{"id":436,"date":"2006-05-04T00:00:00","date_gmt":"2006-05-04T00:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/espai-marx.net\/?p=436"},"modified":"2020-02-28T19:49:16","modified_gmt":"2020-02-28T18:49:16","slug":"bolivia-decreto-de-la-nacionalizacion-de-hidrocarburos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/espai-marx.net\/?p=436","title":{"rendered":"Bolivia.- Decreto de la nacionalizaci\u00f3n de los hidrocarburos"},"content":{"rendered":"<p>El gas y el petr\u00f3leo son de Bolivia Primero fue un rumor que recorri\u00f3 todo el pa\u00eds, este 1 de mayo. A media ma\u00f1ana se supo oficialmente que, el Presidente Evo Morales Ayma, anunciar\u00eda la toma de posesi\u00f3n de los campos hidrocarbur\u00edferos, al mismo tiempo que se tomaron las previsiones para cumplir esta disposici\u00f3n. Poco despu\u00e9s, personalmente, el Presidente ley\u00f3 el Decreto Supremo, cuyo texto incluimos aqu\u00ed, restableciendo el derecho del pa\u00eds a disponer de sus recursos naturales. Decreto Supremo 28071 Evo Morales Ayma Presidente Constitucional de la Rep\u00fablica \u00abH\u00e9roes del Chaco\u00bb Considerando: Que en hist\u00f3ricas jornadas relucha, el pueblo ha conquistado a costa de su sangre, el derecho de que nuestra riqueza hidrocarbur\u00edfera vuelva a manos de la naci\u00f3n y sea utilizada en beneficio del pa\u00eds. Que en el Refer\u00e9ndum Vinculante de 18 de julio de 2004, a trav\u00e9s de la contundente respuesta a la pregunta 2, el pueblo ha decidido, de manera soberana, que el Estado Nacional recupere la propiedad de todos los hidrocarburos producidos en el pa\u00eds. Que de acuerdo a lo expresamente dispuesto en los Art\u00edculos 136, 137 y 139 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado, los hidrocarburos son bienes nacionales de dominio originario, directo, inalienables e imprescriptibles del Estado, raz\u00f3n por la que constituyen propiedad p\u00fablica inviolable. Que por mandato del inciso 5 del Art\u00edculo 59 de la constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado, los contratos de explotaci\u00f3n de riquezas nacionales deben ser autorizados y aprobados por el Poder Legislativo, criterio reiterado en la sentencia del Tribunal Constitucional N\u00b0 0019\/2005 de 7 de marzo de 2005. Que esta autorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n legislativa constituye fundamento del contrato de explotaci\u00f3n de riquezas nacionales por tratarse del consentimiento que otorga la naci\u00f3n, como propietaria de estas riquezas, a trav\u00e9s de sus representantes. Que las actividades de exploraci\u00f3n y producci\u00f3n de hidrocarburos se est\u00e1n llevando adelante mediante contratos que no han cumplido con los requisitos constitucionales y que violan expresamente los mandatos de la Carta Magna al entregar la propiedad de nuestra riqueza hidrocarbur\u00edfera a manos extranjeras. Que ha expirado el plazo de 180 d\u00edas, se\u00f1alado por el Art\u00edculo 5 de la Ley N\u00b0 3058 de 17 de mayo de 2005 -Ley de Hidrocarburos, para la suscripci\u00f3n obligatoria de nuevos contratos. Que el llamado proceso de capitalizaci\u00f3n y privatizaci\u00f3n de Yacimientos Petrol\u00edferos Fiscales Bolivianos -YPFB ha significado no s\u00f3lo un grave da\u00f1o econ\u00f3mico al Estado, sino adem\u00e1s un acto de traici\u00f3n a la patria al entregar a manos extranjeras el control y la direcci\u00f3n de un sector estrat\u00e9gico, vulnerando la soberan\u00eda y la dignidad nacionales. Que de acuerdo a los Art\u00edculos 24 y 135 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado, todas las empresas establecidas en el pa\u00eds se consideran nacionales y est\u00e1n sometidas a la soberan\u00eda, leyes y autoridades de la Rep\u00fablica. Que es voluntad y deber del Estado y del Gobierno Nacional, nacionalizar y recuperar la propiedad de los hidrocarburos, en aplicaci\u00f3n a lo dispuesto por la Ley de Hidrocarburos. Que el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Pol\u00edticos como tambi\u00e9n el Pacto de los Derechos Econ\u00f3micos y Culturales, suscritos el 16 de diciembre de 1966, determinan que: \u00ab&#8230; todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica internacional basada en el principio del beneficio rec\u00edproco, as\u00ed como del derecho internacional. En ning\u00fan caso podr\u00e1 privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia\u00bb. Que Bolivia ha sido el primero pa\u00eds del Continente en nacionalizar sus hidrocarburos, en el a\u00f1o 1937 a la Standard Oil Co., medida heroica, que se tom\u00f3 nuevamente en el a\u00f1o 1969 afectando a la Gulf Oil, correspondiendo a la generaci\u00f3n presente llevar adelante la tercera y definitiva nacionalizaci\u00f3n de su gas y su petr\u00f3leo. Que esta medida se inscribe en la lucha hist\u00f3rica de las naciones, movimientos sociales y pueblos originarios por reconquistar nuestras riquezas como base fundamental para recuperar nuestra soberan\u00eda. Que por lo expuesto corresponde emitir la presente disposici\u00f3n, para llevar adelante la nacionalizaci\u00f3n de los recursos hidrocarbur\u00edferos del pa\u00eds. En Consejo de Ministros Decreta: Art\u00edculo 1.- En ejercicio de la soberan\u00eda nacional, obedeciendo el mandato del pueblo boliviano expresado en el Refer\u00e9ndum vinculante del 18 de julio del 2004 y en aplicaci\u00f3n estricta de los preceptos constitucionales, se nacionalizan los recursos hidrocarbur\u00edferos del pa\u00eds. El Estado recupera la propiedad, la posesi\u00f3n y el control total y absoluto de estos recursos. Art\u00edculo 2.- I. A partir del 1 de mayo del 2006, las empresas petroleras que actualmente realizan actividades de producci\u00f3n de gas y petr\u00f3leo en el territorio nacional, est\u00e1n obligadas a entregar en propiedad a Yacimientos Petrol\u00edferos Fiscales Bolivianos -YPFB, toda la producci\u00f3n de hidrocarburos. II. YPFB, a nombre y en representaci\u00f3n del Estado, en ejercicio pleno de la propiedad de todos los hidrocarburos producidos en el pa\u00eds, asume su comercializaci\u00f3n, definiendo las condiciones, vol\u00famenes y precios tanto para el mercado interno como para la exportaci\u00f3n y la industrializaci\u00f3n. Art\u00edculo 2.- I. S\u00f3lo podr\u00e1n seguir operando en el pa\u00eds las compa\u00f1\u00edas que acaten inmediatamente las disposiciones del presente Decreto Supremo, hasta que en un plazo no mayor a 180 d\u00edas desde su promulgaci\u00f3n, se regularice su actividad, mediante contratos, que cumplan las condiciones y requisitos legales y constitucionales. Al t\u00e9rmino de este plazo, las compa\u00f1\u00edas que no hayan firmado contratos no podr\u00e1n seguir operando en el pa\u00eds. II. Para garantizarla continuidad de la producci\u00f3n, YPFB, de acuerdo a directivas del Ministerio de Hidrocarburos y Energ\u00eda, tomar\u00e1 a su cargo la operaci\u00f3n de los campos de las compa\u00f1\u00edas que se nieguen a acatar o impidan el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. III. YPFB no podr\u00e1 ejecutar contratos de explotaci\u00f3n de hidrocarburos que no hayan sido individualmente autorizados y aprobados por el Poder Legislativo en pleno cumplimiento del mandato del inciso 5 del Art\u00edculo 59 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado. Art\u00edculo 4.- I. Durante el per\u00edodo de transici\u00f3n, para los campos cuya producci\u00f3n certificada promedio de gas natural del a\u00f1o 2005 haya sido superior a los 100 millones de pies c\u00fabicos diarios, el valor de la producci\u00f3n se distribuir\u00e1 de la siguiente forma: 82% para el Estado (18% de regal\u00edas y participaciones, 32% de Impuesto Directo a los Hidrocarburos -IDH y 32% a trav\u00e9s de una participaci\u00f3n adicional para YPFB), y 18% para las compa\u00f1\u00edas (que cubre costos de operaci\u00f3n, amortizaci\u00f3n de inversiones y utilidades). II. Para los campos cuya producci\u00f3n certificada promedio de gas natural del a\u00f1o 2005 haya sido menor a 100 millones de pies c\u00fabicos diarios, durante el per\u00edodo de transici\u00f3n, se mantendr\u00e1 la actual distribuci\u00f3n del valor de la producci\u00f3n de hidrocarburos. III. El Ministerio de Hidrocarburos y Energ\u00eda determinar\u00e1, caso por caso y mediante auditor\u00edas, las inversiones realizadas por las compa\u00f1\u00edas, as\u00ed como sus amortizaciones, costos de operaci\u00f3n y rentabilidad obtenida en cada campo. Los resultados de las auditor\u00edas servir\u00e1n de base a YPFB para determinar la retribuci\u00f3n o participaci\u00f3n definitiva correspondiente a las compa\u00f1\u00edas en los contratos a ser firmados de acuerdo a lo establecido en el Art\u00edculo 3 del presente Decreto Supremo. Art\u00edculo 5.- I. El Estado toma el control y la direcci\u00f3n de la producci\u00f3n, transporte, refinaci\u00f3n, almacenaje, distribuci\u00f3n, comercializaci\u00f3n e industrializaci\u00f3n de hidrocarburos en el pa\u00eds. II. El Ministerio de Hidrocarburos y Energ\u00eda regular\u00e1 y normar\u00e1 estas actividades hasta que se aprueben nuevos reglamentos de acuerdo a Ley. Art\u00edculo 6.- I. En aplicaci\u00f3n a lo dispuesto por el Art\u00edculo 6 de la Ley de Hidrocarburos, se transfieren en propiedad a YPFB, a t\u00edtulo gratuito, las acciones de los ciudadanos bolivianos que formaban parte del Fondo de Capitalizaci\u00f3n Colectiva en las empresas capitalizadas Chaco S.A., Andina S.A. y Transredes S.A. II. Para que esta transferencia no afecte el pago del BONOSOL, el Estado garantiza la reposici\u00f3n de los aportes por dividendos, que estas empresas entregaban anualmente al Fondo de Capitalizaci\u00f3n Colectiva. III. Las acciones del Fondo de Capitalizaci\u00f3n Colectiva que est\u00e1n a nombre de los Administradores de Fondos de Pensiones en las empresas Chaco S.A., Andina S.A. y Transredes S.A., ser\u00e1n endosadas a nombre de YPFB. Art\u00edculo 7.- I. El Estado, recupera su plena participaci\u00f3n en toda la cadena productiva del sector de hidrocarburos. II. Se nacionalizan las acciones necesarias para que YPFB controle como m\u00ednimo el50% m\u00e1s 1 en las empresas Chaco S.A., Andina S.A., Transredes S.A., Petrobr\u00e1s Bolivia Refinaci\u00f3n S.A. y Compa\u00f1\u00eda Log\u00edstica de Hidrocarburos de Bolivia S.A. III. YPFB nombrar\u00e1 inmediatamente a sus representantes y s\u00edndicos en los respectivos directorios y firmar\u00e1 nuevos contratos de sociedad y administraci\u00f3n en los que se garantice el control y la direcci\u00f3n estatal de las actividades hidrocarbur\u00edferas en el pa\u00eds. Art\u00edculo 8.- En 60 d\u00edas, a partir de la fecha de promulgaci\u00f3n del presente Decreto Supremo y dentro del proceso de refundaci\u00f3n de YPFB, se proceder\u00e1 a su reestructuraci\u00f3n integral, convirti\u00e9ndola en una empresa corporativa, transparente, eficiente y con control social. Art\u00edculo 9.- En todo lo que no sea contrario a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se seguir\u00e1n aplicando los reglamentos y normas vigentes a la fecha, hasta que sean modificados de acuerdo a ley. Los Se\u00f1ores Ministros de Estado, el Presidente de YPFB y las Fuerzas Armadas de la Naci\u00f3n, quedan encargados de la ejecuci\u00f3n y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La paz, el primer d\u00eda del mes de mayo del a\u00f1o dos mil seis. Fdo. Evo Morales Ayma, David Choquehuanca C\u00e9spedes, Juan Ram\u00f3n Quintana Taborga, Alicia Mu\u00f1oz Al\u00e1, Walker San Miguel Rodr\u00edguez, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Guti\u00e9rrez, Andr\u00e9s Soliz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex G\u00e1lvez Mamani, Ministro de Trabajo e Interino de Justicia, F\u00e9lix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p><P>  <\/P><\/p>\n","protected":false},"author":9,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[32],"tags":[],"class_list":["post-436","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-america-latina"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/436","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/9"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=436"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/436\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=436"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=436"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=436"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}