{"id":394,"date":"2006-04-10T00:00:00","date_gmt":"2006-04-10T00:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/espai-marx.net\/?p=394"},"modified":"2020-02-29T03:39:04","modified_gmt":"2020-02-29T02:39:04","slug":"la-evolucion-de-la-idea-de-democracia-de-rousseau-a-robespierre","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/espai-marx.net\/?p=394","title":{"rendered":"La evoluci\u00f3n de la idea de democracia de Rousseau a Robespierre*"},"content":{"rendered":"<p><b>1. Rousseau y la imposibilidad de la democracia <\/b><\/p>\n<p>A tal punto se asoci\u00f3 el nombre de Rousseau con la democracia que incluso los buenos hermeneutas de su obra se resisten a aceptar como algo m\u00e1s que una \u00abboutade\u00bb la c\u00e9lebre observaci\u00f3n de que \u00absi hubiera un pueblo de dioses, se gobernar\u00eda democr\u00e1ticamente. Un gobierno tan perfecto no conviene a los hombres\u00bb (Contrato social, lib. III, cap. 4).<a href=\"#1\">1<\/a> Salinas Fortes, que consagr\u00f3 mucho talento y pasi\u00f3n intelectual al estudio de Rousseau \u00adestudio interrumpido por su muerte prematura\u00ad, mostr\u00f3 claramente esta renuencia en su art\u00edculo \u00abEl enga\u00f1o del pueblo ingl\u00e9s\u00bb.<a href=\"#2\">2<\/a> Para este autor, la parad\u00f3jica negativa del gran fil\u00f3sofo de la democracia a considerarla conveniente para los hombres no ser\u00eda m\u00e1s que una cuesti\u00f3n terminol\u00f3gica:<\/p>\n<p>No podemos decir que Rousseau es un adversario de la \u2018democracia\u2019 o siquiera que sostenga una posici\u00f3n esc\u00e9ptica respecto de ella, si le atribuimos a la democracia el sentido \u00adpor cierto diferente al suyo pero m\u00e1s com\u00fanmente empleado\u00ad de otorgar al \u2018pueblo\u2019 el poder soberano. La cuesti\u00f3n de las formas de gobiernos es, al fin de cuentas, secundaria.<a href=\"#3\">3<\/a><\/p>\n<p>Adem\u00e1s de ser inaceptable desde el punto de vista de la historia de la filosof\u00eda (no se puede discutir el pensamiento de Rousseau dando a las palabras que emple\u00f3 un sentido \u00abdiferente al suyo\u00bb), el argumento de Salinas plantea por lo menos dos dificultades de fondo, cuyo examen mostrar\u00e1 que en este caso, como en los otros, no se puede separar la palabra de la idea que denota, ni la forma l\u00e9xica del contenido te\u00f3rico, y que, por lo tanto, es necesario tomar completamente en serio la paradoja (y no la \u00abboutade\u00bb) de la perfecci\u00f3n excesiva de la democracia.<\/p>\n<p>La primera dificultad se expresa en el intento de resolver la paradoja con la observaci\u00f3n de que la cuesti\u00f3n esencial es la de la soberan\u00eda del pueblo, y que la de las \u00abformas de gobierno\u00bb es \u00absecundaria\u00bb. Lejos de ser esclarecedor, el argumento remite al antiqu\u00edsimo problema filos\u00f3fico de la relaci\u00f3n entre la esencia y los atributos, o, en un lenguaje m\u00e1s actual, entre lo principal y lo secundario. Para Rousseau, la cuesti\u00f3n de las formas de gobierno era tan importante que le consagr\u00f3 todo el libro III del Contrato social. Ya en el inicio del primer cap\u00edtulo (\u00abDel gobierno en general\u00bb) de ese libro, ilustra con una clar\u00edsima met\u00e1fora el modo en que entiende la relaci\u00f3n entre soberan\u00eda y gobierno:<\/p>\n<p>En toda acci\u00f3n libre hay dos causas que concurren a producirla: una, moral, o sea la voluntad que determina el acto; otra f\u00edsica, o sea la potencia que la ejecuta. Cuando camino hacia un objeto, necesito primeramente querer ir, y en segundo lugar, que mis pies puedan llevarme. Un paral\u00edtico que quiera correr, como un hombre \u00e1gil que no quiera, permanecer\u00e1n ambos en igual situaci\u00f3n. En el cuerpo pol\u00edtico hay los mismos m\u00f3viles: en \u00e9l se distinguen la fuerza y la voluntad; \u00e9sta bajo el nombre de poder legislativo; la otra bajo el de poder ejecutivo. Nada se hace o nada debe hacerse sin su concurso.<\/p>\n<p>Descartar como \u00absecundaria\u00bb la forma de gobierno es descartar la fuerza que ejecuta la determinaci\u00f3n de la voluntad, dej\u00e1ndola impotente. Pero no es s\u00f3lo en Rousseau que no encuentra abrigo el argumento de Salinas. Incluso al considerar la evoluci\u00f3n de la problem\u00e1tica de la democracia hasta nuestros d\u00edas, llegamos a la misma conclusi\u00f3n negativa. En efecto, temas decisivos como los del ejercicio de la ciudadan\u00eda, el fortalecimiento de los partidos, el control de los gobernantes por los gobernados y de los legisladores por los legislados, etc., comprenden indisociablemente la declaraci\u00f3n de la ley y su ejecuci\u00f3n, la forma institucional y el contenido pol\u00edtico, el principio de la soberan\u00eda popular y su realizaci\u00f3n efectiva. Cada uno sabe, por su propia observaci\u00f3n, que la conquista de la ciudadan\u00eda es un largo y dif\u00edcil proceso, que acaso depende m\u00e1s del poder de ejecutar (esto es, de la forma de gobierno) que del de legislar (esto es, del ejercicio de la soberan\u00eda). Es habitual, en efecto, la constataci\u00f3n de que las leyes son democr\u00e1ticas, pero la realidad social es injusta y opresiva.<\/p>\n<p>La segunda dificultad que impide aceptar el argumento examinado desmiente, m\u00e1s a\u00fan que la primera, el presunto car\u00e1cter meramente terminol\u00f3gico de la \u00abparadoja de la democracia\u00bb. En efecto, Rousseau no dice apenas que la democracia es demasiado perfecta para los hombres. No la presenta como un ideal deseable, ni como un paradigma que deba ser imitado, ni como una idea reguladora que orienta, desde su inaccesible distancia, la acci\u00f3n pol\u00edtica. El la rechaza en funci\u00f3n de una argumentaci\u00f3n cerrada, expuesta en los dos primeros cap\u00edtulos del libro III del Contrato social. El primero comienza, como vimos, con la ilustraci\u00f3n metaf\u00f3rica de las relaciones entre la soberan\u00eda y el gobierno: aqu\u00e9lla corresponde a la voluntad, \u00e9ste a la fuerza del cuerpo pol\u00edtico. El an\u00e1lisis anunciado por esta met\u00e1fora es tan denso que Rousseau juzg\u00f3 conveniente advertir al lector, antes de iniciarlo, \u00abque este cap\u00edtulo debe leerse con calma y tranquilidad, porque no conozco el arte de ser claro para quien no quiera ser atento\u00bb.<\/p>\n<p>Est\u00e1 m\u00e1s all\u00e1 de nuestro objetivo y, en verdad, supera nuestra capacidad de resumir aqu\u00ed, incluso para el m\u00e1s atento de los lectores, el an\u00e1lisis as\u00ed anunciado, que se extiende en el tambi\u00e9n dif\u00edcil segundo cap\u00edtulo (\u00abDel principo que constituye las diversas formas de gobierno\u00bb). Nos referiremos s\u00f3lo al argumento que concierne m\u00e1s directamente a la concepci\u00f3n rousseauniana de democracia. Resulta, como un teorema, de la definici\u00f3n de gobierno (= poder ejecutivo) como el cuerpo intermediario aplicado al cuerpo pol\u00edtico en tanto soberano. Considerado desde el punto de vista de su cohesi\u00f3n interna, el gobierno ser\u00e1 tanto m\u00e1s d\u00e9bil cuanto m\u00e1s numerosos sean sus integrantes, ya que su voluntad colectiva estar\u00e1 diluida entre un mayor n\u00famero de voluntades particulares. En la democracia, como establece el tercer cap\u00edtulo (\u00abDivisi\u00f3n de los gobiernos\u00bb), el gobierno es atribuido \u00aba todo el pueblo o a su mayor\u00eda, de suerte que haya m\u00e1s ciudadanos magistrados que simples particulares\u00bb. Magistrados o no, los ciudadanos son humanos, esto es, portadores, bajo su voluntad gubernamental, de una voluntad particular. Se sigue que, estando la cohesi\u00f3n de la voluntad gubernamental en la raz\u00f3n inversa del n\u00famero de magistrados, el gobierno democr\u00e1tico es inevitablemente d\u00e9bil. Esto es lo que demuestra Rousseau en el razonamiento siguiente:<\/p>\n<p>[&#8230;] si unimos el gobierno a la autoridad legislativa, si hacemos del soberano el pr\u00edncipe y de todos los ciudadanos otros tantos magistrados, la voluntad del cuerpo [gubernamental], confundida con la voluntad general, no tendr\u00e1 m\u00e1s actividad que ella, y dejar\u00e1 la voluntad particular en el ejercicio de toda su fuerza. As\u00ed, el gobierno siempre con la misma fuerza absoluta4 estar\u00e1 con un m\u00ednimo de fuerza relativa o actividad (III, 2).<\/p>\n<p>En resumen: si todos los ciudadanos son gobernantes (= magistrados), as\u00ed como son, por definici\u00f3n, legisladores, la voluntad legislativa, la voluntad gubernamental y la voluntad particular coexistir\u00e1n en todos y cada uno de los miembros del cuerpo pol\u00edtico, lo que tender\u00e1 a hacer prevalecer la voluntad particular. En un pueblo de dioses, qui\u00e9n sabe, cada uno pensar\u00eda antes en el inter\u00e9s com\u00fan que en el inter\u00e9s particular. Entre los hombres, s\u00f3lo en un pueblo muy peque\u00f1o, donde la diluci\u00f3n del poder gubernamental se compense por el mayor peso relativo de cada ciudadano en el poder legislativo soberano, la forma democr\u00e1tica de gobierno se muestra viable (III, 3).<\/p>\n<p>En III, 1, Rousseau ya hab\u00eda ilustrado esta posibilidad mediante una comparaci\u00f3n num\u00e9rica: en un cuerpo pol\u00edtico compuesto por 10.000 ciudadanos, cada uno dispone de 1\/10.000 de la soberan\u00eda; en un cuerpo pol\u00edtico compuesto por 100.000, el poder de cada uno es 10 veces menor = 1\/100.000. As\u00ed, pues, cuanto menor es el estado, mayores son las posibilidades de que en \u00e9l funcione un gobierno democr\u00e1tico. Lejos, sin embargo, de valorizar tales posibilidades, la teor\u00eda del Contrato social las trata como residuales. En efecto, al discutir, en III, 9, los \u00absignos de un buen gobierno\u00bb, Rousseau razona del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1l es el fin de la asociaci\u00f3n pol\u00edtica? La conservaci\u00f3n y la prosperidad de sus miembros. Y \u00bfcu\u00e1l es el signo m\u00e1s seguro de que se conservan y prosperan? La cantidad y la poblaci\u00f3n.[&#8230;] [Todo lo dem\u00e1s siendo igual], el gobierno bajo el cual [&#8230;] los ciudadanos se multiplican, es infaliblemente el mejor.<\/p>\n<p>De ah\u00ed se infiere que bajo un buen gobierno, la democracia se tornar\u00eda cada vez m\u00e1s dif\u00edcil puesto que aumentar\u00e1 el n\u00famero de ciudadanos&#8230;<\/p>\n<p>Rousseau va m\u00e1s lejos a\u00fan en la cr\u00edtica a la democracia al tratar precisamente, en III, <a href=\"#4\">4<\/a>, la forma democr\u00e1tica de gobierno. All\u00ed observa:<\/p>\n<p>No es bueno que el que hace las leyes las ejecute, ni que el cuerpo del pueblo distraiga su atenci\u00f3n de las miras generales para dirigirla hacia los asuntos particulares. Nada es m\u00e1s peligroso que la influencia de los intereses privados en los negocios p\u00fablicos, pues hasta el abuso de las leyes por parte del gobierno es un mal menor que la corrupci\u00f3n del legislador, consecuencia infalible de las miras particulares [&#8230;].<\/p>\n<p>Mostr\u00e1ndose, adem\u00e1s, sensible a la fluctuaci\u00f3n sem\u00e1ntica del t\u00e9rmino democracia, a\u00f1ade en seguida que<\/p>\n<p>[&#8230;] al tomar la palabra en su rigurosa acepci\u00f3n, no ha existido ni existir\u00e1 jam\u00e1s verdadera democracia. Es contra el orden natural que el gran n\u00famero gobierne y los menos sean gobernados. No es concebible que el pueblo permanezca incesantemente reunido para ocuparse de los negocios p\u00fablicos, siendo f\u00e1cil comprender que no podr\u00eda delegar tal funci\u00f3n sin que la forma de la administraci\u00f3n cambie.<\/p>\n<p>En efecto, un gobierno de comisarios del pueblo ya no es m\u00e1s una democracia \u00aben su rigurosa acepci\u00f3n\u00bb. La dictadura jacobina en la Revoluci\u00f3n Francesa y la bolchevique en la Revoluci\u00f3n Rusa le dieron ampliamente raz\u00f3n a Rousseau.<\/p>\n<p><b>2. Rousseau dem\u00f3crata malgr\u00e9-lui<\/b><\/p>\n<p>En los planos sem\u00e1ntico, lexicogr\u00e1fico y tambi\u00e9n pol\u00edtico, es evidente que el sentido de \u00abdemocracia\u00bb traspas\u00f3 la sistematizaci\u00f3n conceptual del Contrato social. \u00bfCu\u00e1ntos dem\u00f3cratas piensan hoy que el pueblo debe realmente gobernar? En verdad, ni siquiera consideran que deba ejercer directamente el poder soberano de legislar, lo que contrar\u00eda no s\u00f3lo la letra, sino tambi\u00e9n el esp\u00edritu de la teor\u00eda pol\u00edtica de Rousseau. \u00bfSe debe concluir, entonces, que esta teor\u00eda no tiene en com\u00fan nada relevante con la democracia hoy universalmente valorizada? Tal conclusi\u00f3n estar\u00eda de acuerdo por cierto con el criterio positivista de Schumpeter: democracia es el nombre que se da a la elecci\u00f3n, a trav\u00e9s de la competencia electoral, de los que toman decisiones pol\u00edticas. Todo el resto no es m\u00e1s que metaf\u00edsica. Ya dijimos por qu\u00e9 ese criterio nos parece inaceptable. Reduce el ideario democr\u00e1tico a una de sus expresiones institucionales (en rigor, a dos, puesto que el presidencialismo norteamericano constituye un sistema peculiar, esencialmente diferente de los reg\u00edmenes parlamentarios, o incluso semiparlamentarios, europeos) y, por lo tanto, lo suprime como ideario, esto es, como idea fuerza, cargada de valores, que se sit\u00faa, en el horizonte de la pr\u00e1ctica pol\u00edtica, como ideal paradigm\u00e1tico. Sin embargo, no basta con rechazar el reduccionismo positivista de Schumpeter para mostrar que el ideario democr\u00e1tico de nuestro tiempo es heredero leg\u00edtimo de la filosof\u00eda de las Luces. Es necesario reconstruir los eslabones que, seg\u00fan nuestra hip\u00f3tesis, vinculan el Contrato social con la problem\u00e1tica contempor\u00e1nea de la democracia. La reconstituci\u00f3n completa, eslab\u00f3n por eslab\u00f3n, nexo por nexo, ser\u00eda una tarea inmensa, que abarcar\u00eda nada menos que la historia de las ideas pol\u00edticas en los \u00faltimos doscientos cincuenta a\u00f1os (o casi: el Contrato social fue publicado en 1762). No obstante, para la exposici\u00f3n de nuestra hip\u00f3tesis no necesitamos recorrer un camino tan largo. Los dos primeros eslabones de la cadena democr\u00e1tica configuran, con innegable claridad, la metamorfosis sem\u00e1ntico-conceptual que tiene en Rousseau su punto de partida. Examin\u00e9moslos concisamente:<\/p>\n<p>a) el primer eslab\u00f3n vincula a Rousseau con Robespierre. Incluye por lo tanto una reflexi\u00f3n sobre la democracia tal como la desarrollaron los cr\u00edticos ilustrados del orden feudal y la monarqu\u00eda absoluta, y los te\u00f3ricos federalistas norteamericanos empe\u00f1ados, inmediatamente despu\u00e9s de la independencia, en definir las bases jur\u00eddicas y constitucionales del nuevo estado en que se tornar\u00eda, en buena medida gracias a ellos, los Estados Unidos de Am\u00e9rica del Norte. Culmina con los debates y las pol\u00e9micas en torno de la Revoluci\u00f3n Francesa;<\/p>\n<p>b) el segundo eslab\u00f3n de la evoluci\u00f3n sem\u00e1ntico-conceptual de la palabra \u00abdemocracia\u00bb expresa, en el polo negativo, el valor pol\u00edtico que hab\u00eda alcanzado en el ideario y la propaganda jacobinos. Edmund Burke y Joseph de Maistre, en registros ideol\u00f3gicos distintos (el primero desde el punto de vista de las instituciones mon\u00e1rquico-parlamentarias brit\u00e1nicas, el segundo en nombre de la monarqu\u00eda de derecho divino), trataron la democracia como el antivalor pol\u00edtico por excelencia. Contribuyeron as\u00ed decisivamente para asociarla con la revoluci\u00f3n, esto es, para que sus partidarios fuesen identificados como dem\u00f3cratas y sus enemigos como antidem\u00f3cratas. Aunque Rousseau jam\u00e1s design\u00f3 con el t\u00e9rmino \u00abdemocracia\u00bb a la soberan\u00eda de la Voluntad General, De Maistre, para atacarlo radical y frontalmente, trat\u00f3 como equivalentes el principio de la democracia popular, la democracia, el Contrato social y la revoluci\u00f3n Francesa&#8230;<a href=\"#5\">5<\/a><\/p>\n<p>As\u00ed, pues, antes del final del siglo XVIII, como consecuencia, por un lado, de la incorporaci\u00f3n tanto del t\u00e9rmino como de la idea de democracia por parte de los jacobinos, en especial de Robespierre, al l\u00e9xico revolucionario,6 y por el otro, de la virulenta cr\u00edtica contrarrevolucionaria, Rousseau ya hab\u00eda sido transformado post mortem en heraldo de la democracia. Sin embargo, es un hecho irrefutable que ni la letra del Contrato social, ni tampoco su arquitectura conceptual (basada en la rigurosa distinci\u00f3n entre legislar y ejecutar) concuerdan con este destino conferido por la posteridad. Resta saber, y \u00e9sta nos parece ser la gran cuesti\u00f3n planteada por la \u00abparadoja de la democracia\u00bb en Rousseau, si tampoco concuerdan con el esp\u00edritu de su teor\u00eda.<\/p>\n<p>Burke y De Maistre no se equivocaron al centrar sus cr\u00edticas en el principio de la soberan\u00eda popular. Aunque, como ya vimos, no se puede poner en un segundo plano, como \u00absecundaria\u00bb, la cuesti\u00f3n de las formas de gobierno en Rousseau, \u00e9sta admite muchas soluciones leg\u00edtimas, a saber, las tres formas simples (democracia, aristocracia y monarqu\u00eda) y las formas mixtas, estudiadas en el cap\u00edtulo 7 del libro III del Contrato. Al mismo tiempo, s\u00f3lo hay una forma leg\u00edtima de soberan\u00eda, la de la Voluntad General. Esta es, como es sabido, la \u00abcuesti\u00f3n cerrada\u00bb del pensamiento pol\u00edtico de Rousseau: el poder de declarar la ley es atributo inalienable de la Voluntad General. Un pueblo que no establece \u00e9l mismo las leyes que debe obedecer, no es libre. En \u00faltima instancia, es siempre la voluntad expresa del pueblo la que debe prevalecer. Esta es la exigencia radical de la teor\u00eda rousseauniana del contrato social, en la cual los doctrinarios de la contrarrevoluci\u00f3n vieron, con raz\u00f3n, el principio de la subversi\u00f3n del orden social anterior, del \u00abAncien R\u00e9gime\u00bb, fundado en la diferencia de estatus entre las personas y en la legitimidad de las costumbres pol\u00edticas heredadas de las antiguas tradiciones. No fue a causa de haber defendido la democracia como forma de gobierno (vimos que no la defendi\u00f3, m\u00e1s bien insisti\u00f3 en sus limitaciones) y s\u00ed por haber sustentado la tesis de que para que la cosa p\u00fablica sea alguna cosa, es imperativo que el estado est\u00e9 regido por leyes elaboradas por los propios ciudadanos, que Rousseau fue considerado el gran inspirador, m\u00e1s que de la Revoluci\u00f3n Francesa como totalidad hist\u00f3rica, de su fase m\u00e1s intensa, profunda y dram\u00e1tica, esto es, de la dictadura jacobina. Para De Maistre, de forma notoria, democracia, terror jacobino, dictadura de la Convenci\u00f3n Nacional, principio de la soberan\u00eda popular, etc., constituyen aspectos inseparables y, sobre todo, consecuencias inevitables de las ideas perversas del Contrato social. Haciendo una comparaci\u00f3n diacr\u00f3nica, podemos decir que, para \u00e9l, Robespierre es a Rousseau lo que Lenin es a Marx, y el terror jacobino es a la soberan\u00eda popular lo que el terror estalinista es a la dictadura del proletariado.<\/p>\n<p>Es comprensible entonces que, en la \u00faltima d\u00e9cada del siglo XVIII \u00adla d\u00e9cada de la Revoluci\u00f3n Francesa, de su apogeo y su declinaci\u00f3n\u00ad, la concepci\u00f3n de la democracia como r\u00e9gimen de la soberan\u00eda popular ya estuviese claramente configurada. Incluso porque en el campo revolucionario, como veremos luego en el punto 5, Robespierre asumi\u00f3 claramente esta identificaci\u00f3n, que contrariaba la letra pero no el esp\u00edritu del Contrato social. Adem\u00e1s, \u00e9ste hab\u00eda triunfado ya en la Declaraci\u00f3n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789, en particular en su art\u00edculo <a href=\"#6\">6<\/a>, que se inicia con el principio de que \u00abla ley es la expresi\u00f3n de la voluntad general\u00bb. La profundizaci\u00f3n del proceso revolucionario, con la proclamaci\u00f3n de la rep\u00fablica el 21 de septiembre de 1792 y la promulgaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n jacobina en 1793, sobrepas\u00f3, en la pr\u00e1ctica, la teor\u00eda rousseauniana de la separaci\u00f3n entre legislar y ejecutar las leyes. Para imponerse como soberano frente a los dubitativos y los nost\u00e1lgicos del Ancien R\u00e9gime, el pueblo debe mantenerse vigilante y constantemente movilizado. Ejerci\u00f3 todo el poder de que fue capaz para garantizar la ejecuci\u00f3n de las leyes revolucionarias, fundiendo su voluntad legislativa y su fuerza ejecutiva en una forma de gobierno que Rousseau, sin duda, calificar\u00eda como mixta (dictadura de Robespierre, con un f\u00e9rreo control por parte de la Convenci\u00f3n Nacional, el Club de los jacobinos y la masa de los ciudadanos), pero que tanto los dirigentes como los enemigos de la Revoluci\u00f3n coincidieron en clasificar como democr\u00e1tica.<\/p>\n<p><b>3. P\u00e9tion, Siey\u00e8s y el debate en la Asamblea Nacional de 1789<\/b><\/p>\n<p>Desde el inicio del proceso revolucionario franc\u00e9s, la palabra \u00abdemocracia\u00bb apareci\u00f3 fuertemente valorizada. Fue reivindicada por una amplia gama de tendencias en pugna. Surgieron peri\u00f3dicos y otras publicaciones con el t\u00edtulo El Dem\u00f3crata, como El Dem\u00f3crata o el Amigo de las leyes (siete n\u00fameros publicados en el a\u00f1o III) y El Dem\u00f3crata, peri\u00f3dico pol\u00edtico y literario (dieciocho n\u00fameros publicados en el a\u00f1o V). Incluso los mon\u00e1rquicos tuvieron a bien publicar, en el reflujo que sigui\u00f3 a la ca\u00edda de los jacobinos, el peri\u00f3dico El Dem\u00f3crata o El Defensor de los Principios (treinta y dos n\u00fameros publicados en el a\u00f1o VII, y clausurado por el golpe de estado del 18 fructidor).<\/p>\n<p>Aun cuando la palabra \u00abdemocracia\u00bb no ocupaba el centro del debate, las grandes disputas acerca de la naturaleza de las instituciones, que deb\u00edan ser construidas en lugar de las del Ancien R\u00e9gime, se trababan en torno de las categor\u00edas que constituyen la m\u00e9dula de la problem\u00e1tica tematizada por Rousseau y reelaborada por sus adversarios. En septiembre de 1789, dos meses despu\u00e9s de la toma de la Bastilla y con el Tiers Etat transformado en Asamblea Nacional Constituyente, al abrirse el debate acerca de los principios fundamentales que deber\u00edan caracterizar la constituci\u00f3n, se enfrentaron dos concepciones de la soberan\u00eda y la representaci\u00f3n.<a href=\"#7\">7<\/a> Una sustentada por P\u00e9tion, quien, en l\u00ednea recta con las concepciones de Rousseau, defendi\u00f3, en la sesi\u00f3n del 5 de septiempre de 1789, las siguientes tesis:<\/p>\n<p>Los miembros del cuerpo legislativo son mandatarios; los ciudadanos que los escogieron son mandantes: as\u00ed, estos representantes est\u00e1n sometidos a la voluntad de aquellos de quienes recibieron su misi\u00f3n y sus poderes.<a href=\"#8\">8<\/a><\/p>\n<p>Siey\u00e8s se ocup\u00f3 de sustentar la tesis opuesta en la sesi\u00f3n del 7 de septiembre. Despu\u00e9s de criticar a quienes, a trav\u00e9s de \u00abdistinciones y de confusi\u00f3n\u00bb, quieren convencernos de que \u00abla naci\u00f3n puede hablar de alguna otra manera adem\u00e1s de por sus representantes\u00bb, advirti\u00f3 que los \u00abfalsos principios\u00bb (del rousseauniano P\u00e9tion) \u00abfragmentar\u00e1n, desgarrar\u00e1n a Francia en una infinidad de peque\u00f1as democracias [&#8230;]\u00bb. Francia \u00abno es una suma de estados, sino un todo \u00fanico [&#8230;]\u00bb. Es curioso notar que Siey\u00e8s, en esta condena del precepto rousseauniano de que la soberan\u00eda es atributo inalienable de la Voluntad General, se vale de un argumento ante el cual se mostrar\u00e1n sensibles los jacobinos, el de la preservaci\u00f3n de la unidad nacional. De cualquier modo, lo que estaba en juego, en septiembre de 1789, era la legitimidad de la Asamblea Nacional y por lo tanto, en el plano de los principios pol\u00edtico-filos\u00f3ficos, la legitimidad de la representaci\u00f3n nacional. Para fundamentarla Siey\u00e8s invoca tambi\u00e9n, avant la lettre, el argumento de las \u00ab\u00e9lites pol\u00edticas\u00bb: \u00abLos ciudadanos pueden depositar su confianza en cualquiera de ellos. Es para el bien com\u00fan que escogen para s\u00ed representantes mucho m\u00e1s capaces que ellos mismos de conocer el inter\u00e9s general [&#8230;]\u00bb (subrayado nuestro). Sin duda, hay \u00abotra manera\u00bb de ejercer el derecho propio a la formaci\u00f3n de la ley, a saber, \u00abcontribuir [\u00abconcourir\u00bb] personalmente a hacerla\u00bb. Esa \u00abcontribuci\u00f3n inmediata\u00bb (\u00abconcours inm\u00e9diat\u00bb) caracteriza a \u00abla verdadera democracia\u00bb. Ahora bien, el \u00abgobierno representativo\u00bb se corresponde con la \u00abcontribuci\u00f3n mediata\u00bb (\u00abconcour m\u00e9diat\u00bb) de los ciudadanos. \u00abLa diferencia entre los dos sistemas pol\u00edticos es enorme\u00bb, pero no debe haber duda en la elecci\u00f3n del m\u00e1s conveniente:<\/p>\n<p>La abrumadora [\u00abla tr\u00e8s grande\u00bb] mayor\u00eda [\u00abpluralit\u00e9\u00bb] de nuestros ciudadanos no dispone de instrucci\u00f3n ni de ocio suficiente como para querer ocuparse directamente de las leyes que deben gobernar a Francia.<\/p>\n<p>Por eso, \u00abnombran sus representantes\u00bb. Como \u00e9ste es el criterio de la mayor\u00eda, \u00ablos hombres esclarecidos deben someterse a \u00e9l, tanto como los otros\u00bb. En un pa\u00eds \u00abque no es una democracia [y Francia no pod\u00eda serlo] el pueblo s\u00f3lo puede hablar, actuar, por medio de sus representantes\u00bb.<a href=\"#9\">9 <\/a><\/p>\n<p>No se puede pedir a un discurso parlamentario el rigor de un tratado filos\u00f3fico. Siey\u00e8s confunde, en su defensa de la representaci\u00f3n pol\u00edtica, la actividad soberana de legislar y la actividad gubernamental de ejecutar las leyes. Rousseau estar\u00eda de acuerdo, por cierto, en que el pueblo franc\u00e9s no pod\u00eda gobernar directamente a Francia. Pero jam\u00e1s admitir\u00eda que los t\u00e9rminos del \u00abcontrato social\u00bb, que deber\u00eda regir el cuerpo pol\u00edtico de los ciudadanos franceses liberados de las cadenas del absolutismo mon\u00e1rquico, fuesen obra exclusiva de una asamblea de \u00abrepresentantes\u00bb o \u00abdiputados\u00bb. Y lo que estaba en juego en los debates de la Asamblea Nacional no era el gobierno de Francia (por otra parte, Luis XVI era a\u00fan rey de Francia, aunque ya no gobernase ni legislase \u00abselon son bon plaisir\u00bb y \u00abpar la gr\u00e2ce de Dieu\u00bb), sino exactamente la constituci\u00f3n pol\u00edtica del pueblo franc\u00e9s en el momento en que dejaba de ser un \u00abpueblo de esclavos\u00bb. Pol\u00edticamente, por lo tanto, la cuesti\u00f3n era: el Tiers Etat, transformado en virtud del Juramento del Jeu de Paume y sobre todo de la toma de la Bastilla en Asamblea Nacional, \u00bfestaba o no leg\u00edtimamente investido de poderes constituyentes? P\u00e9tion, junto con la minor\u00eda \u00abrousseauniana\u00bb, respond\u00eda que no; Siey\u00e8s, con la mayor\u00eda \u00abmoderada\u00bb, respond\u00eda que s\u00ed.<\/p>\n<p>Desde el punto de vista de la evoluci\u00f3n sem\u00e1ntico-conceptual del t\u00e9rmino \u00abdemocracia\u00bb, es interesante notar la insistencia de Siey\u00e8s en negar que Francia pudiera ser democr\u00e1tica. Para ello se vali\u00f3 de dos argumentos. Uno, frecuente en la \u00e9poca, invocado por el propio Rousseau a prop\u00f3sito de la no viabilidad de la forma democr\u00e1tica de gobierno10 y tambi\u00e9n discutido por los \u00abfederalistas\u00bb norteamericanos,<a href=\"#11\">11<\/a> tiene que ver con las dimensiones geogr\u00e1fico-pol\u00edticas del cuerpo pol\u00edtico. Dicho de forma banal: la democracia s\u00f3lo es posible en un pa\u00eds bien peque\u00f1o. El otro, no siempre expresado con tanta franqueza por los cr\u00edticos liberales de la democracia, es elitista. El elitismo liberal es moderadamente optimista. Es necesario, en efecto, cierto optimismo para pensar que el pueblo, por lo general, escoge bien a sus representantes y que \u00e9stos, tambi\u00e9n por lo general, son m\u00e1s aptos que el pueblo.<\/p>\n<p><b>4. La definici\u00f3n de democracia de la Enciclopedia y la de los federalistas norteamericanos<\/b><\/p>\n<p>Por cierto, Rousseau no era la \u00fanica referencia te\u00f3rico-doctrinaria en los debates de la Revoluci\u00f3n Francesa sobre la democracia. Entre las muchas otras formulaciones presentes en el esp\u00edritu de los tribunos de la Asamblea Nacional y, luego, en la Convenci\u00f3n Nacional, aquellas provenientes del movimiento de las Luces y de la Independencia norteamericana eran, tambi\u00e9n por el hecho de ser contempor\u00e1neas, las de mayor relevancia. En este punto intentaremos exponerlas a trav\u00e9s de dos ejemplos notablemente significativos: la definici\u00f3n de \u00abDemocracia\u00bb de la Enciclopedia y la discusi\u00f3n sobre el tema desarrollada por James Madison, autor, junto con Alexander Hamilton y John Jay, de The Federalist, compilaci\u00f3n de 85 art\u00edculos escritos para la prensa entre octubre de 1787 y abril de 1788, en defensa del fortalecimiento de la Uni\u00f3n norteamericana, que era impugnada por los partidarios de una confederaci\u00f3n m\u00e1s laxa.<\/p>\n<p>Escrita por el chevalier De Jaucourt, la definici\u00f3n de \u00abDemocracia\u00bb fue publicada en 1754, en el volumen IV de la Enciclopedia. Ocho a\u00f1os antes de la publicaci\u00f3n del Contrato social (ocurrida, recordemos, en 1762), nos encontramos con una concepci\u00f3n que identifica la democracia con el pacto social:<\/p>\n<p>La democracia s\u00f3lo se forma con propiedad cuando cada ciudadano transfiere [\u00aba remis\u00bb] a una asamblea compuesta por todos, el derecho de regular todos los asuntos comunes [&#8230;].<\/p>\n<p>De Jaucourt llama entonces \u00abdemocracia\u00bb a aquello que Rousseau llamar\u00e1 \u00abcontrato social\u00bb. M\u00e1s exactamente: aquello que para De Jaucourt es la condici\u00f3n de la democracia, para Rousseau ser\u00e1 la constituci\u00f3n del cuerpo pol\u00edtico, cualquiera sea su forma de gobierno. \u00bfPuede afirmarse que aqu\u00e9l emple\u00f3 la palabra en un sentido m\u00e1s moderno que \u00e9ste, esto es, como sin\u00f3nimo de soberan\u00eda popular? No totalmente. Al examinar las implicaciones de esa condici\u00f3n fundamental, De Jaucourt retoma la antigua carga sem\u00e1ntica del t\u00e9rmino as\u00ed como la problem\u00e1tica que la rodea. \u00abDiversas cosas\u00bb son, en efecto, \u00ababsolutamente necesarias para la constituci\u00f3n de este g\u00e9nero de gobierno\u00bb, a saber:<\/p>\n<p>a) \u00abun determinado lugar y un determinado per\u00edodo de tiempo [&#8230;] para deliberar en com\u00fan sobre los asuntos p\u00fablicos [&#8230;]\u00bb;<\/p>\n<p>b) \u00abla regla de que la mayor\u00eda [\u00abpluralit\u00e9\u00bb] de los sufragios ser\u00e1 considerada como la voluntad del cuerpo en su totalidad [&#8230;]\u00bb;<\/p>\n<p>c) \u00abmagistrados encargados de convocar a la asamblea del pueblo y de hacer ejecutar los decretos de la asamblea soberana [&#8230;]\u00bb. En efecto, a\u00f1ade De Jaucourt, \u00aben lo que se refiere a la democracia pura, esto es, aquella en la que el pueblo mismo y por \u00e9l mismo ejerce solo todas las funciones del gobierno, no conozco ejemplo alguno en el mundo, con excepci\u00f3n quiz\u00e1 de alg\u00fan lugarejo, como San Marino en Italia, donde los campesinos gobiernan un pe\u00f1asco miserable cuya posesi\u00f3n nadie codicia\u00bb.<\/p>\n<p>La prevenci\u00f3n formulada en el punto c) constituye, como ya se habr\u00e1 notado, el \u00abnudo\u00bb de la evoluci\u00f3n sem\u00e1ntico-conceptual del t\u00e9rmino y de la idea de democracia en el siglo de las Luces y en el umbral de la era de las revoluciones. Reconocemos, en efecto, m\u00e1s all\u00e1 del lugar com\u00fan de que la posibilidad de la democracia \u00abpura\u00bb es inversamente proporcional a las dimensiones geogr\u00e1fico-demogr\u00e1ficas del cuerpo pol\u00edtico, una fuerte convergencia con la doctrina que ser\u00eda expuesta ocho a\u00f1os despu\u00e9s en el Contrato&#8230; Aunque su terminolog\u00eda es imprecisa, De Jaucourt sit\u00faa la soberan\u00eda en la asamblea del pueblo y, por lo tanto, le atribuye la responsabilidad intransferible de decir la ley. Si bien \u00e9l habla de \u00abdecretos\u00bb, la l\u00f3gica de su argumento deja bien claro que se trata, esencialmente, no de decisiones ad hoc y s\u00ed de normas que expresan la Voluntad General, cuyo querer, como explica el Contrato (II, 6), es el \u00abde todo el pueblo sobre todo el pueblo\u00bb.<\/p>\n<p>La diferencia entre la concepci\u00f3n de democracia formulada en la Enciclopedia por De Jaucourt y la sustentada por Rousseau en el Contrato reside, exclusivamente, en el car\u00e1cter conceptualmente sistem\u00e1tico y riguroso de este tratado. Ambos autores reconocen cierta ambig\u00fcedad sem\u00e1ntica en el t\u00e9rmino \u00abdemocracia\u00bb, al punto tal que distinguen una democracia \u00abpura\u00bb o \u00aben su rigurosa acepci\u00f3n\u00bb (relegada por De Jaucourt a un \u00abpe\u00f1asco miserable\u00bb y reservada por Rousseau a un \u00abpueblo de dioses\u00bb) de una democracia aproximativa. Pero, para De Jaucourt, \u00e9sta es valorizada. \u00abPuro\u00bb, en su argumento, no quiere decir esencial, paradigm\u00e1tico, sino simplemente abstracto, aislado, artificial o casualmente separado. La democracia real es concreta, por lo tanto, compleja. Tiene, sin embargo, una esencia: la soberan\u00eda pertenece a la asamblea del pueblo. En cambio, Rousseau, para enfatizar la distinci\u00f3n, decisiva en su sistema conceptual, entre soberan\u00eda y gobierno, desvaloriza (m\u00e1s exactamente, valoriza ir\u00f3nicamente) la acepci\u00f3n rigurosa de democracia al desvincularla conceptualmente del principio de la soberan\u00eda popular (= a que la Voluntad General es imprescriptible e inalienablemente soberana). M\u00e1s todav\u00eda: desaconseja formal y expl\u00edcitamente el gobierno democr\u00e1tico con el argumento, ya referido en el punto 1, de que no es bueno \u00abque aquel que hace las leyes las ejecute\u00bb.<\/p>\n<p>La concepci\u00f3n de De Jaucourt anuncia pues la de Rousseau en dos tesis esenciales: la soberan\u00eda pertenece a la asamblea del pueblo; el pueblo, como tal, no puede gobernar salvo en un pe\u00f1asco miserable. Si su doctrina parece m\u00e1s moderna que la del Contrato al definir la democracia como la soberan\u00eda popular, coincide con el contractualismo rousseauniano en la exigencia de que las decisiones soberanas sean tomadas directamente por el pueblo, mientras que a los magistrados por \u00e9l designados s\u00f3lo les corrresponde ejecutarlas. Como Rousseau, De Jaucourt no admite que los representantes del pueblo lo sustituyan en la elaboraci\u00f3n de las leyes.<\/p>\n<p>Sin embargo, en el contractualismo de De Jaucourt est\u00e1 ausente la distinci\u00f3n entre soberan\u00eda (atribuci\u00f3n inalienable e imprescriptible de la Voluntad General) y gobierno (ejecuci\u00f3n de las leyes). Es decir: falta el concepto de la diferencia entre legislar y ejecutar, no obstante que la diferencia como tal est\u00e1 presente en su pensamiento, que identifica el gobierno de magistrados (esto es, de comisarios del pueblo) con la democracia y, por lo tanto, el gobierno de los comisarios del pueblo con el gobierno del pueblo, pero se niega a admitir una asamblea de los representantes del pueblo (una c\u00e1mara de diputados) en el lugar del pueblo soberano.<\/p>\n<p>Treinta y tres a\u00f1os despu\u00e9s de la definici\u00f3n del chevalier De Jaucourt y veinticinco a\u00f1os despu\u00e9s del Contrato, James Madison, en el art\u00edculo 10 de El Federalista, enfrent\u00f3 la definici\u00f3n de la democracia en el momento hist\u00f3rico en que la reci\u00e9n promulgada (el 17 de septiembre de 1787) Constituci\u00f3n de los Estados Unidos de Am\u00e9rica era impugnada por los adversarios de la Uni\u00f3n federal, interesados en preservar una mayor autonom\u00eda estadual. Para defender el principio federal, hab\u00eda que justificar la necesidad de un cierto grado de centralizaci\u00f3n del poder pol\u00edtico, sin el cual la Uni\u00f3n ser\u00eda demasiado vulnerable a la acci\u00f3n desagregadora de las facciones y los intereses particulares. Fue con esa preocupaci\u00f3n en su esp\u00edritu que Madison enfatiz\u00f3 la diferencia entre democracia y rep\u00fablica. El argumento gira en torno de la amenaza que se cierne sobre el gobierno popular (\u00abpopular government\u00bb) debido a la \u00abviolencia de las facciones\u00bb. \u00bfC\u00f3mo enfrentar tal amenaza sin herir el car\u00e1cter popular del gobierno? En primer lugar hay que aclarar qu\u00e9 se entiende por facci\u00f3n. Madison la define como:<\/p>\n<p>Cierto n\u00famero de ciudadanos, est\u00e9n en mayor\u00eda o en minor\u00eda, que act\u00faan movidos por el impulso de una pasi\u00f3n com\u00fan, o por un inter\u00e9s adverso a los derechos de los dem\u00e1s ciudadanos o a los intereses permanentes de la comunidad considerada en conjunto.<a href=\"#12\">12<\/a><\/p>\n<p>Para el contractualismo sistem\u00e1tico, riguroso y radical de Rousseau, la existencia de \u00abderechos\u00bb de determinados ciudadanos no est\u00e1 por encima ni fuera del alcance de la Voluntad General. Si la mayor\u00eda del cuerpo pol\u00edtico adopta una ley injusta o torpe, ser\u00e1 una se\u00f1al de que \u00e9ste se corrompi\u00f3. Pero, si se admite la corrupci\u00f3n del cuerpo pol\u00edtico, se retorna al estado de naturaleza, a la hobbesiana guerra de todos contra todos, en la cual no hay derechos, sino apenas fuerza.<\/p>\n<p>La definici\u00f3n de facci\u00f3n anticipa l\u00facidamente un tema recurrente de la cr\u00edtica a la dictadura de la muchedumbre y al Terror jacobino desarrollada, en convergencia, por De Maistre y Burke y luego por liberales antidem\u00f3cratas como Benjamin Constant. Existen derechos, establecidos por Dios, llamados naturales porque se concibe a la Naturaleza como una obra de Dios, y\/o consolidados por tradici\u00f3n inmemorial, que ninguna \u00absoberan\u00eda popular\u00bb puede desconocer ni mucho menos abolir, bajo pena de convertirse en facci\u00f3n ileg\u00edtima.<\/p>\n<p>Evidentemente, para que una facci\u00f3n pretenda encarnar la Voluntad General, es necesario que sea mayoritaria. Una facci\u00f3n minoritaria, se\u00f1ala Madison, puede convulsionar la sociedad y entorpecer la administraci\u00f3n, pero podr\u00e1 ser contenida institucionalmente por el principio republicano del respeto a la voluntad de la mayor\u00eda. Pero si la mayor\u00eda es facciosa, no habr\u00e1 norma republicana que le impida \u00absacrificar a su pasi\u00f3n dominante y a su inter\u00e9s, tanto el bien p\u00fablico como los derechos de los dem\u00e1s ciudadanos\u00bb.<a href=\"#13\">13<\/a> Por eso,<\/p>\n<p>[&#8230;] poner el bien p\u00fablico y los derechos privados a salvo del peligro de una facci\u00f3n semejante y preservar a la vez el esp\u00edritu y la forma del gobierno popular, es en tal caso el gran objetivo de nuestras investigaciones.<a href=\"#14\">14<\/a><\/p>\n<p>Los liberales de derecha, en los Estados Unidos y en otras partes, suelen tomar en serio s\u00f3lo la primera mitad del \u00abgran objetivo\u00bb de Madison. Lo que importa es preservar los intereses adquiridos y el \u00aborden\u00bb ante mayor\u00edas electorales subversivas. En cuanto al \u00abesp\u00edritu\u00bb y la \u00abforma del gobierno popular\u00bb, lo mejor es sacrificarlos cuando lo exige la \u00abseguridad nacional\u00bb&#8230; Pero a Madison no se le ocurre la \u00absoluci\u00f3n\u00bb liberticida de sustituir el gobierno popular por el gobierno militar. La soluci\u00f3n que busca debe satisfacer las dos condiciones se\u00f1aladas. Como ya anticipamos, \u00e9sta implica la distinci\u00f3n entre democracia y rep\u00fablica, lo que constituye un nexo importante en la evoluci\u00f3n de las doctrinas pol\u00edticas entre Rousseau y la Revoluci\u00f3n Francesa.<\/p>\n<p>El argumento de Madison se apoya en la caracterizaci\u00f3n de la expresi\u00f3n \u00abgobierno popular\u00bb como un g\u00e9nero del cual son especies la democracia y la rep\u00fablica. Hay que tener en cuenta que tal expresi\u00f3n, no obstante estar casi ausente en el lenguaje pol\u00edtico de la \u00e9poca, ten\u00eda tras de s\u00ed una larga tradici\u00f3n, ya que es la traducci\u00f3n latina (\u00abpopularis gubernatio\u00bb) del t\u00e9rmino griego \u00abdemokratia\u00bb. Etimol\u00f3gicamente, por lo tanto, democracia y gobierno (o poder) popular son sin\u00f3nimos. Madison, en consecuencia, le confiere mayor extensi\u00f3n a este \u00faltimo, con el prop\u00f3sito expl\u00edcito de rechazar la democracia (coincidiendo, en este punto, con Rousseau) pero no la otra forma de gobierno popular, la rep\u00fablica.<\/p>\n<p>El rechazo de la democracia retoma los lugares comunes ya evocados a lo largo de este estudio y que, en \u00faltima instancia, remiten al paradigma griego. Como Rousseau y De Jaucourt, Madison se refiere, para fundamentar mejor su argumentaci\u00f3n, a la \u00abdemocracia pura\u00bb, esto es, a \u00abuna sociedad integrada por un reducido n\u00famero de ciudadanos, que se re\u00fanen y administran personalmente el gobierno\u00bb. Un r\u00e9gimen de esa naturaleza no dispone de ning\u00fan ant\u00eddoto institucional para \u00abevitar los peligros\u00bb de las facciones.<a href=\"#15\">15<\/a> Es por eso que \u00abestas democracias han dado siempre el espect\u00e1culo de su turbulencia y sus pugnas\u00bb.<a href=\"#16\">16<\/a><\/p>\n<p>En la rep\u00fablica, \u00abgobierno en que tiene efecto [\u00abtakes place\u00bb] el sistema de la representaci\u00f3n\u00bb, es posible, al contrario, hallar \u00abel remedio que buscamos\u00bb.<a href=\"#17\">17<\/a> En verdad, esta definici\u00f3n indica ya la terapia institucional capaz de dominar al virus faccioso: el \u00absistema de representaci\u00f3n\u00bb, esto es, \u00abla delegaci\u00f3n del gobierno\u00bb en \u00abun peque\u00f1o n\u00famero de ciudadanos elegidos por el resto\u00bb. Combinada con el \u00abn\u00famero m\u00e1s grande de ciudadanos y una mayor extensi\u00f3n de territorio\u00bb sobre el cual la rep\u00fablica (en oposici\u00f3n a la \u00abdemocracia pura\u00bb) puede extenderse, la delegaci\u00f3n del gobierno permite que \u00abun grupo escogido de ciudadanos\u00bb logre \u00abdiscernir mejor\u00bb (que la masa del pueblo) \u00abel verdadero inter\u00e9s de su pa\u00eds\u00bb.<a href=\"#18\">18<\/a> El elitismo es expl\u00edcito. En la terminolog\u00eda m\u00e1s rigurosa de Rousseau, lo que Madison preconiza es una aristocracia, esto es, un gobierno de los mejores, exactamente como lo har\u00e1 Siey\u00e8s, dos a\u00f1os despu\u00e9s, en la Asamblea Nacional Francesa.<\/p>\n<p>Tampoco cre\u00eda Rousseau en el gobierno democr\u00e1tico. Pero gobierno, para \u00e9l, era la ejecuci\u00f3n de las leyes. La soberan\u00eda no se manifiesta al ejecutarlas, sino al definirlas. Y \u00e9sta es, para \u00e9l, atributo inalienable del cuerpo de los ciudadanos. Ahora bien, son las leyes las que determinan el \u00abbien com\u00fan\u00bb y el \u00abverdadero inter\u00e9s\u00bb del pa\u00eds. Madison, que designa indiscriminadamente por \u00abgobierno\u00bb tanto la definici\u00f3n como la ejecuci\u00f3n de las leyes, considera bueno que los representantes de la voluntad del pueblo quieran el bien del pueblo en el lugar del pueblo. Se trata de la tradici\u00f3n del parlamentarismo brit\u00e1nico, elogiada por Montesquieu y condenada por Rousseau. En efecto, en El esp\u00edritu de las leyes (XI, 6), Montesquieu considera, en el mismo sentido que Madison, que:<\/p>\n<p>La gran ventaja de los representantes es que son capaces de discutir los asuntos. El pueblo no est\u00e1 de ning\u00fan modo habilitado para eso y es lo que configura uno de los grandes inconvenientes de la democracia.<\/p>\n<p>Por su parte, Rousseau, en el cap\u00edtulo del Contrato consagrado a los \u00abdiputados o representantes\u00bb (III, 15), de modo coherente con el principio de que \u00abla soberan\u00eda no puede ser representada, por la misma raz\u00f3n de ser inalienable\u00bb, es categ\u00f3rico en su rechazo:<\/p>\n<p>Los diputados del pueblo, pues, no son ni pueden ser sus representantes, son \u00fanicamente sus comisarios y no pueden resolver nada definitivamente. Toda ley que el pueblo en persona no ratifica es nula: no es una ley. El pueblo ingl\u00e9s piensa que es libre y se enga\u00f1a: lo es solamente durante la elecci\u00f3n de los miembros del parlamento: tan pronto como \u00e9stos son electos, vuelve a ser esclavo, no es nada. El uso que hace de su libertad en los cortos momentos en que la disfruta es tal que bien merece perderla.<\/p>\n<p>La idea de los representantes es moderna; nos viene del gobierno feudal, bajo cuyo injusto y absurdo sistema la especie humana se degrada y el hombre se deshonra.<\/p>\n<p><b>5. La concepci\u00f3n jacobina de democracia<\/b><\/p>\n<p>Ya vimos c\u00f3mo en el l\u00e9xico de los a\u00f1os 1790, incluso en publicaciones contrarrevolucionarias, el t\u00e9rmino \u00abdemocracia\u00bb se coloc\u00f3 en el centro del debate pol\u00edtico. A trav\u00e9s de estos usos \u00ady, en el caso de los mon\u00e1rquicos, abusos\u00ad del t\u00e9rmino, obviamente eran cuestionadas las instituciones del r\u00e9gimen instaurado a partir de la toma de la Bastilla. En el campo antiabsolutista se opon\u00edan fundamentalmente dos respuestas a esta cuesti\u00f3n: la de los que m\u00e1s tarde ser\u00edan llamados liberales y la de los que ya entonces se consideraban dem\u00f3cratas, aunque se autodesignasen principalmente como \u00abrevolucionarios\u00bb. La evoluci\u00f3n pol\u00edtica del proceso revolucionario iniciado con el derrocamiento de la monarqu\u00eda absoluta \u00abde droit divin\u00bb y concluido, quince a\u00f1os y seis constituciones despu\u00e9s, con la instituci\u00f3n del r\u00e9gimen imperial, se correspondi\u00f3, en gran medida, con la evoluci\u00f3n de la correlaci\u00f3n de fuerzas entre liberales y dem\u00f3cratas: aqu\u00e9llos predominaron entre 1789 y 1792 y entre 1794 y 1797;<a href=\"#20\">20<\/a> \u00e9stos entre 1792 y 1794 y, en t\u00e9rminos de corriente de opini\u00f3n, entre 1797 y 1799.<a href=\"#21\">21<\/a><\/p>\n<p>Con su jur\u00eddicamente abstracta concisi\u00f3n, los textos de las seis constituciones que se sucedieron en Francia entre 1791 y 1804 (en particular las cuatro primeras, ya que las de 1802 y 1804 constituyeron apenas los dos escalones que separaban a Napole\u00f3n de la corona imperial), ofrecen un s\u00f3lido y claro registro de la evoluci\u00f3n doctrinaria e institucional de la lucha entre los partidarios de la rep\u00fablica liberal y los de la rep\u00fablica democr\u00e1tica. Ninguna de las dos f\u00f3rmulas era enunciada de ese modo. El t\u00e9rmino \u00abliberal\u00bb s\u00f3lo se impondr\u00e1 en el l\u00e9xico pol\u00edtico dos d\u00e9cadas m\u00e1s tarde, originariamente en suelo espa\u00f1ol. En cuanto al t\u00e9rmino \u00abdemocr\u00e1tico\u00bb, como adjetivo de r\u00e9gimen o rep\u00fablica, su prestigo, no obstante ser creciente, como ya fue se\u00f1alado, no le asegur\u00f3 el acceso a la terminolog\u00eda jur\u00eddico-constitucional de aquel per\u00edodo. Por consiguiente, los significados que hoy denotamos mediante aquellas f\u00f3rmulas se expresaron, a lo largo del proceso revolucionario, en torno de otros significantes. As\u00ed, \u00ablibertad\u00bb fue el valor que los constituyentes de 1791 colocaron en la c\u00fapula \u00e9tica de su sistema jur\u00eddico-institucional, mientras que los constituyentes de 1793 reservaron esa posici\u00f3n eminente para el valor \u00abigualdad\u00bb. En correspondencia con esa diferente jerarqu\u00eda de valores, los precursores del liberalismo, de acuerdo con El esp\u00edritu de las leyes, identificaban en la separaci\u00f3n y limitaci\u00f3n rec\u00edproca de los poderes la piedra angular de su construcci\u00f3n jur\u00eddico-constitucional, mientras que los dem\u00f3cratas revolucionarios fundamentaban su sistema en el principio de la soberan\u00eda popular. Los textos constitucionales de 1791, 1793 y 1795 reflejan con total claridad la correspondencia entre las sucesivas jerarqu\u00edas de valores y principios institucionales y el sucesivo predominio, en el escenario hist\u00f3rico, de las fuerzas pol\u00edticas que los preconizaban.<\/p>\n<p>Comencemos por el comienzo, esto es, por la Declaraci\u00f3n de los Derechos del Hombre y el Ciudadano del 26 de agosto de 1789 incluida, como pre\u00e1mbulo, en la Constituci\u00f3n del 3 de septiembre de 1791 (retomada, como pre\u00e1mbulo, un siglo y medio despu\u00e9s por la Constituci\u00f3n \u00abgaulliste\u00bb del 4 de octubre de 1958). Los \u00abderechos naturales e imprescriptibles del hombre\u00bb enumerados en el art\u00edculo 2 de la Declaraci\u00f3n son \u00abla libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresi\u00f3n\u00bb. En la Asamblea Nacional que la escribi\u00f3 predominaban los arist\u00f3cratas y los miembros del \u00abtercer estado\u00bb partidarios de la monarqu\u00eda constitucional, esto es, de una revoluci\u00f3n burguesa limitada a la abolici\u00f3n del absolutismo mon\u00e1rquico y los privilegios feudales.<\/p>\n<p>Al reactivar el proceso revolucionario asumiendo su direcci\u00f3n, los jacobinos derogaron la Constituci\u00f3n mon\u00e1rquico-liberal de 1791 y decidieron formular como pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n democr\u00e1tica de 1792 una nueva Declaraci\u00f3n de los derechos naturales e imprescindibles del hombre y del ciudadano, cuyo contraste con los enunciados en la Declaraci\u00f3n de 1789 excusa comentarios: \u00abEstos derechos son la igualdad, la libertad, la seguridad, la propiedad\u00bb (art. 2).<\/p>\n<p>La primac\u00eda de la igualdad sobre la libertad en el sistema de valores de la Constituci\u00f3n democr\u00e1tica se corresponde, en el plano de los principios constitucionales, con la organizaci\u00f3n del poder pol\u00edtico en asambleas de ciudadanos en la base y en asambleas de diputados, que forman el Cuerpo legislativo que elige y controla estrechamente al Consejo ejecutivo. El poder es uno solo, el del \u00abpueblo soberano\u00bb. Todas las funciones representativas, administrativas o judiciales, en que se particulariza el ejercicio de la soberan\u00eda y del gobierno, son electivas, y las elecciones son anuales. La democracia, como \u00abpoder del pueblo\u00bb, halla en este texto constitucional su expresi\u00f3n m\u00e1s consecuente, conforme con la definici\u00f3n de Robespierre en su discurso del 5 de febrero de 1794, pronunciado en nombre del Comit\u00e9 de Salut Public en la Convenci\u00f3n Nacional: \u00abLa democracia es un estado en el que el pueblo soberano, guiado por leyes que son obra suya, hace por s\u00ed mismo todo aquello que puede hacer bien hecho y por delegados todo aquello que no puede hacer por s\u00ed mismo\u00bb. La idea de la separaci\u00f3n de poderes est\u00e1 ausente de esta concepci\u00f3n, cuya inspiraci\u00f3n rousseauniana es evidente (sobre todo en la f\u00f3rmula \u00abguiado por leyes que son obra suya\u00bb), pero que \u00e9ste hab\u00eda dejado impl\u00edcita: lo importante no es determinar el grado de pureza sem\u00e1ntica del t\u00e9rmino democracia, ni constatar que el grado de probabilidad de realizaci\u00f3n de una democracia pura es inversamente proporcional al tama\u00f1o de la comunidad pol\u00edtica, y s\u00ed recuperar en su plenitud la carga sem\u00e1ntica de un t\u00e9rmino que se tornaba un \u00abvalor universal\u00bb y, en todo caso, por cierto, un ideal revolucionario universal. As\u00ed, supera te\u00f3ricamente a Rousseau en la medida en que no se satisface con la separaci\u00f3n abstracta entre soberan\u00eda y gobierno, entre legislar y ejecutar, sino que los piensa como una unidad en una situaci\u00f3n concreta. La democracia es un \u00ab\u00e9tat\u00bb (no por azar Robespierre escoge este t\u00e9rmino conceptualmente neutro para indicar el g\u00e9nero \u00adnominal\u00ad de su definiendum) en el que el pueblo ejerce el m\u00e1ximo de poder y s\u00f3lo transfiere a sus \u00abdelegados\u00bb (tampoco debe haber sido por azar que evit\u00f3 el t\u00e9rmino \u00abrepresentantes\u00bb) aquellas funciones pol\u00edticas que no puede ejercer directamente. En cuanto al fondo, la diferencia respecto de Rousseau consiste en que, mientras para \u00e9ste no es bueno que el pueblo que hace la ley la ejecute, para el dirigente jacobino es bueno que el pueblo haga por s\u00ed mismo todo lo que pueda hacer. Formalmente, adem\u00e1s, Robespierre rompe con la doctrina de Rousseau al declarar, en el mismo discurso ante la Convenci\u00f3n,<a href=\"#22\">22<\/a> que el \u00fanico \u00abgobierno\u00bb capaz de realizar los \u00abprodigios\u00bb de la Revoluci\u00f3n es el gobierno \u00abdemocr\u00e1tico o republicano\u00bb. Y a\u00f1ade:<\/p>\n<p>Estas dos palabras son sin\u00f3nimos, a pesar de los abusos del lenguaje vulgar, ya que la aristocracia no es m\u00e1s republicana [\u00abn\u2019est pas plus la r\u00e9publique\u00bb] que la monarqu\u00eda.<\/p>\n<p>\u00bfEs necesario insistir con que, para Rousseau, rep\u00fablica, cosa p\u00fablica, no es sin\u00f3nimo de democracia, sino que designa \u00abtodo estado regido por leyes, cualquiera que sea su forma de administraci\u00f3n\u00bb (Contrato social, II, 6)?<\/p>\n<p>El alcance te\u00f3rico de esta ruptura se muestra con plenitud si consideramos que afecta a la \u00fanica coincidencia significativa entre las doctrinas constitucionales de Montesquieu y de Rousseau, a saber, la separaci\u00f3n entre el legislativo y el ejecutivo. Sin duda, el estatuto te\u00f3rico de esta separaci\u00f3n difiere profundamente en los dos fil\u00f3sofos pol\u00edticos: no hay en Rousseau un problema en la separaci\u00f3n de poderes, ya que la Soberan\u00eda es la Voluntad General. No hay tampoco limitaci\u00f3n rec\u00edproca de los poderes, ya que no hay \u00abpoderes\u00bb para Rousseau, sino la Ley y su Ejecuci\u00f3n. Pero \u00e9stas est\u00e1n expl\u00edcita y sistem\u00e1ticamente separadas, y no es adem\u00e1s, como vimos, deseable que quien hace las leyes las ejecute. Al identificar democracia y rep\u00fablica, Robespierre disuelve la separaci\u00f3n entre gobierno y soberan\u00eda, y enfatiza el poder del pueblo en su unidad, en respuesta tambi\u00e9n a aquellos que, como Siey\u00e8s, identificaban democracia con destrucci\u00f3n del cuerpo pol\u00edtico:<\/p>\n<p>La democracia no es un estado en el que el pueblo, continuamente reunido, resuelve \u00e9l mismo todos los asuntos p\u00fablicos, ni, menos a\u00fan, en el que cien mil fracciones del pueblo, mediante medidas aisladas, precipitadas y contradictorias, decidir\u00edan la suerte de toda la sociedad: tal gobierno nunca existi\u00f3 y s\u00f3lo podr\u00eda existir para llevar al pueblo nuevamente al despotismo.<\/p>\n<p>Este pasaje precede de forma inmediata, en una argumentaci\u00f3n en contrapunto, a aquel, ya referido, en el que Robespierre dice qu\u00e9 es la democracia, y que podr\u00eda resumirse, en el lenguaje de hoy, como el r\u00e9gimen donde el poder es ejercido por el pueblo y por los partidos que representan el consenso mayoritario del pueblo. *<\/p>\n<p>__________________________<\/p>\n<p>* Queremos dejar constancia de nuestro agradecimiento al CNPq, que financi\u00f3 con una beca la investigaci\u00f3n en que la que se basa este estudio. [Traducci\u00f3n de Ada Solari.]<\/p>\n<p>** Departamento de Filosof\u00eda del Instituto de Filosof\u00eda y Ciencias Humanas (IFCH) de la Universidad de Campinas (UNICAMP).<\/p>\n<p>1<a name=\"1\"><\/a> Para un an\u00e1lisis m\u00e1s pormenorizado, v\u00e9ase el punto \u00abO paradoxo da democracia em Rousseau\u00bb, en nuestro art\u00edculo \u00abA democracia: hist\u00f3ria e destino de uma id\u00e9ia\u00bb, Revista da OAB, XIX (50), verano de 1988-1989, pp. 7-11.<\/p>\n<p>2<a name=\"2\"><\/a> Publicado en Discurso, No. 8, 1978.<\/p>\n<p>3<a name=\"3\"><\/a> Ibid., p. 124.<\/p>\n<p>4<a name=\"4\"><\/a> Por fuerza absoluta del gobierno Rousseau entiende, como aclara en III, 2, la \u00abfuerza total\u00bb del estado; ella es por lo tanto invariable en cada estado, ya que se confunde con \u00e9ste. Var\u00eda la fuerza del cuerpo gubernamental de forma relativa al cuerpo pol\u00edtico en su totalidad.5 Intentamos demostrar en \u00abJoseph de Maistre y la filosof\u00eda pol\u00edtica de la contrarrevoluci\u00f3n\u00bb, que se publicar\u00e1 pr\u00f3ximamente en Primeira Vers\u00e3o, c\u00f3mo la democracia se torn\u00f3, en la pluma de los enemigos de la Revoluci\u00f3n Francesa, en un antivalor universal.<\/p>\n<p>6<a name=\"6\"><\/a> Cf. el \u00a7 5, \u00abLa concepci\u00f3n jacobina de la democracia\u00bb.<\/p>\n<p>7<a name=\"7\"><\/a> Las observaciones que siguen respecto del debate entre P\u00e9tion y Siey\u00e8s y de la intervenci\u00f3n de Barnave en la Asamblea Nacional fueron, en lo esencial, sugeridas en el curso de Maurice Duverger, dictado en la Universidad de Par\u00eds I durante el a\u00f1o lectivo de 1972-1973.<\/p>\n<p>8<a name=\"8\"><\/a> Cf. Archives parlamentaires, 1\u00aa serie, t. VIII, pp. 581 y ss.<\/p>\n<p>9<a name=\"9\"><\/a> Archives parlamentaires, op. cit., pp. 592 y ss.10 En el ya mencionado cap\u00edtulo 4 del libro III del Contrato social: \u00abQue de choses difficiles \u00e0 r\u00e9unir ne suppose pas ce gouvernement! [&#8230;] un Etat tr\u00e8s petit, o\u00f9 le peuple soit facile \u00e0 rassembler, et o\u00f9 chaque citoyen puisse ais\u00e9ment connoitre tous les autres [&#8230;]\u00bb.<\/p>\n<p>11<a name=\"11\"><\/a> Esto lo trataremos en el punto siguiente.<\/p>\n<p>12<a name=\"12\"><\/a> The Federalist, No. 10, Britannica Great Books, vol. 43, p. 50.13 Madison, op. cit., p. 51.<\/p>\n<p>14<a name=\"14\"><\/a> Ibid., p. 51.<\/p>\n<p>15<a name=\"15\"><\/a> Madison, op. cit., p. 51.<\/p>\n<p>16<a name=\"16\"><\/a> Ibid., p. 51.<\/p>\n<p>17<a name=\"17\"><\/a> Ibid., p. 51.<\/p>\n<p>18<a name=\"18\"><\/a> Ibid., pp. 51-52.<\/p>\n<p>19<a name=\"19\"><\/a> En junio de 1792, Luis XVI emple\u00f3 su poder constitucional de veto para bloquear proyectos de ley de la Asamblea Nacional que propon\u00edan reforzar la defensa de Francia, invadida por los ej\u00e9rcitos absolutistas; una gran manifestaci\u00f3n popular, a la cual adhirieron los girondinos, se dirigi\u00f3, el 20 de junio (tercer aniversario del Juramento del Jeu de Paume), de los \u00abfaubourgs\u00bb a la Asamblea y el Castillo de las Tuileries, pero Luis XVI, no obstante haber aceptado vestir el gorro rojo y beber a la salud de la naci\u00f3n, se neg\u00f3 a retirar los vetos contra las leyes necesarias para la defensa de la patria. En esa misma fecha se conmemoraba adem\u00e1s el primer aniversario de la huida del rey, que hab\u00eda abandonado las Tuileries en el silencio de la noche del 20 de junio de 1791 para reunirse con las fuerzas del marqu\u00e9s de Bouill\u00e9, que hab\u00eda concebido el plan de fuga y preparado la uni\u00f3n del rey desertor con el ej\u00e9rcito austr\u00edaco. Capturado por los patriotas en Varennes en la ma\u00f1ana del 22 de junio, fue melanc\u00f3licamente reconducido a Par\u00eds, donde entr\u00f3 en la noche del 25 \u00abau milieu d\u2019un silence de mort, entre deux haies e soldats, fusils renvers\u00e9s. Ce fut le convoi de la monarchie\u00bb (Albert Soboul, Pr\u00e9cis d\u2019histoire de la R\u00e9volution Fran\u00e7aise, Par\u00eds, Editions Sociales, 1792, p. 183). Al contrario de lo que se podr\u00eda esperar, la \u00abhuida de Varennes\u00bb, en lugar de debilitar decisivamente a Luis XVI y a la monarqu\u00eda (los cordeliers hab\u00edan exigido, en vano, que la Asamblea Constituyente proclamase la rep\u00fablica), profundiz\u00f3 las divisiones en el campo antiabsolutista. Los moderados crearon la ficci\u00f3n del \u00abenl\u00e8vement du roi\u00bb (cf. Soboul, ibid., p. 184) y el 17 de julio, para reprimir al pueblo exasperado de Par\u00eds, la Guardia Nacional, compuesta exclusivamente por elementos burgueses, tir\u00f3 sin previo aviso contra los manifestantes reunidos en el Champ de Mars, matando en el acto a cincuenta personas. Esto explica el desaf\u00edo de Luis XVI, un a\u00f1o despu\u00e9s de Varennes, a la Asamblea Nacional&#8230;<\/p>\n<p>20<a name=\"20\"><\/a> Esto es, desde la ca\u00edda de Robespierre hasta la ca\u00edda del segundo Directorio, el 30 pradial, a\u00f1o VII (18\/6\/1799).<\/p>\n<p>21<a name=\"21\"><\/a> Entre 1797 y 1799, los jacobinos, m\u00e1s exactamente los neojacobinos, reactivaron la din\u00e1mica revolucionaria trabada en 1794-1795. Pero no lograron recoger los frutos de su victoria sobre el Directorio moderado: fueron atropellados por los partidarios del ejecutivo fuerte, as\u00ed como \u00e9stos lo ser\u00edan por Bonaparte.<\/p>\n<p>22<a name=\"22\"><\/a> Aunque fechado el 5\/2\/1794 (18 pluvioso, a\u00f1o II), este discurso fue pronunciado por Robespierre el 17\/2\/1794.<\/p>\n<p>\u00a9EspaiMarx 2002<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Rousseau y la imposibilidad de la democracia <\/p>\n<p>A tal punto se asoci\u00f3 el nombre de Rousseau con la democracia que incluso los buenos hermeneutas de su obra se resisten a aceptar como algo m\u00e1s que una \u00abboutade\u00bb la c\u00e9lebre observaci\u00f3n de que \u00absi hubiera un pueblo de dioses, se gobernar\u00eda democr\u00e1ticamente. Un gobierno tan perfecto no conviene a los hombres\u00bb (Contrato social, lib. III, cap. 4).1 Salinas Fortes, que consagr\u00f3 mucho talento y pasi\u00f3n intelectual al estudio de Rousseau \u00adestudio interrumpido por su muerte prematura\u00ad, mostr\u00f3 claramente esta renuencia en su art\u00edculo \u00abEl enga\u00f1o del pueblo ingl\u00e9s\u00bb.2 Para este autor, la parad\u00f3jica negativa del gran fil\u00f3sofo de la democracia a considerarla conveniente para los hombres no ser\u00eda m\u00e1s que una cuesti\u00f3n terminol\u00f3gica: <\/p>\n<p>No podemos decir que Rousseau es un adversario de la &#8216;democracia&#8217; o siquiera que sostenga una posici\u00f3n esc\u00e9ptica respecto de ella, si le atribuimos a la democracia el sentido \u00adpor cierto diferente al suyo pero m\u00e1s com\u00fanmente empleado\u00ad de otorgar al &#8216;pueblo&#8217; el poder soberano. La cuesti\u00f3n de las formas de gobiernos es, al fin de cuentas, secundaria.3 <\/p>\n<p>Adem\u00e1s de ser inaceptable desde el punto de vista de la historia de la filosof\u00eda (no se puede discutir el pensamiento de Rousseau dando a las palabras que emple\u00f3 un sentido \u00abdiferente al suyo\u00bb), el argumento de Salinas plantea por lo menos dos dificultades de fondo, cuyo examen mostrar\u00e1 que en este caso, como en los otros, no se puede separar la palabra de la idea que denota, ni la forma l\u00e9xica del contenido te\u00f3rico, y que, por lo tanto, es necesario tomar completamente en serio la paradoja (y no la \u00abboutade\u00bb) de la perfecci\u00f3n excesiva de la democracia. <\/p>\n<p>La primera dificultad se expresa en el intento de resolver la paradoja con la observaci\u00f3n de que la cuesti\u00f3n esencial es la de la soberan\u00eda del pueblo, y que la de las \u00abformas de gobierno\u00bb es \u00absecundaria\u00bb. Lejos de ser esclarecedor, el argumento remite al antiqu\u00edsimo problema filos\u00f3fico de la relaci\u00f3n entre la esencia y los atributos, o, en un lenguaje m\u00e1s actual, entre lo principal y lo secundario. Para Rousseau, la cuesti\u00f3n de las formas de gobierno era tan importante que le consagr\u00f3 todo el libro III del Contrato social. Ya en el inicio del primer cap\u00edtulo (\u00abDel gobierno en general\u00bb) de ese libro, ilustra con una clar\u00edsima met\u00e1fora el modo en que entiende la relaci\u00f3n entre soberan\u00eda y gobierno: <\/p>\n<p>En toda acci\u00f3n libre hay dos causas que concurren a producirla: una, moral, o sea la voluntad que determina el acto; otra f\u00edsica, o sea la potencia que la ejecuta. Cuando camino hacia un objeto, necesito primeramente querer ir, y en segundo lugar, que mis pies puedan llevarme. Un paral\u00edtico que quiera correr, como un hombre \u00e1gil que no quiera, permanecer\u00e1n ambos en igual situaci\u00f3n. En el cuerpo pol\u00edtico hay los mismos m\u00f3viles: en \u00e9l se distinguen la fuerza y la voluntad; \u00e9sta bajo el nombre de poder legislativo; la otra bajo el de poder ejecutivo. Nada se hace o nada debe hacerse sin su concurso. <\/p>\n","protected":false},"author":9,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14],"tags":[1004],"class_list":["post-394","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-democracia-republica","tag-jean-jacques-rousseau"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/394","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/9"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=394"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/394\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=394"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=394"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=394"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}