{"id":9974,"date":"2021-06-25T05:03:38","date_gmt":"2021-06-25T04:03:38","guid":{"rendered":"https:\/\/espai-marx.net\/?p=9974"},"modified":"2021-06-21T04:25:04","modified_gmt":"2021-06-21T03:25:04","slug":"la-legitimacion-de-la-propiedad-privada-en-hegel","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/espai-marx.net\/?p=9974","title":{"rendered":"La legitimaci\u00f3n de la propiedad privada en Hegel"},"content":{"rendered":"<p>La propiedad privada es un derecho fundamental privilegiado, casi predilecto en las sociedades modernas. En ella se basa la econom\u00eda de mercado, que se extiende\u00a0 \u00a0pr\u00e1cticamente por todo el globo, y los Estados actuales tienen en la protecci\u00f3n de la propiedad una de sus funciones\u00a0 m\u00e1s\u00a0 importantes. Estamos, de entrada, ante un concepto aparentemente natural, de manera que hoy en d\u00eda la pregunta acerca de la propiedad\u00a0 privada resulta intempestiva. Toda persona es due\u00f1a de su propiedad y nadie tiene el\u00a0 derecho a violar la propiedad de los dem\u00e1s. La propiedad privada est\u00e1 dada de manera\u00a0 inmediata, pr\u00e1cticamente como una propiedad m\u00e1s de los objetos: una camisa, por ejemplo, tiene tal color, tal corte, tal o cual estilo&#8230; y tiene, por supuesto, un due\u00f1o. Tras un examen un poco m\u00e1s detenido, se descubre que ese poder m\u00edstico de las cosas de se\u00f1alar a sus propietarios implica en el fondo una compleja red de relaciones sociales y dificultades: valor en forma de dinero y, con ello tambi\u00e9n, inflaci\u00f3n, impuestos, arrendamiento, intercambio, etc. La reflexi\u00f3n sobre la propiedad privada se topa en seguida con el hecho de que en \u00e9sta no se trata tanto de una relaci\u00f3n de los seres humanos con las cosas, sino m\u00e1s\u00a0 bien\u00a0 entre\u00a0 ellos,\u00a0 es\u00a0 decir,\u00a0 de\u00a0 una\u00a0 relaci\u00f3n\u00a0 social. Pero adem\u00e1s, y no\u00a0 menos importante,\u00a0 tambi\u00e9n\u00a0 se\u00a0 trata de una relaci\u00f3n de cada ser humano consigo mismo.<\/p>\n<p>Como saber radical, la filosof\u00eda ha meditado profundamente\u00a0 sobre\u00a0 la\u00a0 propiedad\u00a0 privada\u00a0 y\u00a0 en\u00a0 este\u00a0 aspecto destaca su tratamiento en la filosof\u00eda de G.W.F. Hegel. Esta reflexi\u00f3n filos\u00f3fica es radical en el sentido de que cuestiona el significado de la propiedad privada y busca esclarecer\u00a0 c\u00f3mo\u00a0 y\u00a0 por\u00a0 qu\u00e9\u00a0 surge\u00a0 siquiera\u00a0 tal\u00a0 concepto.\u00a0 Pero, \u00bfpor\u00a0 qu\u00e9\u00a0 hablar\u00a0 hoy\u00a0 de\u00a0 este\u00a0 tema\u00a0 en\u00a0 Hegel? En primer lugar, porque el tema de la propiedad privada no est\u00e1 agotado en este autor, o dicho de otra manera, falta una comprensi\u00f3n clara, profunda y aceptada por los investigadores sobre cu\u00e1l es la legitimaci\u00f3n de la propiedad privada en Hegel y con qu\u00e9 argumentos. En segundo\u00a0 lugar,\u00a0 porque\u00a0 la\u00a0 propiedad\u00a0 privada\u00a0 tampoco\u00a0 est\u00e1 en general, m\u00e1s all\u00e1 de Hegel, suficientemente justificada a d\u00eda de hoy, al menos no al nivel de profundidad que lo hace Hegel. La propiedad privada est\u00e1 meramente afirmada\u00a0 como\u00a0 un\u00a0 derecho \u00a0humano,\u00a0 casi\u00a0 natural, pero ni mucho menos explicada en su ra\u00edz racional. De hecho, la propiedad privada ha sido denunciada como una forma hist\u00f3rica de propiedad que debe ser superada. Hace falta por tanto fundamentarla por un lado, y por otro lado, determinar hasta d\u00f3nde llega el derecho privado, personal, a la propiedad (qu\u00e9 y\u00a0 cu\u00e1nto puede ser mi propiedad, como veremos), pues es un problema a d\u00eda de hoy.<\/p>\n<p>En sus <em>Grundlinien der Philosophie des Rechts<\/em> [2], en adelante <em>Rechtsphilosophie<\/em> o <em>Filosof\u00eda del derecho<\/em>, Hegel ofrece una fundamentaci\u00f3n de la propiedad privada que da una respuesta honda y argumentativamente s\u00f3lida a una pregunta sencilla pero radical: \u00bfPor qu\u00e9 debe haber propiedad privada? No obstante, hay que se\u00f1alar ya desde el comienzo que Hegel ni escribe un tratado sobre la propiedad privada ni formula expl\u00edcitamente tal cuesti\u00f3n. Los conceptos de propiedad y de propiedad privada surgen dentro del desarrollo paulatino del contenido. Como es sabido, en la exposici\u00f3n de sus pensamientos, Hegel no procede mediante el planteamiento y soluci\u00f3n de problemas o cuestiones. Su proceder persigue, al contrario, describir el libre desenvolvimiento del contenido que se trate en cada caso, siendo siempre la Idea absoluta en verdad el contenido \u00fanico de la filosof\u00eda. En el caso de la <em>Rechtsphilosophie<\/em>, se trata del desarrollo de la Idea volviendo a s\u00ed misma, esto es, del esp\u00edritu, que en tanto que esp\u00edritu objetivo construye su propio mundo. Es en el\u00a0 marco\u00a0 general\u00a0 de\u00a0 este\u00a0 desarrollo\u00a0 donde \u00a0el\u00a0 concepto de propiedad privada encuentra su lugar y justificaci\u00f3n, pero tambi\u00e9n sus l\u00edmites y deficiencias.<\/p>\n<p>De la mano de la <em>Filosof\u00eda del derecho<\/em> de Hegel podemos adentrarnos en la pregunta acerca\u00a0 de la fundamentaci\u00f3n filos\u00f3fica de la propiedad privada. En este sentido, Hegel no ofrece\u00a0 una explicaci\u00f3n de la g\u00e9nesis hist\u00f3rica de la propiedad privada, sino m\u00e1s bien una fundamentaci\u00f3n filos\u00f3fica basada en la raz\u00f3n y, con ello, una legitimaci\u00f3n de la misma [3].<\/p>\n<p>La fundamentaci\u00f3n hegeliana de la propiedad privada posee inequ\u00edvocamente el car\u00e1cter de una legitimaci\u00f3n y no constituye, en contra de lo que se ha mantenido a veces en la literatura al respecto, ninguna\u00a0 \u201contolog\u00eda de la propiedad\u201d [4]. La necesidad de la propiedad privada a favor de la cual Hegel argumenta no es una necesidad ontol\u00f3gica, sino jur\u00eddico-pr\u00e1ctica, pues no se trata de una necesidad intr\u00ednseca en lo ente, sino de la exposici\u00f3n de una exigencia pr\u00e1ctica de la raz\u00f3n, en tanto que ofrece una respuesta a la ya mencionada sencilla pregunta: \u00bfEn qu\u00e9 se basa el derecho de una persona al uso y disfrute exclusivo de una cosa? O dicho de\u00a0 otra\u00a0 manera,\u00a0 \u00bfpor\u00a0 qu\u00e9\u00a0 debe\u00a0 haber\u00a0 propiedad\u00a0 privada? La literatura al respecto destaca a menudo que, para Hegel,\u00a0 libertad\u00a0 personal\u00a0 y\u00a0 propiedad\u00a0 privada\u00a0 son\u00a0 inseparables,\u00a0 que respetar la propiedad privada es respetar la libertad de los individuos [5], sin esclarecer mucho m\u00e1s esa conexi\u00f3n. \u00c9se va a ser el objeto de estas\u00a0 p\u00e1ginas. Resumidamente, la raz\u00f3n que da Hegel es la siguiente: debe haber propiedad\u00a0 privada porque la propiedad privada es el ser-ah\u00ed inmediato de la libertad personal. Porque\u00a0 la\u00a0 persona expone en su propiedad sobre una cosa su libertad. Expresado de una manera m\u00e1s contundente, podemos decir que sin propiedad privada no hay libertad real. Pues la propiedad es una consecuencia, seg\u00fan Hegel, del concepto de persona y su libertad. La propiedad es necesaria para mostrarse a uno mismo que, en tanto que persona, es libre y tiene a su disposici\u00f3n una esfera externa de su libertad. \u201cLa persona \u2013 leemos en el \u00a7 41 de la <em>Filosof\u00eda del derecho<\/em>\u2013 debe darse una esfera externa de su libertad, para ser como Idea\u201d. Esto es lo que toca esclarecer a continuaci\u00f3n. Y lo primero de todo no ser\u00e1 acudir a otras secciones de la <em>Filosof\u00eda del derecho<\/em> o apelar al supuesto car\u00e1cter dial\u00e9ctico del pensamiento de\u00a0 Hegel [6], sino\u00a0 explicar\u00a0 el\u00a0 concepto\u00a0 de\u00a0 persona\u00a0 en\u00a0 el\u00a0 marco de esta obra as\u00ed como qu\u00e9 significa que la persona es Idea, pues es de \u00e9se concepto del que se deriva directamente el concepto de propiedad privada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>1.De la Idea a la persona<\/strong><\/p>\n<p>A toda persona en tanto que Idea le corresponde una esfera externa de su libertad. El concepto de Idea en Hegel no\u00a0 encuentra\u00a0 su\u00a0 explicaci\u00f3n\u00a0 dentro\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 <em>Filosof\u00eda\u00a0 del\u00a0 derecho<\/em>, sino en la <em>Ciencia de la l\u00f3gica<\/em>, y merece por s\u00ed s\u00f3lo un tratamiento exclusivo. Aqu\u00ed solamente podemos esbozarlo: para Hegel, la Idea es la unidad del concepto especulativo y su objetividad, a saber, la objetividad que \u00e9l mismo se da. Su realizaci\u00f3n es uno de los momentos de la din\u00e1mica interna del concepto especulativo. Como nos\u00a0 ense\u00f1a\u00a0 la <em>L\u00f3gica<\/em>, la universalidad del concepto es concreta e incluye dentro de s\u00ed particularidad y singularidad. El propio concepto se genera a partir de la unidad entre el ser puesto y el ser en y para s\u00ed [7]. El ser en y para s\u00ed es tambi\u00e9n y en la misma medida ser puesto, as\u00ed como el ser puesto es en y para s\u00ed. Ahora bien, lo concreto es ser puesto, a saber, puesto por otro, pues lo concreto es determinado, delimitado frente a lo universal, que es en y para s\u00ed. De lo que se sigue que lo universal es igualmente concreto o singular y viceversa. La universalidad es concreta as\u00ed como la singularidad universal. La universalidad del concepto es su unidad negativa: es universalidad s\u00f3lo en la contraposici\u00f3n consigo misma, s\u00f3lo en la unidad\u00a0 con\u00a0 su\u00a0 negaci\u00f3n,\u00a0 es\u00a0 decir,\u00a0 con\u00a0 la\u00a0 singularidad.\u00a0 Lo universal es as\u00ed la negaci\u00f3n de la negaci\u00f3n. Es \u00e9l mismo s\u00f3lo en su negaci\u00f3n, esto es, en unidad con la singularidad. Por ello, la universalidad del concepto es activa y productiva,\u00a0 pone\u00a0 la\u00a0 particularidad\u00a0 y\u00a0 la\u00a0 singularidad, se determina y permanece aun as\u00ed siendo universal. De esta universalidad concreta del concepto se deriva su exposici\u00f3n en una objetividad. El concepto se da por definici\u00f3n un ser-ah\u00ed y se expone. No obstante, en la <em>L\u00f3gica<\/em> Hegel\u00a0 no\u00a0 nos\u00a0 presenta\u00a0 al\u00a0 instante\u00a0 la\u00a0 completa\u00a0 objetividad del concepto, sino que la desarrolla minuciosamente hasta llegar a su plenitud en la noci\u00f3n de todo org\u00e1nico. El\u00a0 todo\u00a0 org\u00e1nico\u00a0 es\u00a0 la\u00a0 vida,\u00a0 y\u00a0 la\u00a0 vida\u00a0 es\u00a0 la\u00a0 objetividad inmediata del concepto, donde \u00e9ste se reunifica con su ser-ah\u00ed. Con este paso se alcanza argumentativamente la Idea. La Idea es la unidad del concepto especulativo y su objetividad, la raz\u00f3n en sentido m\u00e1s propio [8].<\/p>\n<p>En\u00a0 este\u00a0 punto\u00a0 es\u00a0 pertinente\u00a0 detenerse\u00a0 en\u00a0 el\u00a0 t\u00e9rmino \u201cexposici\u00f3n\u201d,\u00a0 t\u00e9rmino\u00a0 castellano\u00a0 que\u00a0 traduce\u00a0 normalmente la palabra alemana \u201c<em>Darstellung<\/em>\u201d. Pues, seg\u00fan Hegel, particularidad y singularidad exponen la universalidad\u00a0 del\u00a0 concepto [9]. De\u00a0 igual\u00a0 manera,\u00a0 la\u00a0 propiedad privada es una exposici\u00f3n de\u00a0 la\u00a0 libertad de la persona. El\u00a0 concepto de\u00a0 exposici\u00f3n o <em>Darstellung<\/em> es central en Hegel. Nuestro fil\u00f3sofo sigue la concepci\u00f3n kantiana de <em>Darstellung<\/em> presente en la <em>Kritik der Urteilskraft<\/em>. As\u00ed, leemos en la introducci\u00f3n a esta obra, seg\u00fan Kant, exponer\u00a0 un\u00a0 concepto es poner a su lado una intuici\u00f3n correspondiente [10]. El t\u00e9rmino latino para <em>Darstellng<\/em> es, tal\u00a0 como\u00a0 lo\u00a0 indica\u00a0 Kant, <em>exhibitio<\/em>. No\u00a0 obstante, en la <em>L\u00f3gica<\/em> de\u00a0 Hegel\u00a0 no\u00a0 se\u00a0 habla en ning\u00fan caso de intuici\u00f3n, sino\u00a0 sencillamente\u00a0 de\u00a0 un\u00a0 ser-ah\u00ed\u00a0 en\u00a0 general.\u00a0 As\u00ed pues, el concepto se expone en un mero ser-ah\u00ed o un ser-ah\u00ed en general [<em>ein Dasein \u00fcberhaupt<\/em>]. Este ser-ah\u00ed, este ente\u00a0 concreto, es la\u00a0 exposici\u00f3n\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 universalidad\u00a0 del concepto. Pero adem\u00e1s es una exposici\u00f3n que surge del concepto\u00a0 mismo, a partir de su desarrollo inmanente y s\u00f3lo en base a s\u00ed mismo. Cuando el concepto completa su realizaci\u00f3n plena en la objetividad, alcanza su verdad: la Idea.<\/p>\n<p>Esta\u00a0 actividad\u00a0 del \u00a0concepto, esta din\u00e1mica de determinar su universalidad, realizarse y exponerse en un ser-ah\u00ed, es una din\u00e1mica pr\u00e1ctica, productiva, creadora, y en este aspecto, el concepto especulativo no es s\u00f3lo te\u00f3rico, sino pr\u00e1ctico: es la voluntad libre en y para s\u00ed. La libertad es su naturaleza m\u00e1s propia. Para aclarar m\u00e1s la\u00a0 importante conexi\u00f3n entre el\u00a0 concepto especulativo y el concepto de voluntad, hay que tener en cuenta la estrecha relaci\u00f3n que guarda esta idea hegeliana de exposici\u00f3n del concepto especulativo con la idea kantiana de autonom\u00eda de la voluntad, a pesar de la conocida cr\u00edtica que Hegel le dedica a la moralidad kantiana. La voluntad\u00a0 aut\u00f3noma es para Kant aquella que act\u00faa siguiendo\u00a0 leyes\u00a0 propias, dadas por s\u00ed\u00a0 misma. Para ello, por supuesto, las leyes que se d\u00e9 la voluntad a s\u00ed misma deben ser verdaderas\u00a0 leyes, deben por tanto estar\u00a0 pensadas con\u00a0 universalidad.\u00a0 La\u00a0 voluntad\u00a0 aut\u00f3noma y, por ello,\u00a0 libre en sentido propio act\u00faa siguiendo m\u00e1ximas que\u00a0 podr\u00edan convertirse en una legislaci\u00f3n universal. Se formula m\u00e1ximas que podr\u00edan valer como leyes para cualquier ser racional. De esta manera, libertad y moralidad est\u00e1n \u00edntimamente ligadas. Pues la ley moral no es ni m\u00e1s ni menos que la expresi\u00f3n de la autonom\u00eda de la voluntad, es decir, de su libertad [11]. La voluntad libre realiza lo universal, y se trata pura y simplemente de lo universal\u00a0 en\u00a0 general,\u00a0 valga\u00a0 la\u00a0 redundancia,\u00a0 pues\u00a0 la\u00a0 ley moral s\u00f3lo ata\u00f1e a la universalidad de las m\u00e1ximas y no a su contenido\u00a0 particular. Si\u00a0 volvemos ahora la vista a Hegel, la conexi\u00f3n entre concepto y voluntad se aclara. Pues la voluntad libre no es, en efecto, ni m\u00e1s ni menos que un momento en el desarrollo procesual del concepto especulativo, a saber, la realizaci\u00f3n de su universalidad.<\/p>\n<p>La voluntad libre marca de esta manera el comienzo de una reflexi\u00f3n filos\u00f3fica y sistem\u00e1tica sobre el derecho, como nos dice el \u00a74 de la <em>Rechtsphilosophie<\/em>. El derecho, leemos en el \u00a729, es el ser-ah\u00ed de la libertad. En \u00e9l se expone el ser-ah\u00ed de la voluntad libre,\u00a0 siendo as\u00ed su objetividad. El derecho es la libertad en tanto que Idea, la uni\u00f3n del mero concepto de libertad y su objetividad. De manera que la libertad es la sustancia y la\u00a0 determinaci\u00f3n del derecho. Hay que tener en todo esto en cuenta, no obstante, que en Hegel la voluntad no es una facultad independiente, sino un modo o manera particular del pensar universal y \u00fanico: se trata del pensar mismo traduci\u00e9ndose en el ser-ah\u00ed, del pensar en tanto\u00a0que pulsi\u00f3n o tendencia a darse un ser-ah\u00ed que lo encarne, leemos en un <em>Zusatz<\/em> al \u00a74 [12]. Por eso se habla al comienzo solamente de la voluntad, de la \u00fanica voluntad igual que d\u00e9 el esp\u00edritu o el pensar, que trasciende, como la Inteligencia neoplat\u00f3nica o el <em>nous<\/em> de Anax\u00e1goras, el marco de lo individual. En sentido estricto, la voluntad es solamente la voluntad libre en y para s\u00ed.<\/p>\n<p>Nuestro tema es, no obstante, la fundamentaci\u00f3n de la propiedad privada, es decir, del derecho exclusivo de una persona a una cosa. Importa entonces identificar la conexi\u00f3n\u00a0 existente\u00a0 entre\u00a0 la voluntad en y para s\u00ed, general y libre, por un lado, y el concepto de persona por otro. Para ello hay que acudir al \u00a733: de acuerdo con el proceder met\u00f3dico de las ciencias filos\u00f3ficas, proceder heredado de la <em>Ciencia de la l\u00f3gica<\/em>, el desarrollo de la voluntad libre en y para s\u00ed comienza con la forma inmediata de la misma. La voluntad es en su forma inmediata la voluntad individual de un sujeto, nos dice el \u00a734, y a esta voluntad individual le corresponde una objetividad en\u00a0 una\u00a0 cosa\u00a0 externa.\u00a0 La\u00a0 voluntad\u00a0 singular \u00a0o\u00a0 individual del individuo es, por tanto, un momento de la voluntad general y reproduce su\u00a0 estructura, igual que cada momento del concepto especulativo reproduce el concepto entero. Los par\u00e1grafos anteriores pertenecientes a la introducci\u00f3n muestran detalladamente que la voluntad es Idea. Y de aqu\u00ed se sigue un conocimiento fundamental para nuestro tema, ya que en \u00e9l se apoya la argumentaci\u00f3n hegeliana sobre la propiedad privada. Puesto que la voluntad libre en y para s\u00ed es Idea y se da a s\u00ed misma una objetividad, a saber, el derecho, tambi\u00e9n es forzosamente Idea su forma inmediata, es decir, la persona, y debe por tanto darse a s\u00ed misma una esfera externa propia: la propiedad privada.<\/p>\n<p>La argumentaci\u00f3n de Hegel se basa, como vemos, en que la voluntad individual es un momento de la voluntad general\u00a0 y\u00a0 \u00e9sta,\u00a0 a\u00a0 su\u00a0 vez,\u00a0 es\u00a0 un\u00a0 momento\u00a0 del\u00a0 desarrollo\u00a0 inmanente\u00a0 del\u00a0 concepto\u00a0 especulativo\u00a0 en\u00a0 su\u00a0 constante acci\u00f3n de convertirse en Idea. Al igual que el concepto mismo, la voluntad general, la voluntad libre en y para s\u00ed, debe tambi\u00e9n exponerse y concretarse, entrar en la realidad,\u00a0 darse\u00a0 un\u00a0 ser-ah\u00ed. Esto lleva al\u00a0 momento del juicio, el momento de la separaci\u00f3n y la determinaci\u00f3n, como se\u00f1ala el \u00a76. La universalidad de la voluntad se abre, se contrapone y se determina a partir s\u00ed misma. Esto es lo que Hegel denomina el decidirse o resolverse de la voluntad con los t\u00e9rminos\u00a0 <em>Beschlie\u00dfen<\/em>, que con su transitividad hace hincapi\u00e9 en el objeto que surge de esa acci\u00f3n de la voluntad, y tambi\u00e9n (<em>sich<\/em>) <em>Entschlie\u00dfen<\/em>, cuyo prefijo ent- destaca\u00a0 ese\u00a0 momento\u00a0 de salida de s\u00ed misma de la voluntad en su universalidad, de abrir su cerraz\u00f3n y, en cierta medida, tambi\u00e9n perderse en su decisi\u00f3n. El punto fundamental es, en todo caso, la superaci\u00f3n de la indeterminaci\u00f3n de la voluntad: su indeterminado contenido alcanza concreci\u00f3n y determinaci\u00f3n, traduci\u00e9ndose en algo singular y real. Este momento del\u00a0 juicio\u00a0 implica el tr\u00e1nsito de la voluntad general a la voluntad singular de un individuo concreto,\u00a0 como\u00a0 leemos\u00a0 en\u00a0 el\u00a0 \u00a713. Porque la voluntad general y libre en y para s\u00ed solamente puede\u00a0 realizarse mediante la acci\u00f3n de las voluntades singulares de los seres humanos. Es \u00e9ste un hecho que tambi\u00e9n vale para cada uno de nosotros, observa Hegel en la nota al mismo par\u00e1grafo. En el pensamiento somos algo universal. La finitud propia de cada uno comienza en la voluntad. En la medida en que quiero algo concreto, soy un individuo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>2. Persona y propiedad<\/strong><\/p>\n<p>Con lo expuesto hasta ahora se entiende por qu\u00e9 la primera parte de la <em>Filosof\u00eda del derecho <\/em>es el derecho abstracto\u00a0 y\u00a0 su\u00a0 punto\u00a0 de\u00a0 partida\u00a0 es\u00a0 la\u00a0 voluntad\u00a0 en\u00a0 la\u00a0 determinidad\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 inmediatez:\u00a0 por\u00a0 un\u00a0 lado\u00a0 la\u00a0 persona, por otro lado el mundo externo y dado, como se afirma en el \u00a734. Tomada en su forma inmediata, la universalidad de\u00a0 la\u00a0 voluntad\u00a0 es\u00a0 la\u00a0 persona.\u00a0 La\u00a0 persona\u00a0 es\u00a0 un\u00a0 sujeto\u00a0 autoconsciente dotado de una voluntad singular con su arbitrio, sus deseos y sus fines. Tiene naturalmente en su cuerpo un ser-ah\u00ed dado pero \u00e9ste, como veremos, no basta.\u00a0 La\u00a0 persona\u00a0 es\u00a0 un\u00a0 sujeto\u00a0 que\u00a0 sabe\u00a0 de\u00a0 s\u00ed\u00a0 mismo\u00a0 y se relaciona consigo mismo, que vive en una constante autorreferencia. Esto \u00faltimo es un punto central,\u00a0 pues la diferencia entre sujeto y persona reside para Hegel en la autoconciencia. La persona es as\u00ed un sujeto que se referencia en s\u00ed mismo, que se relaciona consigo mismo, sabe de s\u00ed y es consciente de su subjetividad. La persona se abstrae de todo aquello que encuentra a su alrededor y es consciente de s\u00ed misma como este ser humano concreto, definitivamente diferente de cualquier otro ser en el mundo. La persona se focaliza y concentra en s\u00ed misma, y sabe tanto que ella es diferente a cualquier otra persona o cosa circundantes como que ella es, en lo m\u00e1s profundo de su ser, libre. Ser persona, leemos en el <em>Zusatz<\/em> al \u00a735, es lo m\u00e1ximo para el ser humano. La condici\u00f3n jur\u00eddica de la persona la alcanza el ser humano gracias a su libertad en su plena mayor\u00eda de edad, cuando es capaz de valerse y pensar por\u00a0 s\u00ed\u00a0 mismo, tomando sus propias decisiones. Es entonces cuando se convierte en un sujeto con derechos y deberes as\u00ed como responsable de sus acciones.<\/p>\n<p>La persona instancia el momento de la universalidad concreta de la voluntad. Encarna esta idea de que la universalidad es tambi\u00e9n concreta. Por eso, la persona debe concretarse, y esta concreci\u00f3n se realiza mediante la acci\u00f3n. Cada persona individual determina poco a poco su car\u00e1cter\u00a0 propio\u00a0 en\u00a0 cada\u00a0 acto.\u00a0 Por\u00a0 lo\u00a0 dem\u00e1s,\u00a0 esto\u00a0 ya\u00a0 lo conoc\u00edan\u00a0 los\u00a0 antiguos\u00a0 griegos, en especial Arist\u00f3teles: cada ser humano construye su ethos mediante actos. En sus acciones concretas, leemos en el \u00a738 de la <em>Rechtsphilosophie<\/em>, se determina la universalidad de la persona. Mediante sus actos, el hombre se va forjando a s\u00ed mismo. Cada ser humano se convierte en el que es a trav\u00e9s de\u00a0 sus\u00a0 propias\u00a0 acciones. Pero\u00a0 odo esto cae dentro del\u00a0 \u00e1mbito de la moralidad, como tambi\u00e9n sab\u00eda Arist\u00f3teles. Por\u00a0 este\u00a0 motivo,\u00a0 el\u00a0 derecho\u00a0 ofrece\u00a0 a\u00a0 este\u00a0 respecto,\u00a0 seg\u00fan Hegel, solamente un criterio negativo: no prescribe a nadie c\u00f3mo \u00a0ni\u00a0 qui\u00e9n\u00a0 ha\u00a0 de\u00a0 ser.\u00a0 S\u00f3lo\u00a0 contiene\u00a0 a\u00a0 este \u00a0respecto\u00a0 prohibiciones,\u00a0 de\u00a0 manera\u00a0 que\u00a0 todo\u00a0 lo\u00a0 que\u00a0 no\u00a0 est\u00e1 prohibido, est\u00e1 simplemente permitido.<\/p>\n<p>El \u00faltimo momento del desarrollo de la persona es la singularidad, es decir, la realizaci\u00f3n de la voluntad en la medida en que se materializa en un ser-ah\u00ed. La persona es la forma inmediata de la Idea de la voluntad, y debe por eso mismo dar a su libertad una expresi\u00f3n externa en un ente. De lo contrario no es libre y se ve degradada en su condici\u00f3n de persona. Por este motivo, leemos en la nota al \u00a740, la personalidad otorga un derecho a objetos o cosas que exponen de manera inmediata la libertad personal. Con ello hemos alcanzado finalmente el texto central concerniente a nuestro tema [13], el \u00a741 de la <em>Filosof\u00eda del derecho<\/em>: la persona, nos dice este par\u00e1grafo, debe darse una esfera externa de su libertad para ser Idea. Esta esfera externa es algo diferente y separado de ella misma, pues la persona es la voluntad general en su determinaci\u00f3n m\u00e1s abstracta. El siguiente \u00a742 apuntala: eso diferente y separado de la persona y que constituye la\u00a0 esfera\u00a0 de\u00a0 su\u00a0 libertad\u00a0 es\u00a0 una\u00a0 cosa.\u00a0 La\u00a0 propiedad\u00a0 privada es la esfera de la libertad de la persona, es aquello donde y con lo que la persona es inmediatamente libre.<\/p>\n<p>De entrada, cabe destacar ese <em>mu\u00df<\/em> que aparece en el texto de Hegel, el hecho de que la persona debe darse una esfera externa para su libertad. Porque con ello no dice Hegel solamente que a cada persona le est\u00e9 permitido\u00a0 tener\u00a0 propiedad\u00a0 y\u00a0 que\u00a0 esa\u00a0 propiedad\u00a0 debe\u00a0 ser\u00a0 respetada por los dem\u00e1s, sino m\u00e1s bien, que toda persona debe tener propiedad, que una persona sin propiedad no tiene a su disposici\u00f3n una esfera externa para su libertad y se ve por tanto degradada en su condici\u00f3n de persona. Libertad y propiedad est\u00e1n indisolublemente unidas, de manera\u00a0 que\u00a0 todo\u00a0 ser\u00a0 humano\u00a0 debe\u00a0 tener\u00a0 jur\u00eddicamente\u00a0 algo \u00a0en\u00a0 propiedad. El par\u00e1grafo correspondiente en la <em>Enciclopedia<\/em>, \u00a7488, va m\u00e1s all\u00e1: el saber de s\u00ed misma de la persona, debido a su car\u00e1cter abstracto y vac\u00edo, necesita de una cosa externa. En mi propiedad soy libre y s\u00e9 que soy libre. Por ello, afirma el siguiente \u00a7 489 de la <em>Enciclopedia<\/em>, impongo mi voluntad sobre una cosa y la hago m\u00eda, convirti\u00e9ndola en mi propiedad. En resumen, necesito de mi propiedad para ser libre y necesito de ella para saber que soy libre. Pero no s\u00f3lo eso. Mi propiedad es algo externo a m\u00ed, y en ella yo mismo me manifiesto en la exterioridad y soy por tanto persona para otras personas. Mi voluntad\u00a0 tiene\u00a0 para el resto de personas una existencia concreta y reconocible en la cosa, leemos en el \u00a7491 de la <em>Enciclopedia<\/em>. De esta manera, la cosa media en el reconocimiento mutuo de las personas [14]. A trav\u00e9s de las cosas, los individuos se reconocen entre s\u00ed como personas libres. De manera que no cabe duda: no se trata solamente de que uno pueda tener propiedad y de que la propiedad deba ser respetada, sino que Hegel va\u00a0 mucho\u00a0 m\u00e1s\u00a0 all\u00e1.\u00a0 Todo\u00a0 ser\u00a0 humano\u00a0 debe\u00a0 tener\u00a0 propiedad a fin de ser persona, saberse a s\u00ed mismo como persona y ser reconocido por los dem\u00e1s como tal.<\/p>\n<p>Una comparaci\u00f3n con las teor\u00edas de la propiedad de la \u00e9poca har\u00e1 resaltar m\u00e1s lo espec\u00edfico del planteamiento hegeliano. En primer lugar, como vemos, en Hegel la propiedad privada no se funda en ning\u00fan contrato social. El\u00a0 derecho\u00a0 de\u00a0 las\u00a0 personas\u00a0 a\u00a0 la\u00a0 propiedad\u00a0 tampoco\u00a0 se\u00a0 deriva, en segundo lugar, de la importancia de satisfacer de necesidades mediante \u00e9sta. Por \u00faltimo, la propiedad de algo tampoco se basa en el trabajo invertido en ello (Locke). Ni siquiera est\u00e1 dicho que la propiedad deba ser\u00a0 producto\u00a0 de\u00a0 mi\u00a0 trabajo,\u00a0 que\u00a0 deba\u00a0 ser\u00a0 algo\u00a0 creado\u00a0 por\u00a0 m\u00ed\u00a0 mismo\u00a0 \u2013cosa\u00a0 que\u00a0 presuponen\u00a0 tanto\u00a0 los\u00a0 defensores\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 <em>development\u00a0 thesis<\/em> como\u00a0 sus\u00a0 detractores [15]. La propiedad privada es para Hegel, podemos concluir, un derecho que todo ser humano posee simplemente por el hecho de ser una persona. Por ser persona, cada uno de nosotros tiene derecho a la propiedad, en el estricto sentido de que debe tener propiedad, esto es, poseer una esfera externa para su libertad, y todo ello simplemente por su condici\u00f3n de ser persona. En el <em>Zusatz<\/em> del \u00a741 de la <em>Rechtsphilosophie<\/em> leemos: \u201cs\u00f3lo en la propiedad, la persona es en tanto raz\u00f3n\u201d [16]. Dado que la persona es Idea, es decir, raz\u00f3n como unidad de concepto y objetividad, debe darse a ella misma una exterioridad. Y tal como la naturaleza en general para la Idea, as\u00ed tambi\u00e9n es la propiedad para la persona la esfera de su exterioridad.<\/p>\n<p>Hans Friedrich Fulda [17] destaca con acierto que Hegel no comienza su <em>Filosof\u00eda del\u00a0 derecho <\/em>con ninguna hip\u00f3tesis contraf\u00e1ctica acerca de un estado de naturaleza, sino con el estudio de derechos innatos a la propiedad, a la adquisici\u00f3n y a la enajenaci\u00f3n de la misma. Este y otros derechos innatos, como puede ser el derecho a la vida y a la integridad f\u00edsica [18], conforman seg\u00fan Fulda\u00a0 una\u00a0 suerte\u00a0 de\u00a0 derecho\u00a0 natural\u00a0 en\u00a0 Hegel.\u00a0 Este\u00a0 derecho\u00a0 natural estar\u00eda en su filosof\u00eda a la base de cualquier derecho\u00a0 positivo.\u00a0 Es\u00a0 un\u00a0 derecho\u00a0 basado\u00a0 solamente\u00a0 en\u00a0 la \u00a0raz\u00f3n como la esencia m\u00e1s \u00edntima del ser humano [19]. La raz\u00f3n no se limita a servir de herramienta para la supervivencia humana y la satisfacci\u00f3n de necesidades, sino que fundamenta el derecho en tanto que realizaci\u00f3n de sus propias determinaciones. La raz\u00f3n se da contenido a s\u00ed misma y lo realiza en el derecho. Y una de esas realidades racionales es la propiedad privada como ser-ah\u00ed inmediato de la libertad.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, es bien cierto que la <em>Filosof\u00eda del derecho<\/em> de Hegel no pretende establecer normas, leyes o instituciones que deban ser v\u00e1lidas de manera intercultural ni eternamente [20]. Aqu\u00ed\u00a0 cabe\u00a0 recordar\u00a0 el\u00a0 concepto\u00a0 hegeliano de esp\u00edritu del pueblo. La forma concreta que adopta un\u00a0 Estado (constituci\u00f3n) es heredera, seg\u00fan\u00a0 Hegel, de la constituci\u00f3n particular del pueblo en cuesti\u00f3n, es decir,\u00a0 de\u00a0 su\u00a0 naturaleza\u00a0 o\u00a0 temperamento.\u00a0 La\u00a0 constituci\u00f3n en tanto que marco jur\u00eddico y forma de Estado debe ser para Hegel la realizaci\u00f3n del esp\u00edritu particular de cada pueblo.\u00a0 No\u00a0 obstante,\u00a0 ello\u00a0 no\u00a0 invalida\u00a0 lo\u00a0 anterior,\u00a0 y\u00a0 es\u00a0 igualmente\u00a0 cierto\u00a0 que\u00a0 las\u00a0 determinaciones\u00a0 b\u00e1sicas\u00a0 del\u00a0 derecho, es decir, aquellas que se basan directamente en la\u00a0 libertad\u00a0 y\u00a0 la\u00a0 voluntad\u00a0 libre\u00a0 en\u00a0 y\u00a0 para\u00a0 s\u00ed,\u00a0 constituyen\u00a0 elementos racionales que poseen validez universal independientemente del car\u00e1cter espec\u00edfico de cada pueblo.<\/p>\n<p>Como se ve, la propiedad privada es para Hegel un derecho fundamental de la persona. Este derecho se basa en la Idea de persona. La libertad personal necesita de la exterioridad de algo en lo que exponerse directamente. \u00c9ste es el punto central en la fundamentaci\u00f3n hegeliana de la propiedad privada. Pero la siguiente pregunta que surge\u00a0 en\u00a0 nuestro\u00a0 tema\u00a0 es,\u00a0 \u00bfqu\u00e9\u00a0 puede\u00a0 ser\u00a0 entonces\u00a0 mi\u00a0 propiedad? En principio, Hegel est\u00e1 de acuerdo en esto con uno de los grandes precedentes a su filosof\u00eda, tambi\u00e9n en esta cuesti\u00f3n. En el \u00a7 1 de la <em>Metaf\u00edsica de las costumbres<\/em>, explica Kant que lo m\u00edo en sentido jur\u00eddico es algo externo, un objeto fuera de m\u00ed, o como leemos en\u00a0 Hegel\u00a0 en\u00a0 el\u00a0 \u00a7\u00a0 41\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 <em>Filosof\u00eda\u00a0 del\u00a0 derecho<\/em>,\u00a0 algo diferente\u00a0 y\u00a0 separable\u00a0 de\u00a0 m\u00ed\u00a0 mismo.\u00a0 No\u00a0 obstante,\u00a0 Kant\u00a0 interpreta\u00a0 la\u00a0 expresi\u00f3n\u00a0 \u201calgo\u00a0 fuera\u00a0 de\u00a0 m\u00ed\u201d\u00a0 de\u00a0 manera\u00a0 m\u00e1s\u00a0 amplia\u00a0 que\u00a0 Hegel.\u00a0 As\u00ed,\u00a0 como\u00a0 leemos\u00a0 en\u00a0 el\u00a0 \u00a7\u00a0 4\u00a0 de\u00a0 la <em>Metaf\u00edsica\u00a0 de\u00a0 las\u00a0 costumbres<\/em>, un\u00a0 objeto\u00a0 externo\u00a0 de\u00a0 mi arbitrio puede ser tanto una cosa, como el arbitrio de otra persona a efectos de una determinada actividad, es decir, en el marco del trabajo asalariado, como incluso el estado de una persona en su relaci\u00f3n conmigo, lo que incluye\u00a0 tanto\u00a0 a\u00a0 la\u00a0 esposa\u00a0 o\u00a0 esposo,\u00a0 como\u00a0 a\u00a0 los\u00a0 hijos\u00a0 e\u00a0 incluso a los sirvientes de la casa [21]. Esto no lo comparte Hegel, para quien ni el trabajo asalariado ni el matrimonio\u00a0 son\u00a0 propiedad\u00a0 privada,\u00a0 ni\u00a0 por\u00a0 supuesto,\u00a0 el\u00a0 servicio\u00a0 dom\u00e9stico. En Hegel, la propiedad privada se refiere exclusivamente a las cosas, que adem\u00e1s son definidas en\u00a0 el\u00a0 \u00a7\u00a0 42\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 <em>Rechtsphilosophie<\/em> exactamente\u00a0 como\u00a0 lo\u00a0 contrario\u00a0 a\u00a0 las\u00a0 personas.\u00a0 La\u00a0 cosa\u00a0 es\u00a0 lo\u00a0 externo\u00a0 en\u00a0 s\u00ed\u00a0 mismo,\u00a0 algo\u00a0 incapaz\u00a0 de \u00a0libertad,\u00a0 impersonal\u00a0 y\u00a0 carente\u00a0 de derecho. De esta manera, la posibilidad de pensar a las personas como objeto de propiedad queda definitivamente\u00a0 descartada.\u00a0 En\u00a0 este\u00a0 punto,\u00a0 Hegel\u00a0 ofrece\u00a0 una\u00a0 diferencia\u00a0 radical\u00a0 entre\u00a0 personas\u00a0 y\u00a0 cosas\u00a0 que\u00a0 reside\u00a0 en\u00a0 la exterioridad. Lo propio de las cosas no es solamente ser algo externo respecto a una persona, sino tambi\u00e9n ser algo externo para s\u00ed mismas. Las cosas carecen de subjetividad. Por eso, no s\u00f3lo son externas a nosotros, sino que\u00a0 son\u00a0 externas\u00a0 a\u00a0 s\u00ed\u00a0 mismas.\u00a0 Esto\u00a0 hace\u00a0 que\u00a0 una\u00a0 cosa\u00a0 nunca pueda ser sujeto ni, por ende, persona, y esto diferencia radicalmente a personas y cosas. Hegel entiende la propiedad privada como un derecho personal a cosas, nunca\u00a0 a\u00a0 personas,\u00a0 engarzando\u00a0 plenamente\u00a0 con\u00a0 nuestra concepci\u00f3n actual.<\/p>\n<p>Volvemos a encontrar un acuerdo entre Kant y Hegel acerca del derecho del hombre a apropiarse de todas las cosas. Esto se corresponde con el \u00a7 44 de la <em>Filosof\u00eda del derecho <\/em>y con el postulado jur\u00eddico de la raz\u00f3n pr\u00e1ctica en el \u00a7 2 de la <em>Metaf\u00edsica<\/em> <em>de las costumbres<\/em>. Es posible y\u00a0 leg\u00edtimo\u00a0 apropiarse\u00a0 de\u00a0 cualquier\u00a0 objeto\u00a0 externo\u00a0 [<em>Gegenstand<\/em>] que exista, pues no hay ninguno de ellos que sea\u00a0 prohibido.\u00a0 O\u00a0 dicho\u00a0 de\u00a0 otra\u00a0 manera,\u00a0 no\u00a0 hay\u00a0 ning\u00fan objeto sagrado. Todos los objetos est\u00e1n a disposici\u00f3n de los seres humanos como propiedad. Lo contrario, mantiene Kant, ser\u00eda una contradicci\u00f3n de la libertad consigo misma. Por su parte, Hegel fundamenta este derecho de\u00a0 apropiaci\u00f3n\u00a0 del\u00a0 ser\u00a0 humano\u00a0 sobre\u00a0 toda\u00a0 cosa\u00a0 bas\u00e1ndose\u00a0 en\u00a0 la\u00a0 exterioridad\u00a0 de\u00a0 las\u00a0 mismas.\u00a0 A\u00a0 diferencia\u00a0 de\u00a0 Kant, Hegel habla siempre de cosa [<em>Sache<\/em>], guiado por esa\u00a0 clara\u00a0 distinci\u00f3n\u00a0 que\u00a0 establece\u00a0 entre\u00a0 personas\u00a0 y\u00a0 cosas. Las cosas son exteriores a s\u00ed mismas, son ni m\u00e1s ni menos que simple exterioridad. Dado que en s\u00ed mismas ninguna cosa posee un fin, es decir, dado que ninguna cosa es un fin en s\u00ed misma, est\u00e1n todas ellas a disposici\u00f3n de la voluntad. Vemos, pues, que Hegel se basa en el fondo en un argumento kantiano, a saber, en la tajante distinci\u00f3n entre cosas como meros medios frente a seres humanos como fines en s\u00ed mismos que realiza Kant en la <em>Fundamentaci\u00f3n de la metaf\u00edsica de las costumbres<\/em> [22]. Todas\u00a0 las\u00a0 cosas\u00a0 del\u00a0 mundo\u00a0 pueden\u00a0 convertirse\u00a0 en\u00a0 la\u00a0 propiedad\u00a0 de\u00a0 alguna\u00a0 persona,\u00a0 pues\u00a0 no\u00a0 tienen\u00a0 voluntad,\u00a0 mientras que el ser humano es en y para s\u00ed la voluntad libre. Toda\u00a0 persona\u00a0 est\u00e1\u00a0 legitimada,\u00a0 por\u00a0 tanto,\u00a0 a\u00a0 apropiarse de cualquier cosa carente de due\u00f1o. Ello implica, al rev\u00e9s, una importante consecuencia: cualquier cosa es susceptible de devenir propiedad privada de alguien. Sin embargo, como veremos, \u00e9sta no es la \u00faltima palabra de Hegel al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>3. Posesi\u00f3n y\u00a0 propiedad\u00a0 entre\u00a0 Kant, Fichte y Hegel<\/strong><\/p>\n<p>Antes de ello, pasemos a estudiar la distinci\u00f3n entre posesi\u00f3n y propiedad tal como se encuentra expuesta en el \u00a7 45 de la <em>Filosof\u00eda del derecho<\/em>. La posesi\u00f3n es definida all\u00ed fundamentalmente como un hecho, tal como se hace en\u00a0 el\u00a0 derecho\u00a0 actual. La posesi\u00f3n\u00a0 consiste en el hecho de tener algo bajo mi poder; es, por tanto, la tenencia de hecho de una\u00a0 cosa. El\u00a0 inter\u00e9s\u00a0 particular\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 posesi\u00f3n reside en la satisfacci\u00f3n de necesidades, siendo \u00e9ste un asunto del instinto y el arbitrio. En este sentido, la diferencia\u00a0 entre\u00a0 posesi\u00f3n\u00a0 y\u00a0 propiedad\u00a0 no\u00a0 reside\u00a0 en\u00a0 el\u00a0 paso de un hipot\u00e9tico estado de naturaleza a un estado de derecho, como en Rousseau [23]. Esta diferencia consiste m\u00e1s bien en la diferente relaci\u00f3n de la persona con la cosa. Mientras en la posesi\u00f3n la persona posee la cosa para su uso y disfrute, para la satisfacci\u00f3n de sus necesidades, en la propiedad la persona expone objetivamente su libertad. En ella la persona es libre, se sabe a s\u00ed misma como libre y es reconocible en tanto que persona. De esta manera, ni la posesi\u00f3n es un fen\u00f3meno propio del estado de naturaleza en Hegel, pues \u00e9l no opera con ese concepto, ni la propiedad surge de un contrato social entre los individuos. En la literatura se ha planteado la hip\u00f3tesis de que esta supresi\u00f3n del concepto de estado de naturaleza perseguir\u00eda en este punto proteger la propiedad privada contra los ataques de una concepci\u00f3n jacobina como la de Rousseau o Fichte, para los cuales la propiedad surge enteramente del contrato social y debe estar subordinada a los intereses del Estado. Hegel, por contra, siguiendo la l\u00ednea trazada por Kant, defender\u00eda la propiedad privada como un derecho natural intocable de la persona que el Estado asume como dado y respeta, aunque ello haga colapsar\u00a0 la\u00a0 diferencia\u00a0 entre\u00a0 posesi\u00f3n\u00a0 y\u00a0 propiedad [24]. En verdad, la diferencia entre ambos conceptos no colapsa, pero es cierto que, como veremos a continuaci\u00f3n, Hegel no se sit\u00faa en l\u00ednea democr\u00e1tica radical de Rousseau y Fichte, aunque desde el marco de su pensamiento caben todav\u00eda\u00a0 algunas\u00a0 matizaciones\u00a0 al\u00a0 derecho\u00a0 abstracto a la propiedad privada.<\/p>\n<p>Comparemos,\u00a0 en\u00a0 primer\u00a0 lugar,\u00a0 el\u00a0 tratamiento\u00a0 del tema\u00a0 que\u00a0 hace\u00a0 Hegel\u00a0 con\u00a0 el\u00a0 de\u00a0 Kant.\u00a0 Kant\u00a0 llama\u00a0 a\u00a0 la\u00a0 tenencia\u00a0 de\u00a0 hecho\u00a0 de\u00a0 una\u00a0 cosa\u00a0 la\u00a0 <em>possesio\u00a0 phaenomenon<\/em>, concepto\u00a0 emp\u00edrico\u00a0 de\u00a0 posesi\u00f3n\u00a0 o,\u00a0 simplemente,\u00a0 posesi\u00f3n\u00a0 emp\u00edrica,\u00a0 pues\u00a0 uno\u00a0 tiene\u00a0 algo\u00a0 bajo\u00a0 su\u00a0 control emp\u00edricamente,\u00a0 es\u00a0 decir,\u00a0 de\u00a0 hecho.\u00a0 Esta\u00a0 posesi\u00f3n\u00a0 emp\u00edrica es, para Kant, algo obvio e incluso anal\u00edtico, que no presenta ninguna dificultad, pues se fundamenta en s\u00ed misma [25]. Si, por ejemplo, nos imaginamos que yo tengo una bicicleta bajo mi control y recorro la ciudad con ella, entonces poseo esa bicicleta. Si alguien me preguntara, \u00bfpor\u00a0 qu\u00e9\u00a0 posees\u00a0 la\u00a0 bicicleta?\u00a0 La\u00a0 respuesta\u00a0 s\u00f3lo\u00a0 podr\u00eda ser: porque la poseo. Pues la posesi\u00f3n emp\u00edrica, en terminolog\u00eda kantiana, significa solamente el hecho de tener algo bajo el poder de uno, y esto es un estado de cosas emp\u00edrico que se basa en s\u00ed mismo (aunque no desde un punto de vista material ni hist\u00f3rico). Si, en cambio, imaginamos que estoy sentado en mi casa y afirmo que la bicicleta azul del patio es m\u00eda, entonces no estoy describiendo un hecho emp\u00edrico, no estoy significando una posesi\u00f3n\u00a0 emp\u00edrica,\u00a0 sino\u00a0 que\u00a0 me\u00a0 atribuyo\u00a0 una\u00a0 posesi\u00f3n\u00a0 jur\u00eddica que requiere una legitimaci\u00f3n. Esta posesi\u00f3n jur\u00eddica es seg\u00fan Kant una relaci\u00f3n intelectual, pues no se basa en lo emp\u00edrico. La posesi\u00f3n jur\u00eddica, afirma el \u00a7 7 de la <em>Metaf\u00edsica de las costumbres<\/em>, es la uni\u00f3n jur\u00eddica de mi voluntad con el objeto, est\u00e9 donde est\u00e9. S\u00f3lo esta posesi\u00f3n jur\u00eddica es propiedad o <em>possessio noumenon<\/em>, y \u00e9sta no se basa en la experiencia, sino en mi relaci\u00f3n con\u00a0 otros seres humanos. Es decir, en\u00a0 Kant est\u00e1 ya la\u00a0 idea de que la propiedad no es un hecho emp\u00edrico sino una relaci\u00f3n social. Esta idea se recoge en la definici\u00f3n de propiedad del \u00a7 5: algo externo jur\u00eddicamente m\u00edo es algo que los dem\u00e1s no pueden utilizar sin perjudicarme, sin\u00a0 da\u00f1arme\u00a0 o\u00a0 menoscabarme.\u00a0 La\u00a0 propiedad\u00a0 no\u00a0 reside, por tanto, en mi relaci\u00f3n con la cosa, sino en mi relaci\u00f3n con otras personas. Mi propiedad es as\u00ed algo que los dem\u00e1s no pueden tocar, al menos, no sin mi permiso.<\/p>\n<p>La pregunta que se plantea en este punto es evidente: en\u00a0 qu\u00e9\u00a0 se\u00a0 basa\u00a0 esta\u00a0 prohibici\u00f3n\u00a0 a\u00a0 los\u00a0 dem\u00e1s.\u00a0 Pues\u00a0 no\u00a0 se\u00a0 trata,\u00a0 por\u00a0 descontado,\u00a0 de\u00a0 que\u00a0 los\u00a0 dem\u00e1s \u00a0no\u00a0 puedan\u00a0 de facto hacer uso de mi propiedad, sino que no deben, que\u00a0 no\u00a0 se\u00a0 les\u00a0 est\u00e1\u00a0 permitido.\u00a0 \u00bfPor\u00a0 qu\u00e9\u00a0 raz\u00f3n\u00a0 deber\u00edan los dem\u00e1s respetar mi propiedad? La respuesta de Kant a esta pregunta se resume en lo siguiente: porque todos nosotros hemos entrado en com\u00fan en un estado jur\u00eddico [<em>Rechtszustand<\/em>]. \u00c9sta es la respuesta que da Kant en el \u00a7 8 de la <em>Metaf\u00edsica de las costumbres<\/em>: tener algo externo en propiedad solamente es posible en un estado jur\u00eddico. Pues la posesi\u00f3n jur\u00eddica significa que yo declaro algo\u00a0 externo\u00a0 a\u00a0 m\u00ed\u00a0 como\u00a0 propio,\u00a0 como\u00a0 algo\u00a0 m\u00edo,\u00a0 y\u00a0 con\u00a0 ello\u00a0 declaro\u00a0 obligatorio\u00a0 el\u00a0 respeto\u00a0 de\u00a0 todos\u00a0 los\u00a0 dem\u00e1s\u00a0 hombres\u00a0 a\u00a0 mi\u00a0 propiedad.\u00a0 Lo\u00a0 cual\u00a0 tambi\u00e9n\u00a0 se\u00a0 me\u00a0 aplica a m\u00ed respecto a la propiedad de otros. Ahora bien, el mero hecho de que yo me apropie de algo y lo declare mi propiedad no es ni mucho menos motivo suficiente para limitar\u00a0 la\u00a0 libertad\u00a0 de\u00a0 los\u00a0 dem\u00e1s.\u00a0 Pues\u00a0 mi\u00a0 libre\u00a0 arbitrio\u00a0 no vale como ley obligatoria para el resto. Debe ser una voluntad general colectiva la que garantice la seguridad de mi propiedad y de la del resto. La propiedad, por tanto, implica un estado jur\u00eddico com\u00fan. En el \u00a7 9 contin\u00faa Kant: dado que en un estado jur\u00eddico la propiedad est\u00e1 protegida, pero no est\u00e1 determinado qu\u00e9 es propiedad de qui\u00e9n, esto \u00faltimo debe ser presupuesto. Es decir, debe ser posible hablar de una posesi\u00f3n provisional en estado de\u00a0 naturaleza,\u00a0 posesi\u00f3n\u00a0 que\u00a0 adem\u00e1s\u00a0 conlleva\u00a0 la\u00a0 intenci\u00f3n de entrar en un Estado constitucional y ciudadano mediante la unificaci\u00f3n de las voluntades de los hombres.\u00a0 Sugiere\u00a0 con\u00a0 esto\u00a0 Kant\u00a0 que\u00a0 la\u00a0 posesi\u00f3n\u00a0 emp\u00edrica\u00a0 es\u00a0 una\u00a0 raz\u00f3n\u00a0 entre\u00a0 otras\u00a0 que\u00a0 lleva\u00a0 a\u00a0 los\u00a0 seres\u00a0 humanos\u00a0 a\u00a0 fundar\u00a0 un\u00a0 Estado\u00a0 mediante\u00a0 un\u00a0 pacto.\u00a0 En\u00a0 resumen,\u00a0 la posesi\u00f3n jur\u00eddica o propiedad es un concepto clave del derecho natural en Kant, entendido como el conjunto de todas las leyes jur\u00eddicas a priori. Este derecho debe realizarse\u00a0 y\u00a0 guardarse\u00a0 mediante\u00a0 la\u00a0 entrada\u00a0 de\u00a0 todos\u00a0 en\u00a0 un\u00a0 estado jur\u00eddico y civil.<\/p>\n<p>La distancia entre Kant y Hegel en lo que respecta a la\u00a0 fundamentaci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 propiedad\u00a0 privada\u00a0 se\u00a0 muestra ahora claramente y en toda su magnitud. Ya hemos se\u00f1alado\u00a0 que\u00a0 Hegel\u00a0 no\u00a0 fundamenta\u00a0 la\u00a0 propiedad\u00a0 privada en un contrato social y que la hip\u00f3tesis de un estado de naturaleza no juega ning\u00fan papel en su argumentaci\u00f3n. La propiedad privada es un derecho fundamental que se basa\u00a0 en\u00a0 la\u00a0 Idea\u00a0 misma\u00a0 de\u00a0 persona:\u00a0 tengo\u00a0 derecho\u00a0 a\u00a0 la\u00a0propiedad, es m\u00e1s, debo tener propiedad, debo tener una esfera\u00a0 para\u00a0 mi\u00a0 libertad,\u00a0 y\u00a0 ello\u00a0 solamente \u00a0en\u00a0 base\u00a0 a\u00a0 mi condici\u00f3n de persona: \u201cDie Person mu\u00df sich eine \u00e4u\u00dfere Sph\u00e4re\u00a0 ihrer\u00a0 Freiheit\u00a0 geben,\u00a0 um\u00a0 als\u00a0 Idee\u00a0 zu\u00a0 sein.\u201d [26]. La\u00a0 propiedad privada es para Hegel, como se observa en la nota\u00a0 al\u00a0 \u00a7\u00a0 45\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 <em>Rechtsphilosophie<\/em>,\u00a0 el\u00a0 primer\u00a0 ser-ah\u00ed\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 libertad,\u00a0 y\u00a0 en\u00a0 eso\u00a0 se\u00a0 basa\u00a0 su\u00a0 legitimidad.\u00a0 En este sentido, se puede incluso afirmar que Hegel abstrae en este punto de la existencia de otras personas [27]. Por ello, la diferencia\u00a0 entre\u00a0 posesi\u00f3n\u00a0 (en\u00a0 Kant:\u00a0 posesi\u00f3n\u00a0 emp\u00edrica)\u00a0 y\u00a0 propiedad\u00a0 no\u00a0 reside\u00a0 para\u00a0 Hegel\u00a0 en\u00a0 la\u00a0 exclusi\u00f3n jur\u00eddica de todas las dem\u00e1s personas respecto a la cosa. Esto es una consecuencia del concepto de propiedad privada, pero no su determinaci\u00f3n intr\u00ednseca. La diferencia entre ambos conceptos, lo espec\u00edfico de la propiedad en\u00a0 contraste\u00a0 con\u00a0 la\u00a0 mera\u00a0 posesi\u00f3n,\u00a0 reside\u00a0 en\u00a0 que\u00a0 en\u00a0 la propiedad la persona expone su libertad en la cosa. Lo verdadero\u00a0 y\u00a0 de\u00a0 derecho\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 propiedad,\u00a0 su\u00a0 determinaci\u00f3n propia, es que en ella yo me conozco objetivamente como voluntad libre y s\u00f3lo a partir de entonces tiene mi voluntad realidad [28]. En la propiedad, mi voluntad deviene objetiva y real, y por ello es en la propiedad donde la persona encuentra el primer ser-ah\u00ed de su libertad, donde su libertad deja de ser algo abstracto y adquiere una primera realidad. Por contra, la posesi\u00f3n para Hegel se orienta sencillamente al uso de la cosa y la satisfacci\u00f3n de necesidades.<\/p>\n<p>La conexi\u00f3n entre las concepciones de la propiedad privada de Kant y Hegel se encuentra en Fichte. En efecto,\u00a0 en\u00a0 Fichte\u00a0 encontramos\u00a0 unidas\u00a0 ambas\u00a0 concepciones,\u00a0 tanto la idea de que la base de la propiedad reside en un contrato\u00a0 social\u00a0 como\u00a0 la\u00a0 noci\u00f3n\u00a0 hegeliana\u00a0 de\u00a0 propiedad\u00a0 como\u00a0 esfera\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 libertad\u00a0 personal.\u00a0 Pero\u00a0 m\u00e1s\u00a0 all\u00e1\u00a0 de\u00a0 esto, la referencia a Fichte es muy valiosa en el marco de\u00a0 nuestro\u00a0 tema\u00a0 porque\u00a0 Fichte\u00a0 aborda\u00a0 con\u00a0 coherencia\u00a0y valent\u00eda la interesante pregunta que hab\u00edamos dejado antes aparcada, a saber, qu\u00e9 y, a\u00f1adimos ahora adem\u00e1s, cu\u00e1nto puede e incluso debe uno jur\u00eddicamente tener en propiedad.\u00a0 La\u00a0 teor\u00eda\u00a0 de\u00a0 Fichte\u00a0 acerca\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 propiedad privada\u00a0 se\u00a0 encuentra\u00a0 principalmente\u00a0 en\u00a0 dos\u00a0 grandes obras: <em>Grundlage des Naturrechts<\/em> (1796), publicada un a\u00f1o antes que la kantiana <em>Metaf\u00edsica de las costumbres<\/em>, y <em>Der geschlossene Handelstaat<\/em> (1800). Si tomamos en primer lugar la <em>Grundlage des Naturrechts<\/em>, traducida al castellano\u00a0 como\u00a0 <em>Fundamento\u00a0 del\u00a0 derecho\u00a0 natural<\/em>,\u00a0 observamos\u00a0 que,\u00a0 en\u00a0 Fichte,\u00a0 la\u00a0 fundamentaci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 propiedad\u00a0 se\u00a0 sit\u00faa\u00a0 mucho\u00a0 m\u00e1s\u00a0 atr\u00e1s\u00a0 en\u00a0 la\u00a0 exposici\u00f3n\u00a0 que en Hegel, a saber, en su doctrina sobre el Estado. Fichte defiende la cl\u00e1sica teor\u00eda del contrato social, seg\u00fan la cual el Estado se legitima como producto de un contrato entre todos los ciudadanos. Este contrato social implica a su vez un contrato de propiedad entre todos [29]. Es decir, la\u00a0 propiedad\u00a0 privada,\u00a0 como\u00a0 ya\u00a0 hab\u00eda\u00a0 defendido\u00a0 Rousseau\u00a0 en\u00a0 el\u00a0 cap.\u00a0 9\u00a0 del\u00a0 primer\u00a0 libro\u00a0 del\u00a0 <em>Contrato\u00a0 social<\/em>, es producto del pacto social entre todos los individuos. Pero m\u00e1s all\u00e1 de esto, la propiedad es para Fichte tambi\u00e9n la esfera propia de cada persona, la esfera en la que la persona ejerce su libertad [30]. Es \u00e9sta sin duda una idea de Fichte que despu\u00e9s recoger\u00e1 Hegel. La propiedad es algo que subordino a mis propios fines. Ahora bien, el fin primordial de todo ser humano es seguir viviendo. Subsistir y poder vivir de manera aut\u00f3noma es por ende el\u00a0 sentido\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 propiedad.\u00a0 Por\u00a0 tanto,\u00a0 seg\u00fan\u00a0 Fichte,\u00a0 ha\u00a0 de establecerse el siguiente principio: toda persona debe poder\u00a0 vivir\u00a0 de\u00a0 su\u00a0 trabajo.\u00a0 Cuando\u00a0 este\u00a0 no\u00a0 sea\u00a0 el\u00a0 caso,\u00a0 el\u00a0 Estado\u00a0 debe\u00a0 intervenir\u00a0 y,\u00a0 en\u00a0 caso\u00a0 de\u00a0 ser\u00a0 necesario,\u00a0 redistribuir la riqueza de la sociedad [31]. Esto se justifica en que la propiedad de cada uno se basa en el contrato de propiedad de todos los ciudadanos entre s\u00ed, es decir, en el reconocimiento mutuo de la propiedad. Pero si un s\u00f3lo individuo o incluso un conjunto de ellos no puede vivir de su trabajo y su propiedad, entonces ese contrato queda invalidado, pues no se trata simplemente de tener algo en propiedad, sino de poder vivir de ello. Por este motivo,\u00a0 llegado\u00a0 el\u00a0 caso,\u00a0 el\u00a0 resto\u00a0 de\u00a0 ciudadanos\u00a0 deben\u00a0 apoyar\u00a0 a\u00a0 quien\u00a0 est\u00e9\u00a0 en\u00a0 tal\u00a0 situaci\u00f3n.\u00a0 El\u00a0 responsable\u00a0 de\u00a0 ello\u00a0 es\u00a0 el\u00a0 poder\u00a0 ejecutivo\u00a0 del\u00a0 Estado.\u00a0 Todo\u00a0 ciudadano\u00a0tiene, por tanto, derecho a ayudas sociales, concluye Fichte.\u00a0 Como\u00a0 contrapartida,\u00a0 todos\u00a0 est\u00e1n\u00a0 en\u00a0 la\u00a0 obligaci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 declarar\u00a0 p\u00fablicamente\u00a0 cu\u00e1l\u00a0 es\u00a0 su\u00a0 trabajo\u00a0 y\u00a0 que\u00a0 esto\u00a0 sea\u00a0 aceptado\u00a0 por\u00a0 la\u00a0 sociedad.\u00a0 Adem\u00e1s,\u00a0 cada\u00a0 persona\u00a0 debe\u00a0 poseer\u00a0 s\u00f3lo\u00a0 aquello\u00a0 que\u00a0 necesite\u00a0 para\u00a0 trabajar\u00a0 y\u00a0 para\u00a0 su\u00a0 propia\u00a0 manutenci\u00f3n [32]. De\u00a0 esta\u00a0 manera,\u00a0 Fichte\u00a0 conecta libertad, propiedad, trabajo y subsistencia en un todo.<\/p>\n<p>Esta posici\u00f3n se profundiza aun m\u00e1s en 1800 en su obra <em>Der geschlossene Handelstaat<\/em>, vertida al castellano como <em>El Estado comercial cerrado<\/em>. En esta obra, Fichte se opone expl\u00edcitamente a la concepci\u00f3n liberal del Estado. El Estado no debe limitarse, para \u00e9l, a la protecci\u00f3n de la propiedad y los derechos civiles de los individuos, sino que debe ir m\u00e1s all\u00e1, proporcionando a cada ciudadano lo suyo y apoy\u00e1ndolo, lo que llegado el caso debe implicar una redistribuci\u00f3n de la riqueza [33]. En este escrito, Fichte formula de manera aun m\u00e1s contundente sus ideas. Algo es mi propiedad porque y s\u00f3lo en la medida en que los dem\u00e1s renuncian a ello, igual que yo renuncio a la propiedad de los dem\u00e1s, y precisamente por eso, deviene su propiedad [34]. La clave de la propiedad no est\u00e1 en la cosa que uno posee, sino en las acciones de los hombres. Pues la propiedad de uno se basa en la renuncia de los dem\u00e1s a ella. Las posibles acciones libres de cada ser humano se ven as\u00ed delimitadas por el contrato social, de manera que, siguiendo una met\u00e1fora geom\u00e9trica, Fichte habla de que la esfera de la libertad, que de entrada en cada\u00a0 uno\u00a0 es\u00a0 ilimitada,\u00a0 es\u00a0 dividida\u00a0 y\u00a0 repartida\u00a0 entre\u00a0 todos los individuos gracias al contrato social, obteniendo cada\u00a0 uno\u00a0 una\u00a0 parte.\u00a0 Solamente\u00a0 entonces\u00a0 tiene\u00a0 sentido\u00a0 la\u00a0 propiedad,\u00a0 es\u00a0 decir,\u00a0 precisamente\u00a0 la\u00a0 esfera\u00a0 personal\u00a0 de\u00a0 cada\u00a0 uno,\u00a0 la\u00a0 esfera\u00a0 donde\u00a0 uno\u00a0 es\u00a0 totalmente\u00a0 libre\u00a0 y\u00a0 puede actuar de manera arbitraria. La propiedad es as\u00ed la esfera de la libertad personal.<\/p>\n<p>Pero Fichte no se detiene en la idea de que la esfera de acciones posibles de cada uno debe limitarse, sino que plantea\u00a0 tambi\u00e9n\u00a0 un\u00a0 criterio\u00a0 de\u00a0 delimitaci\u00f3n,\u00a0 el\u00a0 mismo\u00a0 que ya encontr\u00e1bamos en <em>Grundlage des Naturrechts<\/em>: la subsistencia de cada ciudadano. La divisi\u00f3n debe realizarse de manera que todos puedan subsistir. <em>Leben und leben lassen! <\/em>[35]. La propiedad debe ser repartida de manera igualitaria entre todos. Y dado que en la realidad este no es el caso, se hace necesaria una tarea de redistribuci\u00f3n por parte del Estado, a fin de que \u00e9ste se convierta progresivamente en un Estado racional.<\/p>\n<p>Como se ve, la concepci\u00f3n fichteana de la propiedad privada\u00a0 est\u00e1\u00a0 a\u00a0 medio\u00a0 camino\u00a0 entre\u00a0 Kant\u00a0 y\u00a0 Hegel.\u00a0 Para\u00a0 Kant, mi propiedad es aquello que los dem\u00e1s no pueden usar sin perjudicarme. A diferencia de esto, Hegel pone el\u00a0 acento\u00a0 en \u00a0otro\u00a0 lado\u00a0 y\u00a0 entiende\u00a0 lo\u00a0 m\u00edo\u00a0 como\u00a0 aquello donde expongo de manera directa mi libertad. Fichte se sit\u00faa entre medias: la propiedad se basa en la renuncia de los dem\u00e1s a mis posesiones, pero en Fichte est\u00e1 tambi\u00e9n la noci\u00f3n de propiedad como esfera de mi libertad externa.\u00a0 Cabe\u00a0 destacar,\u00a0 no\u00a0 obstante,\u00a0 una\u00a0 idea clara del tratamiento fichteano de la propiedad. La libertad debeser positiva y material. Libertad significa la realizaci\u00f3n de mis fines y objetivos, y para ello debo estar en condici\u00f3n de poder mantenerme y vivir. Si la propiedad es el\u00a0 ser-ah\u00ed\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 libertad,\u00a0 entonces\u00a0 est\u00e1\u00a0 claro,\u00a0 al\u00a0 menos\u00a0 para Fichte, que uno debe poseer propiedad suficiente para\u00a0 ser\u00a0 realmente\u00a0 libre.\u00a0 En\u00a0 lo\u00a0 que\u00a0 sigue\u00a0 veremos\u00a0 que\u00a0 hay una acuciante ambig\u00fcedad en Hegel en torno a esta cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>4. \u00bfQu\u00e9 y cu\u00e1nto?<\/strong><\/p>\n<p>Haciendo\u00a0 balance,\u00a0 es\u00a0 innegable\u00a0 que\u00a0 la\u00a0 propiedad\u00a0 privada\u00a0 es\u00a0 en\u00a0 Hegel\u00a0 un\u00a0 derecho\u00a0 fundamental\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 persona. Que yo como persona debo tener propiedad es para Hegel\u00a0 algo\u00a0 claro\u00a0 y\u00a0 racional.\u00a0 Solamente\u00a0 el\u00a0 Estado\u00a0 tiene\u00a0 la potestad de intervenir en la propiedad privada de los ciudadanos, como leemos en el <em>Zusatz<\/em>al \u00a7 46 de la <em>Rechtsphilosophie<\/em>. El Estado es la instancia m\u00e1s alta y su esfera es superior a la de los individuos, de manera que la\u00a0 protecci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 vida\u00a0 y\u00a0 la\u00a0 propiedad\u00a0 privada\u00a0 no\u00a0 es\u00a0 totalmente\u00a0 incondicional.\u00a0 Al\u00a0 contrario,\u00a0 el\u00a0 Estado\u00a0 puede reclamar el sacrificio de los bienes e incluso de la vida de sus ciudadanos en pos de un bien superior, como leemos en la nota al \u00a7 100 [36]. No obstante, este reclamo del Estado parece defenderlo Hegel s\u00f3lo para casos extremos.\u00a0 Pues\u00a0 siempre\u00a0 que\u00a0 saca\u00a0 a\u00a0 colaci\u00f3n\u00a0 la\u00a0 primac\u00eda\u00a0 del inter\u00e9s estatal (hoy dir\u00edamos quiz\u00e1 inter\u00e9s nacional) sobre la propiedad privada, lo hace en referencia al caso de\u00a0 una\u00a0 amenaza\u00a0 extranjera,\u00a0 como\u00a0 en\u00a0 el\u00a0 \u00a7\u00a0 324.\u00a0 En\u00a0 ese texto se habla del deber de poner la vida y la propiedad privada al servicio de la protecci\u00f3n de la independencia y\u00a0 soberan\u00eda\u00a0 del\u00a0 Estado,\u00a0 y\u00a0 las\u00a0 siguientes\u00a0 p\u00e1ginas\u00a0 dejan claro\u00a0 que\u00a0 Hegel\u00a0 est\u00e1\u00a0 pensando fundamentalmente\u00a0 en una amenaza militar. As\u00ed pues, salvo en casos extremos como el de una guerra, se puede afirmar con certeza quela propiedad privada es un derecho fundamental e inviolable de la persona seg\u00fan Hegel, una propiedad privada que adem\u00e1s toda persona debe poseer.<\/p>\n<p>Ahora\u00a0 bien,\u00a0 la\u00a0 siguiente\u00a0 pregunta\u00a0 que\u00a0 se\u00a0 plantea, como ya ven\u00edamos diciendo, es la de qui\u00e9n posee qu\u00e9 y en\u00a0 qu\u00e9\u00a0 cantidad,\u00a0 problema\u00a0 que\u00a0 surge\u00a0 relativamente\u00a0 r\u00e1pido\u00a0 tanto\u00a0 en\u00a0 Kant\u00a0 como\u00a0 en\u00a0 Fichte\u00a0 y\u00a0 el\u00a0 propio\u00a0 Hegel.\u00a0 En los tres autores encontramos una defensa de la propiedad privada y la \u00edntima conexi\u00f3n de la misma con la libertad. Pero en qu\u00e9 y cu\u00e1nto debe poseer cada persona no hay un acuerdo tan claro. Kant piensa que ambas cuestiones deben venir dadas del estado de naturaleza, o lo que es lo mismo, de la pol\u00edtica real. Las relaciones de propiedad son una herencia hist\u00f3rica que se acepta como dada desde antes de que un pueblo se de a s\u00ed mismo una constituci\u00f3n\u00a0 republicana.\u00a0 En\u00a0 Hegel,\u00a0 la\u00a0 pregunta\u00a0 parece\u00a0 permanecer,\u00a0 de\u00a0 entrada,\u00a0 abierta,\u00a0 aunque\u00a0 en\u00a0 las\u00a0 p\u00e1ginas\u00a0 siguientes veremos que no es as\u00ed. Ahora bien, de los tres es Fichte quien afronta la cuesti\u00f3n con mayor decisi\u00f3n. La propiedad, para Fichte, es la esfera de mi libertad, y el primer y primordial fin de mi libertad es la subsistencia. Por tanto, mi propiedad, si de verdad da cumplimiento a mi libertad, tendr\u00e1 que posibilitar que pueda vivir de mi propio trabajo. As\u00ed se define una propiedad m\u00ednima o b\u00e1sica. Puesto que, adem\u00e1s, la propiedad s\u00f3lo surge y tiene siquiera sentido en un estado jur\u00eddico de ciudadanos\u00a0 iguales,\u00a0 no\u00a0 hay\u00a0 raz\u00f3n\u00a0 para\u00a0 que\u00a0 existan\u00a0 diferencias cuantitativas. Resulta as\u00ed tambi\u00e9n para Fichte que la riqueza nacional debe ser repartida equitativamente.<\/p>\n<p>Esta \u00faltima idea es rechazada expl\u00edcitamente por Hegel\u00a0 en\u00a0 la\u00a0 nota\u00a0 al\u00a0 \u00a7\u00a0 49\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 <em>Filosof\u00eda\u00a0 del\u00a0 derecho<\/em>. Que\u00a0 cada persona debe tener algo en propiedad, explica Hegel, es claro y racional. Sin embargo, desde el punto de vista del derecho no se establece qu\u00e9 ni cu\u00e1nto, y ambas cuestiones quedan para el derecho abiertas. Qu\u00e9 y cu\u00e1nto posea una persona es desde el punto de vista jur\u00eddico algo arbitrario. En este sentido, la igualdad de todos los ciudadanos no justifica a ojos de Hegel una igualdad en la propiedad. Pues tanto el reparto de la tierra como el de los bienes es algo que depende enteramente de la contingencia de la naturaleza, la cual no es ni justa ni injusta, pues carece de libertad. Incluso si se repartieran equitativamente todos los bienes, leemos en el <em>Zusatz<\/em> correspondiente, la igualdad as\u00ed alcanzada ser\u00eda s\u00f3lo temporal, pues el patrimonio de cada ser humano depende, seg\u00fan puede leerse ah\u00ed, del trabajo y el esfuerzo de cada uno, muy diferentes de unos hombres a otros. Todo ello soncuestiones\u00a0 emp\u00edricas,\u00a0 contingentes,\u00a0 en\u00a0 las\u00a0 que\u00a0 no\u00a0 puede entrar el derecho. El derecho establece solamente la racionalidad\u00a0 de\u00a0 que\u00a0 todo\u00a0 ser\u00a0 humano\u00a0 tenga\u00a0 propiedad,\u00a0 pero la naturaleza y la magnitud de esa propiedad no le incumben [37].<\/p>\n<p>Sin\u00a0 embargo,\u00a0 esta\u00a0 n\u00edtida\u00a0 posici\u00f3n\u00a0 en\u00a0 contra\u00a0 de\u00a0 una\u00a0 redistribuci\u00f3n de la riqueza o una fijaci\u00f3n cuantitativa o\u00a0 cualitativa\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 propiedad\u00a0 es\u00a0 cuanto\u00a0 menos\u00a0 relativizada posteriormente en la misma <em>Filosof\u00eda del derecho<\/em>. Porque,\u00a0 en\u00a0 primer\u00a0 lugar,\u00a0 respecto\u00a0 a\u00a0 la\u00a0 cuesti\u00f3n\u00a0 de\u00a0 qu\u00e9\u00a0 puede\u00a0 uno\u00a0 poseer\u00a0 de\u00a0 manera\u00a0 privada,\u00a0 encontramos\u00a0 un\u00a0 poco m\u00e1s adelante el reconocimiento por parte de Hegel de que existen ciertas cosas que, en rigor, deben pertenecer a la comunidad. Adem\u00e1s, en segundo lugar, respecto a\u00a0 la\u00a0 pregunta\u00a0 de\u00a0 cu\u00e1nto\u00a0 debe\u00a0 uno\u00a0 poseer,\u00a0 tambi\u00e9n\u00a0 posteriormente y en el estricto marco de una filosof\u00eda del derecho se busca y propone una soluci\u00f3n a un acuciante problema\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 sociedad\u00a0 civil,\u00a0 a\u00a0 saber,\u00a0 la\u00a0 existencia\u00a0 de\u00a0 una masa de ciudadanos despose\u00eddos. Estos dos puntos relativizan claramente esa afirmaci\u00f3n del \u00a7 49, seg\u00fan la cual, qu\u00e9 y cu\u00e1nto sea lo que yo poseo es algo meramente\u00a0 azaroso\u00a0 desde\u00a0 el\u00a0 punto\u00a0 de\u00a0 vista\u00a0 jur\u00eddico.\u00a0 Pues\u00a0 desde\u00a0 la\u00a0 propia\u00a0 perspectiva\u00a0 de\u00a0 Hegel\u00a0 es\u00a0 tremendamente\u00a0 problem\u00e1tico\u00a0 tanto\u00a0 que\u00a0 alguien\u00a0 tenga\u00a0 en\u00a0 propiedad\u00a0 ciertas cosas\u00a0 que\u00a0 deben\u00a0 pertenecer\u00a0 a\u00a0 la\u00a0 comunidad\u00a0 como\u00a0 que\u00a0 alguien viva bajo el nivel de la pobreza.<\/p>\n<p>Empecemos por el primer punto, respecto a qu\u00e9 puede uno tener leg\u00edtimamente en propiedad. En el \u00a7 46 de la <em>Filosof\u00eda\u00a0 del\u00a0 derecho<\/em>,\u00a0 Hegel\u00a0 distingue\u00a0 entre\u00a0 propiedad\u00a0 privada\u00a0 y\u00a0 propiedad\u00a0 comunal\u00a0 [<em>gemeinschaftliches Eigentum<\/em>].\u00a0 Le\u00a0 interesa\u00a0 en\u00a0 ese\u00a0 punto\u00a0 destacar\u00a0 la\u00a0 necesidad\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 existencia\u00a0 de\u00a0 una\u00a0 propiedad\u00a0 estrictamente\u00a0 privada, y en general es innegable que Hegel pone m\u00e1s \u00e9nfasis\u00a0 en\u00a0 la\u00a0 propiedad\u00a0 privada [38].\u00a0 Dado\u00a0 que\u00a0 en\u00a0 la\u00a0 propiedad se objetiva la voluntad del individuo, su car\u00e1cter es\u00a0 fundamentalmente\u00a0 privado. No\u00a0 s\u00f3lo\u00a0 es\u00a0 necesaria\u00a0 la\u00a0 propiedad,\u00a0 sino\u00a0 que\u00a0 adem\u00e1s\u00a0 se\u00a0 trata\u00a0 de\u00a0 una\u00a0 propiedad\u00a0 personal, privada. No obstante, en la nota a ese mismo par\u00e1grafo se matiza esto \u00faltimo, pues hay ciertas cosas que debido a su constituci\u00f3n no son susceptibles de devenir propiedad privada. Se trata de \u201cobjetos elementales\u201d que no pueden ser particularizados para la posesi\u00f3n privada. Elemental quiere decir aqu\u00ed tanto como natural y es una forma de expresarse heredera de la vieja doctrina\u00a0 griega\u00a0 de\u00a0 los\u00a0 cuatro\u00a0 elementos\u00a0 (tierra,\u00a0 agua,\u00a0 aire\u00a0 y\u00a0 fuego).\u00a0 Elemental\u00a0 es\u00a0 en\u00a0 este\u00a0 contexto\u00a0 todo\u00a0 aquello\u00a0 que\u00a0 aporta\u00a0 la\u00a0 naturaleza.\u00a0 Hegel\u00a0 est\u00e1\u00a0 pensando\u00a0 aqu\u00ed\u00a0 en\u00a0 manantiales,\u00a0 r\u00edos,\u00a0 bosques,\u00a0 montes\u00a0 e\u00a0 incluso\u00a0 el\u00a0 mismo aire, todo ello objetos que deben pertenecer a la comunidad. En\u00a0 este\u00a0 punto,\u00a0 empero,\u00a0 podr\u00eda\u00a0 uno\u00a0 preguntarse qu\u00e9\u00a0 impide\u00a0 que\u00a0 riquezas\u00a0 naturales\u00a0 como\u00a0 r\u00edos,\u00a0 manantiales,\u00a0 petr\u00f3leo,\u00a0 suelo\u00a0 o\u00a0 bosques\u00a0 sean\u00a0 privatizados.\u00a0 De\u00a0 hecho,\u00a0 as\u00ed\u00a0 es\u00a0 en\u00a0 muchos\u00a0 lugares:\u00a0 r\u00edos,\u00a0 lagos,\u00a0 colinas\u00a0 y\u00a0 hasta\u00a0 islas\u00a0 enteras\u00a0 son\u00a0 en \u00a0algunos\u00a0 casos\u00a0 propiedad\u00a0 de\u00a0 particulares. Y eso no lo era menos en tiempos de Hegel. En aquella \u00e9poca, enormes fincas con sus arroyos, lagunas y manantiales pertenec\u00edan a la nobleza. En la nota al \u00a7 52 vuelve a surgir el tema. Lo elemental, observa all\u00ed Hegel, no puede ser objeto de la singularidad personal, pues\u00a0 para\u00a0 eso\u00a0 debe\u00a0 ser\u00a0 desgajado\u00a0 y\u00a0 aislado.\u00a0 Siguiendo\u00a0 los ejemplos que Hegel pone, uno no puede usar todo el aire, sino s\u00f3lo una bocanada de aire, ni usa tampoco todo el agua, sino tan s\u00f3lo un trago de agua. Lo elemental no puede ser propiedad privada, seg\u00fan la argumentaci\u00f3n de Hegel, porque no se puede usar de manera privada. Uno, como individuo, respira un poco de aire y bebe un poco de agua, pero no respira todo el aire ni hace uso de todo el agua de un r\u00edo o un manantial. Ahora bien, puede que este\u00a0 argumento\u00a0 resulte\u00a0 convincente\u00a0 en\u00a0 el\u00a0 caso\u00a0 del\u00a0 aire,\u00a0 pero no lo es tanto en el caso del agua ni en el de otras riquezas naturales. Un lago, un arroyo o un r\u00edo entero bien pueden ser la propiedad privada de un terrateniente, de manera que cualquiera que beba un trago de ese agua tenga que pagar. Esto es tan obvio que no es razonable pensar que a Hegel se le haya escapado. Cabe concluir, por\u00a0 ello,\u00a0 que\u00a0 lo\u00a0 que\u00a0 Hegel\u00a0 est\u00e1\u00a0 queriendo\u00a0 decir\u00a0 aqu\u00ed\u00a0 a\u00a0 todas luces no es que las riquezas naturales no puedan ser propiedad privada, sino que no deben ser propiedad privada de nadie, que deben pertenecer a la comunidad.<\/p>\n<p>En\u00a0 todo\u00a0 caso,\u00a0 es\u00a0 bien\u00a0 cierto\u00a0 que\u00a0 Hegel\u00a0 est\u00e1\u00a0 interesado\u00a0 en\u00a0 la\u00a0 nota\u00a0 al\u00a0 \u00a7\u00a0 46\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 <em>Filosof\u00eda\u00a0 del\u00a0 derecho <\/em>en subrayar que esta propiedad comunal no debe extenderse a una comunidad de bienes que elimine la propiedad privada de las personas [39]. Una vez que se comprende la naturaleza de la libertad y el derecho y la consiguiente necesidad de la propiedad privada como exposici\u00f3n de la libertad, desaparece ese deseo bienintencionado pero contrario a la raz\u00f3n de una comunidad de bienes. En este punto, Hegel aprovecha para denunciar la injusticia hacia\u00a0 la\u00a0 persona\u00a0 que\u00a0 seg\u00fan\u00a0 \u00e9l\u00a0 comete\u00a0 Plat\u00f3n\u00a0 al\u00a0 prohibir\u00a0 la propiedad privada en <em>La Rep\u00fablica<\/em>. Respecto de esta cr\u00edtica\u00a0 hegeliana\u00a0 a\u00a0 Plat\u00f3n,\u00a0 habr\u00eda\u00a0 que\u00a0 objetar,\u00a0 no\u00a0 obstante, que, como es sabido, la prohibici\u00f3n de la propiedad privada que defiende Plat\u00f3n en <em>La\u00a0 Rep\u00fablica<\/em> s\u00f3lo ata\u00f1e a guardianes y gobernantes, con el fin de evitar la corrupci\u00f3n. Adem\u00e1s, el mismo Plat\u00f3n abandona esta prohibici\u00f3n en <em>Las Leyes<\/em>. En cualquier caso, queda claro\u00a0 que\u00a0 Hegel\u00a0 es\u00a0 contrario\u00a0 a\u00a0 que\u00a0 la\u00a0 propiedad\u00a0 comunal elimine la propiedad privada.<\/p>\n<p>De esto \u00faltimo no se sigue, empero, un rechazo absoluto de Hegel a la propiedad comunal. Una comunidad de bienes est\u00e1 descartada para \u00e9l. Pero su argumentaci\u00f3n reconoce\u00a0 constantemente\u00a0 la\u00a0 necesidad\u00a0 de\u00a0 distinguir\u00a0 diversos tipos de propiedad comunal. Ya en el seno de la familia\u00a0 es\u00a0 necesario\u00a0 pensar\u00a0 en\u00a0 una\u00a0 propiedad\u00a0 perteneciente a todos los miembros de la misma. La propiedad de la familia no es la propiedad privada de ning\u00fan individuo, sino una propiedad com\u00fan, como leemos en el \u00a7171. M\u00e1s all\u00e1 del \u00e1mbito familiar, Hegel reconoce tambi\u00e9n claramente la propiedad eclesi\u00e1stica as\u00ed como la de los municipios y corporaciones como propiedad comunal. Por \u00faltimo, pero no menos importante, tambi\u00e9n hay que\u00a0 tener\u00a0 en\u00a0 cuenta\u00a0 una\u00a0 propiedad\u00a0 p\u00fablica \u00a0o\u00a0 estatal\u00a0 en\u00a0 forma\u00a0 de\u00a0 hospitales,\u00a0 misiones\u00a0 y\u00a0 otras\u00a0 instituciones,\u00a0 seg\u00fan se observa en el \u00a7 245. Estas instituciones p\u00fablicas son\u00a0 necesarias\u00a0 y\u00a0 se\u00a0 encuentran\u00a0 legitimadas\u00a0 dentro\u00a0 del\u00a0 marco de una filosof\u00eda del derecho desarrollada a partir de principios racionales \u00e0 la Hegel. A partir de lo dicho se ve claramente c\u00f3mo Hegel reconoce inequ\u00edvocamente la propiedad p\u00fablica o comunal adem\u00e1s de la propiedad privada, lo cual es por otro lado razonable, pues toda sociedad tiene en la propiedad com\u00fan una condici\u00f3n imprescindible para su existencia. En definitiva: no todo est\u00e1 a disposici\u00f3n de la propiedad privada.<\/p>\n<p>Pasemos ahora al segundo punto, respecto a cu\u00e1ntopuede uno tener en propiedad. La defensa hegeliana del derecho abstracto a la propiedad privada alberga de manera velada una dificultad importante. \u00c9sta sale a la luz tan pronto como se compara la concepci\u00f3n de la propiedad privada de Hegel con la de Fichte. Recordemos que el\u00a0 \u00a7\u00a0 49\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 <em>Rechtsphilosophie <\/em>afirma que lo racional es\u00a0 que\u00a0 cada\u00a0 persona\u00a0 tenga\u00a0 propiedad\u00a0 privada.\u00a0 No\u00a0 obstante,\u00a0 no\u00a0 est\u00e1\u00a0 establecido\u00a0 jur\u00eddicamente\u00a0 qu\u00e9\u00a0 ni\u00a0 cu\u00e1nta\u00a0 propiedad debe tener cada uno. Esto era desde el punto de\u00a0 vista\u00a0 jur\u00eddico\u00a0 algo\u00a0 azaroso.\u00a0 Se\u00a0 puede\u00a0 ver\u00a0 aqu\u00ed\u00a0 una\u00a0contradicci\u00f3n\u00a0 directa\u00a0 con\u00a0 la\u00a0 posici\u00f3n\u00a0 de\u00a0 Fichte.\u00a0 Y\u00a0 a\u00a0 su\u00a0 vez, desde la perspectiva de \u00e9ste \u00faltimo, podr\u00eda uno preguntarse y preguntar a Hegel: \u00bfDe verdad es indiferente qu\u00e9 y cu\u00e1nto posea yo para exponer mi libertad, para reconocerme como una persona libre y para ser reconocible como tal ante otros? \u00bfSe trata simplemente de que la persona tenga algo en propiedad, dando igual lo que sea y en qu\u00e9 cantidad, ya sea un par de zapatos o la mitad de una sociedad de acciones? Hay que decir que, sin salir se estrictamente del marco de la filosof\u00eda de Hegel, esta pregunta ha de ser contestada negativamente. Porque la existencia de seres humanos que apenas pueden vivir de la poca propiedad e ingresos que poseen es un serio problema para la <em>Filosof\u00eda del derecho <\/em>[40]. Se trata, en efecto, de toda una capa baja dentro de la sociedad civil: <em>der P\u00f6bel,<\/em> traducido al castellano normalmente como la plebe, aunque incluso podr\u00edamos traducirlo como el lumpen, la clase m\u00e1s baja y pobre de la sociedad. La plebe constituye una gran masa de ciudadanos que no tiene acceso al trabajo ni a la propiedad y, a consecuencia de ello, no pueden mantenerse a s\u00ed mismos y se encuentran por debajo del nivel m\u00ednimo de subsistencia, como explica el \u00a7 244. Seguramente todas las \u00e9pocas de la historia humana hayan\u00a0 conocido\u00a0 la\u00a0 miseria\u00a0 y\u00a0 la\u00a0 pobreza.\u00a0 Pero\u00a0 la\u00a0 plebe\u00a0 representa un problema espec\u00edfico para la <em>Filosof\u00eda del derecho<\/em> porque surge en medio de la sociedad civil y se define a trav\u00e9s de \u00e9sta. La plebe no es simplemente pobre, sino que se caracteriza adem\u00e1s por tener conciencia de su injusta situaci\u00f3n. En efecto, la plebe se conforma de\u00a0 ciudadanos\u00a0 que\u00a0 son\u00a0 conscientes\u00a0 de\u00a0 su\u00a0 condici\u00f3n\u00a0 de\u00a0 personas y, por ende, conscientes de su derecho a tener algo propio, algo en propiedad. Por consiguiente, se\u00f1ala<\/p>\n<p>Hegel en el <em>Zusatz<\/em> al par\u00e1grafo, no simplemente sufren la pobreza, sino que la reconocen como una injusticia: es el pobre que ha alcanzado la indignaci\u00f3n, que ha tomado conciencia de lo injusto e irracional de su situaci\u00f3n [41]. En efecto, si la propiedad es inseparable de la idea de persona, entonces la pobreza constituye una irracionalidad y un menoscabo de la condici\u00f3n de la persona y su libertad desde\u00a0 el\u00a0 punto\u00a0 de\u00a0 vista\u00a0 hegeliano.\u00a0 As\u00ed\u00a0 leemos\u00a0 tambi\u00e9n en el mismo <em>Zusatz<\/em>: \u201cNing\u00fan ser humano puede exigir derecho alguno frente a la naturaleza, pero en el seno de la sociedad la penuria adquiere inmediatamente la forma de\u00a0 una\u00a0 injusticia,\u00a0 que\u00a0 se\u00a0 comete\u00a0 contra\u00a0 esta\u00a0 o\u00a0 aquella clase.\u201d [42] La\u00a0 existencia\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 plebe\u00a0 es\u00a0 por\u00a0 ello\u00a0 un\u00a0 problema central en el marco de la <em>Filosof\u00eda del derecho<\/em>, y poner remedio a la pobreza, dice Hegel, es una cuesti\u00f3n acuciante para las sociedades modernas [43]. La existencia de personas despose\u00eddas constituye para tal filosof\u00eda un fen\u00f3meno explicable racionalmente y a la vez, no obstante, contrario a la raz\u00f3n, que choca frontalmente con los principios fundamentales del derecho.<\/p>\n<p>A\u00a0 ello\u00a0 se\u00a0 le\u00a0 suma\u00a0 el\u00a0 hecho\u00a0 de\u00a0 que\u00a0 la\u00a0 existencia\u00a0 de\u00a0 personas\u00a0 que\u00a0 viven\u00a0 en\u00a0 la\u00a0 necesidad\u00a0 y\u00a0 la\u00a0 pobreza\u00a0 no\u00a0 es\u00a0 una herencia de \u00e9pocas pasadas, sino un fen\u00f3meno que emana directamente de la din\u00e1mica interna de la sociedad civil. Este descubrimiento, plasmado en el \u00a7 243 de la <em>Rechtsphilosophie<\/em>, es uno de los grandes m\u00e9ritos de Hegel en el campo de la filosof\u00eda pol\u00edtica. Hegel pone de manifiesto la din\u00e1mica sist\u00e9mica interna de la sociedad civil tendente por un lado a la pauperizaci\u00f3n y por otro a la acumulaci\u00f3n de riqueza en cada vez menos manos. Basada en la propiedad privada, la sociedad civil evoluciona por s\u00ed sola hacia la creaci\u00f3n de una masa de despose\u00eddos. La pobreza hunde sus ra\u00edces en la estructura de esta sociedad. La ca\u00edda bajo el nivel de la pobreza de una gran parte de la poblaci\u00f3n es el fatal resultado cuando la sociedad civil se desarrolla sin trabas.<\/p>\n<p>La\u00a0 soluci\u00f3n\u00a0 directa\u00a0 que\u00a0 propone\u00a0 Hegel\u00a0 a\u00a0 esta\u00a0 contradicci\u00f3n\u00a0 inmanente\u00a0 a\u00a0 la\u00a0 sociedad\u00a0 civil\u00a0 es\u00a0 tan\u00a0 conocida como insuficiente desde un punto de vista actual: la corporaci\u00f3n\u00a0 (<em>Rechtsphilosophie<\/em> \u00a7\u00a7\u00a0 250-256).\u00a0 Se\u00a0 trata\u00a0 de una suerte de organizaciones estamentales con poder representativo\u00a0 que\u00a0 deber\u00edan\u00a0 formarse\u00a0 seg\u00fan\u00a0 las\u00a0 distintas ramas de la producci\u00f3n para la organizaci\u00f3n y apoyo mutuo\u00a0 de\u00a0 sus\u00a0 miembros.\u00a0 La\u00a0 corporaci\u00f3n\u00a0 es\u00a0 as\u00ed,\u00a0 como\u00a0 apunta\u00a0 el\u00a0 \u00a7\u00a0 252,\u00a0 una\u00a0 suerte\u00a0 de\u00a0 segunda\u00a0 familia.\u00a0 Como \u00a0miembro de una corporaci\u00f3n, contin\u00faa el \u00a7 253, el individuo adquiere una garant\u00eda de subsistencia personal as\u00ed como la perspectiva de condiciones econ\u00f3micas aceptables y de ascenso social. En la corporaci\u00f3n el individuo pertenece a un todo mayor y adquiere honra y orgullo, mientras\u00a0 que\u00a0 fuera\u00a0 de\u00a0 ella\u00a0 carece\u00a0 de\u00a0 perspectivas.\u00a0 No\u00a0 obstante,\u00a0 esta\u00a0 soluci\u00f3n\u00a0 es\u00a0 insatisfactoria\u00a0 desde\u00a0 la\u00a0 perspectiva actual, porque presupone una imagen de peque\u00f1os productores y propietarios que se unen para defender sus intereses comunes. En contra de esta imagen, la realidad\u00a0 actual\u00a0 \u2013\u00a0 en\u00a0 la\u00a0 cual,\u00a0 no\u00a0 obstante, persiste\u00a0 este problema de la sociedad civil \u2013 es que tanto el mercado mundial como las distintas ramas de producci\u00f3n de una econom\u00eda nacional est\u00e1n dominados por grandes empresas\u00a0 y\u00a0 consorcios,\u00a0 tanto\u00a0 en\u00a0 el\u00a0 sector\u00a0 inmobiliario como en log\u00edstica, finanzas y pr\u00e1cticamente todos los dem\u00e1s. La\u00a0 competencia\u00a0 entre\u00a0 estas\u00a0 empresas\u00a0 as\u00ed\u00a0 como\u00a0 la\u00a0 relaci\u00f3n capitalista entre ellas y sus empleados dejan clara la inoperancia de la noci\u00f3n hegeliana de corporaci\u00f3n. Adem\u00e1s,\u00a0 el\u00a0 mercado\u00a0 mundial\u00a0 supone\u00a0 un\u00a0 obst\u00e1culo\u00a0 todav\u00eda\u00a0 m\u00e1s insalvable para esa estrategia propuesta por Hegel. En cualquier caso, lo que s\u00ed deja claro el planteamiento de esta precaria soluci\u00f3n es el problema: no da jur\u00eddicamente igual cu\u00e1nto tenga una persona en propiedad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>5. Conclusiones<\/strong><\/p>\n<p>En\u00a0 la\u00a0 <em>Filosof\u00eda\u00a0 del\u00a0 derecho<\/em> de\u00a0 Hegel,\u00a0 el\u00a0 concepto\u00a0 de\u00a0 propiedad\u00a0 privada\u00a0 es\u00a0 derivado\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 l\u00f3gica\u00a0 intr\u00ednseca de\u00a0 la\u00a0 raz\u00f3n.\u00a0 La\u00a0 persona\u00a0 es\u00a0 Idea\u00a0 y\u00a0 es,\u00a0 en\u00a0 tanto\u00a0 que\u00a0 voluntad singular e individuo, un momento de la voluntad en y para s\u00ed general. Como tal, la persona reproduce la estructura de la Idea, es decir, la unidad de concepto y objetividad. En tanto que individuo singular, la persona es\u00a0 esencialmente\u00a0 voluntad\u00a0 y\u00a0 libertad,\u00a0 y\u00a0 a\u00a0 su\u00a0 libertad\u00a0 le\u00a0 corresponde\u00a0 una\u00a0 esfera\u00a0 externa\u00a0 u\u00a0 objetividad.\u00a0 Por\u00a0 este\u00a0 motivo, la persona debe tener algo propio, debe poseer algo en propiedad a fin de exponer su libertad. De lo contrario,\u00a0 su\u00a0 condici\u00f3n\u00a0 de\u00a0 persona\u00a0 se\u00a0 ve\u00a0 denigrada. Toda persona debe tener propiedad privada en la cual se ponga de manifiesto de manera objetiva su libertad, de manera que ella misma se reconozca como un ser libre y sea incluso reconocible por los dem\u00e1s como libre. La propiedad\u00a0 privada\u00a0 es\u00a0 por\u00a0 ello\u00a0 un\u00a0 derecho\u00a0 fundamental\u00a0 irrenunciable,\u00a0 que\u00a0 no\u00a0 se\u00a0 funda\u00a0 en\u00a0 ning\u00fan\u00a0 contrato\u00a0 social, sino en el concepto mismo de persona. Esto, por supuesto, no es la \u00faltima palabra de Hegel, pues la libertad personal implica tambi\u00e9n la enajenaci\u00f3n de la propiedad y\u00a0 el\u00a0 momento\u00a0 del\u00a0 contrato\u00a0 con\u00a0 otras\u00a0 personas.\u00a0 Ambas\u00a0 cosas presuponen, no obstante, la propiedad.<\/p>\n<p>Una\u00a0 vez\u00a0 establecida,\u00a0 la\u00a0 siguiente\u00a0 cuesti\u00f3n\u00a0 que\u00a0 se plantea es acerca de los aspectos cuantitativos y cualitativos de esa propiedad privada. Puesto que la propiedad es el ser-ah\u00ed<\/p>\n<p>de la libertad personal, la pregunta es inevitable. Es conocida de la <em>Ciencia de la l\u00f3gica<\/em> la din\u00e1mica propia\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 idea\u00a0 de\u00a0 ser-ah\u00ed,\u00a0 que\u00a0 trae\u00a0 consigo\u00a0 aspectos\u00a0 tanto cuantitativos como cualitativos. De entrada, Hegel afirma claramente que esos aspectos son extr\u00ednsecos al derecho. Qu\u00e9 y en qu\u00e9 cantidad sea mi propiedad privada\u00a0 es\u00a0 jur\u00eddicamente\u00a0 contingente,\u00a0 aleatorio,\u00a0 casual.\u00a0 Pero\u00a0 la\u00a0 cuesti\u00f3n\u00a0 no\u00a0 puede\u00a0 despacharse \u00a0as\u00ed\u00a0 ni\u00a0 mucho\u00a0 menos.\u00a0 Porque, en primer lugar, hay ciertas cosas que no deben ser propiedad privada de ning\u00fan particular, sino que deben pertenecer a la comunidad. Aqu\u00ed nos referimos a elementos\u00a0 naturales\u00a0 como\u00a0 el\u00a0 agua,\u00a0 la\u00a0 tierra,\u00a0 los\u00a0 montes,\u00a0 el\u00a0 aire, etc. De lo analizado hasta aqu\u00ed, se deduce que queda abierta la posibilidad, pensando desde Hegel, a que tambi\u00e9n materias primas como petr\u00f3leo, gas, minerales, etc., tambi\u00e9n\u00a0 sean\u00a0 propiedad\u00a0 comunal.\u00a0 En\u00a0 todo\u00a0 caso\u00a0 queda establecida con seguridad una limitaci\u00f3n clara a la cuesti\u00f3n de qu\u00e9 pueda ser propiedad privada y qu\u00e9 no. En segundo lugar, la existencia de la plebe [<em>P\u00f6bel<\/em>] supone un<\/p>\n<p>problema espec\u00edfico para la filosof\u00eda del derecho. No es por tanto indiferente en este marco cu\u00e1nta propiedad posean los ciudadanos. La evoluci\u00f3n espont\u00e1nea y libre de trabas de la sociedad civil acaba creando toda una masa de ciudadanos despose\u00eddos y en situaci\u00f3n de pobreza. La situaci\u00f3n de la plebe es un problema para la filosof\u00eda del derecho porque, en primer lugar, es en s\u00ed misma contraria a la raz\u00f3n y, en segundo lugar, porque la plebe se compone de ciudadanos que se saben a s\u00ed mismos como seres humanos libres, como personas, y que son conscientes de que su situaci\u00f3n de necesidad es ileg\u00edtima y contraria a la raz\u00f3n. Hegel propone una soluci\u00f3n que va en la l\u00ednea de una justicia distributiva, si bien en la forma concreta de las\u00a0 corporaciones\u00a0 no\u00a0 parece\u00a0 satisfactoria.\u00a0 Para\u00a0 seguir\u00a0 el\u00a0 camino propuesto por Hegel, debe uno abrazar propuestas\u00a0 de\u00a0 justicia\u00a0 distributiva\u00a0 m\u00e1s\u00a0 contempor\u00e1neas.\u00a0 Ser\u00eda\u00a0 una sabia concreci\u00f3n a la cuesti\u00f3n de cu\u00e1nto puede una persona tener leg\u00edtimamente en propiedad. Pero esto implica, no obstante, adentrarse en el an\u00e1lisis de las causas materiales\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 desigualdad\u00a0 social\u00a0 y\u00a0 en\u00a0 el\u00a0 papel\u00a0 de\u00a0 las\u00a0 relaciones de propiedad en la econom\u00eda actual, que est\u00e1n insertas a su vez en unas relaciones de producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y consumo determinadas. En Hegel encontramos una\u00a0 excelente\u00a0 legitimaci\u00f3n\u00a0 filos\u00f3fica\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 propiedad privada,\u00a0 pero\u00a0 las\u00a0 determinaciones\u00a0 cuantitativas\u00a0 y\u00a0 cualitativas\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 misma\u00a0 requieren\u00a0 a\u00a0 la\u00a0 postre\u00a0 de\u00a0 un\u00a0 an\u00e1lisis\u00a0 econ\u00f3mico cr\u00edtico que se sale de la obra escrita de Hegel, aunque no necesariamente es contrario a ella.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>[2] Hegel, G.W.F. Werke in zwanzig B\u00e4nde. Band VII: Grundlinien der Philosophie des Rechts. Suhrkamp, Fr\u00e1ncfort del Meno, 1986. V\u00e9ase tambi\u00e9n Hegel, G.W.F. Fundamentos\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 filosof\u00eda\u00a0 del\u00a0 Derecho\u00a0 o compendio\u00a0 de\u00a0 Derecho\u00a0 natural\u00a0 y\u00a0 ciencia\u00a0 pol\u00edtica.\u00a0 Para\u00a0 uso\u00a0 de\u00a0 sus clases, \u00a0edici\u00f3n,\u00a0 traducci\u00f3n,\u00a0 estudio\u00a0 preliminar\u00a0 y\u00a0 notas\u00a0 de\u00a0 Joaqu\u00edn\u00a0 Abell\u00e1n Garc\u00eda, con la colaboraci\u00f3n de Carl Antonius Lemke. Tecnos, Madrid, 2017.<\/p>\n<p>[3] Cf. Teichgraeber, R., \u00abHegel on Property and Poverty\u00bb, Journal\u00a0 of\u00a0 the History of Ideas, 38, 1977, p. 47.<\/p>\n<p>[4] Cf. en contra, De la Higuera, J., \u00abPropiedad y enajenaci\u00f3n en la Filosof\u00eda del Derecho de Hegel\u00bb, El\u00a0 B\u00faho:\u00a0 Revista\u00a0 electr\u00f3nica\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 asociaci\u00f3n\u00a0 andaluza\u00a0 de\u00a0 filosof\u00eda,\u00a0 6,\u00a0 2009,\u00a0 p.\u00a0 2;\u00a0 tambi\u00e9n\u00a0 Marcuse,\u00a0 H. Raz\u00f3n\u00a0 y\u00a0 revoluci\u00f3n.\u00a0 Hegel \u00a0y\u00a0 el\u00a0 surgimiento\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 teor\u00eda\u00a0 social. Alianza, Madrid, 1986.<\/p>\n<p>[5] Por ejemplo, Schmidt am Busch, H.-C. \u00abPersonal Freedom without Private Property? Hegel, Marx and the Frankfurt School\u00bb, International Critical Thought, 5, 2015, p. 477; tambi\u00e9n Duncan, S. \u00abHegel on Private Property: a contextual reading\u00bb, The Southern Journal of Philosophy, 55, 2017, p. 264.<\/p>\n<p>[6] En contra Duncan, Ibidem<\/p>\n<p>[7] Hegel, G.W.F. Werke in zwanzig B\u00e4nde. Band VI: Wissenschaft der Logik II. Suhrkamp, Fr\u00e1ncfort del Meno, 1986, p. 246. Sobre el concepto especulativo en Hegel v\u00e9ase tambi\u00e9n Arag\u00fc\u00e9s, R., \u00abEl concepto de concepto en la l\u00f3gica hegeliana\u00bb, Logos. Anales del seminario de metaf\u00edsica, 52, pp. 9-27<\/p>\n<p>[8] Hegel, G.W.F. Werke\u00a0 in\u00a0 zwanzig\u00a0 B\u00e4nde.\u00a0 Band\u00a0 VIII:\u00a0 Enzyklop\u00e4die\u00a0 der philosophischen Wissenschaften. Suhrkamp, Fr\u00e1ncfort del Meno, 1986, \u00a7 214.<\/p>\n<p>[9] Hegel, Wissenschaft der Logik II, op. cit., p. 280.<\/p>\n<p>[10] Kant,\u00a0 I.\u00a0 Werke\u00a0 in\u00a0 zw\u00f6lf\u00a0 B\u00e4nde.\u00a0 Band\u00a0 X:\u00a0 Kritik\u00a0 der\u00a0 Urteilskraft. Suhrkamp, Fr\u00e1ncfort del Meno, 1968, KU B XLIX \/ A XLVII.<\/p>\n<p>[11] Kant, I. Werke in zw\u00f6lf B\u00e4nde. Band VII: Kritik der praktischen Vernunft. Suhrkamp, Fr\u00e1ncfort del Meno, 1968, \u00a7 8<\/p>\n<p>[12] Hegel. Grundlinien der Philosophie des Rechts, op. cit., p. 47.<\/p>\n<p>[13] As\u00ed lo se\u00f1alan H\u00fcnnig, D. \u00abDie H\u00e4rte des abstrakten Rechts: Person und Eigentum in Hegels Rechtsphilosophie\u00bb, en H\u00fcnnig, D., Stiening, G., Vogel, U. (eds.). Societas rationis. Festschrift f\u00fcr Bukhard Tuschling\u00a0 zum\u00a0 65.\u00a0 Geburtstag,\u00a0 Dunckel\u00a0 und\u00a0 Humboldt\u00a0 Verlag, Berlin, 2002, pp. 235-262; tambi\u00e9n Hecker, D. Eigentum\u00a0 als\u00a0 Sa-chherrschaft.\u00a0 Zur\u00a0 Genese\u00a0 und\u00a0 Kritik\u00a0 eines\u00a0 besonderen\u00a0 Herrschaft-sanspruchs. Verlag Ferdinand Sch\u00f6ningh, Paderborn, 1990, p. 235.<\/p>\n<p>[14] V\u00e9ase a este respecto el trabajo de Chitty, A. \u00abRecognition and Property in Hegel and the Early Marx\u00bb, Ethical Theory and Moral Practice, 16, 2013, pp. 685-697.<\/p>\n<p>[15] Cf. Waldron, J. The Right of Property. Oxford University Press, Oxford, 1988, p. 373 y Duncan, \u00abHegel on Private Property\u00bb, op. cit., respectivamente.<\/p>\n<p>[16] Hegel. Grundlinien der Philosophie des Rechts, op. cit., p. 102.<\/p>\n<p>[17] Fulda, H. F. G. W. F. Hegel. Beck, M\u00fanich, 2003, p. 206<\/p>\n<p>[18] Cf.\u00a0 Hegel.\u00a0 Grundlinien\u00a0 der\u00a0 Philosophie\u00a0 des\u00a0 Rechts, op.\u00a0 cit.,\u00a0 \u00a7\u00a0 48:\u00a0 \u201cNur\u00a0 weil\u00a0 Ich\u00a0 als\u00a0 Freies\u00a0 im\u00a0 K\u00f6rper\u00a0 lebendig\u00a0 bin,\u00a0 darf\u00a0 dieses\u00a0 leb-endige\u00a0 Dasein\u00a0 nicht\u00a0 zum\u00a0 Lasttiere\u00a0 mi\u00dfbraucht\u00a0 werden.\u201d\u00a0 Para\u00a0 otras\u00a0 personas soy libre s\u00f3lo en tanto que vivo en mi cuerpo, y mi cuerpo y mi vida merecen por ello respeto. El da\u00f1o que se le hace a mi cuerpo se le hace a mi persona.<\/p>\n<p>[19] Fulda, H. F. G. W. F. Hegel, op. cit., p. 200.<\/p>\n<p>[20] Ibid., p. 202<\/p>\n<p>[21] Kant, I. Werke in zw\u00f6lf B\u00e4nde. Band VIII: Die Metaphysik der Sitten. Suhrkamp, Fr\u00e1ncfort del Meno, 1968, p. 355.<\/p>\n<p>[22] Kant, I. Werke in zw\u00f6lf B\u00e4nde. Band VII: Kritik der praktischen Vernunft. Grundlegung der Metaphysik der Sitten. Suhrkamp, Fr\u00e1ncfort del Meno, 1968, p. 60.<\/p>\n<p>[23] Rousseau, J-J. El contrato social. Libro I, cap\u00edtulo 9. Altaya, Barcelona, 1993.<\/p>\n<p>[24] Cristi, R. \u00abPosesi\u00f3n y propiedad en la Filosof\u00eda del Derecho de He-gel\u00bb, Revista de Filosof\u00eda, 16, 2016, pp. 95, 97 y 107.<\/p>\n<p>[25] Kant. Die Metaphysik der Sitten, op. cit., \u00a7 6, p. 358.<\/p>\n<p>[26] Hegel. Grundlinien der Philosophie des Rechts, op. cit., \u00a7 41.<\/p>\n<p>[27] H\u00fcnnig, \u00abDie H\u00e4rte des abstrakten Rechts\u00bb, op. cit., p. 15.<\/p>\n<p>[28] Cf. Hegel. Grundlinien der Philosophie des Rechts, op. cit., p. 107.<\/p>\n<p>[29] Fichte, J.G. Werke. Band III: Zur Rechts- und Sittenlehre. Walter de Gruyter, Berlin, 1971, p. 196.<\/p>\n<p>[30] Ibid., p. 210.<\/p>\n<p>[31] Ibid., p. 213.<\/p>\n<p>[32] Ibid., p. 214.<\/p>\n<p>[33] Ibid., p. 399.<\/p>\n<p>[34] Ibid., p. 401.<\/p>\n<p>[35] Ibid., p. 403.<\/p>\n<p>[36] Hegel. Grundlinien der Philosophie des Rechts, op. cit., p. 191<\/p>\n<p>[37] Por lo general, los estudios sobre el concepto de propiedad en Hegel suelen zanjar aqu\u00ed la cuesti\u00f3n, como Buenaga, O. \u00abHegel y el derecho privado. La persona, la propiedad y el contrato\u00bb, Universitas: Revista\u00a0 de\u00a0 Filosof\u00eda,\u00a0 Derecho\u00a0 y\u00a0 Pol\u00edtica,\u00a0 20,\u00a0 2014,\u00a0 p.\u00a0 38.\u00a0 No\u00a0 obstante, algunos se\u00f1alan acertadamente que este rechazo a la igualdad de bienes se refiere a la propiedad personal pero no excluye una propiedad com\u00fan de recursos naturales o medios de producci\u00f3n, como Tekerek, I. \u00abIs the Principle of Freedom Property in Hegel?\u00bb, International Journal of Business, Humanities and Technology, 5, 2013, pp. 37-42.<\/p>\n<p>[38] Cf. Teichgraeber, \u00abHegel on Property and Poverty\u00bb, op. cit., p. 54.<\/p>\n<p>[39] Hegel. Grundlinien der Philosophie des Rechts, op. cit., p. 108.<\/p>\n<p>[40] Teichgraeber, \u00abHegel on Property and Poverty\u00bb, op. cit., p. 58.<\/p>\n<p>[41] Hegel. Grundlinien der Philosophie des Rechts, op. cit., p. 389s.<\/p>\n<p>[42] Hegel. Grundlinien\u00a0 der\u00a0 Philosophie\u00a0 des\u00a0 Rechts, op.\u00a0 cit.,\u00a0 \u00a7\u00a0 244\u00a0 Zusatz, p. 390. Original alem\u00e1n: \u201cGegen die Natur kann kein Mensch ein Recht behaupten, aber im Zustande der Gesellschaft gewinnt der Mangel sogleich die Form eines Unrechts, was dieser oder jener Klasse angetan wird.\u201d Sobre la pobreza como un fen\u00f3meno irracional e injusto, v\u00e9ase Schildbach, I. Armut als Unrecht. Zur Aktualit\u00e4t von Hegels Perspektive auf Selbstverwirklichung, Armut und Sozialstaat. Transcript, Bielefeld, 2018.<\/p>\n<p>[43] Hegel. Grundlinien\u00a0 der\u00a0 Philosophie\u00a0 des\u00a0 Rechts, op.\u00a0 cit.,\u00a0 \u00a7\u00a0 244\u00a0 Zusatz, p. 390: \u201cDie wichtige Frage, wie der Armut abzuhelfen sei, ist\u00a0 eine\u00a0 vorz\u00fcglich\u00a0 die\u00a0 modernen\u00a0 Gesellschaften\u00a0 bewegende\u00a0 und qu\u00e4lende.\u201d<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La propiedad privada es un derecho fundamental privilegiado, casi predilecto en las sociedades modernas. 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