{"id":631,"date":"2007-02-11T00:00:00","date_gmt":"2007-02-11T00:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/espai-marx.net\/?p=631"},"modified":"2020-02-27T17:58:02","modified_gmt":"2020-02-27T16:58:02","slug":"una-constitucion-que-renunciaba-a-la-guerra-como-instrumento-de-politica-nacional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/espai-marx.net\/?p=631","title":{"rendered":"Una Constituci\u00f3n que renunciaba a la guerra como instrumento de pol\u00edtica nacional"},"content":{"rendered":"<p><i>Para Alejandro Andreassi, Joaqu\u00edn Miras y Joan Tafalla, amigos republicanos<\/i><\/p>\n<p>En este a\u00f1o de conmemoraciones, en este a\u00f1o en el que hemos celebrado el 75 aniversario de la proclamaci\u00f3n de II Rep\u00fablica Espa\u00f1ola y hemos recordado el 70 aniversario del triunfo del Frente Popular, de la fundaci\u00f3n del PSUC o del inicio de la resistencia popular ante el golpe de Estado de Franco, Mola y Queipo, no parecer\u00eda justo olvidar otra fecha imborrable: el 9 de diciembre de 1931, el d\u00eda en el que las Cortes republicanas aprobaron la constituci\u00f3n de la segunda Rep\u00fablica Espa\u00f1ola, el \u00fanico r\u00e9gimen pol\u00edtico, en palabras de Antoni Dom\u00e9nech, \u201cque ha consentido a sus pueblos, ya fuera ef\u00edmeramente, abrigar la esperanza de un pleno ejercicio de su soberan\u00eda\u201d<a title=\"\" href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a>.<\/p>\n<p>El proceso fue r\u00e1pido, casi vertiginoso. Las elecciones para las Constituyentes se celebraron el 28 de junio de 1931. De los 6.200.000 posibles votantes (todos varones, las mujeres pudieron votar por vez primera en Espa\u00f1a en 1933), lo hicieron 4.300.000, casi el 70%<a title=\"\" href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>. Al igual que hicieran en las municipales de 12 de abril, obreros anarcosindicalistas tambi\u00e9n participaron en estas elecciones.\u00a0 De entre los casi 470 diputados de la C\u00e1mara, 114 eran del PSOE; el Partido Republicano Radical de Lerroux obtuvo 89 esca\u00f1os; el Republicano Radical Socialista de M. Domingo, 55; Esquerra Republicana, 36; Acci\u00f3n Republicana, el partido de Aza\u00f1a, 30; los republicanos gallegos del ORGA, 19; PNV y Liga, 19 diputados en total.<\/p>\n<p>Y fue el 14 de julio, tres meses despu\u00e9s de ser proclamada la II Rep\u00fablica, el d\u00eda de la apertura solemne de las Cortes constituyentes republicanas<a title=\"\" href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a>. El conservador y cat\u00f3lico ex mon\u00e1rquico Niceto Alcal\u00e1 Zamora -que m\u00e1s tarde, durante el debate sobre la cuesti\u00f3n religiosa (9-14 de octubre) present\u00f3 su dimisi\u00f3n- fue nombrado primer ministro. Miguel Maura, tambi\u00e9n dimisionario, fue Ministro del Interior. Aza\u00f1a asumi\u00f3 el ministerio de guerra hasta la crisis de octubre, momento en el que fue nombrado primer ministro de la Rep\u00fablica. El PSOE obtuvo tres carteras; Lerroux estuvo en Exteriores; y miembros de Ezquerra, de los radical-socialistas y de ORGA tambi\u00e9n formaron parte del gobierno.<\/p>\n<p>El papel de Luis Jim\u00e9nez de As\u00faa (Madrid, 1889; Buenos Aires, 1970), el gran jurista socialista, fue decisivo en la redacci\u00f3n de la Constituci\u00f3n. Presidente de la comisi\u00f3n Constitucional, en apenas 20 d\u00edas, puso a disposici\u00f3n de las Cortes un anteproyecto de Constituci\u00f3n que \u00e9l mismo present\u00f3 el 28 de agosto de 1931, con un magn\u00edfico discurso<a title=\"\" href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a> en el que se\u00f1alaba:<\/p>\n<p>\u201cNo es posible, por tanto, arg\u00fcir que no es constitucional cualquiera de los preceptos que en nuestra Ley fundamental van a figurar, y no lo es porque el ansia popular lo est\u00e1 reclamando; <i>y cuando nosotros llevamos la prohibici\u00f3n de los castigos corporales y el establecimiento del divorcio, es para que un Parlamento veleidoso, el d\u00eda de ma\u00f1ana, no pueda, contra los principios y derechos que en el pueblo reclama, vulnerar todas esas ansias populares que est\u00e1n latentes y la C\u00e1mara ha de recoger<\/i>.<\/p>\n<p>Tenemos, pues, demostrado que en nuestro proyecto no se extravasan las modernas normas constitucionales. <i>Queremos hacer una Constituci\u00f3n que arranque del propio pueblo<\/i>. Hoy, esas ansias democr\u00e1ticas hacen que en los primeros art\u00edculos de las Constituciones de Alemania, de Austria, de Checoslovaquia y de Estonia se establezca que el Poder emana del pueblo. Otras constituciones, como las de Polonia y Grecia, hablan de naci\u00f3n. Nosotros constantemente hemos querido emplear esta palabra m\u00e1s clara y m\u00e1s certera, de pueblo, y no la de naci\u00f3n, que todav\u00eda en cuanto a su definici\u00f3n, est\u00e1 en el crisol. <i>Decimos que el Poder emana del pueblo, en el Art. 1\u00ba, y en los art\u00edculos 49 y 95 hacemos residir el Poder Legislativo en el pueblo y decimos que la justicia se administra en nombre del pueblo<\/i>\u201d [las cursivas son m\u00edas]<\/p>\n<p>Pues bien, tiene inter\u00e9s destacar algunos ejes centrales del texto constitucional<a title=\"\" href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a>, una Constituci\u00f3n de Espa\u00f1a, se\u00f1alaba Jim\u00e9nez de As\u00faa, \u201cy no traducida del franc\u00e9s o del alem\u00e1n, aun cuando, como ya veremos, no ha de negarse el influjo que las constituciones de M\u00e9xico y Alemania ejercieron sobre nosotros\u201d:<\/p>\n<p>El t\u00edtulo preliminar, disposiciones generales, establece los principios b\u00e1sicos de la Constituci\u00f3n. Se define Espa\u00f1a como una Rep\u00fablica democr\u00e1tica \u201cde trabajadores de toda clase\u201d, que se organiza en r\u00e9gimen de libertad y justicia, y en la que los poderes de todos su \u00f3rganos \u201cemanan del pueblo\u201d; la bandera de la Rep\u00fablica espa\u00f1ola era roja, amarilla y morada<a title=\"\" href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[6]<\/a>.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2\u00ba consagra la igualdad, y en el 3\u00ba se proclama el laicismo estatal: \u201cEl Estado espa\u00f1ol no tiene religi\u00f3n oficial\u201d. En el art\u00edculo 48 se afirma igualmente que \u201cla ense\u00f1anza ser\u00e1 laica, har\u00e1 del trabajo el eje de su actividad metodol\u00f3gica y se inspirar\u00e1 en ideales de solidaridad humana\u201d. La Constituci\u00f3n republicana reconoce a las Iglesias el derecho -\u201csujeto a inspecci\u00f3n del Estado\u201d- de ense\u00f1ar sus respectivas doctrinas pero, estrictamente, \u201cen sus propios establecimientos\u201d (sic).<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 6\u00ba, se declara el pacifismo de Espa\u00f1a que \u201crenuncia a la guerra como instrumento de pol\u00edtica nacional\u201d. En el 7\u00ba, se acepta el valor de las normas internacionales<a title=\"\" href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\">[7]<\/a>.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo I est\u00e1 dedicado a la organizaci\u00f3n nacional. Inspirado en la doctrinas de Hugo Preuss, \u201cese gran talento que vio cerradas todas las v\u00edas oficiales por la incomprensi\u00f3n de Gierke y Jellinek\u201d, la Rep\u00fablica se define como un Estado integral, que despu\u00e9s \u201cdel f\u00e9rreo, del in\u00fatil Estado unitario espa\u00f1ol\u201d, cree una situaci\u00f3n en la que sean compatibles Espa\u00f1a y \u201clas regiones\u201d, un Estado en el que \u201ccada una de las regiones reciba la autonom\u00eda que merece por su grado de cultura y de progreso\u201d, a\u00f1adiendo Jim\u00e9nez de As\u00faa en su presentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201cYo quisiera ahora, y perdonadme, hacer un ligero inciso, fijar la posici\u00f3n de nosotros, socialistas. El socialismo tiende a grandes s\u00edntesis, el socialismo quisiera hacer del mundo entero un Estado de proporciones may\u00fasculas; la federaci\u00f3n de Europa y aun del mundo ser\u00eda su aspiraci\u00f3n m\u00e1s leg\u00edtima. Somos nosotros, los socialistas, no un partido pol\u00edtico, sino una civilizaci\u00f3n y precisamente eso es lo que nos ha hecho pensar en el Estado integral y no en el Estado federal; y por lo mismo que somos una civilizaci\u00f3n, no podemos desconocer que las regiones tienen su derecho a vivir aut\u00f3nomas cuando as\u00ed lo quieran. No encontrar\u00e1 jam\u00e1s una regi\u00f3n espa\u00f1ola, que tenga su civilizaci\u00f3n y su cultura propias, sus perfiles y sus caracter\u00edsticas definidos, un obst\u00e1culo en el partido socialista. El ve los hechos reales y comprende precisamente esas disidencias, las respeta y las acepta.\u201d<\/p>\n<p>El T\u00edtulo III est\u00e1 consagrado a los derechos y deberes de los ciudadanos. En su justificaci\u00f3n, Jim\u00e9nez de As\u00faa se\u00f1ala que lo que se pretende aqu\u00ed \u201ces que no sean declamaciones, sino verdaderas declaraciones, y por ello no basta con ensanchar los derechos, sino que les damos garant\u00edas seguras; de una parte, la regulaci\u00f3n concreta y normativa; de otra, los recursos de amparo y las jurisdicciones propias para poderlos hacer eficaces\u201d. Es necesario, a\u00f1ade, dar garant\u00edas a los ciudadanos contra ataques del poder ejecutivo, y esas garant\u00edas se hallan en la Constituci\u00f3n republicana.<\/p>\n<p>En este t\u00edtulo III, en el art\u00edculo 25, se afirma que \u201cno podr\u00e1n ser fundamento de privilegio jur\u00eddico: la naturaleza, la filiaci\u00f3n, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas pol\u00edticas, ni las creencias religiosas. El Estado no reconoce distinciones y t\u00edtulos nobiliarios\u201d, y en el art\u00edculo siguiente se sostiene que \u201cTodas las asociaciones religiosas ser\u00e1n consideradas como Asociaciones sometidas una ley especial\u201d y que \u201cel Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendr\u00e1n, favorecer\u00e1n, auxiliar\u00e1n econ\u00f3micamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas\u201d. Adem\u00e1s, una ley especial deber\u00eda regular, en un plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os, \u201cla total extinci\u00f3n del presupuesto del Clero\u201d.<\/p>\n<p>En la\u00a0 Constituci\u00f3n se establece, adem\u00e1s, la disoluci\u00f3n de aquellas \u00f3rdenes religiosas que estatuariamente impusieran, adem\u00e1s de los tres votos can\u00f3nicos de pobreza, castidad y obediencia, \u201cotro especial de obediencia a autoridad distinta de la leg\u00edtima del estado\u201d. Los bienes de estas \u00f3rdenes ser\u00edan nacionalizados y dedicados a fines ben\u00e9ficos y docentes.<b> <\/b><\/p>\n<p>En el art\u00edculo 36 se da paso al voto de la mujer: \u201cLos ciudadanos de uno y de otro sexo, mayores de 23 a\u00f1os, tendr\u00e1n los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes.\u201d<\/p>\n<p>Los art\u00edculos 44 \u201350 son claro indicio del car\u00e1cter democr\u00e1tico-radical de la Constituci\u00f3n. En el 44 se afirma que toda la riqueza del pa\u00eds, sea quien fuere su due\u00f1o, est\u00e1 subordinada a los intereses de la econom\u00eda nacional y afecta al sostenimiento de las cargas p\u00fablicas, y que la \u201cla propiedad de toda clase de bienes podr\u00e1 ser objeto de expropiaci\u00f3n forzosa por causa de utilidad social mediante adecuada indemnizaci\u00f3n, a menos que disponga otra cosa una ley aprobada por los votos de la mayor\u00eda absoluta de las Cortes\u201d. Con los mismos requisitos, se a\u00f1ade, la propiedad <i>podr\u00e1 ser socializada<\/i> (sic) y \u201clos servicios p\u00fablicos y las explotaciones que afecten al inter\u00e9s com\u00fan pueden ser nacionalizados en los casos en que la necesidad social as\u00ed lo exija\u201d. Por si fuera poco, el Estado pod\u00eda intervenir por ley \u201cla explotaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de industrias y empresas cuando as\u00ed lo exigieran la racionalizaci\u00f3n de la producci\u00f3n y los intereses de la econom\u00eda nacional\u201d.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 46 se afirma que \u201cel trabajo, en sus diversas formas, es una obligaci\u00f3n social, y gozar\u00e1 de la protecci\u00f3n de las leyes\u201d, y que la Rep\u00fablica asegurar\u00e1 a todo trabajador -este es el t\u00e9rmino que se utiliza- las condiciones necesarias de una existencia digna.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 48 se\u00f1ala que el \u201cservicio de la cultura es atribuci\u00f3n esencial del Estado, y lo prestar\u00e1 mediante instituciones educativas enlazadas por el sistema de escuela unificada\u201d. La ense\u00f1anza primaria ser\u00e1 gratuita y obligatoria y la Rep\u00fablica deber\u00e1 legislar \u201cen el sentido de facilitar a los espa\u00f1oles\u00a0 econ\u00f3micamente necesitados el acceso a todos los grados de ense\u00f1anza, a fin\u00a0 de que no se halle condicionado m\u00e1s que por la aptitud y la vocaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV est\u00e1 consagrado a las cortes. Jim\u00e9nez de As\u00faa se\u00f1ala en su presentaci\u00f3n que existe, por una parte, una decadencia evidente del sistema bicameral y, por otra, que \u201cnosotros hemos observado que cuando los pueblos realizaron grandes llamamientos populares, no hicieron m\u00e1s que una sola C\u00e1mara\u201d. As\u00ed, ocurri\u00f3 en Francia en 1791 y en 1848, as\u00ed ocurri\u00f3 en Espa\u00f1a durante las Cortes de C\u00e1diz.<\/p>\n<p>La constituci\u00f3n establece, pues, una sola C\u00e1mara en el art\u00edculo 51: \u201cLa potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce por medio de las Cortes o Congreso de los diputados\u201d. El sistema bicameral es nocivo \u201cno s\u00f3lo porque obstaculiza las leyes progresivas, sino porque, a veces, reyertas entre las dos C\u00e1maras sirven de obst\u00e1culo a la buena marcha legislativa, y la debilidad de las mismas puede hacer pasto de un Poder ejecutivo acometedor\u201d. Mantener el viejo Senado ser\u00eda incompatible con el sistema democr\u00e1tico \u201cporque si hoy quisi\u00e9ramos resucitar con el Senado el lugar en donde las excelencias de edad, de cultura o de riqueza estuviesen representadas, establecer\u00edamos un concepto diverso, antigualitario, incompatible con el sistema democr\u00e1tico\u201d<a title=\"\" href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\">[8]<\/a>.<\/p>\n<p>Por otra parte, dentro de este t\u00edtulo, en el art\u00edculo 65, se se\u00f1ala que \u201cTodos los Convenios internacionales ratificados por Espa\u00f1a e\u00a0 inscritos en la Sociedad de las Naciones y que tengan car\u00e1cter de ley\u00a0 internacional, se considerar\u00e1n parte constitutiva de la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola, que habr\u00e1 de acomodarse a lo que en aqu\u00e9llos se disponga (\u2026) No podr\u00e1 dictarse ley alguna en contradicci\u00f3n con dichos Convenios, si no\u00a0 hubieran sido previamente denunciados conforme al procedimiento en ellos\u00a0 establecido.\u201d<\/p>\n<p>Los t\u00edtulos V y VI versan sobre el Poder ejecutivo, la Presidencia de la Rep\u00fablica y el Gobierno.<\/p>\n<p>Jim\u00e9nez de As\u00faa recuerda que en las constituciones postb\u00e9licas no se ha establecido el sistema presidencial; se acude, pues, al sistema parlamentario. En el presidencialismo pueden seguirse dos grandes caminos: o el Presidente fuerte, a la alemana, o el d\u00e9bil, a la francesa. El presidente fuerte es elegido por el pueblo, tiene el poder de legislar por decreto, puede en ciertos casos disolver la C\u00e1mara; el de tipo d\u00e9bil, elegido por la Asamblea, pr\u00e1cticamente no tiene facultades para disolver las C\u00e1maras. \u201cNosotros tratamos de establecer una s\u00edntesis entre el Presidente fuerte y el Presidente d\u00e9bil. Al igual que en Alemania, es elegido por el pueblo, puede legislar por decreto, pero no puede disolver la C\u00e1mara, porque en \u00faltimo extremo tiene que ir a pedir el refer\u00e9ndum, el parecer popular, jug\u00e1ndose el cargo en la empresa\u201d.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 71 se\u00f1ala que el mandato del Presidente de la Rep\u00fablica durar\u00e1 seis a\u00f1os y que \u201cel Presidente de la Rep\u00fablica no podr\u00e1 ser reelegido hasta transcurridos seis\u00a0 a\u00f1os del t\u00e9rmino de su anterior mandato\u201d. Tampoco el presidente, por el art\u00edculo 77, podr\u00e1 firmar declaraci\u00f3n alguna\u00a0 de guerra sino en las condiciones prescritas en el Pacto de la Sociedad de las\u00a0 Naciones, y s\u00f3lo una vez agotados aquellos medios defensivos que no tengan car\u00e1cter b\u00e9lico y los procedimientos judiciales o de conciliaci\u00f3n y arbitraje\u00a0 establecidos en los Convenios internacionales de que Espa\u00f1a fuere parte.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 85 establece que el presidente de la Rep\u00fablica es criminalmente responsable de la\u00a0 infracci\u00f3n delictiva de sus obligaciones constitucionales, y que el Congreso, por acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de sus\u00a0 miembros, \u201cdecidir\u00e1 si procede acusar al Presidente de la Rep\u00fablica ante el\u00a0 Tribunal de Garant\u00edas Constitucionales\u201d. Una ley de car\u00e1cter constitucional deber\u00e1 determinar el procedimiento para exigir la responsabilidad criminal del Presidente de la Rep\u00fablica<a title=\"\" href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\">[9]<\/a>.<\/p>\n<p>En cuanto al gobierno, apunta igualmente Jim\u00e9nez de As\u00faa, \u201ctratamos tambi\u00e9n de hacerle fuerte contra posibles votos de censura eventuales y caprichosos, exigiendo un voto calificado\u201d. El Poder legislativo podr\u00e1 solicitar que el Presidente sea destituido: pero, como en el caso del presidente de la Rep\u00fablica, jug\u00e1ndose el Parlamento su existencia porque en \u00faltimo t\u00e9rmino puede ser disuelto. \u201cEs as\u00ed, como hemos querido estabilizar el juego de estos Poderes; porque obs\u00e9rvese que la separaci\u00f3n del Poder ejecutivo y del legislativo, que arranca de la doctrina de Montesquieu, est\u00e1 hoy en franca crisis. Hoy el Poder reside en el pueblo, encarna en el Estado y se ejerce por sus \u00f3rganos; no hay necesidad de hacer esa divisi\u00f3n, sino de afirmar m\u00e1s bien la seguridad y la permanencia de la labor de cada uno.\u201d<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VIII est\u00e1 dedicado a la Justicia. Comenta Jim\u00e9nez de As\u00faa que a pesar del t\u00e9rmino \u201cPoder\u201d, el supuesto poder judicial no era m\u00e1s que una administraci\u00f3n de Justicia sometida al Poder ejecutivo. Por eso, en el art\u00edculo 96 se afirma que el presidente del Tribunal Supremo ser\u00e1 designado por el Jefe de Estado a propuesta de una Asamblea constituida en la forma que determine la ley. \u201cDe esta manera, hemos hecho un Poder fuerte, un Poder que pueda servir de garant\u00eda al Estado de Derecho espa\u00f1ol\u201d.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 94 afirma que la Justicia se administra en nombre del Estado y que la Rep\u00fablica asegurar\u00e1 a los litigantes econ\u00f3micamente necesitados la\u00a0 gratuidad de la Justicia. El art\u00edculo 103 garantiza que el pueblo participe en la Administraci\u00f3n de Justicia \u201cmediante la instituci\u00f3n del Jurado, cuya organizaci\u00f3n y funcionamiento ser\u00e1n objeto de\u00a0 una ley especial\u201d.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IX trata de la Hacienda p\u00fablica. Su finalidad: la garant\u00eda de que no se haga lo que se hizo durante la Dictadura de Primo de Rivera: dilapidar los caudales de la naci\u00f3n.<\/p>\n<p>El \u00faltimo t\u00edtulo, \u201cGarant\u00edas y reforma de la Constituci\u00f3n\u201d crea un Tribunal de Garant\u00edas Constitucionales que es una s\u00edntesis del Tribunal Constitucional de Norteam\u00e9rica, del de Juicio de Amparo de M\u00e9xico y del de Conflictos de Francia. No se llega a considerar a este Tribunal como capaz de declarar la inconstitucionalidad de las leyes, \u201cpero podr\u00e1 denunciarse por el Tribunal al Presidente, la inconstitucionalidad de una ley, y \u00e9ste traerla a la C\u00e1mara para ce\u00f1irse a lo que ella determine o acudir al refer\u00e9ndum\u201d. Jim\u00e9nez de As\u00faa se\u00f1ala que \u201destamos constantemente apelando al pueblo, en este caso y, sobre todo, en el otro; para resolver el conflicto entre el Presidente y la C\u00e1mara popular, porque si los dos son de elecci\u00f3n del pueblo, s\u00f3lo el pueblo puede ser juez en sus conflictos.\u201d<\/p>\n<p>El gran jurista madrile\u00f1o finalizaba su presentaci\u00f3n del texto constitucional se\u00f1alando que \u201csin enmascarar nuestro pensamiento\u201d, era \u00e9sta una Constituci\u00f3n avanzada, aunque no socialista, pero s\u00ed de izquierda, de gran contenido social, que va directa al alma popular. Los que quisieran, con el sabido y sobado pretexto del orden, \u201ctransformar a Espa\u00f1a en una Monarqu\u00eda sin rey, encontrar\u00e1n siempre en esta Comisi\u00f3n la lucha m\u00e1s decidida y la m\u00e1s absoluta negaci\u00f3n a ceder\u201d. Y era, adem\u00e1s, una obra expl\u00edcitamente conservadora, conservadora de la Rep\u00fablica admit\u00eda Luis Jim\u00e9nez de As\u00faa.<\/p>\n<p>PS: En recuerdo de Luis Jim\u00e9nez de As\u00faa no estar\u00e1 de m\u00e1s recordar estos informes de fuentes \u201cmuy significativas\u201d (Mi fuente: Luis Enrique Otero Carvajal (dir),Mirta N\u00faez D\u00edaz-Balart, Gutmaro G\u00f3mez Bravo, Jos\u00e9 Mar\u00eda L\u00f3pez S\u00e1nchez, Rafael Sim\u00f3n Arce, <i>La destrucci\u00f3n de la ciencia en Espa\u00f1a. Depuraci\u00f3n universitaria en el franquismo<\/i>. UCM-Editorial Complutense, Madrid, 2006, pr\u00f3logo de Carlos Berzosa, pp. 246-247).<\/p>\n<p>La direcci\u00f3n general de Seguridad, la GESTAPO espa\u00f1ola, informaba sobre \u00e9l el 12 de junio de 1940 en los t\u00e9rminos siguientes: \u201cHa tenido actuaciones destacad\u00edsimas como favorecedor de la FUE y perseguidor de los estudiantes de derechas y ha tomado parte en infinidad de conferencias y m\u00edtines salido de Madrid a los pocos d\u00edas del asesinato de Excmo. Sr. D Jos\u00e9 Cavo Sotelo, siendo destinado a Praga, haciendo en esta ciudad cuanta propaganda pudo a favor de la causa roja, y parece ser que en la actualidad se encuentra en la Argentina\u201d.<\/p>\n<p>La Parroquia de la Concepci\u00f3n, otra agencia informante, a\u00f1ad\u00eda cinco d\u00edas m\u00e1s tarde: \u201cSeg\u00fan referencias es persona de ideas de extrema izquierda, afiliado al partido Socialista por el que fue diputado, corruptor y envenenador de las ideas de la juventud universitaria y uno de los principales responsables de la desdichas y desgracias que ha padecido Espa\u00f1a\u201d.<\/p>\n<p>Un mes despu\u00e9s, el 17 de julio de 1940, el \u201cprofesional\u201d Colegio de Abogados se\u00f1alaba: \u201cArdiente defensor de la causa marxista; colaborador constante de los gobiernos del frente Popular con los que ha desempe\u00f1ado altos cargos p\u00fablicos; enemigo del GMN al que atac\u00f3 duramente; defensor de todo lo que significara desorden y alteraci\u00f3n de los obreros rojos y socialistas. Huy\u00f3 a Valencia, se le supone en el extranjero. Ha sido expulsado de esta Corporaci\u00f3n por su evidente desafecci\u00f3n a la misma\u201d.<\/p>\n<p>Ese misma 17 de julio Falange se\u00f1alaba: \u201cForm\u00f3 parte de la diputaci\u00f3n Permanente de las Cortes tomando parte en los debates contra las derechas. Se signific\u00f3 en la discusi\u00f3n contra las congregaciones religiosas y haberes del clero\u201d.<\/p>\n<p>Nota: Una versi\u00f3n de este texto fue publicado en la revista <i>El Viejo Topo<\/i>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Los datos principales de este trabajo -y muchas de sus consideraciones- est\u00e1n tomados de diversos trabajos de Antoni Dom\u00e8nech (especialmente: <i>El eclipse de la fraternidad<\/i>, Cr\u00edtica, Barcelona, 2004, pp. 397-450) y de conferencias e intervenciones pol\u00edticas de Francisco Fern\u00e1ndez Buey.<\/p>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> Dom\u00e9nech (op. cit, p. 415) recuerda que el porcentaje medio de participaci\u00f3n en las elecciones mon\u00e1rquicas hab\u00eda sido del 40%.<\/p>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> No es innecesario recordar la importancia que tuvo el movimiento obrero espa\u00f1ol (PSOE, UGT, el movimiento anarco-sindicalista y, posteriormente, el PCE) en el advenimiento de la Rep\u00fablica, en el triunfo de la izquierda en las Constituyentes de 1931 y en el Frente Popular de 1936.<\/p>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> Puede verse una reproducci\u00f3n completa de este texto en la p\u00e1gina personal que ha dise\u00f1ado y\u00a0 mantiene el l\u00f3gico y fil\u00f3sofo Lorenzo Pe\u00f1a: www.eroj.org.<\/p>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a> He manejado para ello una hermosa edici\u00f3n de abril de 1976 del Centro Republicano espa\u00f1ol en M\u00e9xico.<\/p>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\">[7]<\/a> El art\u00edculo 4\u00ba est\u00e1 dedicado a la lengua y proclama el castellano como lengua oficial que todo espa\u00f1ol debe saber y podr\u00e1 usar, \u201csin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones\u201d. Ahora bien, salvo lo que se disponga en leyes especiales, \u201ca nadie se le podr\u00e1 exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional\u201d. Sin duda, es un paso de gigante respecto al uniformismo ling\u00fc\u00edstico previo pero permite matices cr\u00edticos. Recordemos Wilder y \u201cSome like it hot\u201d: \u201cNadie ni nada es perfecto\u201d.<\/p>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\">[8]<\/a> Recordemos el papel del Senado en el dise\u00f1o institucional de la transici\u00f3n pol\u00edtica espa\u00f1ola e incluso la composici\u00f3n sociopol\u00edtica de aquellos distinguidos senadores de designaci\u00f3n real.<\/p>\n<p><a title=\"\" href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\">[9]<\/a> Comp\u00e1rese el papel del presidente de la Rep\u00fablica con el tratamiento del Jefe de Estado en la actual constituci\u00f3n mon\u00e1rquica. Para una valoraci\u00f3n de algunas de sus actuaciones recientes, desde una posici\u00f3n no-radical: Jes\u00fas Moster\u00edn, \u201cEl dedo que apreta el gatillo\u201d, <i>El Pa\u00eds<\/i>, 1 de noviembnre de 23006.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Para Alejandro Andreassi, Joaqu\u00edn Miras y Joan Tafalla, amigos republicanos<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En este a\u00f1o de conmemoraciones, en este a\u00f1o en el que hemos celebrado el 75 aniversario de la proclamaci\u00f3n de II Rep\u00fablica Espa\u00f1ola y hemos recordado el 70 aniversario del triunfo del Frente Popular, de la fundaci\u00f3n del PSUC o del inicio de la resistencia popular ante el golpe de Estado de Franco, Mola y Queipo, no parecer\u00eda justo olvidar otra fecha imborrable: el 9 de diciembre de 1931, el d\u00eda en el que las Cortes republicanas aprobaron la constituci\u00f3n de la segunda Rep\u00fablica Espa\u00f1ola, el \u00fanico r\u00e9gimen pol\u00edtico, en palabras de Antoni Dom\u00e9nech, \u201cque ha consentido a sus pueblos, ya fuera ef\u00edmeramente, abrigar la esperanza de un pleno ejercicio de su soberan\u00eda\u201d[1].<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El proceso fue r\u00e1pido, casi vertiginoso. Las elecciones para las Constituyentes se celebraron el 28 de junio de 1931. De los 6.200.000 posibles votantes (todos varones, las mujeres pudieron votar por vez primera en Espa\u00f1a en 1933), lo hicieron 4.300.000, casi el 70%[2]. Al igual que hicieran en las municipales de 12 de abril, obreros anarcosindicalistas tambi\u00e9n participaron en estas elecciones.\u00a0 De entre los casi 470 diputados de la C\u00e1mara, 114 eran del PSOE; el Partido Republicano Radical de Lerroux obtuvo 89 esca\u00f1os; el Republicano Radical Socialista de M. Domingo, 55; Esquerra Republicana, 36; Acci\u00f3n Republicana, el partido de Aza\u00f1a, 30; los republicanos gallegos del ORGA, 19; PNV y Liga, 19 diputados en total.<\/p>\n<p>Y fue el 14 de julio, tres meses despu\u00e9s de ser proclamada la II Rep\u00fablica, el d\u00eda de la apertura solemne de las Cortes constituyentes republicanas[3]. El conservador y cat\u00f3lico ex mon\u00e1rquico Niceto Alcal\u00e1 Zamora -que m\u00e1s tarde, durante el debate sobre la cuesti\u00f3n religiosa (9-14 de octubre) present\u00f3 su dimisi\u00f3n- fue nombrado primer ministro. Miguel Maura, tambi\u00e9n dimisionario, fue Ministro del Interior. Aza\u00f1a asumi\u00f3 el ministerio de guerra hasta la crisis de octubre, momento en el que fue nombrado primer ministro de la Rep\u00fablica. El PSOE obtuvo tres carteras; Lerroux estuvo en Exteriores; y miembros de Ezquerra, de los radical-socialistas y de ORGA tambi\u00e9n formaron parte del gobierno. <\/p>\n<p>El papel de Luis Jim\u00e9nez de As\u00faa (Madrid, 1889; Buenos Aires, 1970), el gran jurista socialista, fue decisivo en la redacci\u00f3n de la Constituci\u00f3n.  Presidente de la comisi\u00f3n Constitucional, en apenas 20 d\u00edas, puso a disposici\u00f3n de las Cortes un anteproyecto de Constituci\u00f3n que \u00e9l mismo present\u00f3 el 28 de agosto de 1931, con un magn\u00edfico discurso[4] en el que se\u00f1alaba:<\/p>\n","protected":false},"author":9,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[14],"tags":[],"class_list":["post-631","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-democracia-republica"],"aioseo_notices":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/631","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/9"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=631"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/631\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=631"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=631"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/espai-marx.net\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=631"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}