El constitucionalismo latino y la república martiana. Síntesis de ética, derecho y política
N. 3 – Maggio 2004 – Tradizione Romana
Universidad de Pinar del Río
Cuba
Sumario: 1. Introducción. – 2. Modelo constitucional romano-latino vs. modelo constitucional germano-anglosajón. – 3. “La libertad del individuo la condicion de la libertad de la republica”. – 4. “El que se sienta sobre los hombros del pueblo, de una sacudida del pueblo viene abajo”. – 5. “La colonia estuvo viviendo en la republica”. – 6. Conclusiones.
Todo acercamiento teórico doctrinal a la obra martiana es complejo y requiere de un gran esfuerzo del intelecto, teniendo en cuenta las características de la elaboración teórica de este genial cubano del siglo XIX, que hoy es reconocido como el pensador más universal de su país.
Precisamente una de las características de su elaboración teórica es la universalidad, que lo convierte en hombre de su tiempo y de todos los tiempos, capaz de aprehender los rudimentos de las doctrinas humanísticas de su época, someterlas a análisis crítico y realizar una labor de síntesis, filtrada a través de su cultura omniabarcadora, dándonos al final un resultado teórico que asombra a todos, porque en él viven las fuentes de inspiración doctrinal tomadas en cuenta pero, a su vez, son superadas en la búsqueda del ideal ético martiano.
Esta es otra de las características de la obra de Martí, su hondo contenido ético, elemento esencial a tener en cuenta para cualquier análisis serio que se haga de su elaboración teórica. Tan es así, que sería justo decir que no hay acción práctica ni concepción teórica suya que pueda ser analizada al margen de su enraizada y profunda eticidad. En consecuencia, no basta el ojo acucioso del investigador para desentrañar la teoría martiana desde el punto de vista de las ideas filosóficas, políticas e ideológicas que trascienden en ella, sino que, y por sobre todas las cosas, hay que partir de su axiología como principio y fin de su existencia humana.
También la obra martiana se caracteriza por su diversidad de enfoques y de fundamentos doctrinales y teóricas, al ser un pensador que bebe de muchas, variadas y disímiles fuentes, se satisface y asume lo bebido, pero lo digiere todo asumiendo y negando a la vez (genuina expresión de la contradicción dialéctica del conocimiento), dando como resultado una teoría de vocación universal, pero ajustada a la realidad del contexto de su acción práctica revolucionaria por la independencia de Cuba y la libertad de la que llamó Nuestra América.
Y esta es otra, la última que menciono, característica general de la elaboración teórica y doctrinal martiana. Toda ella es un medio y no un fin en sí misma, no es el resultado del trabajo de un investigador social, es la labor de un actor social de primera línea, que supedita todo al fin supremo de la lucha por la independencia de Cuba y por reivindicar la de Nuestra América, ante sus amenazas internas y externas.
Es por ello que su obra literaria y de pensamiento, al decir contemporáneo, no se elaboró para la academia, para el debate científico y la publicación doctrinal, pero es, sin embargo, una elaboración teórica de indudable mérito científico, útil para la acción libertaria de su pueblo, el debate político e ideológico y la publicación como fundamento para la lucha revolucionaria.
Es importante insistir en esta última características de la obra teórica martiana a los fines del presente trabajo, el cual se propone elucidar, hasta donde sea posible y factible, el contenido y alcance del perfil iuspublicístico democrático de José Martí, visto en sus concepciones acerca de la organización de la república, la soberanía popular, el ejercicio del poder-y sus límites-y la organización institucional de las nuevas repúblicas americanas, todo ello desde la óptica del establecimiento de un parangón entre el pensamiento martiano y el existente en su época sobre el modelo constitucional romano-latino, en contraposición al modelo constitucional germano-anglosajón, hasta llegar a determinar si se produce o no una toma de posición de Martí en la polémica liberal-democrática enunciada.
Decimos esto porque esta labor debemos realizarla sin tener para ello ningún referente teórico en específico sobre el tema, ya que Martí, aunque jurista, nunca escribió una obra teórica sobre el Derecho en general y tampoco de Derecho Público en particular. Nuestra labor ha sido desentrañar de toda la obra escrita por Martí, y publicada hasta el momento, los elementos que contribuyan al cumplimiento del objetivo de agotar el tema asumido.
2. – Modelo constitucional romano-latino vs. modelo constitucional germano-anglosajón
En la actualidad existe una prolífera bibliografía y un significativo trabajo teórico doctrinal desarrollado por destacados romanistas, dentro y fuera de Italia, que han tratado y abordado, en su producción científica, todos los fundamentos que sustentan la existencia, en el campo del Derecho Público, de dos esquemas o modelos iuspublicísticos diversos y diferentes bien conceptualizados y delimitados, a saber: el romano-latino y el germano-anglosajón, con nacimientos, dinámicas, andamiaje categorial y principios propios.
Históricamente se ubica, primero, que surge la contraposición germanos-romanos en la peculiar interpretación que se hace de la Germania de Tácito. Después se desarrolla e impulsa la misma durante el siglo XVIII con la reacción de la aristocracia francesa de origen germánico y, por último, en el siglo XIX se acaba de consumar definitivamente el esquema de esta contraposición, pero ahora desplazándose la misma hacia una segunda acepción que supera la primera (de germanos-romanos) por la más novedosa de latinos-romanos, de mayor connotación lingüística, social y cultural, asumido todo ello en el término latino que rebasa al más restringido de romano1[1].
Además, durante el siglo XIX se conforma e impone definitivamente la categoría anglosajones-independientemente de su pertenencia europea o americana -, que se vincula también a la contradicción germanos-latinos, por la arista germana, al considerárseles como sus antecesores. En consecuencia, como resultado de esta vinculación surge el binomio germano-anglosajón2[2], fortalecido en su contradicción o contraposición con el de romano-latino, en su tracto de consecución cronológica. Claro está que dicha confrontación no es exclusiva de la ciencia del Derecho, sino que abarca, engloba y compromete el pensamiento y la teoría histórica, social, política y religiosa, al menos.
En lo concerniente a las ciencias jurídicas en general y al Derecho Público en particular, y muy especialmente al constitucional, ratificamos que ya en el siglo XIX queda claramente establecida la polémica y el debate sobre modelo constitucional romano-latino vs. modelo constitucional germano-anglosajón3[3].
Sin embargo, en este siglo XIX se desarrolla con mayor profundidad el esquema conceptual, teórico y doctrinal del modelo constitucional germano-anglosajón4[4], dado el aún insuficiente desarrollo del esquema constitucional democrático (romano-latino) basado en la denominada libertad de los antiguos, como resultado del triunfo del constitucionalismo liberal5[5] y el rechazo al modelo romano republicano clásico, resolviéndose la controversia en favor del modelo germánico – anglosajón, como expresión, en la práctica social, del triunfo en el campo de las ideas del individualismo liberal, de la defendida “libertad individual”, en fin, de la imposición del modelo liberal burgués moderado6[6].
Es por ello que el siglo XIX se caracteriza por un gran debate en torno las categorías que sustentan los esquemas interpretativos de los dos modelos constitucionales expuestos. Debate que se centra, expresado en forma instrumental, en dos ilustres pensadores del siglo XVIII, Montesquieu y Rousseau, y en dos de sus más famosas obras: El Espíritu de las Leyes (1748) y El Contrato Social (1764).
Alrededor de estos autores y estas obras se tejen y engarzan las directrices principales del debate y polémica contemporánea de índole iuspublicista, las que podemos enunciar del siguiente modo: de una parte, la contradicción latente entre la teoría de la representación y la democracia, y de la otra, entre el ejercicio del poder y la necesidad de imponerle límites. De la lógica dada en un sistema teórico constitucional a estos dos prioritarios temas, se deducirá la toma de partido de su autor a favor de uno u otro de los dos modelos constitucionales diferentes y antagónicos ya enunciados.
El modelo romano-latino-rousseauniano defiende el ideal de democracia republicana (de la república romana de los antiguos), con un fuerte poder legislativo popular, participación democrática del pueblo-sujeto de la soberanía popular-, y la tutela y defensa de los derechos mediante el tribunado, o lo que en la modernidad se ha dado en llamar como instrumentos de poder negativo7[7].
Por su parte, el denominado modelo constitucional germano-anglosajón-montesquieuiano se sustenta en la institución de la representación y la división (tripartición) de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), como garantía del ejercicio democrático del poder y límite a los abusos del mismo.
Desde este mismo momento es menester destacar que esta polémica y debate iuspublicístico del siglo XIX no fue del conocimiento de José Martí y, por tanto, no fue objeto de su estudio ni de su sistematización teórica, doctrinal o práctica. Pero ello no niega, en momento alguno, que Martí, como hombre de leyes y acción revolucionaria por la fundación de una república independiente en Cuba, se mantuviera en contacto y profundizara en temas de la teoría del Derecho Público, referidos a la polémica en cuestión entre los dos modelos constitucionales esbozados.
Existen evidencias documentales en la monumental obra escrita por José Martí, acerca de sus lecturas y estudios sobre las personalidades de Montesquieu y Rousseau y sus famosas obras El Espíritu de las Leyes y El Contrato Social. Así como también tenemos el referente que lo vincula al estudio de la vida y obra de personalidades científicas y de acción revolucionaria en su práctica histórica, tales son los casos, por ejemplo, de Robespierre y Constant en Europa y Bolívar y Rodríguez Francia en América8[8].
3. – “La libertad del individuo la condicion de la libertad de la republica”9[9]
Martí, al decir del historiador cubano Jorge Ibarra «es el animal político, el “zoom politicón” aristotélico, por definición y destino»10[10], ya que dedicó lo mejor de sus energías al compromiso político y acción revolucionaria para lograr la independencia de Cuba de España y, algo más o tan importante aún, fundar en la Cuba soberana una república democrática y autóctona, a la medida de nuestras realidades americanas.
El pensamiento directriz que vinculó en un sólo haz independencia y república, en la prédica martiana, fue el ideal democrático que lo inspiró. Decimos esto porque es Martí el combatiente americano que en su prédica y acción nunca separó el objetivo inmediato de su lucha, la independencia de Cuba, del objetivo mediato o posterior, el de constituir un Estado soberano y darle un gobierno a la república naciente. Tanto es así, que en todo su programa político defendió y fortaleció la idea de luchar y preparar la república desde la propia guerra de independencia , así lo consignó en el Programa y Estatutos del Partido Revolucionario Cubano y en el Manifiesto de Montecristi, entre otros documentos rectores de la revolución de independencia cubana11[11].
Al fortalecimiento de esta concepción martiana contribuyeron, sin lugar a dudas, las experiencias personales vividas en Europa, Estados Unidos de América y varias de nuestras repúblicas americanas independientes (Guatemala, México y Venezuela). Experiencias que calaron muy hondo un alma sensible y humana, en favor de su concepción republicana democrática de profundo contenido civilista y arraigo al respeto de los derechos ciudadanos. Al respecto declaró Martí tajantemente: «O la república tiene por base el carácter entero de cada uno de sus hijos, el hábito de trabajar con sus manos y pensar por sí propio, el ejercicio íntegro de sí y el respeto, como el honor de familia, al ejercicio íntegro de los demás; la pasión, en fin, por el decoro del hombre, o la república no vale una lágrima de nuestras mujeres ni una sola gota de sangre de nuestros bravos»12[12].
Con respecto a la concepción, contenido y alcance de la república concebida por Martí para la Cuba independiente, se ha escrito y especulado bastante13[13], máxime teniendo en cuenta que el Apóstol cubano no sistematizó esta concepción en texto alguno, ni tampoco alcanzó a ver el triunfo cubano sobre el ejército español, por su prematura muerte en combate, por lo que no tuvo la oportunidad de Bolívar, por ejemplo, de participar personalmente en la construcción de la república soñada o pensada.
Ahora bien, a los fines y objetivos del presente trabajo, solo queremos destacar cuatro características principales de la república martiana:
1) La concibió estructurada bajo el principio irrestricto del derecho a la dignidad plena del hombre.
2) Conformada mediante la más amplia y concreta participación ciudadana en los asuntos del gobierno e interés público.
3) Defendió la unidad de poder y ejercicio del mismo en cumplimiento de los más altos fines públicos y no de capas, sectores o clases sociales.
4) La misma debería surgir como resultado lógico del desarrollo del país, no pudiendo convertirse en una copia o mera traspolación de formas o modelos foráneos, ajenos o inviables en la realidad concreta de Cuba de finales del siglo XIX.
El esquemático planteo de las características en cuestión nos llevaría a abordar el tema objeto de estudio en el presente trabajo: ¿la república martiana, entonces, se afilió al modelo iuspublicístico germano-anglosajón o al romano-latino?
Ante todo debemos ratificar que Martí estuvo ajeno a esta polémica y debate. En segundo lugar, su interés no era buscar un modelo foráneo para Cuba y su nueva república, sino descubrir y aprehender el que la realidad cubana necesitara e impusiera por el “natural del país”. En tercer lugar, debemos recordar que Martí hizo suyo aquel enunciado de José de la Luz y Caballero: «Todos los sistemas y ningún sistema: he ahí el sistema», al ser éste el pensador cubano de la primera mitad del siglo XIX preferido por él.
Independientemente de todas estas consideraciones hechas y ante la interpelación existente, consideramos atinente consignar que Martí, en los enunciados de su concepción de la república democrática para la nueva Cuba independiente, se codeó y entró en puntos de contactos visibles con el ideal republicano rousseauniano-romano, en temas tales como, por ejemplo, la soberanía popular y su atribución al pueblo (en el capítulo posterior profundizaremos al respecto), y en su toma de partido favorable a la unidad del poder, en contraposición a la doctrina de la tripartición del mismo, la que si bien no atacó directamente si enjuició muy crítica y severamente en sus brillantes crónicas y artículos sobre el sistema político norteamericano.
Sin embargo, de igual modo fue un defensor consagrado de los derechos individuales del ciudadano (a la usanza de los liberales de la época) y, en otro orden de cosas, no defendió instrumento de control y garantía ciudadana del tipo del tribunado, o cualquiera otra forma de ejercicio de poder negativo.
En fin, que Martí, en su búsqueda de la estructura que debía tener la república que se fundara en Cuba, centró su análisis en la autoctonía de la misma y no en la extrapolación de modelos ajenos, así como se dedicó a profundizar más en los valores éticos y axiológicos del espíritu de la nueva república, que en sus formas, instituciones e instrumentos concretos de su expresión. De ahí que al caracterizarnos los rasgos del nuevo gobierno que aspiraba fundar nos dijera: «Y ayudaré a que el gobierno sea simple y eficaz, útil, amado, respetable, viable»14[14], un verdadero catálogo ético y no un enunciado jurídico.
4. – “El que se sienta sobre los hombros del pueblo, de una sacudida del pueblo viene abajo”15[15]
Como ya esbozamos en el apartado anterior, un tema recurrente en la obra martiana es el principio de soberanía popular como expresión del genuino poder político en manos del pueblo, depositario natural de la soberanía de la nación, elemento esencial de contacto del ideario de Martí con el modelo iuspublicístico constitucional romano-latino-rousseauniano de hondo contenido democrático popular. Al respecto afirmó: «El gobierno es encargo popular: dalo el pueblo; a su satisfacción debe ejercerse; debe consultarse su voluntad, según sus aspiraciones, oír su voz necesitada, no volver nunca el poder recibido contra las confiadas manos que nos lo dieron, y que son únicas dueñas suyas»16[16].
A todo lo largo de la obra escrita por Martí y su práctica y acción revolucionaria, siempre defiende al pueblo, a las masas populares, como el sujeto y actor principal del ejercicio del poder público político, como manifestación de su actuar soberano. También, sin embargo, en la obra martiana se manifiesta confianza, interés y apoyo al sistema representativo de gobierno, rasgo característico del esquema liberal constitucional moderado.
En consecuencia, observamos una síntesis y superación, en su pensamiento, de los modelos constitucionales enunciados en este trabajo y sometidos a debate en su época, al integrar en forma creadora-en nuestra opinión-el principio democrático del modelo romano-latino con la institución de la representación del modelo germano-anglosajón. De tal forma que llega a decir: «Delegamos nuestra autoridad, porque no la podemos ejercer todos a la vez, pero la autoridad es nuestra y hemos gustado de ella ya, y de su ventaja y justicia, y no nos desprenderemos de ella»17[17]. Y concluye tajantemente afirmando: «Nunca está de más la palabra que recuerda como principio de soberanía, que es la expresa e incontestable voluntad de todos, es el único que puede ya regir a un pueblo como el nuestro»18[18].
En sus reflexiones acerca de la relación y complejidad de las categorías democracia-participación popular-principio de soberanía popular, y su conjunción con la representación como forma de elegir a los que ocuparán cargos de dirección estatales y gubernamentales, Martí desarrolla también toda una labor acuciosa, profunda, sistemática e incisiva del análisis del fenómeno del ejercicio del poder en forma dictatorial, extendiéndose ampliamente en toda su obra escrita y discursos políticos en la crítica de esta manifestación corrupta del uso-y abuso-del poder. Hasta en su obra poética esboza el tema en más de una ocasión, como en este caso:
Odio el mar, que sin cólera soporta / sobre su lomo complaciente, el buque / que entre música y flor trae a un tirano19[19].
Aunque lamentablemente, en sus trabajos al respecto, no desarrolló fundamentos suficientes que puedan hacer ver un acercamiento al análisis del tema de los límites del ejercicio de poder, y mucho menos propuso instituciones o mecanismos prácticos para el ejercicio del control del mismo por parte de los representados a sus representantes (tomando en cuenta su posición favorable a la representación). En tal sentido no se observa en la obra martiana, como ya dijimos, referente alguno al tribunado ni a otras formas de lo que hoy la doctrina denomina poder negativo.
Sí es atinado señalar la especial importancia que el Apóstol de la independencia cubana otorgó a la educación de gobernantes y gobernados, como garantía del eficiente ejercicio del poder político y antídoto eficaz para impedir sus vicios y corruptelas, como la tiranía por ejemplo. En estos términos resumió sus ideas al respecto: «Ser ciudadano de república es cosa difícil, y es preciso ensayarse en ella desde la niñez»20[20]; sentenciando categóricamente: «Edúquense en los hombres los conceptos de independencia y propia dignidad: es el organismo humano compendio del organismo nacional; así no habrá luego menester de estímulo para la defensa de la dignidad y de la independencia de la Patria»21[21].
Lamentablemente, no se ha podido conocer más de las concepciones y criterios de Martí sobre formas prácticas de instrumentación de la nueva república en la Cuba independiente y sus mecanismos de control del ejercicio del poder político, al no haber trascendido al presente documentos del Apóstol al respecto de estos interesantes tópicos.
Existen algunas evidencias históricas, no comprobadas aún, que plantean la posibilidad de que Martí en sus últimos días de vida en los campos de Cuba, en plena guerra de independencia, trabajó en la elaboración de un proyecto de constitución que quería presentar a la Asamblea de Representantes del Pueblo de Cuba en Armas que él y el General Máximo Gómez habían convocado, en la que se proponía deponer su cargo como Delegado del Partido Revolucionario Cubano. Sin embargo, al parecer este documento se extravió y no se ha contrastado su existencia, lo cierto es que Martí no pudo presentarlo a la Asamblea por su repentina muerte en combate antes de su desarrollo.
5. – “La colonia estuvo viviendo en la republica”22[22]
Especial importancia concedió Martí en su obra escrita al análisis de las nuevas repúblicas surgidas en América después de lograda la independencia de España. Tuvo el privilegio histórico de poder vivir personalmente la evolución de la situación política en tres de ellas, que transitaron hacia regímenes autoritarios y autocráticos (Guatemala, Venezuela y México), además de someter a su pupila crítica la realidad de estas nuevas repúblicas-surgidas en el primer cuarto del siglo XIX-durante la penúltima y última década del mismo, período de su plena madurez literaria, política e intelectual.
Es por todo ello que nos dejó una amplia obra crítica en la que se enjuicia la organización institucional de las nuevas repúblicas americanas, destacándose especialmente su ensayo Nuestra América, publicado en Nueva York en la Revista Ilustrada, el 1 de enero de 1891.
Martí caló muy profundamente en la realidad de lo que llamó Nuestra América-la latinoamericana-y evaluó el tránsito sufrido por las nuevas repúblicas americanas, de su etapa colonial de sometimiento a la metrópoli española a su constitución en nuevas repúblicas independientes, como resultado de cruentas luchas independentistas dirigidas por caudillos militares de la talla, por ejemplo, de Bolívar, al que más admiró de todos los próceres de las guerras de independencia americanas.
A lo largo de toda su obra se aprecia sobre este tema una crítica principal, fundada en el juicio martiano de que las nuevas repúblicas americanas, en su inmensa mayoría, se habían organizado o institucionalizado en forma autocrática, con más cambios de forma que de esencia, por lo que las capas, castas o clases pudientes pasaron a sustituir al poder colonial, pero siempre en detrimento de las masas populares de indios y mestizos. Al respecto dijo: «La otra dificultad, de que nuestros amos y literarios no han salido aún, es la de combinar, después de la emancipación, tales maneras de gobierno que sin descontentar a la inteligencia primada del país, contengan y permitan el desarrollo natural y ascendente a los elementos más numerosos e incultos, a quienes un gobierno artificial, aún cuando fuera bello y generoso, llevará a la anarquía o a la tiranía»23[23]. Apuntando además en forma diáfana y concluyente: «Otros pueblos de América están al caer, porque quedó la libertad entre los poderosos que no la amaban, o la entendían sólo para su casta superior»24[24].
Consecuentemente con ello, con espíritu constructivo y miras de futuro, desarrolla toda una labor teórica y práctica tendente a estructurar los principios sobre los que debían organizarse las nuevas repúblicas americanas y, a la par, trata de crear las condiciones idóneas para que en Cuba y Puerto Rico, únicas colonias de España en América en esa época, al lograrse la independencia no se cometan los mismos errores ya visibles en sus hermanas repúblicas americanas. En esta labor concede especial importancia al Partido Revolucionario Cubano, fundado en 1892 con el objetivo expreso de organizar la guerra necesaria para lograr la independencia de Cuba y Puerto Rico, y construir en la paz la república democrática y moral martiana, en la que debían ser superados todos los lamentables errores cometidos en la organización institucional de las restantes repúblicas americanas ya independientes.
La evolución de toda esta difícil y adversa situación presente en nuestras tierras latinoamericanas, así como la comprensión del indeseable fenómeno imperialista naciente en los Estados Unidos de América, le hicieron clamar por una segunda y definitiva independencia para Nuestra América.
También Martí durante esta etapa conoció y evaluó, al menos, dos experiencias americanas de repúblicas y gobiernos que se estructuraron bajo cánones romano-latinos, a saber, la República del Paraguay (1811) del Dr. José Gaspar Rodríguez Francia25[25] y el peculiar esquema constitucional bolivariano de 1819 (Proyecto de Angostura)26[26].
Sobre la primera fue severamente crítico al calificarla de tiranía lúgubre, y así dijo: «Raras verdades trabajamos, y no para acorralarlos. ¡Para ajustar en la paz y en la equidad los intereses y derechos de los habitantes leales de Cuba trabajamos, y no para erigir a la boca del continente, de la república, la mayordomía espantada de Veintimilla, o la hacienda sangrienta de Rosas, o el Paraguay lúgubre de Francia!. ¡Mejor caer bajo los excesos del carácter imperfecto de nuestros compatriotas, que valerse del crédito adquirido con las armas de la guerra o las de la palabra que rebajarles el carácter!»27[27].
Con relación a la experiencia bolivariana, no existen evidencias de juicios de valor de Martí, aunque no debemos olvidar que en su lógica del ejercicio de la crítica tiene especial significado el no hacer un rechazo expreso para no herir, por lo que si tomamos en cuenta su idolatría por Bolívar así como su silencio ante el esquema constitucional bolivariano, es de presumir que ello constituye el rechazo, la no aceptación o la no simpatía por el mismo.
En consecuencia, nos encontramos ante la evidencia histórica de que Martí rechazó las dos experiencias americanas de intentos de introducir instituciones constitucionales romano-latinas en la organización institucional de las nuevas repúblicas americanas postcoloniales, dadas su tendencia al caudillismo y al ejercicio dictatorial del poder, y no precisamente por sus orígenes y naturaleza romano-latina.
Es evidente que para Martí no existe la república sin independencia absoluta, ni república sin democracia (ideal de filiación romano-rousseauniano), no existe democracia sin dignidad (“decoro”) en el cuerpo moral (idea rouseauniana-robesperiana) y no existe república sin ética del gobernante.
Del análisis y estudio de las referencias de connotación jurídica, política y ética de la obra de Martí, de sus fuentes de información posibles, de la incursión en la interpretación martiana de las concepciones del Derecho Público moderno, de la asimilación por el Apostol de las categorías de carácter romanístico en la confrontación de las realidades y del pensamiento jurídico de su época histórica, hemos podido calar en el contenido y alcance del perfil iuspublicístico democrático de José Martí. Por lo que podemos afirmar que en su obra se evidencia una lógica confusión categorial propia del pensamiento iuspublicístico del siglo XIX, siglo de debate de las mismas y de insuficiente desarrollo del esquema constitucional democrático romano-latino, que en su obra y acción revolucionaria se soluciona, sintetiza y sistematiza a través de una concepción político-jurídica de hondo contenido ético, como expresión de principios de garantía de la democracia y de la república moral martiana.
En cuanto jurista no alcanza a advertir en términos teórico sistemáticos la contraposición entre los esquemas constitucionales democrático (romano-latino) y liberal (germano-anglosajón), por lo que no se produce toma de posición alguna por parte de él en esta polémica liberal-democrática, aunque indudablemente su pensamiento evoluciona hacia posiciones democráticas en cuanto a la organización republicana del futuro Estado cubano independiente. Su ideal republicano es coincidente con el ideal democrático romano-latino en la consideración del carácter soberano del pueblo, a la vez que se pronuncia contra las estructuras autocráticas asumidas por las nuevas repúblicas americanas independientes emergentes.
Por otra parte, de forma contradictoria pero integradora, defiende la institución de la representación y la posición de defensa de los derechos individuales del ciudadano, expresiones concretas del liberalismo burgués y de la concepción liberal-individualista del modelo constitucional germano-anglosajón.
Esta contradicción martiana se expresa de manera gráfica y concluyente en su apreciación siguiente: «Sajones y latinos.-tomemos uno y otro: de aquéllos, los hábitos corporales, de éstos, las obras del intelecto maravilloso; el sajón para los campos: el latino para los Liceos.- Para las artes prácticas, el hombre del Norte; para las excelencias artísticas y literarias, el del Mediodía. Así, reuniendo las dos civilizaciones, aprovechamos sus ventajas, nos ingeriremos de las dos savias, y sobre ellas, encumbraremos nuestra nueva entidad americana»28[28].
Es por ello que no podemos ubicar el pensamiento martiano-en forma absoluta y excluyente-en uno u otro modelo constitucional de los ya analizados, aunque resulte evidente su inclinación hacia el paradigma democrático romano-latino. En consecuencia, sería bueno terminar nuestras reflexiones recordando esta acertada afirmación del profesor Dr. Julio Fernández Bulté: «Los que se angustian buscando un molde aceptado por el Apóstol, y lo echan de menos, es justamente porque siguen prisioneros de la dicotomía liberal. El umbral martiano, enriquecido en la fuerza vital de las múltiples y única realidad americana, se amplía por sobre esa dicotomía y se eleva en pos de una verdadera democracia social y política»29[29].
[1] Sobre este tema, véase Giovanni Lobrano, Modelo romano y constitucionalismos modernos, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 1990, 13-20.
2[2] G. Lobrano, op. cit., 20.
[3] Esto se produce como resultado de todo el pensamiento posterior desarrollado por los seguidores del modelo democrático-rousseauniano o del modelo liberal – mostesquieuiano, los que en sus obras establecieron las categorías y puntos de vista doctrinales sobre los que se desarrolló toda la polémica sobre estos dos modelos constitucionales distintos y contrapuestos.
[4] Afirmamos esto porque las ciencias jurídicas y filosóficas europeas del siglo XIX estuvieron dominadas por el protagonismo de pensadores germánicos, destacándose entre ellos, en las ciencias jurídicas, Mommsen y, en las filosóficas, Hegel, los que defendieron e impusieron el paradigma del modelo constitucional germano-anglosajón de corte liberal-montesquieuiano, en detrimento del modelo romano-latino, de perfil democrático-rousseauniano.
[5] El triunfo en el campo de las ideas del modelo liberal-mostesquieuiano conllevó a la proliferación del constitucionalismo liberal-burgués-moderado, en perjuicio de los esquemas constitucionales democrático-romano-rousseauniano, lo que perjudicó innegablemente el desarrollo conceptual, categorial y doctrinal del modelo romano-latino.
6[6] Giovanni Lobrano, op. cit., 43-53
[7] Acerca del poder negativo los romanistas italianos han desarrollado una prolífera producción intelectual y doctrinal, destacándose en este sentido los trabajos de los profesores Pierangelo Catalano, Giovanni Lobrano y Sandro Schipani.
8[8] Es interesante destacar que José Martí, en sus libretas de notas y fragmentos personales, haya dejado escrito lo siguiente: «He de escribir cuatro libros: Rafael, Miguel Angel, Voltaire y Rousseau»: José Martí, Obras Completas, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1975, t. 22, 246.
«Libro-Comparación de los sistemas republicanos: nacimiento, razones de la creación, razones de oposición, desenvolvimiento y práctica de las instituciones en cada república: defectos y cualidades del modo de gobierno en Suiza, Estados Unidos, Francia y Repúblicas de Sur América: deducciones: bases de un buen gobierno»: José Martí, op. cit., t. 22, 312.
«Libro: LOS LIBERTADORES DE LA HUMANIDAD. Los que la han devuelto a sí: Suma de la Historia. Los Héroes del pensamiento. – De Budha a Comte. De Aristóteles a Littre. Todos los que han abogado bravamente , en grado especial y ardiente, por el ejercicio de la libertad de pensamiento. Abelardo, Montaigne, Rousseau, Voltaire, Malanchton Erasmo, Lutero, después del cual nadie se ha atrevido a oprimir el pensamiento en Alemania, Servet, Carranza. Los usadores arrogantes del derecho humano»: José Martí, op. cit., t. 22, 317.
Lamentablemente su escaso tiempo de vida, por su dedicación a la acción revolucionaria y su prematura muerte, impidieron la realización de estos trabajos que se proponía escribir.
[9] José Martí, op. cit., t. 7, 309.
[10] Jorge Ibarra, José Martí, dirigente político e ideólogo revolucionario, Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 1980, 71.
[11] Ejemplo evidente de este principio es la siguiente expresión martiana: «El Partido Revolucionario se funda para asegurar a la patria esclava, de parte de sus hijos ausentes, la voz y el voto que le niegan sus dueños presentes; para componer la guerra imprescindible de modo que no falle por el temor o desconocimiento del país, sino que triunfe por el concierto de espíritu y de forma con la voluntad explorada de él; para que entren en la guerra de la república, en justo equilibrio, todos los elementos necesarios a su constitución»: José Martí, op. cit., t. 4, 330.
12 José Martí, op. cit., t. 4, 270.
13 Han realizado estudios sobre el tema de la república martiana los siguientes autores cubanos, entre otros: Cintio Vitier, Jorge Ibarra, Emeterio Santovenia, Ramón Infiesta, Julio Le Riverend, Jorge Mañach y Juan Marinello. Lógicamente cada uno aborda el tema desde su punto de vista y nivel de especialización.
14[14] José Martí, op. cit., t. 4, 161.
[15] José Martí, op. cit., t. 22, 137.
[16] José Martí, op. cit., t. 6, 264.
[17] José Martí, op. cit., t. 2, 279.
[18] José Martí, op. cit., t.8, 54.
[19] José Martí, op. cit., t. 16, 193.
[20] José Martí, op. cit., t. 12, 305.
[21] José Martí, op. cit., t. 6, 209.
[22] José Martí, op. cit., t. 6, 19.
[23] José Martí, op. cit., t. 4, 111.
[24] José Martí, op. cit., t. 2, 279.
[25] A este respecto véase a Oscar Paciello, Instituciones romanas en la independencia de Paraguay (Conferencia), Universidad Nacional de Asunción, Paraguay, Mayo de 1994.
[26] Sobre este tema consúltese a Anna María Battista, El poder moral: el modelo clásico de Bolívar (Conferencia), Constitucionalismo latino y liberalismo, Universidad Externado de Colombia, 1990.
27[27] José Martí, op. cit., t. 4, 270.
[28] José Martí, Obras Completas, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1975, t. 22, 98.
[29] Julio Fernández Bulté, Conferencia sobre las ideas de José Martí en el ensayo “Nuestra América” en relación con las formas de estado, Centro de estudios Martianos, La Habana, octubre de 1990, 15.