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Declaración ante el «pacto de desbloqueo» de la ley de la memoria

Gregorio Dionis

Equipo Nizkor – Declaración ante el "pacto de desbloqueo" de la ley de la memoria. EQUIPO NIZKOR Información. DERECHOS 19br07 —————————————————————————- Declaración ante el "pacto de desbloqueo" de la ley de la memoria. —————————————————————————- I) El mismo día que en Europa se decidió considerar delito la promoción o defensa de las ideas nacionalsocialistas, en España se hizo público, a través de la prensa, el "desbloqueo de la ley de la memoria". El acuerdo al que han llegado es en realidad una forma de promoción de la legalidad franquista y de sus consecuencias. Es evidente que los autores de esta nueva elaboración siguen siendo personas anónimas, pues nadie se hace responsable de las proposiciones conceptuales de filosofía del derecho que se supone soportan la técnica jurídica necesaria para que una ley sea concordante con el derecho interno, con el derecho internacional y con los principios de "ius cogens", todos ellos de obligado cumplimiento por las instituciones estatales. Esto incluye, como no puede ser de otra forma, las leyes aprobadas por el Parlamento. II) Normalmente, antes de emitir una opinión, esperamos a tener el texto oficial y legal de la proposición de ley o del documento concreto que recoge las expresiones legales que no sólo documentan, sino que dan forma a ese tipo de acuerdos. Es evidente que ninguno de los medios de prensa que ha informado reprodujo el texto de los acuerdos adoptados para el "desbloqueo de la ley de la memoria". Y no lo han hecho simplemente porque sus artículos tienen la finalidad, no de informar, sino de crear una imagen que induzca al apoyo incondicional de este "fabuloso acuerdo". Y decimos fabuloso porque en realidad es una fabulación más a las que nos tienen acostumbrados desde que han tenido que hacer frente a la demanda de las asociaciones de víctimas y a las asociaciones de derechos humanos que hemos decido hacer frente a lo que hemos denominado el "modelo español de impunidad". La fabulación se basa en la utilización de una manipulación lingüística y conceptual que no sería aceptable en un alumno de introducción a la filosofía del derecho, o a cualquier persona con sentido común. Se trata de que el imaginario popular crea que el término "ilegítimo" es sinónimo de "ilegal". Esto, además de ser una falsedad ideológica en el uso semántico de los términos lingüísticos, es un desprecio a la razón y a las asociaciones de víctimas en la medida que pretenden que tengamos que responder a una irracionalidad conceptual y no al fondo de la cuestión. Parten de creer que las víctimas del franquismo son "incultas" y "sin formación", y por lo tanto, van a celebrar como un triunfo legal esta manipulación que por arte de birbirloque convierte lo meramente moral en legal. II) El acuerdo, cuyo texto encontrarán la final de este comunicado, en uno de sus párrafos bajo el apartado de "reconocimiento general" dice que: "Como expresión del derecho de todos los ciudadanos a la reparación moral y a la recuperación de su memoria personal y familiar, se reconoce y declara el carácter radicalmente injusto de todas las condenas, sanciones y cualesquiera formas de violencia personal producidas por razones políticas o ideológicas, durante la Guerra Civil, así como las sufridas por las mismas causas durante la Dictadura." Y éste se complementa con otro artículo del apartado "Declaración de reparación y reconocimiento personal" que dice así: "Se declara la ilegitimidad de los tribunales y cualesquiera otros órganos penales o administrativos que, durante la Guerra Civil, se hubieran constituido para imponer, por motivos ideológicos o políticos condenas o sanciones de carácter personal, así como la de sus resoluciones." "Por ser contrarios a Derecho y vulnerar las más elementales exigencias del derecho a un juicio justo, se declara en todo caso la ilegiti midad, por vicios de forma y fondo, del Tribunal de Represión de la Masonería y el Comunismo, los Tribunales de responsabilidades políticas de la Junta de Defensa Nacional, de la Junta técnica del Estado y el Gobierno y el Tribunal de Orden Público, así como todos los Consejos de Guerra realizados por motivos ideológicos o políticos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 de la presente ley." "Igualmente, se declaran ilegítimas las condenas y sanciones dictadas por motivos ideológicos o políticos por cualesquiera tribunales u órganos penales o administrativos durante la Dictadura contra quienes defendieron la legalidad institucional anterior, pretendieron el restablecimiento de un régimen democrático en España o intentaron vivir conforme a opciones amparadas por derechos y libertades hoy reconocidos por la Constitución". Pero además de esta manipulación lingüística formal, el pacto agrega un párrafo que demuestra la mala fe del acuerdo: "La Declaración a que se refiere esta Ley será compatible con cualquier otra fórmula de reparación prevista en el ordenamiento jurídico y no constituirá título para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado ni de cualquier Administración Pública, ni dará lugar a efecto, reparación o indemnización de índole económica o profesional. El Ministerio de Justicia denegará la expedición de la Declaración cuando no se ajuste a lo dispuesto en esta Ley". III) Hay una norma de derecho que hace inválido e ilegal un acuerdo civil, una ley e incluso un acuerdo internacional y es lo que en derecho se denomina "el principio de buena fe". Pues bien, este acuerdo al que han llegado los grupos parlamentario de IU y el PSOE es inválido e ilegal porque viola este principio de buena fe. Es obvio que el régimen franquista tiene un origen ilegítimo en cuanto proviene de un golpe de estado, pero este hecho -que es una condición suficiente- no es, por si solo, el que define la ilegalidad del régimen franquista. Este régimen fue, es y será ilegal y responsable de actos que se pueden considerar como crímenes contra la humanidad. Pero además, es parte del entramado filosófico y conceptual que promovió el nacionalsocialismo y el fascismo en Europa. Este acuerdo se basa en un acto elemental de mala fe al querer hacernos creer que si bien es ilegítimo, los actos del franquismo fueron legales y, por lo tanto, el Estado no tiene que asumir las consecuencias y reparar los daños. Pero además viola principios democráticos profundos al dejar abierta la puerta para que se pueda entender que existen golpes de estado "legítimos" frente a un sistema democrático. Sería bueno que los artífices de esta manipulación conceptual nos explicaran cuáles son los actos que pueden convertir en legítimo un golpe de estado en contra de un régimen democrático y que, según ellos, lo pueden llevar a ser legal. No es de menor importancia el hecho de que se refieran a "…la ilegitimidad de los tribunales y cualesquiera otros órganos penales o administrativos que, durante la Guerra Civil, se hubieran constituido…", forma eufemística de igualar a los tribunales de la II República, responsables de intentar mantener el estado de derecho y las libertades civiles, con los tribunales militares ilegales de los sublevados. Es un escarnio para todos los jueces y fiscales de aquella época que fueron ejecutados sumaria o extrajudicialmente, pero lo es también para todos los magistrados europeos que tuvieron que hacer frente al nacionalsocialismo, al fascismo italiano, al régimen de Petain o al sistema de legislación racial que se aplicó en el Este de Europa. Es evidente que este tipo de pensamiento profundamente antidemocrático proviene de las ideas del denominado "decisionismo jurídico" defendido por Carl Schmitt, de amplia difusión en las instituciones académicas y militares del franquismo y que ha pervivido hasta la fecha. Este principio se basa en sostener que un régimen proveniente de un golpe de estado es legítimo y que la mera legitimidad reemplaza a la normatividad legal. IV) Este acto de mala fe se complementa con la eliminación del "Consejo de Notables" previsto en los artículos 5 y 6 del proyecto de la llamada "ley de la memoria"; este Consejo sería ahora reemplazado por un certificado expedido por el Ministerio de Justicia al que sólo tendrán acceso, y citamos textualmente, "las personas afectadas y, en su defecto, su cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad, sus ascendientes, sus descendientes y sus colaterales hasta el segundo grado". Es evidente que la propuesta del "Consejo de Notables" que incluye el proyecto del ley del Gobierno, era absolutamente ilegal e indigna de cualquier principio democrático, pero no lo es menos que el Ministerio de Justicia certifique que un ciudadano fue víctima del régimen franquista; peor aún es la determinación por ley de quiénes reúnen las condiciones para poder requerir este certificado de buena conducta democrática. Obviamente quedan exceptuados los colectivos, las asociaciones que desaparecieron como parte del exterminio y todos aquéllos que no tengan herederos legítimos o, simplemente, no tengan representación alguna. En realidad lo que se pretende es ignorar el derecho colectivo a la memoria y convertirlo en un acto individual y personal. Esto es concordante con un reconocimiento moral y tiene que ver con los actos privados del perdón. Pero para eso no hace falta una ley porque los actos privados y de conciencia no pueden ni deben ser regulados. Lo que omiten estos párrafos son el derecho a la justicia y el derecho a la verdad como una obligación del estado de derecho. V) Este acuerdo incumple las normas internacionales de derecho humanos, viola el derecho internacional y viola la igualdad ante la ley, dándose la circunstancia de que si se mantiene este criterio, las víctimas del franquismo y sus descendientes no tendrán derecho a la justicia y el Estado se negará por ley a asumir sus responsabilidades frente a las violaciones graves de los derechos civiles y los derechos humanos. VI) Por último, debemos remarcar una vez más que este tipo de proposiciones tienen un componente adicional que demuestra la mala fe y es el reducir el inventario de cuestiones pendientes relacionadas con las víctimas del franquismo a la única cuestión de los juicios sumarísimos, desconociendo de hecho y de derecho todas las reclamaciones que están recogidas en el "Plan de Acción" que fue incluido oportunamente en el documento "La Cuestión de la Impunidad en España y los Crímenes Franquistas", hecho público el 14 de abril de 2004, así como en la declaración "Entre la cobardía moral y la ilegalidad", donde se ratifican todas las declaraciones temáticas y que ha sido apoyada por la práctica totalidad de asociaciones del estado relacionadas con la problemática de la impunidad franquista. Resulta vergonzoso tener que recordar a los Grupos Parlamentarios que han llegado a este acuerdo que el inventario de problemas pendientes no es arbitrario, no viola la actual constitución y es concordante con el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho interno y las normas imperativas de "ius cogens. Ocultarlo aplicando lo que hoy se denomina la "técnica del ninguneo", no tendrá como efecto el que desaparezcan los problemas pendientes y, mucho menos, las obligaciones legales del estado que, antes o después, éste deberá asumir. No puede ser de otra forma en un estado de derecho, dado que las características de los crímenes cometidos por el régimen franquista reúnen las condiciones de imprescriptibilidad reconocidas incluso por el Tribunal Europeo de Derecho Humanos en una fecha tan cercana como el 17 de enero de 2006. Madrid, 19 de abril de 2007 Gregorio Dionis, presidente del Equipo Nizkor

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Vida quotidiana en un país en guerra i revolució

Miquel Izard

Universitat de Barcelona

1. Una drecera inversemblant que menava a una quimera

Berga, parlant de literatura en anglès sobre la matèria, alerta, “Es diu que la veritat sol ser la primera baixa en una guerra. Aproximar-se a la realitat d’una situació tan extrema amb la il·lusió d’alguna mena d’objectivitat és, probablement, un exercici inútil”. En efecte, si recuperar el passat és peripècia incerta, assajar treure l’entrellat de l’ocorregut entre 1936 i 1939 és impossible donat l’antagonisme de parers, fins i tot de gent del mateix bàndol. Si per Raimon d’Abadal, Dietari, “ni la Revolució Francesa, ni la Revolució Russa han arribat a les enormitats que es cometen a la nostra terra. Tot rastre de civilització és perseguit. És la devastció total, és l’anticivilització”; mossèn Sancristòful resava “A la matinada del 18 de juliol el general Franco, alçava, ben visible, al Marroc, la bandera per l’alliberació de la pàtria, ja gairebé en mans dels comunistes. Començava la gran croada que costaria a Espanya més d’un milió de morts. [Catalunya era] esclava, amb una esclavitud pitjor que la de Felip V, i l’havia lligada al jou estranger de la Unió Soviètica”; mentre fa poc feia Mas: “A la FAI i al POUM, els va sobrar autoestima autopropagandista, els va mancar un veritable sentit d’orientació històrica, i no van actuar, tal com ho exigien les circunstàncies com a punta de llança per sufocar la rebel·lió militar, com demanava el més elemental sentit de les prioritats”. I, ho veurem de seguida, gent de tota mena opinaren al contrari. Ja fa anys Josep Fontana esmentava, en una entrevista, la diferència entre imparcialitat i objectivitat, aquella impossible, aquesta imprescindible. Assajaré de triar entre tanta palla i no gaire gra, esbrinar capgiraments i designis, parells o antitètics de procesos revolucionaris de la primera meitat del XX, que si més no deien voler bastir una societat radicalment diferent de l’anterior.

Cal recordar que a la societat catalana dels 30, la inclement explotació d’una majoria, condemnada a la misèria, facilitava beneficis exorbitants a una minoria que malversava i ostentava. Abisme injust i immoral que sols perdurava mercès a l’acció dels cossos repressius de l’Estat, policies paral·leles i Església, encarregada de la coerció ideològica; cosa que venia fent des dels ben anomenats Reis Catòlics, en els tres primers segles mercès al Sant Ofici i, aprés, elaborant i vertebrant el discurs teològic justificant i legitimant l’espoli de classe.

El capítol es cenyirà en especial als primers mesos, temps de canvis, esperances i propòsits, reemplaçats posteriorment pel desencís, els desencerts i les seqüeles de la llarga guerra, massa mort al front o als bombardejos, carències de tota mena i fam.

2. Impressió d’efervescència i entusiasme

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