni tan siquiera un rey, es legibus solutus. El mismo rey no es sino un magistrado.<\/p>\n<p>Francisco Vitoria es defensor decidido de la extensi\u00f3n del imperio de la ley civil a todos los \u00e1mbitos de la vida social humana con el fin de civilizarla o constitucionalizarla, es decir, de que dejen de ser una mera agrupaci\u00f3n o reba\u00f1o humano para pasar a ser parte de la civitas, es decir, para que sean rep\u00fablica. Tenemos un ejemplo muy significativo e importante de esto en la posici\u00f3n de Vitoria sobre la familia.<\/p>\n<p>En la tradici\u00f3n anterior a \u00e9l, Santo Tom\u00e1s considera que la familia es un \u00e1mbito de la vida social humana, que aunque interior a la rep\u00fablica debe estar exento de la potestad republicana y en, consecuencia, la rep\u00fablica debe abstenerse de intervenir. La familia es considerada una instituci\u00f3n natural, por el aquinate, y esto le otorga una dignidad que no puede ser vulnerada por otras instituciones. Tom\u00e1s de Aquino incluye en la familia no s\u00f3lo a los hijos y a la mujer, sino tambi\u00e9n a los f\u00e1mulos o siervos.<\/p>\n<p>Las ideas del aquinate son conocidas por Vitoria, que las explica en sus clases. Es muy fuerte, ciertamente, el ascendiente que el pensamiento de Tom\u00e1s tiene sobre Vitoria. Pero nuevamente Vitoria rompe con \u00e9l y afirma el principio de que la familia es parte de la rep\u00fablica y la ley republicana debe interferir y regular las relaciones familiares. Vitoria no niega la autoridad que el marido posee en la familia. Pero asienta el principio pol\u00edtico filos\u00f3fico de que la totalidad de relaciones y organismos que existen en el seno de la rep\u00fablica son parte integrante y subordinada de la misma, y que todas las relaciones humanas que se dan en la rep\u00fablica deben ser civilizadas y constitucionalizadas mediante el sometimiento de las mismas a la ley civil republicana.<\/p>\n<p>Una exposici\u00f3n de las ideas del aquinate, sobre este asunto, por parte de Vitoria, se desarrolla en <strong>La<\/strong> <strong>Justicia<\/strong><a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote66sym\" name=\"sdfootnote66anc\">66<\/a>. El car\u00e1cter de explicaci\u00f3n de las ideas ajenas que pose el texto, muy interesante en s\u00ed misma, hace menos clara la posici\u00f3n de Vitoria.<\/p>\n<p>La opini\u00f3n de Vitoria se expone con toda claridad en <strong>De la potestad civil<\/strong>. All\u00ed, en primer lugar, acepta el dominico la obligaci\u00f3n moral que tienen los hijos y la mujer de obedecer al marido. Pero tras esta argumentaci\u00f3n, y cerrando el debate \u2013y la relectio- escribe el texto que reproduzco a continuaci\u00f3n, el cual comienza con una conjunci\u00f3n adversativa, esto es, que todo lo dicho no es \u00f3bice para que quede claro lo siguiente:<\/p>\n<p>\u201cDebe advertirse sin embargo [advertendum tamen] que, <strong>como la familia forma parte de la rep\u00fablica, las leyes de \u00e9sta pueden determinar<\/strong> en qu\u00e9 casos los hijos est\u00e1n obligados a obedecer a los padres y en qu\u00e9 casos no, as\u00ed como han determinado hasta qu\u00e9 edad obliga la obediencia (.) Del mismo modo, corresponde a las leyes determinar con qu\u00e9 penas puede al padre castigar y corregir al hijo que no obedece, para que el padre no se exceda en el castigo. Se puede probar tambi\u00e9n que los maridos pueden dar preceptos a sus esposas (.) Y a las leyes corresponde tambi\u00e9n determinar c\u00f3mo y hasta d\u00f3nde est\u00e1 obligada la esposa a obedecer al marido, y si puede el marido castigar con azotes a la mujer, como hemos dicho de los hijos\u201d<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote67sym\" name=\"sdfootnote67anc\">67<\/a>.<\/p>\n<p>En su modelo normativo de rep\u00fablica, Vitoria hace que la ley civil republicana, inspirada en la ley natural, interfiera en la vida cotidiana de los hombres para instaurar, preservar o aumentar las libertades que nos construyen como ciudadanos. No existe \u201cdroit de famille\u201d, al margen de la soberan\u00eda republicana. La ley republicana que exige Vitoria est\u00e1 llamada a intervenir en el microgrupo gregario humano de la familia, para sacarlo de la arbitrariedad desp\u00f3tica, poniendo coto a la barbarie arbitraria del mundo privado. La ley civil constitucionaliza y civiliza la familia, estableciendo unas condiciones de mayor protecci\u00f3n y de mayor libertad de los m\u00e1s d\u00e9biles del n\u00facleo familiar.<\/p>\n<p>Esta extensi\u00f3n normativa que exige de la ley civil que penetre en la familia, logra que por fin, todos los \u00e1mbitos de la vida social humana sean civilizados y convertidos en parte de la sociedad civil.<\/p>\n<p>El texto dedicado por Vitoria en la relectio a explicar la necesidad de la ley civil sobre la familia es relativamente corto. Pero esto es consecuencia del orden expositivo, que le obliga a dejar el tema para tratarlo despu\u00e9s de justificar la necesidad del orden republicano. La relevancia del asunto seg\u00fan Vitoria queda clara cuando vemos que al principio de la lectio empareja la importancia de ambos problemas: \u201cTodo poder p\u00fablico o privado por el cual se administra una rep\u00fablica secular (.) tiene a Dios por autor (.) siendo la potestad de dos clases, la una p\u00fablica y la otra privada, primero trataremos de la potestad p\u00fablica\u201d<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote68sym\" name=\"sdfootnote68anc\">68<\/a>.<\/p>\n<p>Como hemos visto, para Vitoria ambas, p\u00fablica y privada, son potestades civiles, sometidas a la ley civil republicana creadora de cives.<\/p>\n<p>En resumen. La ley civil republicana es la <strong>forma sustancial<\/strong> o caracter\u00edstica constitutiva de la res publica o sociedad civil; esto es, del orden civil. Las caracter\u00edsticas que otorgan a un dictado la calidad de ley seg\u00fan el iusnturalismo de Vitoria, son, como hemos visto, muy exigentes y rigurosas: consenso, universalidad, bien com\u00fan, inspiraci\u00f3n y defensa de los derechos naturales. Para la concepci\u00f3n republicana, que vemos elaborada por Vitoria, s\u00f3lo el orden creado por la raz\u00f3n mediante la ley civil produce la libertad. La libertad civil existe solo hasta donde la ley alcanza.<\/p>\n<p>En consecuencia, traduciendo esto, hay que decir frente a teor\u00edas actuales, que si en la sociedad actual s\u00f3lo el estado es de derecho, eso significa que la sociedad civil es la barbarie. No existe en ella libertad, ni justicia, ni ciudadan\u00eda. S\u00f3lo explotaci\u00f3n, tiran\u00eda, y discordia civil \u2013stasis, bellum civilis-. Per definitionem, no existe sociedad civil.<\/p>\n<p>Expres\u00e1ndolo en positivo, cabe decir que no existen dos \u00e1mbitos separados en las sociedades humanas, el de la ley y el de la sociedad. Sino uno solo, construido por la ley, aunque para la deliberaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00e9sta hayan debido aparejarse instituciones y aparatos. Ese \u00e1mbito \u00fanico es la sociedad de los ciudadanos, esto es: la sociedad civil, que es la suma del estado m\u00e1s lo que corrientemente se denomina la sociedad civil. El consenso es el fin normativo de la ley, y la coacci\u00f3n penal de la ley s\u00f3lo un instrumento para hacer cumplir la ley. Como podemos ver, el concepto pol\u00edtico de \u201chegemon\u00eda\u201d es venerable y sabio por antiguo.<\/p>\n<p>La virtualidad de la ley civil es la existencia de los derechos de los ciudadanos. En consecuencia la ley civil, esto es, la rep\u00fablica, no es el reino de la coacci\u00f3n: es el reino de la eticidad, el reino de la libertad.<\/p>\n<p><strong>Las magistraturas leg\u00edtimas<\/strong><\/p>\n<p>La sustancia de la rep\u00fablica, para Vitoria, radica en su legitimidad. Solo si el orden social constituido posee, adem\u00e1s de la capacidad f\u00e1ctica de autosostenerse, la legitmidad moral \u2013potestas y auctoritas- puede denomin\u00e1rsele rep\u00fablica. \u201cY as\u00ed, las tres causas de la potestad p\u00fablica secular se explican por la definici\u00f3n que dan las autoridades [auctores]: la potestad [potestas] p\u00fablica es la capacidad [facultas], autoridad [auctoritas] o derecho [ius] de gobernar la rep\u00fablica civil\u201d <a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote69sym\" name=\"sdfootnote69anc\">69<\/a><\/p>\n<p>La legitimidad le viene dada por el cumplimiento de las normas expuestas. Debe ser un orden aceptado por mayor\u00eda. Las magistraturas han de ser igualmente elegidas por los ciudadanos, y la ley republicana debe construir el orden civil. Una vez la ley impera, la libertad est\u00e1 igualmente bien defendida en la rep\u00fablica, sea cual sea el tipo de magistratura<\/p>\n<p>Caben sin embargo diversas formas concretas de organizaci\u00f3n de la magistratura, o poder, a la vez, legislativo, ejecutivo y judicial, tal como lo concibe Vitoria. En <strong>De la potestad civil<\/strong> las se\u00f1ala brevemente: monarqu\u00eda, aristocracia, democracia. Como sabemos, Vitoria se atiene en esto a la divisi\u00f3n tripartita de reg\u00edmenes propuesta por Arist\u00f3teles. Pero existe otro texto en que Vitoria resume particularmente bien estas ideas:<\/p>\n<p>\u201chay que notar que Arist\u00f3teles pone <strong>tres buenas formas de gobernar<\/strong>. Una es el reino, la monarqu\u00eda, en la que el pr\u00edncipe es uno solo, como sucede en Espa\u00f1a y en Francia, otra aqu\u00e9lla que se llama aristocracia es decir, el mando de los mejores; otra aquella donde el gobierno est\u00e1 en manos de pocos, como es el senado en Venecia, y en la antigua Roma, otra es la timocracia, como si dij\u00e9ramos, el poder del censo (.) quiz\u00e1 porque la raz\u00f3n del gobierno depend\u00eda del censo, de tal modo que los que ten\u00edan m\u00e1s alto el censo ascend\u00edan a los m\u00e1s alto. \u00c9ste es un gobierno leg\u00edtimo y suficiente <strong>por medio de leyes<\/strong> convenientes, y ser\u00eda bueno sobre todo para alguna ciudad militar que estuviera pr\u00f3xima a los enemigos. A estas tres formas buenas de gobierno se oponen otras tres malas. (.) al reino se opone la tiran\u00eda, porque ordena el gobierno al bien propio. (.) [la] oligarqu\u00eda, es decir el poder tir\u00e1nico de unos pocos. (.) la (.) democracia, esto es, el gobierno del pueblo, (.) en que participan todos en raz\u00f3n de igualdad para gobernar sin leyes y sin raz\u00f3n. De estas tres formas de gobierno la mejor dice Arist\u00f3teles que es el reino, la monarqu\u00eda. La raz\u00f3n m\u00e1s fuerte que se aduce es que es necesario cuidar la paz, la concordia, la benevolencia de los ciudadanos; y todas estas cosas se mantienen mejor si manda uno solo que si gobiernan muchos, pues si son muchos el pueblo lo soporta con dificultad. En segundo lugar, porque la confusi\u00f3n est\u00e1 donde est\u00e1 la multitud\u201d<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote70sym\" name=\"sdfootnote70anc\">70<\/a>.<\/p>\n<p>Como vemos, Vitoria acepta la posibilidad de diversos reg\u00edmenes republicanos. Rechaza con los argumentos de Arist\u00f3teles la democracia y acepta como bueno tambi\u00e9n un r\u00e9gimen de amplia participaci\u00f3n ciudadana. Veremos que se guarda por el momento el que considera el mejor.<\/p>\n<p>La monarqu\u00eda es tratada por Vitoria como un r\u00e9gimen especial.<\/p>\n<p>\u201c\u2026pues, que la potestad regia no viene de la rep\u00fablica, sino del mismo Dios (.) Porque aunque el rey sea constituido por la misma rep\u00fablica (ya que la rep\u00fablica crea al rey), no transfiere al rey la potestad sino la propia autoridad\u201d<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote71sym\" name=\"sdfootnote71anc\">71<\/a><\/p>\n<p>Pero a pesar de todo esto, el rey, seg\u00fan Vitoria, est\u00e1 sometido bajo pena de pecado a obedecer le ley, y puede ser considerado tirano, igual que los magistrados de otro tipo, si utiliza el reino en provecho propio<\/p>\n<p>La caracter\u00edstica que hace buenos a los diversos reg\u00edmenes es que, al regir en los tres \u201cel mismo poder\u201d esto es, el poder de la ley republicana, en todos est\u00e1 garantizado el principio m\u00e1ximo del orden republicano, que es la libertad. Al tratar sobre la bondad del r\u00e9gimen censitario expone cu\u00e1l es la caracter\u00edstica que lo hace leg\u00edtimo, y que aplicable a los dem\u00e1s: la ley. Y al explicar la maldad del r\u00e9gimen democr\u00e1tico, expone tambi\u00e9n cu\u00e1l es la caracter\u00edstica que define a la tiran\u00eda: la carencia de ley.<\/p>\n<p>Precisamente Vitoria aprovecha la argumentaci\u00f3n sobre la caracter\u00edstica com\u00fan de todos los reg\u00edmenes republicanos para hacer una defensa del car\u00e1cter \u00f3ptimo de la monarqu\u00eda.<\/p>\n<p>\u201cNo hay menor libertad en el principado real que en aristocr\u00e1tico o en el democr\u00e1tico. Pues as\u00ed distingue Arist\u00f3teles los principados en monarqu\u00eda o principado de uno, aristocracia, o principado de los mejores y democracia o principado popular y de la multitud. Digo pues que no hay menor libertad en el principado real que en los otros. Se prueba. Siendo el mismo poder, como queda dicho, ya est\u00e9 en uno, ya est\u00e9 en muchos, y siendo mejor estar sometido a uno que a muchos, (pues tantos son los que mandan cuantos son los superiores), no hay menor libertad donde todos est\u00e1n sujetos a uno que donde est\u00e1n sujetos a muchos; sobre todo teniendo presente que donde hay muchos que dominan son muchos los que ambicionan y es inevitable que la rep\u00fablica est\u00e9 trabajada con frecuencia por sediciones y disensiones que nacen de esta diversidad de pretendientes\u2026\u201d<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote72sym\" name=\"sdfootnote72anc\">72<\/a>.<\/p>\n<p>Seg\u00fan estas citas, a primera vista, parece que Vitoria est\u00e9 defendiendo la monarqu\u00eda autoritaria o protoabsolutista. En realidad, est\u00e1 haciendo una defensa de un r\u00e9gimen cuyas magistraturas unificadas impidan el poder de la aristocracia feudal, intencionalidad que otorga particular significado a la frase final: \u201cdonde hay muchos que dominan\u2026. diversidad de pretendientes\u201d<\/p>\n<p>Precisamente el texto que transcribo a continuaci\u00f3n es una defensa del r\u00e9gimen mixto:<\/p>\n<p>\u201c\u00d3ptimo es el gobierno de uno, as\u00ed como todo el orbe es gobernado por un pr\u00edncipe y se\u00f1or sapient\u00edsimo. Pero es verdad que el m\u00e1s seguro principado y administraci\u00f3n parece ser el mixto, compuesto de los tres, cual parece ser el de los espa\u00f1oles\u201d [Verum est autem quod tutissimus <strong>principatus et administratio<\/strong> videtur esse <strong>mixtus<\/strong> ex tribus, qualis videtur esse hispaniorum]<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote73sym\" name=\"sdfootnote73anc\">73<\/a>.<\/p>\n<p>La traducci\u00f3n espa\u00f1ola de Urd\u00e1noz, suprime la parte de esta cita que hace la apolog\u00eda del r\u00e9gimen mixto, y la transcribe solo en lat\u00edn.<\/p>\n<p>La cita transcrita tiene mucha importancia. En primer lugar por redundar en la diferenciaci\u00f3n entre el r\u00e9gimen pol\u00edtico o \u201cprincipatus\u201d, y la administraci\u00f3n gubernativa. En segundo lugar por definir como r\u00e9gimen mixto a la monarqu\u00eda espa\u00f1ola. El t\u00e9rmino \u201cr\u00e9gimen mixto\u201d es una denominaci\u00f3n cuyo significado es com\u00fan a todos los autores de la tradici\u00f3n. Recoge y pretende traducir al lat\u00edn el t\u00e9rmino aristot\u00e9lico \u201cpoliteia\u201d, que el estagirita hab\u00eda creado para definir al r\u00e9gimen civil mejor, que en su opini\u00f3n deb\u00eda recoger las mejores caracter\u00edsticas de las tres posibles alternativas de r\u00e9gimen republicano, la monarqu\u00eda, la aristocracia y la democracia. Ley elaborada por todos y gobierno de los m\u00e1s capacitados, entorno a una magistratura m\u00e1xima \u00fanica.<\/p>\n<p>En segundo lugar, Vitoria que ha estudiado al comienzo el gobierno \u201c\u00f3ptimo\u201d, en abstracto, nos propone a continuaci\u00f3n, como alternativa, \u201cel m\u00e1s seguro\u201d. C\u00f3mo entender esta dicotom\u00eda. Estamos ante una par\u00e1frasis de Arist\u00f3teles, que el mismo Vitoria explica m\u00e1s detalladamente en una de sus clases a sus alumnos:<\/p>\n<p>\u201c\u2026hay que decir que podemos hablar de las cosas de dos maneras: la primera simplemente en s\u00ed mismas; la segunda, seg\u00fan las circunstancias de tiempos y personas . Como, por ejemplo, la oraci\u00f3n es de suyo mejor que la limosna, pero, si hubiera pobres que estuvieran pereciendo de hambre, la limosna ser\u00eda mejor; lo mismo en el caso propuesto. As\u00ed Arist\u00f3teles dice que, si hay uno que sobresale entre los dem\u00e1s en virtud y sabidur\u00eda, entonces el mejor gobierno ser\u00eda la monarqu\u00eda; de lo contrario, \u00e9sta ser\u00eda una cosa mala. Pero <strong>\u00bfqui\u00e9n es \u00e9ste y lo alabaremos?<\/strong> Por consiguiente, con relaci\u00f3n a la calidad de sus obras [Ideo pro qualitate operum], como los pr\u00edncipes no siempre sobresalen de los dem\u00e1s por su sabidur\u00eda, mirando a la paz de los pueblos, <strong>son elegidos<\/strong> otros en su alrededor [eliguntur etiam ad suos gradus], como al Consejo, Chanciller\u00eda, corregimiento. (.) Parece ahora que el mejor <strong>r\u00e9gimen<\/strong> es el r\u00e9gimen <strong>mixto<\/strong> [Et optima <strong>politia<\/strong> videtur nunc quae est <strong>mixta<\/strong>], como dice el Doctor, y as\u00ed sucede de alg\u00fan modo entre los cristianos, donde hay reyes\u201d<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote74sym\" name=\"sdfootnote74anc\">74<\/a><\/p>\n<p>Una cosa es analizar un argumento en abstracto y otra tener en cuenta la realidad. En abstracto, el gobierno \u201coptimo\u201d, para Vitoria, podr\u00eda ser un r\u00e9gimen mon\u00e1rquico. En concreto, una monarqu\u00eda constituida como r\u00e9gimen mixto es \u201cm\u00e1s seguro\u201d. Si existiera un hombre que fuese semejante a los dioses por su virtud, deber\u00eda encomend\u00e1rsele a \u00e9l la rep\u00fablica, pero ese grado de excelencia humana no existe. En primer lugar, debe ser la ley la que gobierne, y luego, un magistrado bien asesorado por las instituciones. En referencia a la hipot\u00e9tica virtud de los pr\u00edncipes, la actitud de Vitoria es la opuesta a la de otras corrientes human\u00edsticas que lo confiaban todo a la virtud del pr\u00edncipe (o del C\u00e9sar Carlos). El texto se expresa con iron\u00eda mordaz respecto de los talentos de los pr\u00edncipes y utiliza para ello una frase b\u00edblica. Tal grado de virtud, entre los pr\u00edncipes, no existe. Adem\u00e1s, los miembros de las instituciones que deben cogobernar junto al rey deben ser elegidos. La frase en la que Vitoria ejemplifica se\u00f1alando las instituciones est\u00e1 en castellano.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n merece la pena se\u00f1alar que, en concreto, en esta cita, la palabra elegida para denominar en abstracto al r\u00e9gimen pol\u00edtico es \u201cpolitia\u201d. Esta palabra es muy com\u00fan en Vitoria. Tanto como la de principatus, que hemos documentado en otras ocasiones. La expresi\u00f3n latina recoge la palabra griega \u201cpoliteia\u201d, pero en este caso, para referirse, en abstracto al orden civil o constituci\u00f3n de la polis, sin tratar de definir al r\u00e9gimen normativo mejor.<\/p>\n<p>El diccionario Gaffiot documenta que \u00e9sta es la palabra usada por Cicer\u00f3n para traducir el t\u00e9rmino \u201crep\u00fablica\u201d de Plat\u00f3n al lat\u00edn. Es la vocaci\u00f3n filo aristot\u00e9lica de Vitoria, desde luego, la que le induce a usar este t\u00e9rmino, que posee la virtud de expresar un\u00edvocamente que se est\u00e1 hablando de reg\u00edmenes pol\u00edticos, y no de simples formas de gobierno. Para comprobarlo podemos ver el texto latino, en el cual no se da por sentado que, en este caso y seg\u00fan el uso documentado, el r\u00e9gimen mixto es distinguido de la \u201cpolitia\u201d en general.<\/p>\n<p>Vitoria se reafirmar\u00e1 en estas ideas una y otra vez. Precisamente, al discutir sobre las condiciones de declaraci\u00f3n de una guerra justa, vuelve sobre este principio y reafirma la necesidad de que nunca un monarca decida sobre los asuntos pol\u00edticos importantes \u00e9l solo y sin haber escuchado y aceptado las ideas de las instituciones.<\/p>\n<p>\u201cLos senadores y gobernadores [reguli] y en general quienes son admitidos o llamados o vienen de fuera al consejo p\u00fablico o del pr\u00edncipe [et universaliter qui admittuntur vel vocati, vel ultra tenientes ad consilium publicum vel principis\u2026], deben y est\u00e1n obligados a examinar las causas de una guerra justa (.) porque el rey solo no basta para examinar las causas de la guerra, <strong>y es de presumir que puede errar y que errar\u00e1 mucho con da\u00f1o y perjuicio de muchos <\/strong>[&#8230;quod potest errare, imo quod erravit magno cum malo et pernicie multorum]<strong>.<\/strong> Luego la guerra debe hacerse no solo por el parecer del rey ni por el de unos pocos, sino el de muchos sabios y probos debe dirigir la guerra\u201d <a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote75sym\" name=\"sdfootnote75anc\">75<\/a><\/p>\n<p>De nuevo, encontramos una desconfianza fuerte expresada abiertamente, hacia las personas que desempe\u00f1an la magistratura m\u00e1xima y en concreto, hacia los reyes, que no poseen, por el hecho de serlo, virtudes ni carismas especiales. Corresponde al rey m\u00e1s las instituciones deliberar sobre estos asuntos, y solo las instituciones poseen el car\u00e1cter de ser suficientes para debatir las cuestiones de importancia pol\u00edtica.<\/p>\n<p>El texto pormenoriza con m\u00e1s detalle aqu\u00ed cu\u00e1les son las instituciones llamadas a aconsejar al rey: el consejo p\u00fablico, los senadores, es decir, instituciones deliberativas. Como vemos Vitoria define prolijamente los diversos tipos de selecci\u00f3n de los miembros que deben formar parte del consejo al que el rey debe escuchar. Unos son llamados, y se puede entender que es por el rey; otros vienen de fuera, con legitimidad, propia y son admitidos en el Consejo p\u00fablico o del magistrado [principis].Recordemos que los magistrados, incluido el rey, son personalidades p\u00fablicas seg\u00fan Vitoria. El rey est\u00e1 obligado en conciencia a asumir los dict\u00e1menes de las instituciones.<\/p>\n<p>Como se puede concluir, el r\u00e9gimen mixto, que es el que defiende Vitoria, implica adem\u00e1s que, aunque el rey tiene transferidas la auctoritas y la potestas, \u00e9l y en general toda magistratura m\u00e1xima, posee poderes limitados. As\u00ed lo declara expl\u00edcitamente Vitoria:<\/p>\n<p>\u201cEl rey no puede todo lo que puede la Rep\u00fablica [el rey] es se\u00f1or [dominus] y no solo tiene el gobierno sino tambi\u00e9n el dominio. (.) [pero] no es un dominio de propiedad [non est dominus propietarius], ni puede usar a su antojo de los bienes p\u00fablicos (.) Ni tampoco puede dar a su antojo una ciudad al rey de Francia (.) porque <strong>la rep\u00fablica no transfiere el dominio de sus cosas al rey, sino al gobierno.<\/strong> Todas las leyes que pudiera dar la rep\u00fablica, esas mismas podr\u00eda dar el rey, <strong>porque de alg\u00fan modo, el r\u00e9gimen es mixto, y de alg\u00fan modo tiene un r\u00e9gimen limitado<\/strong>\u201d <a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote76sym\" name=\"sdfootnote76anc\">76<\/a><\/p>\n<p>En resumen, en todas estas citas encontramos la defensa del r\u00e9gimen mixto, esto es un orden civil de car\u00e1cter institucional y de poder limitado.<\/p>\n<p>Pero el rey puede no comportarse como debe, y puede, incluso, llegar a convertirse en un tirano que esclaviza o somete a sus ciudadanos, imponi\u00e9ndoles leyes lesivas contra sus propiedades, embarc\u00e1ndolos en guerras atroces por su mero inter\u00e9s y conveniencia personales. La escuela de Salamanca se hizo c\u00e9lebre por su defensa de la deposici\u00f3n de los tiranos, y por la defensa del mismo tiranicidio. El principio de la legitimidad de la deposici\u00f3n del tirano se encuentra ya definido en Vitoria, incluso si el magistrado m\u00e1ximo es un rey. Vitoria invoca para justificarlo el derecho natural que es imprescriptible y prevalece sobre cualquier otro:<\/p>\n<p>\u201csi el rey gobernase como un <strong>tirano<\/strong>, la rep\u00fablica podr\u00eda <strong>deponerlo<\/strong>, pues [si rex esset tyrannus quantum ad gobernationem, posset republica illum deponere], aunque la rep\u00fablica le diera su autoridad, permanece en ella el <strong>derecho natural de defenderse<\/strong>; y, si no pudiera hacerlo de otro modo, puede rechazar al rey [potest rejicere regem]\u201d<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote77sym\" name=\"sdfootnote77anc\">77<\/a>.<\/p>\n<p>Para entender todo el alcance de la cita, basta tener en cuenta lo expuesto por Vitoria cuando defiende el derecho de guerra como l\u00edcito a cualquier particular que deba defender sus derechos naturales. Y tambi\u00e9n el derecho de los prelados y pr\u00edncipes de la iglesia a usar la violencia contra el papa.<\/p>\n<p>La tradici\u00f3n iusnaturalista reiterar\u00e1 estas ideas, cuya presencia en la obra de Robespierre ya hemos recordado anteriormente.<\/p>\n<p><strong>El relicto teocr\u00e1tico en el pensamiento iusnaturalista de Francisco de Vitoria<\/strong><\/p>\n<p>Como hemos ya comprobado en las citas, la argumentaci\u00f3n de Vitoria se basa en primer lugar en la idea principal de la prioridad y universalidad del derecho natural sobre cualquier o otro tipo de ley o argumentaci\u00f3n. Sobre esos principios Vitoria erige la defensa de las libertades de los todos los hombres, cristianos, indios y dem\u00e1s \u201cinfieles\u201d, y de sus respectivas rep\u00fablicas.<\/p>\n<p>Bas\u00e1ndose en esos principios, naturales, Vitoria separa la potestad civil de la religiosa, pues el orden civil tiene su fuente y recibe su legitimidad de la ley natural, no de la iglesia.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n el derecho de gentes, sobre el que a\u00f1adiremos una breve nota posteriormente, se atiene a estas normas.<\/p>\n<p>Hay sin embargo una excepci\u00f3n reiterada en el pensamiento de Vitoria, que es una verdadera anomal\u00eda en su discurso, pues entra en flagrante contradicci\u00f3n con las ideas generales reiteradamente expuestas y defendidas.<\/p>\n<p>Se trata del poder otorgado a la iglesia, en cierto caso, sobre los cristianos y sobre las rep\u00fablicas cristianas.<\/p>\n<p>Vitoria acepta que el papa no tiene potestad sobre las rep\u00fablicas ni sobre los individuos que no pertenecen a la cristiandad. \u201cEl papa tampoco tiene potestad en tierras de los infieles, porque no tiene autoridad sino dentro de la iglesia\u201d<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote78sym\" name=\"sdfootnote78anc\">78<\/a><\/p>\n<p>Sin embargo piensa que la rep\u00fablica de iglesia tiene potestad sobre los cristianos, miembros de aqu\u00e9lla, para defender la conservaci\u00f3n de la fe. Los cristianos y sus rep\u00fablicas, parad\u00f3jicamente, son menos libres que los dem\u00e1s seres humanos.<\/p>\n<p>Vitoria reconoce que esta potestad eclesi\u00e1stica no es de derecho natural. \u201c[la potestad de la iglesia] Tampoco pudo toda ella tener origen en el derecho natural\u201d<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote79sym\" name=\"sdfootnote79anc\">79<\/a>.<\/p>\n<p>Esto no le impide pensar que la potestad de la iglesia es superior a al derecho natural, pues su origen est\u00e1 en el mismo Dios y tiene un fin superior al de la ley natural, el fin de la salvaci\u00f3n del alma.<\/p>\n<p>Ciertamente Vitoria estipula con mucho rigor los l\u00edmites de esa intervenci\u00f3n de la rep\u00fablica de la iglesia en las rep\u00fablicas civiles cristianas, y rechaza que la iglesia o el papa puedan intervenir por motivos no estrictamente espirituales, dado que \u201cel papa no es se\u00f1or del orbe\u201d<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote80sym\" name=\"sdfootnote80anc\">80<\/a>, y carece de dominio temporal sobre el mundo.<\/p>\n<p>Por ello \u201cal papa no le toca juzgar, al menos por v\u00eda ordinaria, las causas de los pr\u00edncipes, las cuestiones de jurisdicci\u00f3n y de t\u00edtulo de los reinos, ni se puede apelar a \u00e9l en causas civiles (.) no le corresponde confirmar leyes civiles ni derogarlas (.) La potestad temporal no depende en absoluto [omnino] de la espiritual\u2026\u201d<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote81sym\" name=\"sdfootnote81anc\">81<\/a><\/p>\n<p>Pero \u201c\u2026la potestad civil est\u00e1 sometida, de alg\u00fan modo, no a la [potestad] temporal del Sumo Pont\u00edfice, sino a la espiritual\u201d. En consecuencia, \u201c\u2026puede la autoridad espiritual, cuando no encuentra otro modo de conservarse indemne a s\u00ed y a la rep\u00fablica [espiritual] hacer todo lo que considere necesario para ese fin\u201d<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote82sym\" name=\"sdfootnote82anc\">82<\/a>.<\/p>\n<p>Es cierto que la argumentaci\u00f3n plantea una limitaci\u00f3n muy restrictiva de los poderes de la iglesia y que acepta el principio de la divisi\u00f3n de esferas iglesia y estado. Pero la dr\u00e1stica reducci\u00f3n que supone el planteamiento de Vitoria en relaci\u00f3n con sus inmediatos coet\u00e1neos, no acaba de eliminar la intervenci\u00f3n de la iglesia sobre la \u201ccristiandad\u201d. En realidad, este es el concepto que hay detr\u00e1s de esta argumentaci\u00f3n y que Vitoria a\u00fan mantiene en alg\u00fan punto de sus argumentos<\/p>\n<p>Vitoria ha hecho la proeza intelectual de abandonar como fundamento base de todo su pensamiento, el concepto de \u201ccristiandad\u201d sustituy\u00e9ndolo por el de \u201cg\u00e9nero humano\u201d universal. Ambos conceptos a\u00fan se manejan en un mismo texto, en p\u00e1rrafos distintos, cuando Vitoria trata del orden pol\u00edtico mundial, en su gran relectio sobre la potestad civil de 1528. No en la parte fundamental en la que trata sobre el poder civil. El concepto de cristiandad desaparece definitivamente en sus relectios sobre los indios. Por el contrario, en \u00e9stas, \u00e9l se enfrenta con el mismo. El concepto de cristiandad, por lo tanto va siendo puesto en retirada de todos los \u00e1mbitos de la filosof\u00eda pol\u00edtica. No llega a desaparecer por completo, sin embargo, pues a Vitoria le resulta imposible prescindir de \u00e9l cuando reflexiona sobre la preservaci\u00f3n de la iglesia Y en este punto el viejo concepto choca con su nueva construcci\u00f3n iusnaturalista de todo el orbe.<\/p>\n<p>La preservaci\u00f3n de la fe y de la religi\u00f3n hab\u00eda llevado a Vitoria a plantearse tambi\u00e9n, en alg\u00fan momento, si el poder civil deb\u00eda velar por ellas.<\/p>\n<p>En <strong>De la ley <\/strong>(1533\/1534), obra que recoge las explicaciones de clase en las que Vitoria explica las ideas de Tom\u00e1s de Aquino, siguiendo al mismo, se pregunta el dominico si las leyes deben tener como fin \u201chacer buenos a los hombres\u201d<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote83sym\" name=\"sdfootnote83anc\">83<\/a>, o tan solo debe preocuparse de que sean buenos ciudadanos. Vitoria discute en consecuencia, si las leyes deben tener como \u00fanico fin dar el bienestar natural o si por el contrario, la ley debe cuidar tambi\u00e9n del bienestar espiritual del cristiano. Vemos que este argumento contradice expl\u00edcitamente tantos textos de Vitoria que hemos reproducido.<\/p>\n<p>Durante varias p\u00e1ginas dif\u00edciles de interpretar por su oscuridad, y por las vacilaciones que se revelan, Vitoria duda y pondera las dos opiniones distintas. \u00c9l sabe que aceptar que el poder civil asuma la vigilancia de la preservaci\u00f3n de la religi\u00f3n entra\u00f1a una doble contradicci\u00f3n con sus posiciones habituales. Respecto del derecho civil, porque s\u00f3lo es v\u00e1lido aquel derecho que se fundamenta en la ley natural, pero no corresponde al derecho natural la preservaci\u00f3n de la vida espiritual. Respecto de lo que, en tantas ocasiones ha declarado que debe ser el fin de la rep\u00fablica, que no es no la vida eterna, sino el bien com\u00fan<\/p>\n<p>La conclusi\u00f3n se expresa mediante una frase interrogativa que, parece, debemos interpretar como una afirmaci\u00f3n de que el poder civil debe asumir esta nueva finalidad: \u201cTodos han de estar sometidos a las autoridades superiores, pues no hay autoridad sino bajo Dios\u201d (Romanos 3). Y \u201cel que resiste a la autoridad, resiste a la disposici\u00f3n de Dios\u201d. Pero, si las leyes no hacen otra cosa que el bienestar natural [commodum naturale], \u00bfpor qu\u00e9 quien se resistiera al rey iba a resistir al orden de Dios?\u201d<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote84sym\" name=\"sdfootnote84anc\">84<\/a><\/p>\n<p>Tenemos aqu\u00ed prueba de la larga y perniciosa influencia del pensamiento atribuido a San Pablo en la reflexi\u00f3n pol\u00edtica. San Pablo suele ser siempre una de las fuentes de fundamentaci\u00f3n de la tradici\u00f3n pol\u00edtica reaccionaria.<\/p>\n<p>Sin embargo, en su famosa relectio <strong>Sobre los indios <\/strong>(1539), ya al final de su vida, sostiene ideas distintas. Como sabemos, gran parte de la relectio est\u00e1 dedicada a rebatir los argumentos con los que se pretend\u00eda justificar la conquista de Am\u00e9rica. En un apartado rechaza que la infidelidad de los indios permita arrebatarles sus propiedades. Tras rechazar esta posibilidad, Vitoria pasa a discutir si la herej\u00eda es motivo de persecuci\u00f3n que permita arrebatar los bienes al hereje. La reflexi\u00f3n sorprende porque no es l\u00f3gico discutir sobre la herej\u00eda en una relectio sobre los indios.<\/p>\n<p>\u201cla infidelidad no destruye el derecho natural, ni el humano, pero los dominios son de derecho natural o de derecho humano positivo; luego no se pierden los dominios por la carencia de la fe (.) Mas como la herej\u00eda presenta especial dificultad establ\u00e9cese la segunda proposici\u00f3n: seg\u00fan el derecho divino el hereje no pierde el dominio de los bienes (.) Pues como la p\u00e9rdida de los bienes sea una pena y no haya pena en la ley divina para esta vida, est\u00e1 claro que por derecho divino no se pierden los bienes por causa de herej\u00eda. (.) Pero <strong>\u00bfY por derecho humano?<\/strong>\u201d. <a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote85sym\" name=\"sdfootnote85anc\">85<\/a><\/p>\n<p>La respuesta es la siguiente: En primer lugar, establece Vitoria muchas formalidades legales para que sea leg\u00edtimo y legal emitir sentencias sobre este tipo de asuntos, y luego concluye: \u201cla privaci\u00f3n [del dominio] de ning\u00fan modo debe infligirse antes de la condenaci\u00f3n, <strong>y no s\u00e9 bastante si el derecho humano pueda hacer esto<\/strong>\u201d [nec satis scio an ius humanum hoc potest facere] <strong><a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote86sym\" name=\"sdfootnote86anc\">86<\/a><\/strong><\/p>\n<p>Es decir, Vitoria pone aqu\u00ed el derecho natural por encima de cualquier otro tipo de principio, y niega que el derecho civil de la rep\u00fablica tenga poder de juicio y condena sobre esto asuntos<\/p>\n<p>En resumen, la obra de Vitoria ha ido estableciendo y sistematizando como axioma orientativo de su filosofar sobre todos los \u00e1mbitos de la vida humana el derecho natural universal. Su tarea de universalizaci\u00f3n del derecho natural es tanto extensiva como intensiva. Y en consecuencia, como contrapartida, ha ido derribando minuciosamente los muros que el concepto opuesto de cristiandad erig\u00eda en su contra, y sobre el que se basaban las teor\u00edas pol\u00edticas tradicionales cristianas.<\/p>\n<p>Es este concepto el que subyace a los restos te\u00f3ricos que hemos detallado, que el propio Vitoria percibe como contradicciones en relaci\u00f3n con su argumentaci\u00f3n principal iusnaturalista, y que son atenuadas por \u00e9l o van desapareciendo. Vitoria en un caso, procura acotar reiteradamente y con gran prolijidad de detalle los l\u00edmites de la intervenci\u00f3n de la iglesia en la vida civil en defensa de la religi\u00f3n, estrictamente, sin llegar en este punto a librarse de esta r\u00e9mora del pasado. El concepto de cristiandad le resulta irreductible cuando reflexiona directamente sobre la tarea de la preservaci\u00f3n de la fe por parte de la iglesia.<\/p>\n<p>En cuanto a la posibilidad de que la ley civil interviniera en asuntos de religi\u00f3n, Vitoria, que segu\u00eda todav\u00eda, con dudas, la opini\u00f3n de Tom\u00e1s de Aquino en su texto de 1533\/ 1534, logra abandonar esa misma posici\u00f3n en 1539, si bien se expresa tambi\u00e9n con cautela.<\/p>\n<p>Estos restos del pensamiento teocr\u00e1tico, incrustados en el cuerpo del pensamiento de Vitoria, son percibidos por cualquier lector desprejuiciado como reliquias inertes, y no ser\u00e1n los que determinen las lecturas posteriores que se hagan de sus textos.<\/p>\n<p><strong>El derecho de gentes.<\/strong><\/p>\n<p>Al llegar aqu\u00ed est\u00e1 pr\u00e1cticamente agotado el tema de esta ponencia. Queda fuera el, por otra parte, muy importante asunto del derecho de gentes en el pensamiento de Vitoria, y tambi\u00e9n la opini\u00f3n de Vitoria sobre la conquista de Am\u00e9rica y sobre los derechos de los indios, si bien es f\u00e1cil concluir cu\u00e1les son las opiniones de Vitoria sobre los indios, bien conocidas por lo dem\u00e1s, a partir de las ideas que hemos vistos expuestas.<\/p>\n<p>A\u00f1ado con todo una breve nota sobre el derecho de gentes en Vitoria. Se ha debatido si Vitoria echa los fundamentos del derecho internacional moderno. Si se entiende por tal, como ocurre a menudo, una legislaci\u00f3n que parta del an\u00e1lisis de la realidad internacional actual, tal cosa no se puede encontrar en Vitoria. En los or\u00edgenes de la Modernidad, m\u00e1s de cien a\u00f1os antes de la Paz de Westfalia, hubiese sido imposible una tarea semejante. Pensemos que, en vida de Vitoria, Prusia, por ejemplo, era tan solo el nombre de un oscuro ducado fundado en 1521 en territorios de la actual Rusia, cuya capital era Koenisburg y sobre el que, probablemente, Vitoria no ten\u00eda noticia.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, como explica, adem\u00e1s, Florence Gauthier, el propio t\u00e9rmino de \u201cinternacional\u201d, es un invento del liberal Bentham, el gran enemigo del iusnaturalismo.<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote87sym\" name=\"sdfootnote87anc\">87<\/a><\/p>\n<p>En consecuencia tampoco se encuentra en Vitoria el modelo \u201cinternacional\u201d creado por el liberalismo a mediados del siglo XlX en el otro momento hist\u00f3rico en que el capitalismo crey\u00f3 haber llegado al fin de la historia, y en el que propuso un proyecto de orden mundial inter estados inspirado en el derecho mercantil. Como sabemos, ese orden desemboc\u00f3 en las m\u00e1s terribles guerras interimperialistas.<\/p>\n<p>Pero todo esto no quita que verdaderamente Vitoria fue capaz elaborar, desde el iusnaturalismo, los fundamentos filos\u00f3ficos de un proyecto, no \u201cinternacional\u201d, o de Estados, sino de \u201ctodo el Orbe\u201d, es decir, Cosmopolita, de toda la humanidad. En este proyecto se contemplan y protegen los derechos de los pueblos y los derechos de los individuos, por encima de los de los estados. La realidad hist\u00f3rica contempor\u00e1nea de Vitoria, con sus flagrantes violencias y sus nuevas realidades pol\u00edticas, revelaba ya la necesidad de ese empe\u00f1o, y Vitoria le dio respuesta. Este proyecto fue elaborado por Vitoria a partir del <strong>derecho de gentes<\/strong>.<\/p>\n<p>No es el fin de esta ponencia resumir la concepci\u00f3n de Vitoria sobre el derecho de gentes. Pero s\u00ed deseo mostrar mediante cita c\u00f3mo el derecho de gentes que, seg\u00fan \u00e9l, est\u00e1 legislado o aprobado por todo el Orbe, afirma los derechos que el hombre tiene frente a toda rep\u00fablica, hasta el extremo que toda rep\u00fablica tiene limitada su soberan\u00eda frente a los derechos naturales de los individuos.<\/p>\n<p>\u201cincluso si a alg\u00fan espa\u00f1ol [hispano] le nacen all\u00ed [en las rep\u00fablicas indias] hijos y quisieran estos ser ciudadanos del pa\u00eds, no parece que se les pueda impedir habitar en la ciudad o el gozar del acomodo y derechos de los restantes ciudadanos. Se prueba porque parece que es de derecho de gentes que el que ha nacido en una ciudad [civitate] se llame ciudadano [cives] de ella como consta en el p\u00e1rrafo Cives del Derecho. Y se confirma. Porque siendo el hombre animal civil el que ha nacido en una ciudad no es ciudadano de otra. <strong>Luego, si no fuese ciudadano de su ciudad natal, no ser\u00eda ciudadano de ninguna, por lo cual se le impedir\u00eda el goce de un derecho natural y de gentes<\/strong>\u201d <a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote88sym\" name=\"sdfootnote88anc\">88<\/a><\/p>\n<p>El ejemplo que incluyo hace referencia a la obligaci\u00f3n que tiene toda sociedad pol\u00edtica de dar realidad a los derechos de cada individuo, por ser miembro de la humanidad, para lo que la propia rep\u00fablica tiene la obligaci\u00f3n de conceder la ciudadan\u00eda a cualquiera de los nacidos en su suelo. El ius soli es el fundamento \u00fanico en el que se basa el derecho a la ciudadan\u00eda. En otras ocasiones Vitoria apela al derecho de gentes para preservar los derechos de cada individuo a transitar, comerciar, etc., por el orbe, sin que las rep\u00fablicas puedan imped\u00edrselo, siempre que no sea una actividad que resulte lesiva para la rep\u00fablica.<\/p>\n<p>En resumen, en el derecho positivo de gentes, tenemos nuevamente afirmados los derechos naturales de los hombres frente a la raz\u00f3n de estado. Y la obligaci\u00f3n del derecho civil de servir como instrumento para la realizaci\u00f3n de los derechos naturales del hombre, otorgando la ciudadan\u00eda a cualquier individuo que habite en su territorio y no posea otra. Nuevamente encontramos la prioridad jur\u00eddica que debela la raz\u00f3n de estado y que, en consecuencia, justifica el derecho de rebeli\u00f3n contra el poder, si \u00e9ste no es medio para la realizaci\u00f3n de los derechos naturales del hombre. Este es el aspecto que en esta ponencia, interesa destacar.<\/p>\n<p><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Tan solo el breve repaso de las ideas fundamentales del iusnaturalismo moderno pone de manifiesto la importancia de esta tradici\u00f3n. La recuperaci\u00f3n de las ideas pol\u00edticas del iusnaturalismo human\u00edstico e ilustrado no es una simple preocupaci\u00f3n arqueol\u00f3gica<\/p>\n<p>La definici\u00f3n de los derechos universales del hombre, la caracterizaci\u00f3n normativa de la ley civil o de los reg\u00edmenes pol\u00edticos positivos, las rep\u00fablicas, tal como las hemos visto elaborar a Vitoria y tal como persisten luego en la tradici\u00f3n iusnaturalista siguen siendo un desideratum normativo para el presente, y un esc\u00e1ndalo para nuestros d\u00edas.<\/p>\n<p>La ley civil republicana tal como la define Vitoria, debe recoger y hacer cumplir los principios prescritos como derecho natural de todos y cada unos de los ciudadanos. Debe velar por el bien com\u00fan de la rep\u00fablica y debe basarse en el consenso de los ciudadanos. Estos criterios son condiciones indispensables para que una norma pueda ser considerada ley. Este patr\u00f3n normativo, propio del iusntauralismo moderno, pone en evidencia que los c\u00f3digos que rigen en nuestras sociedades no son leyes. Que nuestras sociedades son, en consecuencia, seg\u00fan la tradici\u00f3n iusnaturalista, simples tiran\u00edas. La definici\u00f3n de las caracter\u00edsticas y l\u00edmites de las magistraturas revela que nuestros reg\u00edmenes pol\u00edticos, son verdaderas monarqu\u00edas se\u00f1orial absolutistas, m\u00e1s o menos cooptativas.<\/p>\n<p>En un mundo donde los derechos humanos definidos y considerados imprescriptibles, como m\u00ednimo desde el siglo XVl, se ignoran y se vulneran. Donde la ley, cuando existe, se incumple con tanta frecuencia. Donde la ley oblitera y deja desrregulados amplios \u00e1mbitos de la vida social, a comenzar por los de la actividad productiva, las finanzas, el dinero y las riquezas. Esto es, donde la tierra, el dinero y la fuerza de trabajo son mercanc\u00edas. Donde la plutocracia capitalista y los poderosos est\u00e1n exentos de cumplir la ley, y se da la explotaci\u00f3n y la opresi\u00f3n, el proyecto civil iusnaturalista, human\u00edstico e ilustrado, sigue denunciando la realidad pol\u00edtica existente, sigue interpel\u00e1ndonos para que seamos capaces de \u201ctenir les promeses de la philosophie\u201d, sigue exigiendo ser realizado.<\/p>\n<p>El desideratum elaborado por la tradici\u00f3n emancipadora moderna no es una utop\u00eda, es el resultado de siglos de lucha por la libertad, y entiende la libertad como no dominaci\u00f3n. Est\u00e1 en la ra\u00edz de nuestra cultura. S\u00ed es cierto que sus ideas, las ideas de las buenas gentes \u201cproponen soluciones que exigen a\u00fan tareas\u201d, las tareas de cambiar las condiciones materiales actuales que son contraf\u00e1cticas con sus exigencias morales universales de libertad.<\/p>\n<p><strong>Ep\u00edlogo<\/strong><\/p>\n<p>\u201c&#8230;tampoco los muertos estar\u00e1n seguros ante el enemigo cuando \u00e9ste venza&#8230;\u201d<\/p>\n<p>W. Benjamin<\/p>\n<p>La Escuela de Salamanca elabor\u00f3 los fundamentos de la filosof\u00eda del derecho natural de la Modernidad. Esta escuela filos\u00f3fica, desarroll\u00f3 a la par una teor\u00eda sobre los derechos naturales individuales y una teor\u00eda sobre el orden pol\u00edtico republicano, sus fundamentos, sus fines, su legitimidad y sus instituciones justas. Esta doble elaboraci\u00f3n filos\u00f3fica, har\u00eda \u00e9poca. Su legado intelectual se expandi\u00f3 por Europa y por Am\u00e9rica e inspir\u00f3 las grandes luchas por la libertad de la Edad Moderna.<\/p>\n<p>Como sabemos por los se\u00f1eros trabajos de Quentin Skinner, y de Philip. Pettit, esta filosof\u00eda posee una concepci\u00f3n propia de la libertad, heredada de la clasicidad, que nada tiene que ver con la acu\u00f1ada posteriormente por el liberalismo.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n posee una interpretaci\u00f3n distinta de la antropolog\u00eda humana. De la funci\u00f3n de la ley, que no es simple instrumento de represi\u00f3n sino instrumento creador del orden civil pol\u00edtico que constituye la sociedad civil. Y una concepci\u00f3n de la sociedad civil, o rep\u00fablica, como orden constituido por la ley, que alcanza, extensiva e intensivamente, hasta donde llega la ley, en lugar de la concepci\u00f3n de la sociedad civil liberal que considera la sociedad civil como el \u00e1mbito de las relaciones privadas, esto es, al margen de la ley, y en el que se incluye las relaciones econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>Creo que ha quedado claro a trav\u00e9s de esta ponencia que Vitoria desempe\u00f1\u00f3 un papel crucial en la fundamentaci\u00f3n y desarrollo de la filosof\u00eda del derecho natural moderno y, consiguientemente, en las luchas por la libertad de la Modernidad. Y que su obra es la autorizada fuente inspiradora de esta escuela de filosof\u00eda pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Con el correr del tiempo, esta escuela caer\u00eda en el olvido. Tambi\u00e9n la importancia del propio iusnaturalismo como filosof\u00eda, no la de los principios y la cultura por ella inspirada.<\/p>\n<p>Una de las repercusiones de este olvido de la Escuela de Salamanca es que quedaba cegada la posibilidad de reconstruir una historia cabal de las ideas libertadoras que conmocionaron Europa, y que son las del iusnaturalismo republicano.<\/p>\n<p>Durante el \u00faltimo tercio del siglo XlX la Escuela de Salamanca fue redescubierta por la derecha y \u201crecuperada\u201d por la iglesia Cat\u00f3lica. Se hizo una interpretaci\u00f3n de esos pensadores que los presentaba como los fundadores de las posiciones ideol\u00f3gicas que la iglesia Cat\u00f3lica hab\u00eda adoptado tras la Revoluci\u00f3n Francesa y del surgimiento del movimiento democr\u00e1tico obrero o plebeyo del XlX.<\/p>\n<p>En Espa\u00f1a, adem\u00e1s, el franquismo se apropi\u00f3 de la escuela, con la connivencia de la iglesia Cat\u00f3lica y de sus te\u00f3logos, e hizo propaganda de que los salmanticenses eran antecedentes intelectuales suyos.<\/p>\n<p>El panorama intelectual comenz\u00f3 a cambiar durante la segunda mitad del siglo XX. Las causas fueron varias. Las investigaciones acad\u00e9micas de gran nivel, desarrolladas por algunos grandes eruditos, apasionados por la verdad, y el agotamiento de los modelos pol\u00edticos surgidos de la segunda guerra mundial, podr\u00edan ser consideradas las dos m\u00e1s decisivas. Se rasg\u00f3 el velo.<\/p>\n<p>En la actualidad, incluso la derecha laica espa\u00f1ola reconoce y explicita, con su peculiar ferocidad, la filiaci\u00f3n intelectual de la Escuela de Salamanca.<\/p>\n<p>Puede servirnos como ilustraci\u00f3n la opini\u00f3n recientemente vertida sobre Francisco de Vitoria, por Jos\u00e9 Leandro Mart\u00ednez- Card\u00f3s Ruiz, en el pr\u00f3logo a las tres relectios pol\u00edticas de Vitoria, en la edici\u00f3n publicada en 2007 por editorial Tecnos.<\/p>\n<p>El prologuista, nacido en 1959, militar, jurista e historiador, miembro del Cuerpo Jur\u00eddico Militar, Letrado del Consejo de Estado, y profesor de la Universidad Complutense, termina su extensa introducci\u00f3n historiogr\u00e1fica a los textos de Vitoria con la siguiente valoraci\u00f3n, que, por razones obvias es extensible al resto de fil\u00f3sofos de la Escuela de Salamanca:<\/p>\n<p>[Vitoria] \u201cLiquid\u00f3 en el campo del derecho de gentes la concepci\u00f3n teol\u00f3gica para dar paso a una concepci\u00f3n racionalista. La destrucci\u00f3n de la idea de Cristiandad y su sustituci\u00f3n por mecanismos meramente racionales tuvo consecuencias trascendentales (.) <strong>los fundamentos racionales de Vitoria sirvieron a los enemigos de Espa\u00f1a<\/strong> (.) Y su aserto de que el poder resid\u00eda en el mismo Estado fue aprovechado por Grocio para sostener que, habida cuenta que no todos los miembros de una rep\u00fablica pod\u00edan estar de acuerdo sobre las cuestiones , deb\u00eda ser la mayor\u00eda quien determinara quien deb\u00eda reinar (.) Vitoria est\u00e1 as\u00ed inconscientemente ligado a las teor\u00edas de la democracia y de ah\u00ed que en el mundo no hisp\u00e1nico haya sido rodeado de un halo de admiraci\u00f3n y renombre que super\u00f3 los l\u00edmites estrechos de la c\u00e1tedra y de Espa\u00f1a (.) Al dominico le queda la gloria -o el bald\u00f3n- de haber acu\u00f1ado las ideas y los conceptos de un sistema que destruy\u00f3 los principios y dogmas que profesaba (.) En Vitoria se hicieron presentes dos grandes aforismos, a saber, <strong>que la neutralidad ideol\u00f3gica lleva siempre a la ocupaci\u00f3n de la esfera neutral por el enemigo y que la f\u00f3rmula siempre sabe m\u00e1s que el formulador y conduce a resultados impensados por \u00e9ste<\/strong>\u2026\u201d<a class=\"sdfootnoteanc\" href=\"#sdfootnote89sym\" name=\"sdfootnote89anc\">89<\/a><\/p>\n<p>Neutralismo ideol\u00f3gico: Carl Schmitt no se hubiese expresado con menor desprecio y contundencia. Servicio a los enemigos de Espa\u00f1a: Marcelino Men\u00e9ndez Pelayo redivivo no lo hubiese descalificado de forma menos rotunda: ex nobis prodierunt sed non erant ex nobis.<\/p>\n<p>Y ciertamente, no eran y no son de los suyos. Porque Vitoria y los otros miembros de la Escuela de Salamanca, comprometidos, arriesgados, defensores del orden civil, de la libertad republicana y de los derechos universales del hombre, s\u00ed son de los nuestros.<\/p>\n<p>Valldoreix, 7 de febrero de 2008<\/p>\n<p><strong>BIBLIOGRAF\u00cdA UTILIZADA<\/strong><\/p>\n<p><strong>OBRAS DE FRANCISCO VITORIA<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Francisco de Vitoria <strong>Relecciones teol\u00f3gicas<\/strong>, edici\u00f3n biling\u00fce, lat\u00edn y espa\u00f1ol, a cargo de Te\u00f3filo Urd\u00e1noz, Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid, 1960<\/p>\n<p>&#8211; Francisco de Vitoria <strong>Relectio de indis<\/strong>, Ed latina, facs\u00edmil, con transcripci\u00f3n al espa\u00f1ol, Consejo Superior de Investigaciones Cient\u00edficas, Madrid, 1989<\/p>\n<p>&#8211; Francisco de Vitoria<strong> Relectio de iure belli<\/strong>, ed biling\u00fce, lat\u00edn y espa\u00f1ol, Consejo Superior de Investigaciones Cient\u00edficas, Madrid, 1981<\/p>\n<p>&#8211; Francisco Vitoria, <strong>Sobre el poder civil, Sobre los indios, Sobre el derecho de guerra.<\/strong>, Ed. Tecnos, 2\u00aa ed. 2007. \u00danica edici\u00f3n disponible actualmente, sin texto latino, de \u201cSobre el poder civil\u201d.<\/p>\n<p>&#8211; Francisco Vitoria, <strong>La justicia<\/strong>, Ed Tecnos, Madrid, 2001<\/p>\n<p>&#8211; Francisco Vitoria <strong>La ley<\/strong> Ed tecnos, Madrid 1995<\/p>\n<p>&#8211; Francisco de Vitoria, <strong>Comentario al tratado de la Ley<\/strong>, ed latina a cargo de Vicente Beltr\u00e1n de Heredia, Consejo Superior de Investigaciones cient\u00edficas, Madrid 1952<\/p>\n<p><strong>OBRAS CONSULTADAS<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Arist\u00f3teles <strong>Pol\u00edtica y Econ\u00f3mica<\/strong>, texto facs\u00edmil, seguido de transcripci\u00f3n moderna, de la primera edici\u00f3n de la obra en castellano, de 1509, Universidad de Le\u00f3n, Le\u00f3n,1996, Ediciones Lancia<\/p>\n<p>&#8211; Sebasti\u00e1n de Covarrubias Orozco <strong>Thesaurus de la lengua castellana. <\/strong>(1605. Diccionario) Ed. Castalia, Madrid 1994<\/p>\n<p>&#8211; Gaffiot F\u00e9lix, <strong>Dictionnaire Latin Fran\u00e7ais<\/strong>, Ed. Hachette, Paris 1934<\/p>\n<p><strong>ESTUDIOS<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; AA VV <strong>Francisco Vitoria y la escuela de Salamanca. La \u00e9tica en la conquista de Am\u00e9rica. <\/strong> CSIC Madrid 1984<\/p>\n<p>&#8211; Bataillon, Marcel, <strong>Erasmo y Espa\u00f1a<\/strong> Ed. Fondo de Cultura Econ\u00f3mica, M\u00e9xico, 1966<\/p>\n<p>&#8211; Bertomeu, M\u00aa Julia, \u201cLas ra\u00edces republicanas del mundo moderno: en torno a Kant\u201d, en <strong>Republicanismo y democracia<\/strong>, Ed. Mi\u00f1o y D\u00e1vila, Madrid y Buenos Aires. 2005, pp. 123 a 142<\/p>\n<p>&#8211; Bertomeu M\u00aa Julia y Dom\u00e8nech Antoni , \u201cFilosof\u00eda. Lengua castellana y modernidades\u201d en <strong>sinpermiso<\/strong>, n\u00ba 3, primer semestre, 2008<\/p>\n<p>&#8211; Beuchot Maurice <strong>La querella de la conquista, Una pol\u00e9mica del siglo XVl<\/strong>, Ed Siglo XXl, M\u00e9xico, 2004<\/p>\n<p>&#8211; Carpintero, Francisco \u201cEl desarrollo de la idea de libertad personal en la escol\u00e1stica\u201d en AA VV <strong>El derecho subjetivo en su historia<\/strong>, Publicaciones de la Universidad de C\u00e1diz, 2003, pp 35 \u2013 288<\/p>\n<p>&#8211; Castilla Urbano Francisco, <strong>El pensamiento de Francisco de Vitoria. Filosof\u00eda pol\u00edtica e indio americano<\/strong>. Ed. Antrop\u00f3s, Barcelona, 1992<\/p>\n<p>&#8211; Dom\u00e8nech, Antoni, <strong>El eclipse de la fraternidad. Una visi\u00f3n republicana de la tradici\u00f3n socialista<\/strong>, Ed Cr\u00edtica, Barcelona, 2003<\/p>\n<p>&#8211; Fern\u00e1ndez Santamar\u00eda, J. A., <strong>El estado, la guerra y la paz<\/strong>, Ed Akal, M. 1988<\/p>\n<p>&#8211; Francisco J., Andr\u00e9s, \u201cDerecho romano y axiolog\u00eda republicana\u201d en <strong>Republicanismo y democracia<\/strong>, Ed. Mi\u00f1o y D\u00e1vila, Madrid y Buenos Aires. 2005, pp. 209 a 231<\/p>\n<p>&#8211; Gauthier, Florence, <strong>Triomphe et mort du droit naturel en R\u00e9volution<\/strong>, Ed Presses Universitaires de France, Paris, 1992<\/p>\n<p>&#8211; Gauthier, Florence, \u201cLas luces y el derecho natural\u201d en <strong>Or\u00edgenes del liberalismo. Congreso Internacional sobre los or\u00edgenes del liberalismo. Acta salmanticensia<\/strong>, Ediciones universidad de salamanca, 2003, pp. 105-116<\/p>\n<p>&#8211; Gauthier Florence, \u201cL\u00b4esclavage en h\u00e9ritage\u201d <strong>Violence et colonisation<\/strong>, Claude Loizu Ed. pp. 65 \u2013 84<\/p>\n<p>&#8211; Gauthier, Florence, \u201cDe Juan de Mariana a la Marianne de la Rep\u00fablica francesa, o el esc\u00e1ndalo del derecho a resistir la opresi\u00f3n\u201d en <strong>Sin permiso<\/strong>, n\u00ba 2, segundo semestre,2007<\/p>\n<p>&#8211; Getino, Luis Alonso, <strong>El maestro Francisco de Vitoria<\/strong>, Publicaciones de la Asociaci\u00f3n Francisco Vitoria, Madrid, Imprenta cat\u00f3lica, 1930<\/p>\n<p>&#8211; Hern\u00e1ndez, Mart\u00edn, Ram\u00f3n, <strong>Francisco de Vitoria. Vida y pensamiento internacionalista<\/strong>. Ed. Biblioteca de Autores Cristianos. Madrid 1995<\/p>\n<p>&#8211; Jeric\u00f3 Bermejo, Ignacio, <strong>La escuela de Salamanca del siglo XVl. Una peque\u00f1a introducci\u00f3n<\/strong>, Ed. Revista agustiniana, Madrid, 2005<\/p>\n<p>&#8211; Miras Albarr\u00e1n, Joaqu\u00edn, <strong>Repensar la pol\u00edtica. Refundar la izquierda. Historia y desarrollo posible de la tradici\u00f3n de la democracia<\/strong>, Ed El Viejo Topo, Barcelona, 2002<\/p>\n<p>&#8211; Miras Albarr\u00e1n, Joaqu\u00edn. <strong>\u201cLa rep\u00fablica de la virtud\u201d<\/strong>, en <strong>Republicanismo y democracia<\/strong>, Ed. Mi\u00f1o y D\u00e1vila, Madrid y Buenos Aires. 2005, pp. 143 a 208<\/p>\n<p>&#8211; Naszalyi, Emilio, <strong>El estado seg\u00fan Francisco de Vitoria<\/strong>, Ediciones de Cultura Hisp\u00e1nica, Madrid, 1948<\/p>\n<p>&#8211; Pe\u00f1a Javier, \u201cCiudadan\u00eda republicana y virtud c\u00edvica\u201d, en<strong> Republicanismo y democracia<\/strong>, Ed. Mi\u00f1o y D\u00e1vila, Madrid y Buenos Aires. 2005, pp. 231 a 256<\/p>\n<p>&#8211; Pettit, Philipe, <strong>Republicanismo, una teor\u00eda sobre la libertad y el gobierno<\/strong>, Ed. Paid\u00f3s, B. 1999.<\/p>\n<p>&#8211; Schumpeter, Joseph A., <strong>Historia del an\u00e1lisis econ\u00f3mico,<\/strong> Ed. Ariel, Barcelona, 1982, 2\u00aa ed. , cap. 2\u00ba: \u201cLos doctores escol\u00e1sticos y los fil\u00f3sofos del derecho natural\u201d<\/p>\n<p>&#8211; Skinner Quentin <strong>Los fundamentos del pensamiento pol\u00edtico moderno<\/strong>, Ed Fondo de Cultura Econ\u00f3mica, M\u00e9xico, 1993, 2 vol\u00famenes<\/p>\n<p>&#8211; Skinner Quentin <strong>La libert\u00e9<\/strong><strong> avant le lib\u00e9ralisme.<\/strong> Ed. Seuil. Collection Liber. Paris, 2000.<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote1anc\" name=\"sdfootnote1sym\">1<\/a> Para la vida Vitoria: Ram\u00f3n Hern\u00e1ndez, <strong>Francisco de Vitoria, vida y pensamiento internacionalista<\/strong>, Ed. BAC, Madrid, 1995. Luis Alonso Getino, <strong>El maestro Francisco de Vitoria<\/strong>, Madrid, Imprenta Cat\u00f3lica, 1930. Te\u00f3filo Urd\u00e1noz, <strong>Obras de Francisco Vitoria. Relecciones religiosas<\/strong>, \u201cIntroducci\u00f3n\u201d. BAC, madrid 1960. AA VV, <strong>Francisco de Vitoria y la Escuela de Salamanca. La \u00e9tica en la conquista de Am\u00e9rica<\/strong>, CSIC, Madrid, 1984. Ignacio Jeric\u00f3 Bermejo, <strong>La Escuela de Salamanca del siglo XVl<\/strong>, Ed. Revista agustiniana, Madrid 2005. Vicente Beltr\u00e1n de Heredia. \u201cLa formaci\u00f3n human\u00edstica y escol\u00e1stica de Fray Francisco de Vitoria\u201d, en <strong>Francisco deVitoria, fundador del derecho internacional moderno (1546 \u2013 1946)<\/strong>, Ediciones Cultura Hisp\u00e0nica, Madrid 1946, pp 37 -65<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote2anc\" name=\"sdfootnote2sym\">2<\/a> Luis Alonso Getino,Op. Cit., p. 236, y sucesivas hasta la 239<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote3anc\" name=\"sdfootnote3sym\">3<\/a> De la potestad del papa y del concilio, pp. 487, 488<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote4anc\" name=\"sdfootnote4sym\">4<\/a> Luis Alonso Getino, Op. Cit. p. 239. Casi la mitad de la biograf\u00eda sobre Vitoria escrita por Alonso Getino en 1930 est\u00e1 dedicada a la reproducci\u00f3n de documentos de \u00e9poca relacionados con Francisco de Vitoria, cartas del mismo, etc. Esta obra es de una utilidad inestimable.<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote5anc\" name=\"sdfootnote5sym\">5<\/a> La \u00faltima edici\u00f3n biling\u00fce, texto latino y traducci\u00f3n castellana, es la de Te\u00f3filo Urd\u00e1noz, <strong>Obras de Francisco Vitoria<\/strong>, BAC, Madrid, 1960, que es la sigue esta ponencia. La traducci\u00f3n castellana es discutible.No hay edici\u00f3n actual biling\u00fce.<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote6anc\" name=\"sdfootnote6sym\">6<\/a> Te\u00f3filo Urd\u00e1noz \u201cIntroducci\u00f3n Biogr\u00e0fica\u201d, en <strong>Obras de Francisco de Vitoria. Relecciones <\/strong>teol\u00f3gicas, BAC, Madrid, 1960, p. 83<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote7anc\" name=\"sdfootnote7sym\">7<\/a> Francisco Vitoria De la potestad civil, p. 150)<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote8anc\" name=\"sdfootnote8sym\">8<\/a> \u201c&#8230;ning\u00fa no podr\u00e0 esser orador curullat de tota lloan\u00e7a si no ha assolit la ci\u00e8ncia de totes les mat\u00e8ries importants i de llurs disciplines; car es del coneixement de les coses que cal que floreixi i vessi el discurs, el qual si no cont\u00e9 subst\u00e0ncia percebuda i coneguda a l\u2019orador, \u00e9s una esp\u00e8cie de xerroteig gaireb\u00e9 pueril\u201d M. T. Cicer\u00f3n. <strong>De l\u00b4orador<\/strong>, libro l, Vl, 20, p\u00e1g 12, Ed. Bernat Metge, Barcelona, 1929, texto biling\u00fce lat\u00edn catal\u00e1n.<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote9anc\" name=\"sdfootnote9sym\">9<\/a> De la potestad Civil, p. 168<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote10anc\" name=\"sdfootnote10sym\">10<\/a> La ley, p.32. ed latina en Beltr\u00e1n de Heredia, p. 26<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote11anc\" name=\"sdfootnote11sym\">11<\/a> La ley, pp. 3, 4. Ed latina, pp. 11, 12. Vitoria cita en sus textos, reiteradamente, a Cicer\u00f3n. Tambi\u00e9n a Lactancio, fil\u00f3sofo a trav\u00e9s del que la tradici\u00f3n recibi\u00f3 buen n\u00famero de citas, de gran valor, del <strong>De Republica, <\/strong>de Cicer\u00f3n. Entre otras, pertenece al legado de Lactancio la siguiente cita de Cicer\u00f3n \u2013<strong>De Republica<\/strong> 3, 22\/ Lactancio <strong>Div. Inst.<\/strong> 6, 8, 6-9-: \u201cExiste una ley verdadera y es la recta raz\u00f3n, conforme con la naturaleza, com\u00fan para todos, inmutable, eterna, que impulsa al cumplimiento del deber con sus mandamientos, y aparta del mal con sus prohibiciones. Mandando o prohibiendo nunca se dirige en vano a los hombres cabales; pero no conmueve a los malvados, ni con mandatos ni con prohibiciones. Esta ley no puede sustituirse con otra, no es l\u00edcito ni derogarla parcialmente ni abrogarla por completo. Ni el Senado ni el Pueblo pueden eximirnos de ella. No es necesario buscar un Sexto Elio para explicarla, ni interpretarla. No habr\u00e1 una ley en Roma, otra en Atenas; una, hoy; otra, ma\u00f1ana, sino que una ley \u00fanica, eterna e inmutable regir\u00e1 a todas las naciones y en todos los tiempos. \u00danico y com\u00fan ser\u00e1 como el maestro y el jefe de todos, Dios, el autor de la ley, juez y legislador, quien no la obedece huir\u00e1 de s\u00ed mismo y depreciar\u00e1 la naturaleza del hombre\u201d. Por otro lado, cabe recordar que esta cita abre la obra de Gabriel Bonnot de Mably <strong>Des droits et des devoirs du citoyen<\/strong>, (1758) cuya influencia en el pensamiento iusntauralista de la Revoluci\u00f3n francesa es bien conocida.<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote12anc\" name=\"sdfootnote12sym\">12<\/a> La ley, p. 35. Ed latina, p. 29<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote13anc\" name=\"sdfootnote13sym\">13<\/a> De la potestad civil, p. 163<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote14anc\" name=\"sdfootnote14sym\">14<\/a> De la potestad civil p. 161<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote15anc\" name=\"sdfootnote15sym\">15<\/a> De la potestad civil, p. 166.<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote16anc\" name=\"sdfootnote16sym\">16<\/a> De los indios, 656, 657<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote17anc\" name=\"sdfootnote17sym\">17<\/a> De los indios, p. 683<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote18anc\" name=\"sdfootnote18sym\">18<\/a> La Justicia p. 58<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote19anc\" name=\"sdfootnote19sym\">19<\/a> De los indios 706<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote20anc\" name=\"sdfootnote20sym\">20<\/a> La Justicia, p. 23, 24<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote21anc\" name=\"sdfootnote21sym\">21<\/a> \u201cLa propiedad es el derecho que cada ciudadano tiene de disfrutar y disponer de la porci\u00f3n de bienes que le garantiza la ley. El derecho de propiedad est\u00e1 limitado, como todos los otros, por la obligaci\u00f3n de respetar los derechos de los dem\u00e1s.\u201d Maximilien Robespierre, \u201cProjet de D\u00e9claration des droits de l\u00b4homme\u201d, 24 avril 1973, \u00e0 la Convention<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote22anc\" name=\"sdfootnote22sym\">22<\/a> \u201cLos principales derechos del hombre son poder subvenir a la conservaci\u00f3n de su existencia y libertad.\u201d Maximilien Robespierre, \u201cProjet de D\u00e9claration des droits de l\u00b4homme\u201d, 24 avril 1973, \u00e0 la Convention<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote23anc\" name=\"sdfootnote23sym\">23<\/a> Del derecho de guerra, pp. 819, 820.<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote24anc\" name=\"sdfootnote24sym\">24<\/a> De la potestad civil, p. p. 159<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote25anc\" name=\"sdfootnote25sym\">25<\/a> De La potestad Civil, p. 160<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote26anc\" name=\"sdfootnote26sym\">26<\/a> \u201cLa resistencia a la opresi\u00f3n es consecuencia de los dem\u00e1s derechos del hombre y del ciudadano.\u201d Cuando el gobierno viola los derechos del pueblo, la insurrecci\u00f3n es el m\u00e1s sagrado de los derechos y el m\u00e1s indispensable de los deberes. Cuando la garant\u00eda social le falta a un ciudadano, es de derecho natural que \u00e9l mismo defienda todos sus derechos.\u201d Maximilien Robespierre \u201cProjet de D\u00e9claration des droits de l\u00b4homme\u201d, 24 avril 1973, \u00e0 la Convention<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote27anc\" name=\"sdfootnote27sym\">27<\/a> Del derecho de guerra, 823<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote28anc\" name=\"sdfootnote28sym\">28<\/a> De la potestad civil, p. 155. O: \u201cla rep\u00fablica de la que todo hombre es parte\u201d, en <strong>La Justicia<\/strong>, p. 57<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote29anc\" name=\"sdfootnote29sym\">29<\/a> De la potestad de la iglesia 1, pp. 280, 281<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote30anc\" name=\"sdfootnote30sym\">30<\/a> De la potestad civil, pp. 154,155<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote31anc\" name=\"sdfootnote31sym\">31<\/a> \u201cRevolviendo yo estos dichos y buscando su raz\u00f3n no llegaba a convencerme todo eso que se aduce por muchos sobre la excelencia de la naturaleza humana, a saber, que el hombre es el intermediario de todas las criaturas, emparentado con las superiores, rey de las inferiores, por la perspicacia de sus sentidos, por la penetraci\u00f3n inquisitiva de su raz\u00f3n, por la luz de su inteligencia, cruce de la eternidad estable con el tiempo fluyente (.) A la postre, me parece haber entendido por qu\u00e9 (.) As\u00ed, pues hizo [el supremo artesano] del hombre la hechura de una forma indefinida, y, colocado en el centro del mundo, le habl\u00f3 de esta manera: Note dimos ning\u00fan puesto fijo, ni una faz propia, ni un oficio peculiar, oh Ad\u00e1n, para que el puesto, la imagen, y los empleos que desees para ti, esos sostengas y poseas por tu propia decisi\u00f3n y elecci\u00f3n. Para los dem\u00e1s, una naturaleza contra\u00edda dentro de ciertas leyes, les hemos prescrito. T\u00fa, no sometido a cauce alguno, te la definir\u00e1s seg\u00fan tu arbitrio (.) Los brutos nada m\u00e1s nacidos, ya traen consigo,(como dice Lucilio) del vientre de su madre lo que han de poseer\u2026\u201dPico Della Mirandola, <strong>De la dignidad del hombre<\/strong>, Editora Nacional, M. 1984, pp. 103, 104, 105.<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote32anc\" name=\"sdfootnote32sym\">32<\/a> Quiz\u00e1 la \u00fanica excepci\u00f3n sea <strong>De rege et regis institutione<\/strong>, [<strong>La dignidad real y la educaci\u00f3n del rey]<\/strong>, del salmanticense Juan de Mariana, libro que le fue encargado por Felipe ll para educar a su hijo, y en el cual Mariana, republicano institucionalista, desarrolla su c\u00e9lebre y detallada apolog\u00eda del tiranicidio.<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote33anc\" name=\"sdfootnote33sym\">33<\/a> \u201cLos males de la sociedad no provienen jam\u00e1s del pueblo, sino del gobierno. \u00bfC\u00f3mo podr\u00eda ser de otro modo? El inter\u00e9s del pueblo es el bien p\u00fablico. El inter\u00e9s del hombre con poder es un inter\u00e9s privado. Para ser bueno, el pueblo no tiene otra necesidad que la de preferirse a si mismo frente a lo que le es extra\u00f1o; para ser bueno, es preciso que el magistrado se inmole a s\u00ed mismo a favor del pueblo. (.) El pueblo es bueno y sus delegados son corruptibles. Es dentro de la virtud y de la soberan\u00eda del pueblo donde hay que buscar el amparo contra los vicios y el despotismo del gobierno.\u201d Maximilien Robespierre, <strong>Sur la constitution<\/strong>. 10 de mayo de 1793. Discurso ante la Convenci\u00f3n.<strong> Oevres de Maximilien Robespierre<\/strong>, Ph\u00e9nix \u00c9ditions, Paris, 2000. Tome IX. Discours (septembre 1792- juillet 1793), p. 496.<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote34anc\" name=\"sdfootnote34sym\">34<\/a> De la potestad civil, p. 155, 156.<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote35anc\" name=\"sdfootnote35sym\">35<\/a> De la potestad civil, pp. 151,152<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote36anc\" name=\"sdfootnote36sym\">36<\/a> De la potestad civil, p. 172<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote37anc\" name=\"sdfootnote37sym\">37<\/a> De la potestad civil, p. 158<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote38anc\" name=\"sdfootnote38sym\">38<\/a> \u201c\u2026en las cosas humanas, la necesidad ha de ser considerada en relaci\u00f3n con el fin (.) Este aserto, fuese ideado por Arist\u00f3teles, o recibido de Plat\u00f3n, fue siempre un formidable argumento filos\u00f3fico\u2026\u201d. De la potestad civil, p. 152<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote39anc\" name=\"sdfootnote39sym\">39<\/a> De la potestad civil, p. 182 Este p\u00e1rrafo ha sido particularmente mal traducido, al convertir el adjetivo \u201cstatus\u201d en sustantivo, con lo que se provoca el anacronismo de que Vitoria usara el t\u00e9rmino \u201cestado\u201d. Convictus, us, en Diccionario Lat\u00edn franc\u00e9s de Gaffiot: \u201ccomercio, vida en com\u00fan sociedad\u201d.<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote40anc\" name=\"sdfootnote40sym\">40<\/a> De los Indios, p. 680<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote41anc\" name=\"sdfootnote41sym\">41<\/a> De la Potestad civil, p. 156<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote42anc\" name=\"sdfootnote42sym\">42<\/a> De la Potestad civil, p. 155<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote43anc\" name=\"sdfootnote43sym\">43<\/a> \u201cLa finalidad de toda asociaci\u00f3n pol\u00edtica es el mantenimiento de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre y el desarrollo de todas sus facultades\u201d. Maximilien Robespierre \u201cProjet de D\u00e9claration des droits de l\u00b4homme\u201d, 24 avril 1973, \u00e0 la Convention<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote44anc\" name=\"sdfootnote44sym\">44<\/a> De la potestad civil, p. 157<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote45anc\" name=\"sdfootnote45sym\">45<\/a> De la potestad civil, p. 151. \u201crige\u201d: \u201cadministratur\u201d. En Gaffiot: \u201cregler\u201d&#8230;\u201dl\u00b4administration de l\u00b4\u00e9tat<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote46anc\" name=\"sdfootnote46sym\">46<\/a> De los indios, p. 665.<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote47anc\" name=\"sdfootnote47sym\">47<\/a> De la potestad civil. p.159<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote48anc\" name=\"sdfootnote48sym\">48<\/a> De la potestad civil, p. 157, 158<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote49anc\" name=\"sdfootnote49sym\">49<\/a> De la potestad civil, p. 159<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote50anc\" name=\"sdfootnote50sym\">50<\/a> De la potestad civil, p. 160<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote51anc\" name=\"sdfootnote51sym\">51<\/a> De la potestad civil, p. 162.<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote52anc\" name=\"sdfootnote52sym\">52<\/a> De los indios, p. 721\/722<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote53anc\" name=\"sdfootnote53sym\">53<\/a> De los indios, p. 821\/822<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote54anc\" name=\"sdfootnote54sym\">54<\/a> Del derecho de guerra, p. 822\/823<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote55anc\" name=\"sdfootnote55sym\">55<\/a> La ley, p. 35, Ed. Latina, p. 29<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote56anc\" name=\"sdfootnote56sym\">56<\/a> La Justicia, p. 14<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote57anc\" name=\"sdfootnote57sym\">57<\/a> La ley, p. 6. Ed. latina, p. 13<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote58anc\" name=\"sdfootnote58sym\">58<\/a> De la potestad civil, p. 188.<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote59anc\" name=\"sdfootnote59sym\">59<\/a> De la potestad civil, p. 188, 189<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote60anc\" name=\"sdfootnote60sym\">60<\/a> La Justicia, p. 38<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote61anc\" name=\"sdfootnote61sym\">61<\/a> La ley, pp. 6, 7. Ed. latina, p. 13<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote62anc\" name=\"sdfootnote62sym\">62<\/a> \u201cToda ley que viola los derechos imprescindibles del hombre es esencialmente injusta y tir\u00e0nica: no es, de ning\u00fan modo una ley.\u201d Maximilien Robespierre \u201cProjet de D\u00e9claration des droits de l\u00b4homme\u201d, 24 avril 1793, \u00e0 la Convention<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote63anc\" name=\"sdfootnote63sym\">63<\/a> Del derecho de guerra, p. 824, 825<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote64anc\" name=\"sdfootnote64sym\">64<\/a> La Ley, p. 48, 49, 50. Ed. Latina, pp, 36, 37<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote65anc\" name=\"sdfootnote65sym\">65<\/a> De la potestad civil, p. 190, 191<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote66anc\" name=\"sdfootnote66sym\">66<\/a> La justicia, pp, 30 a 33.<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote67anc\" name=\"sdfootnote67sym\">67<\/a> De la potestad civil, pp. 194, 195<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote68anc\" name=\"sdfootnote68sym\">68<\/a> De la potestad civil, p. 151<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote69anc\" name=\"sdfootnote69sym\">69<\/a> De la potestad civil, p. 165<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote70anc\" name=\"sdfootnote70sym\">70<\/a> La Ley, p. 125, 126. Ed. latina, pp.79, 80<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote71anc\" name=\"sdfootnote71sym\">71<\/a> De la potestad civil, p. 164<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote72anc\" name=\"sdfootnote72sym\">72<\/a> De la potestad civil, p. 166, 167<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote73anc\" name=\"sdfootnote73sym\">73<\/a> De la potestad civil, p. 166, 167<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote74anc\" name=\"sdfootnote74sym\">74<\/a> La Ley, p. 127, 128. Ed. latina, pp. 80, 81<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote75anc\" name=\"sdfootnote75sym\">75<\/a> Del derecho de guerra, p. 831, 832<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote76anc\" name=\"sdfootnote76sym\">76<\/a> La Ley, p. 132,133. Ed latina, p. 81<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote77anc\" name=\"sdfootnote77sym\">77<\/a> La Ley, p. 130. Ed. latina, p. 82<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote78anc\" name=\"sdfootnote78sym\">78<\/a> De la potestad de la iglesia, p. 294<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote79anc\" name=\"sdfootnote79sym\">79<\/a> De la potestad de la iglesia, p. 275<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote80anc\" name=\"sdfootnote80sym\">80<\/a> De la potestad de la iglesia, p. 293<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote81anc\" name=\"sdfootnote81sym\">81<\/a> De la potestad de la iglesia. p. 299, 300, 301<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote82anc\" name=\"sdfootnote82sym\">82<\/a> De la potestad de la iglesia, pp. 302, y 308, respectivamente.<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote83anc\" name=\"sdfootnote83sym\">83<\/a> La ley, p. 21, Ed. latina, p. 21<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote84anc\" name=\"sdfootnote84sym\">84<\/a> La ley, p. 24. Ed latina, p. 21<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote85anc\" name=\"sdfootnote85sym\">85<\/a> De los indios, p. 656, 657<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote86anc\" name=\"sdfootnote86sym\">86<\/a> De los indios, p. 659<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote87anc\" name=\"sdfootnote87sym\">87<\/a> Gauthier Florence, <strong>L\u00b4art de la constitution:au service d\u00b4une aristocratie ou d\u00b4unedemocratie?<\/strong>. Conferencia dictada en Barcelona el 22 de enero de 2008<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote88anc\" name=\"sdfootnote88sym\">88<\/a> De los indios, pp. 710, 711<\/p>\n<p><a class=\"sdfootnotesym\" href=\"#sdfootnote89anc\" name=\"sdfootnote89sym\">89<\/a> J. L. Mart\u00ednez- Card\u00f3s, Ruiz, \u201cComentario Cr\u00edtico\u201d a <strong>Sobre el poder civil, Sobre los indios, Sobre el derecho de guerra<\/strong>, Ed Tecnos, M. 2007, pp. LXXV, LXXVI, LXXVIII<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p class='MsoNormal' style='margin-top: 18.0pt; text-align: justify; line-height: 150%;'>Vitoria y la Escuela de Salamanca desempe\u00f1aron un papel crucial en la fundamentaci\u00f3n y el desarrollo de la filosof\u00eda del derecho natural moderno y, consiguientemente, en las luchas por la libertad de la Modernidad. Con el correr del tiempo, esta escuela caer\u00eda en el olvido. Tambi\u00e9n la importancia del propio iusnaturalismo como filosof\u00eda, aunque no la de los principios y la cultura por ella inspirada. Una de las repercusiones de este olvido fue dejar cegada la posibilidad de reconstruir una historia cabal de las ideas libertadoras que conmocionaron Europa, las del iusnaturalismo republicano. <\/p>\n","protected":false},"author":9,"featured_media":2651,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[22],"tags":[1068],"class_list":["post-2650","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-historia-del-movimiento-y-de-la-clase-obrera","tag-francisco-de-vitoria"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2650","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/9"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2650"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2650\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/2651"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2650"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2650"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2650"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}