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Declaración ante el “pacto de desbloqueo” de la ley de la memoria

Gregorio Dionis

Equipo Nizkor

I) El mismo día que en Europa se decidió considerar delito la promoción
o defensa de las ideas nacionalsocialistas, en España se hizo público, a
través de la prensa, el “desbloqueo de la ley de la memoria”.

El acuerdo al que han llegado es en realidad una forma de promoción de
la legalidad franquista y de sus consecuencias. Es evidente que los autores
de esta nueva elaboración siguen siendo personas anónimas, pues nadie se
hace responsable de las proposiciones conceptuales de filosofía del derecho
que se supone soportan la técnica jurídica necesaria para que una ley sea
concordante con el derecho interno, con el derecho internacional y con los
principios de “ius cogens”, todos ellos de obligado cumplimiento por las
instituciones estatales. Esto incluye, como no puede ser de otra forma, las
leyes aprobadas por el Parlamento.

II) Normalmente, antes de emitir una opinión, esperamos a tener el texto
oficial y legal de la proposición de ley o del documento concreto que recoge
las expresiones legales que no sólo documentan, sino que dan forma a ese
tipo de acuerdos.

Es evidente que ninguno de los medios de prensa que ha informado
reprodujo el texto de los acuerdos adoptados para el “desbloqueo de la ley
de la memoria”. Y no lo han hecho simplemente porque sus artículos tienen la
finalidad, no de informar, sino de crear una imagen que induzca al apoyo
incondicional de este “fabuloso acuerdo”.

Y decimos fabuloso porque en realidad es una fabulación más a las que
nos tienen acostumbrados desde que han tenido que hacer frente a la demanda
de las asociaciones de víctimas y a las asociaciones de derechos humanos que
hemos decido hacer frente a lo que hemos denominado el “modelo español de
impunidad”.

La fabulación se basa en la utilización de una manipulación lingüística
y conceptual que no sería aceptable en un alumno de introducción a la
filosofía del derecho, o a cualquier persona con sentido común. Se trata de
que el imaginario popular crea que el término “ilegítimo” es sinónimo de
“ilegal”.

Esto, además de ser una falsedad ideológica en el uso semántico de los
términos lingüísticos, es un desprecio a la razón y a las asociaciones de
víctimas en la medida que pretenden que tengamos que responder a una
irracionalidad conceptual y no al fondo de la cuestión.

Parten de creer que las víctimas del franquismo son “incultas” y “sin
formación”, y por lo tanto, van a celebrar como un triunfo legal esta
manipulación que por arte de birbirloque convierte lo meramente moral en
legal.

II) El acuerdo, cuyo texto encontrarán la final de este comunicado, en
uno de sus párrafos bajo el apartado de “reconocimiento general” dice que:

“Como expresión del derecho de todos los ciudadanos a la reparación
moral y a la recuperación de su memoria personal y familiar, se reconoce y
declara el carácter radicalmente injusto de todas las condenas, sanciones y
cualesquiera formas de violencia personal producidas por razones políticas o
ideológicas, durante la Guerra Civil, así como las sufridas por las mismas
causas durante la Dictadura.”

Y éste se complementa con otro artículo del apartado “Declaración de
reparación y reconocimiento personal” que dice así:

“Se declara la ilegitimidad de los tribunales y cualesquiera otros
órganos penales o administrativos que, durante la Guerra Civil, se hubieran
constituido para imponer, por motivos ideológicos o políticos condenas o
sanciones de carácter personal, así como la de sus resoluciones.”

“Por ser contrarios a Derecho y vulnerar las más elementales
exigencias del derecho a un juicio justo, se declara en todo caso la ilegiti
midad, por vicios de forma y fondo, del Tribunal de Represión de la
Masonería y el Comunismo, los Tribunales de responsabilidades políticas de
la Junta de Defensa Nacional, de la Junta técnica del Estado y el Gobierno y
el Tribunal de Orden Público, así como todos los Consejos de Guerra
realizados por motivos ideológicos o políticos, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 2.2 de la presente ley.”

“Igualmente, se declaran ilegítimas las condenas y sanciones dictadas
por motivos ideológicos o políticos por cualesquiera tribunales u órganos
penales o administrativos durante la Dictadura contra quienes defendieron la
legalidad institucional anterior, pretendieron el restablecimiento de un
régimen democrático en España o intentaron vivir conforme a opciones
amparadas por derechos y libertades hoy reconocidos por la Constitución”.

Pero además de esta manipulación lingüística formal, el pacto agrega un
párrafo que demuestra la mala fe del acuerdo:

“La Declaración a que se refiere esta Ley será compatible con
cualquier otra fórmula de reparación prevista en el ordenamiento jurídico y
no constituirá título para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial
del Estado ni de cualquier Administración Pública, ni dará lugar a efecto,
reparación o indemnización de índole económica o profesional. El Ministerio
de Justicia denegará la expedición de la Declaración cuando no se ajuste a
lo dispuesto en esta Ley”.

III) Hay una norma de derecho que hace inválido e ilegal un acuerdo
civil, una ley e incluso un acuerdo internacional y es lo que en derecho se
denomina “el principio de buena fe”.

Pues bien, este acuerdo al que han llegado los grupos parlamentario de
IU y el PSOE es inválido e ilegal porque viola este principio de buena fe.

Es obvio que el régimen franquista tiene un origen ilegítimo en cuanto
proviene de un golpe de estado, pero este hecho -que es una condición
suficiente- no es, por si solo, el que define la ilegalidad del régimen
franquista.

Este régimen fue, es y será ilegal y responsable de actos que se pueden
considerar como crímenes contra la humanidad. Pero además, es parte del
entramado filosófico y conceptual que promovió el nacionalsocialismo y el
fascismo en Europa.

Este acuerdo se basa en un acto elemental de mala fe al querer hacernos
creer que si bien es ilegítimo, los actos del franquismo fueron legales y,
por lo tanto, el Estado no tiene que asumir las consecuencias y reparar los
daños. Pero además viola principios democráticos profundos al dejar abierta
la puerta para que se pueda entender que existen golpes de estado
“legítimos” frente a un sistema democrático.

Sería bueno que los artífices de esta manipulación conceptual nos
explicaran cuáles son los actos que pueden convertir en legítimo un golpe de
estado en contra de un régimen democrático y que, según ellos, lo pueden
llevar a ser legal.

No es de menor importancia el hecho de que se refieran a “…la
ilegitimidad de los tribunales y cualesquiera otros órganos penales o
administrativos que, durante la Guerra Civil, se hubieran constituido…”,
forma eufemística de igualar a los tribunales de la II República,
responsables de intentar mantener el estado de derecho y las libertades
civiles, con los tribunales militares ilegales de los sublevados. Es un
escarnio para todos los jueces y fiscales de aquella época que fueron
ejecutados sumaria o extrajudicialmente, pero lo es también para todos los
magistrados europeos que tuvieron que hacer frente al nacionalsocialismo, al
fascismo italiano, al régimen de Petain o al sistema de legislación racial
que se aplicó en el Este de Europa.

Es evidente que este tipo de pensamiento profundamente antidemocrático
proviene de las ideas del denominado “decisionismo jurídico” defendido por
Carl Schmitt, de amplia difusión en las instituciones académicas y militares
del franquismo y que ha pervivido hasta la fecha.

Este principio se basa en sostener que un régimen proveniente de un
golpe de estado es legítimo y que la mera legitimidad reemplaza a la
normatividad legal.

IV) Este acto de mala fe se complementa con la eliminación del “Consejo
de Notables” previsto en los artículos 5 y 6 del proyecto de la llamada “ley
de la memoria”; este Consejo sería ahora reemplazado por un certificado
expedido por el Ministerio de Justicia al que sólo tendrán acceso, y citamos
textualmente, “las personas afectadas y, en su defecto, su cónyuge o persona
ligada por análoga relación de afectividad, sus ascendientes, sus
descendientes y sus colaterales hasta el segundo grado”.

Es evidente que la propuesta del “Consejo de Notables” que incluye el
proyecto del ley del Gobierno, era absolutamente ilegal e indigna de
cualquier principio democrático, pero no lo es menos que el Ministerio de
Justicia certifique que un ciudadano fue víctima del régimen franquista;
peor aún es la determinación por ley de quiénes reúnen las condiciones para
poder requerir este certificado de buena conducta democrática. Obviamente
quedan exceptuados los colectivos, las asociaciones que desaparecieron como
parte del exterminio y todos aquéllos que no tengan herederos legítimos o,
simplemente, no tengan representación alguna.

En realidad lo que se pretende es ignorar el derecho colectivo a la
memoria y convertirlo en un acto individual y personal. Esto es concordante
con un reconocimiento moral y tiene que ver con los actos privados del
perdón. Pero para eso no hace falta una ley porque los actos privados y de
conciencia no pueden ni deben ser regulados.

Lo que omiten estos párrafos son el derecho a la justicia y el derecho a
la verdad como una obligación del estado de derecho.

V) Este acuerdo incumple las normas internacionales de derecho humanos,
viola el derecho internacional y viola la igualdad ante la ley, dándose la
circunstancia de que si se mantiene este criterio, las víctimas del
franquismo y sus descendientes no tendrán derecho a la justicia y el Estado
se negará por ley a asumir sus responsabilidades frente a las violaciones
graves de los derechos civiles y los derechos humanos.

VI) Por último, debemos remarcar una vez más que este tipo de
proposiciones tienen un componente adicional que demuestra la mala fe y es
el reducir el inventario de cuestiones pendientes relacionadas con las
víctimas del franquismo a la única cuestión de los juicios sumarísimos,
desconociendo de hecho y de derecho todas las reclamaciones que están
recogidas en el “Plan de Acción” que fue incluido oportunamente en el
documento “La Cuestión de la Impunidad en España y los Crímenes
Franquistas”, hecho público el 14 de abril de 2004, así como en la
declaración “Entre la cobardía moral y la ilegalidad”, donde se ratifican
todas las declaraciones temáticas y que ha sido apoyada por la práctica
totalidad de asociaciones del estado relacionadas con la problemática de la
impunidad franquista.

Resulta vergonzoso tener que recordar a los Grupos Parlamentarios que
han llegado a este acuerdo que el inventario de problemas pendientes no es
arbitrario, no viola la actual constitución y es concordante con el derecho
internacional de los derechos humanos, el derecho interno y las normas
imperativas de “ius cogens.

Ocultarlo aplicando lo que hoy se denomina la “técnica del ninguneo”, no
tendrá como efecto el que desaparezcan los problemas pendientes y, mucho
menos, las obligaciones legales del estado que, antes o después, éste deberá
asumir.

No puede ser de otra forma en un estado de derecho, dado que las
características de los crímenes cometidos por el régimen franquista reúnen
las condiciones de imprescriptibilidad reconocidas incluso por el Tribunal
Europeo de Derecho Humanos en una fecha tan cercana como el 17 de enero de
2006.

Madrid, 19 de abril de 2007
Gregorio Dionis, presidente del Equipo Nizkor

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