Un punto de encuentro para las alternativas sociales

La legitimación de la propiedad privada en Hegel

Rafael Aragüés Aliaga

La propiedad privada es un derecho fundamental privilegiado, casi predilecto en las sociedades modernas. En ella se basa la economía de mercado, que se extiende   prácticamente por todo el globo, y los Estados actuales tienen en la protección de la propiedad una de sus funciones  más  importantes. Estamos, de entrada, ante un concepto aparentemente natural, de manera que hoy en día la pregunta acerca de la propiedad  privada resulta intempestiva. Toda persona es dueña de su propiedad y nadie tiene el  derecho a violar la propiedad de los demás. La propiedad privada está dada de manera  inmediata, prácticamente como una propiedad más de los objetos: una camisa, por ejemplo, tiene tal color, tal corte, tal o cual estilo… y tiene, por supuesto, un dueño. Tras un examen un poco más detenido, se descubre que ese poder místico de las cosas de señalar a sus propietarios implica en el fondo una compleja red de relaciones sociales y dificultades: valor en forma de dinero y, con ello también, inflación, impuestos, arrendamiento, intercambio, etc. La reflexión sobre la propiedad privada se topa en seguida con el hecho de que en ésta no se trata tanto de una relación de los seres humanos con las cosas, sino más  bien  entre  ellos,  es  decir,  de  una  relación  social. Pero además, y no  menos importante,  también  se  trata de una relación de cada ser humano consigo mismo.

Como saber radical, la filosofía ha meditado profundamente  sobre  la  propiedad  privada  y  en  este  aspecto destaca su tratamiento en la filosofía de G.W.F. Hegel. Esta reflexión filosófica es radical en el sentido de que cuestiona el significado de la propiedad privada y busca esclarecer  cómo  y  por  qué  surge  siquiera  tal  concepto.  Pero, ¿por  qué  hablar  hoy  de  este  tema  en  Hegel? En primer lugar, porque el tema de la propiedad privada no está agotado en este autor, o dicho de otra manera, falta una comprensión clara, profunda y aceptada por los investigadores sobre cuál es la legitimación de la propiedad privada en Hegel y con qué argumentos. En segundo  lugar,  porque  la  propiedad  privada  tampoco  está en general, más allá de Hegel, suficientemente justificada a día de hoy, al menos no al nivel de profundidad que lo hace Hegel. La propiedad privada está meramente afirmada  como  un  derecho  humano,  casi  natural, pero ni mucho menos explicada en su raíz racional. De hecho, la propiedad privada ha sido denunciada como una forma histórica de propiedad que debe ser superada. Hace falta por tanto fundamentarla por un lado, y por otro lado, determinar hasta dónde llega el derecho privado, personal, a la propiedad (qué y  cuánto puede ser mi propiedad, como veremos), pues es un problema a día de hoy.

En sus Grundlinien der Philosophie des Rechts [2], en adelante Rechtsphilosophie o Filosofía del derecho, Hegel ofrece una fundamentación de la propiedad privada que da una respuesta honda y argumentativamente sólida a una pregunta sencilla pero radical: ¿Por qué debe haber propiedad privada? No obstante, hay que señalar ya desde el comienzo que Hegel ni escribe un tratado sobre la propiedad privada ni formula explícitamente tal cuestión. Los conceptos de propiedad y de propiedad privada surgen dentro del desarrollo paulatino del contenido. Como es sabido, en la exposición de sus pensamientos, Hegel no procede mediante el planteamiento y solución de problemas o cuestiones. Su proceder persigue, al contrario, describir el libre desenvolvimiento del contenido que se trate en cada caso, siendo siempre la Idea absoluta en verdad el contenido único de la filosofía. En el caso de la Rechtsphilosophie, se trata del desarrollo de la Idea volviendo a sí misma, esto es, del espíritu, que en tanto que espíritu objetivo construye su propio mundo. Es en el  marco  general  de  este  desarrollo  donde  el  concepto de propiedad privada encuentra su lugar y justificación, pero también sus límites y deficiencias.

De la mano de la Filosofía del derecho de Hegel podemos adentrarnos en la pregunta acerca  de la fundamentación filosófica de la propiedad privada. En este sentido, Hegel no ofrece  una explicación de la génesis histórica de la propiedad privada, sino más bien una fundamentación filosófica basada en la razón y, con ello, una legitimación de la misma [3].

La fundamentación hegeliana de la propiedad privada posee inequívocamente el carácter de una legitimación y no constituye, en contra de lo que se ha mantenido a veces en la literatura al respecto, ninguna  “ontología de la propiedad” [4]. La necesidad de la propiedad privada a favor de la cual Hegel argumenta no es una necesidad ontológica, sino jurídico-práctica, pues no se trata de una necesidad intrínseca en lo ente, sino de la exposición de una exigencia práctica de la razón, en tanto que ofrece una respuesta a la ya mencionada sencilla pregunta: ¿En qué se basa el derecho de una persona al uso y disfrute exclusivo de una cosa? O dicho de  otra  manera,  ¿por  qué  debe  haber  propiedad  privada? La literatura al respecto destaca a menudo que, para Hegel,  libertad  personal  y  propiedad  privada  son  inseparables,  que respetar la propiedad privada es respetar la libertad de los individuos [5], sin esclarecer mucho más esa conexión. Ése va a ser el objeto de estas  páginas. Resumidamente, la razón que da Hegel es la siguiente: debe haber propiedad  privada porque la propiedad privada es el ser-ahí inmediato de la libertad personal. Porque  la  persona expone en su propiedad sobre una cosa su libertad. Expresado de una manera más contundente, podemos decir que sin propiedad privada no hay libertad real. Pues la propiedad es una consecuencia, según Hegel, del concepto de persona y su libertad. La propiedad es necesaria para mostrarse a uno mismo que, en tanto que persona, es libre y tiene a su disposición una esfera externa de su libertad. “La persona – leemos en el § 41 de la Filosofía del derecho– debe darse una esfera externa de su libertad, para ser como Idea”. Esto es lo que toca esclarecer a continuación. Y lo primero de todo no será acudir a otras secciones de la Filosofía del derecho o apelar al supuesto carácter dialéctico del pensamiento de  Hegel [6], sino  explicar  el  concepto  de  persona  en  el  marco de esta obra así como qué significa que la persona es Idea, pues es de ése concepto del que se deriva directamente el concepto de propiedad privada.

 

1.De la Idea a la persona

A toda persona en tanto que Idea le corresponde una esfera externa de su libertad. El concepto de Idea en Hegel no  encuentra  su  explicación  dentro  de  la  Filosofía  del  derecho, sino en la Ciencia de la lógica, y merece por sí sólo un tratamiento exclusivo. Aquí solamente podemos esbozarlo: para Hegel, la Idea es la unidad del concepto especulativo y su objetividad, a saber, la objetividad que él mismo se da. Su realización es uno de los momentos de la dinámica interna del concepto especulativo. Como nos  enseña  la Lógica, la universalidad del concepto es concreta e incluye dentro de sí particularidad y singularidad. El propio concepto se genera a partir de la unidad entre el ser puesto y el ser en y para sí [7]. El ser en y para sí es también y en la misma medida ser puesto, así como el ser puesto es en y para sí. Ahora bien, lo concreto es ser puesto, a saber, puesto por otro, pues lo concreto es determinado, delimitado frente a lo universal, que es en y para sí. De lo que se sigue que lo universal es igualmente concreto o singular y viceversa. La universalidad es concreta así como la singularidad universal. La universalidad del concepto es su unidad negativa: es universalidad sólo en la contraposición consigo misma, sólo en la unidad  con  su  negación,  es  decir,  con  la  singularidad.  Lo universal es así la negación de la negación. Es él mismo sólo en su negación, esto es, en unidad con la singularidad. Por ello, la universalidad del concepto es activa y productiva,  pone  la  particularidad  y  la  singularidad, se determina y permanece aun así siendo universal. De esta universalidad concreta del concepto se deriva su exposición en una objetividad. El concepto se da por definición un ser-ahí y se expone. No obstante, en la Lógica Hegel  no  nos  presenta  al  instante  la  completa  objetividad del concepto, sino que la desarrolla minuciosamente hasta llegar a su plenitud en la noción de todo orgánico. El  todo  orgánico  es  la  vida,  y  la  vida  es  la  objetividad inmediata del concepto, donde éste se reunifica con su ser-ahí. Con este paso se alcanza argumentativamente la Idea. La Idea es la unidad del concepto especulativo y su objetividad, la razón en sentido más propio [8].

En  este  punto  es  pertinente  detenerse  en  el  término “exposición”,  término  castellano  que  traduce  normalmente la palabra alemana “Darstellung”. Pues, según Hegel, particularidad y singularidad exponen la universalidad  del  concepto [9]. De  igual  manera,  la  propiedad privada es una exposición de  la  libertad de la persona. El  concepto de  exposición o Darstellung es central en Hegel. Nuestro filósofo sigue la concepción kantiana de Darstellung presente en la Kritik der Urteilskraft. Así, leemos en la introducción a esta obra, según Kant, exponer  un  concepto es poner a su lado una intuición correspondiente [10]. El término latino para Darstellng es, tal  como  lo  indica  Kant, exhibitio. No  obstante, en la Lógica de  Hegel  no  se  habla en ningún caso de intuición, sino  sencillamente  de  un  ser-ahí  en  general.  Así pues, el concepto se expone en un mero ser-ahí o un ser-ahí en general [ein Dasein überhaupt]. Este ser-ahí, este ente  concreto, es la  exposición  de  la  universalidad  del concepto. Pero además es una exposición que surge del concepto  mismo, a partir de su desarrollo inmanente y sólo en base a sí mismo. Cuando el concepto completa su realización plena en la objetividad, alcanza su verdad: la Idea.

Esta  actividad  del  concepto, esta dinámica de determinar su universalidad, realizarse y exponerse en un ser-ahí, es una dinámica práctica, productiva, creadora, y en este aspecto, el concepto especulativo no es sólo teórico, sino práctico: es la voluntad libre en y para sí. La libertad es su naturaleza más propia. Para aclarar más la  importante conexión entre el  concepto especulativo y el concepto de voluntad, hay que tener en cuenta la estrecha relación que guarda esta idea hegeliana de exposición del concepto especulativo con la idea kantiana de autonomía de la voluntad, a pesar de la conocida crítica que Hegel le dedica a la moralidad kantiana. La voluntad  autónoma es para Kant aquella que actúa siguiendo  leyes  propias, dadas por sí  misma. Para ello, por supuesto, las leyes que se dé la voluntad a sí misma deben ser verdaderas  leyes, deben por tanto estar  pensadas con  universalidad.  La  voluntad  autónoma y, por ello,  libre en sentido propio actúa siguiendo máximas que  podrían convertirse en una legislación universal. Se formula máximas que podrían valer como leyes para cualquier ser racional. De esta manera, libertad y moralidad están íntimamente ligadas. Pues la ley moral no es ni más ni menos que la expresión de la autonomía de la voluntad, es decir, de su libertad [11]. La voluntad libre realiza lo universal, y se trata pura y simplemente de lo universal  en  general,  valga  la  redundancia,  pues  la  ley moral sólo atañe a la universalidad de las máximas y no a su contenido  particular. Si  volvemos ahora la vista a Hegel, la conexión entre concepto y voluntad se aclara. Pues la voluntad libre no es, en efecto, ni más ni menos que un momento en el desarrollo procesual del concepto especulativo, a saber, la realización de su universalidad.

La voluntad libre marca de esta manera el comienzo de una reflexión filosófica y sistemática sobre el derecho, como nos dice el §4 de la Rechtsphilosophie. El derecho, leemos en el §29, es el ser-ahí de la libertad. En él se expone el ser-ahí de la voluntad libre,  siendo así su objetividad. El derecho es la libertad en tanto que Idea, la unión del mero concepto de libertad y su objetividad. De manera que la libertad es la sustancia y la  determinación del derecho. Hay que tener en todo esto en cuenta, no obstante, que en Hegel la voluntad no es una facultad independiente, sino un modo o manera particular del pensar universal y único: se trata del pensar mismo traduciéndose en el ser-ahí, del pensar en tanto que pulsión o tendencia a darse un ser-ahí que lo encarne, leemos en un Zusatz al §4 [12]. Por eso se habla al comienzo solamente de la voluntad, de la única voluntad igual que dé el espíritu o el pensar, que trasciende, como la Inteligencia neoplatónica o el nous de Anaxágoras, el marco de lo individual. En sentido estricto, la voluntad es solamente la voluntad libre en y para sí.

Nuestro tema es, no obstante, la fundamentación de la propiedad privada, es decir, del derecho exclusivo de una persona a una cosa. Importa entonces identificar la conexión  existente  entre  la voluntad en y para sí, general y libre, por un lado, y el concepto de persona por otro. Para ello hay que acudir al §33: de acuerdo con el proceder metódico de las ciencias filosóficas, proceder heredado de la Ciencia de la lógica, el desarrollo de la voluntad libre en y para sí comienza con la forma inmediata de la misma. La voluntad es en su forma inmediata la voluntad individual de un sujeto, nos dice el §34, y a esta voluntad individual le corresponde una objetividad en  una  cosa  externa.  La  voluntad  singular  o  individual del individuo es, por tanto, un momento de la voluntad general y reproduce su  estructura, igual que cada momento del concepto especulativo reproduce el concepto entero. Los parágrafos anteriores pertenecientes a la introducción muestran detalladamente que la voluntad es Idea. Y de aquí se sigue un conocimiento fundamental para nuestro tema, ya que en él se apoya la argumentación hegeliana sobre la propiedad privada. Puesto que la voluntad libre en y para sí es Idea y se da a sí misma una objetividad, a saber, el derecho, también es forzosamente Idea su forma inmediata, es decir, la persona, y debe por tanto darse a sí misma una esfera externa propia: la propiedad privada.

La argumentación de Hegel se basa, como vemos, en que la voluntad individual es un momento de la voluntad general  y  ésta,  a  su  vez,  es  un  momento  del  desarrollo  inmanente  del  concepto  especulativo  en  su  constante acción de convertirse en Idea. Al igual que el concepto mismo, la voluntad general, la voluntad libre en y para sí, debe también exponerse y concretarse, entrar en la realidad,  darse  un  ser-ahí. Esto lleva al  momento del juicio, el momento de la separación y la determinación, como señala el §6. La universalidad de la voluntad se abre, se contrapone y se determina a partir sí misma. Esto es lo que Hegel denomina el decidirse o resolverse de la voluntad con los términos  Beschließen, que con su transitividad hace hincapié en el objeto que surge de esa acción de la voluntad, y también (sich) Entschließen, cuyo prefijo ent- destaca  ese  momento  de salida de sí misma de la voluntad en su universalidad, de abrir su cerrazón y, en cierta medida, también perderse en su decisión. El punto fundamental es, en todo caso, la superación de la indeterminación de la voluntad: su indeterminado contenido alcanza concreción y determinación, traduciéndose en algo singular y real. Este momento del  juicio  implica el tránsito de la voluntad general a la voluntad singular de un individuo concreto,  como  leemos  en  el  §13. Porque la voluntad general y libre en y para sí solamente puede  realizarse mediante la acción de las voluntades singulares de los seres humanos. Es éste un hecho que también vale para cada uno de nosotros, observa Hegel en la nota al mismo parágrafo. En el pensamiento somos algo universal. La finitud propia de cada uno comienza en la voluntad. En la medida en que quiero algo concreto, soy un individuo.

 

2. Persona y propiedad

Con lo expuesto hasta ahora se entiende por qué la primera parte de la Filosofía del derecho es el derecho abstracto  y  su  punto  de  partida  es  la  voluntad  en  la  determinidad  de  la  inmediatez:  por  un  lado  la  persona, por otro lado el mundo externo y dado, como se afirma en el §34. Tomada en su forma inmediata, la universalidad de  la  voluntad  es  la  persona.  La  persona  es  un  sujeto  autoconsciente dotado de una voluntad singular con su arbitrio, sus deseos y sus fines. Tiene naturalmente en su cuerpo un ser-ahí dado pero éste, como veremos, no basta.  La  persona  es  un  sujeto  que  sabe  de  sí  mismo  y se relaciona consigo mismo, que vive en una constante autorreferencia. Esto último es un punto central,  pues la diferencia entre sujeto y persona reside para Hegel en la autoconciencia. La persona es así un sujeto que se referencia en sí mismo, que se relaciona consigo mismo, sabe de sí y es consciente de su subjetividad. La persona se abstrae de todo aquello que encuentra a su alrededor y es consciente de sí misma como este ser humano concreto, definitivamente diferente de cualquier otro ser en el mundo. La persona se focaliza y concentra en sí misma, y sabe tanto que ella es diferente a cualquier otra persona o cosa circundantes como que ella es, en lo más profundo de su ser, libre. Ser persona, leemos en el Zusatz al §35, es lo máximo para el ser humano. La condición jurídica de la persona la alcanza el ser humano gracias a su libertad en su plena mayoría de edad, cuando es capaz de valerse y pensar por  sí  mismo, tomando sus propias decisiones. Es entonces cuando se convierte en un sujeto con derechos y deberes así como responsable de sus acciones.

La persona instancia el momento de la universalidad concreta de la voluntad. Encarna esta idea de que la universalidad es también concreta. Por eso, la persona debe concretarse, y esta concreción se realiza mediante la acción. Cada persona individual determina poco a poco su carácter  propio  en  cada  acto.  Por  lo  demás,  esto  ya  lo conocían  los  antiguos  griegos, en especial Aristóteles: cada ser humano construye su ethos mediante actos. En sus acciones concretas, leemos en el §38 de la Rechtsphilosophie, se determina la universalidad de la persona. Mediante sus actos, el hombre se va forjando a sí mismo. Cada ser humano se convierte en el que es a través de  sus  propias  acciones. Pero  odo esto cae dentro del  ámbito de la moralidad, como también sabía Aristóteles. Por  este  motivo,  el  derecho  ofrece  a  este  respecto,  según Hegel, solamente un criterio negativo: no prescribe a nadie cómo  ni  quién  ha  de  ser.  Sólo  contiene  a  este  respecto  prohibiciones,  de  manera  que  todo  lo  que  no  está prohibido, está simplemente permitido.

El último momento del desarrollo de la persona es la singularidad, es decir, la realización de la voluntad en la medida en que se materializa en un ser-ahí. La persona es la forma inmediata de la Idea de la voluntad, y debe por eso mismo dar a su libertad una expresión externa en un ente. De lo contrario no es libre y se ve degradada en su condición de persona. Por este motivo, leemos en la nota al §40, la personalidad otorga un derecho a objetos o cosas que exponen de manera inmediata la libertad personal. Con ello hemos alcanzado finalmente el texto central concerniente a nuestro tema [13], el §41 de la Filosofía del derecho: la persona, nos dice este parágrafo, debe darse una esfera externa de su libertad para ser Idea. Esta esfera externa es algo diferente y separado de ella misma, pues la persona es la voluntad general en su determinación más abstracta. El siguiente §42 apuntala: eso diferente y separado de la persona y que constituye la  esfera  de  su  libertad  es  una  cosa.  La  propiedad  privada es la esfera de la libertad de la persona, es aquello donde y con lo que la persona es inmediatamente libre.

De entrada, cabe destacar ese muß que aparece en el texto de Hegel, el hecho de que la persona debe darse una esfera externa para su libertad. Porque con ello no dice Hegel solamente que a cada persona le esté permitido  tener  propiedad  y  que  esa  propiedad  debe  ser  respetada por los demás, sino más bien, que toda persona debe tener propiedad, que una persona sin propiedad no tiene a su disposición una esfera externa para su libertad y se ve por tanto degradada en su condición de persona. Libertad y propiedad están indisolublemente unidas, de manera  que  todo  ser  humano  debe  tener  jurídicamente  algo  en  propiedad. El parágrafo correspondiente en la Enciclopedia, §488, va más allá: el saber de sí misma de la persona, debido a su carácter abstracto y vacío, necesita de una cosa externa. En mi propiedad soy libre y sé que soy libre. Por ello, afirma el siguiente § 489 de la Enciclopedia, impongo mi voluntad sobre una cosa y la hago mía, convirtiéndola en mi propiedad. En resumen, necesito de mi propiedad para ser libre y necesito de ella para saber que soy libre. Pero no sólo eso. Mi propiedad es algo externo a mí, y en ella yo mismo me manifiesto en la exterioridad y soy por tanto persona para otras personas. Mi voluntad  tiene  para el resto de personas una existencia concreta y reconocible en la cosa, leemos en el §491 de la Enciclopedia. De esta manera, la cosa media en el reconocimiento mutuo de las personas [14]. A través de las cosas, los individuos se reconocen entre sí como personas libres. De manera que no cabe duda: no se trata solamente de que uno pueda tener propiedad y de que la propiedad deba ser respetada, sino que Hegel va  mucho  más  allá.  Todo  ser  humano  debe  tener  propiedad a fin de ser persona, saberse a sí mismo como persona y ser reconocido por los demás como tal.

Una comparación con las teorías de la propiedad de la época hará resaltar más lo específico del planteamiento hegeliano. En primer lugar, como vemos, en Hegel la propiedad privada no se funda en ningún contrato social. El  derecho  de  las  personas  a  la  propiedad  tampoco  se  deriva, en segundo lugar, de la importancia de satisfacer de necesidades mediante ésta. Por último, la propiedad de algo tampoco se basa en el trabajo invertido en ello (Locke). Ni siquiera está dicho que la propiedad deba ser  producto  de  mi  trabajo,  que  deba  ser  algo  creado  por  mí  mismo  –cosa  que  presuponen  tanto  los  defensores  de  la  development  thesis como  sus  detractores [15]. La propiedad privada es para Hegel, podemos concluir, un derecho que todo ser humano posee simplemente por el hecho de ser una persona. Por ser persona, cada uno de nosotros tiene derecho a la propiedad, en el estricto sentido de que debe tener propiedad, esto es, poseer una esfera externa para su libertad, y todo ello simplemente por su condición de ser persona. En el Zusatz del §41 de la Rechtsphilosophie leemos: “sólo en la propiedad, la persona es en tanto razón” [16]. Dado que la persona es Idea, es decir, razón como unidad de concepto y objetividad, debe darse a ella misma una exterioridad. Y tal como la naturaleza en general para la Idea, así también es la propiedad para la persona la esfera de su exterioridad.

Hans Friedrich Fulda [17] destaca con acierto que Hegel no comienza su Filosofía del  derecho con ninguna hipótesis contrafáctica acerca de un estado de naturaleza, sino con el estudio de derechos innatos a la propiedad, a la adquisición y a la enajenación de la misma. Este y otros derechos innatos, como puede ser el derecho a la vida y a la integridad física [18], conforman según Fulda  una  suerte  de  derecho  natural  en  Hegel.  Este  derecho  natural estaría en su filosofía a la base de cualquier derecho  positivo.  Es  un  derecho  basado  solamente  en  la  razón como la esencia más íntima del ser humano [19]. La razón no se limita a servir de herramienta para la supervivencia humana y la satisfacción de necesidades, sino que fundamenta el derecho en tanto que realización de sus propias determinaciones. La razón se da contenido a sí misma y lo realiza en el derecho. Y una de esas realidades racionales es la propiedad privada como ser-ahí inmediato de la libertad.

Así pues, es bien cierto que la Filosofía del derecho de Hegel no pretende establecer normas, leyes o instituciones que deban ser válidas de manera intercultural ni eternamente [20]. Aquí  cabe  recordar  el  concepto  hegeliano de espíritu del pueblo. La forma concreta que adopta un  Estado (constitución) es heredera, según  Hegel, de la constitución particular del pueblo en cuestión, es decir,  de  su  naturaleza  o  temperamento.  La  constitución en tanto que marco jurídico y forma de Estado debe ser para Hegel la realización del espíritu particular de cada pueblo.  No  obstante,  ello  no  invalida  lo  anterior,  y  es  igualmente  cierto  que  las  determinaciones  básicas  del  derecho, es decir, aquellas que se basan directamente en la  libertad  y  la  voluntad  libre  en  y  para  sí,  constituyen  elementos racionales que poseen validez universal independientemente del carácter específico de cada pueblo.

Como se ve, la propiedad privada es para Hegel un derecho fundamental de la persona. Este derecho se basa en la Idea de persona. La libertad personal necesita de la exterioridad de algo en lo que exponerse directamente. Éste es el punto central en la fundamentación hegeliana de la propiedad privada. Pero la siguiente pregunta que surge  en  nuestro  tema  es,  ¿qué  puede  ser  entonces  mi  propiedad? En principio, Hegel está de acuerdo en esto con uno de los grandes precedentes a su filosofía, también en esta cuestión. En el § 1 de la Metafísica de las costumbres, explica Kant que lo mío en sentido jurídico es algo externo, un objeto fuera de mí, o como leemos en  Hegel  en  el  §  41  de  la  Filosofía  del  derecho,  algo diferente  y  separable  de  mí  mismo.  No  obstante,  Kant  interpreta  la  expresión  “algo  fuera  de  mí”  de  manera  más  amplia  que  Hegel.  Así,  como  leemos  en  el  §  4  de  la Metafísica  de  las  costumbres, un  objeto  externo  de  mi arbitrio puede ser tanto una cosa, como el arbitrio de otra persona a efectos de una determinada actividad, es decir, en el marco del trabajo asalariado, como incluso el estado de una persona en su relación conmigo, lo que incluye  tanto  a  la  esposa  o  esposo,  como  a  los  hijos  e  incluso a los sirvientes de la casa [21]. Esto no lo comparte Hegel, para quien ni el trabajo asalariado ni el matrimonio  son  propiedad  privada,  ni  por  supuesto,  el  servicio  doméstico. En Hegel, la propiedad privada se refiere exclusivamente a las cosas, que además son definidas en  el  §  42  de  la  Rechtsphilosophie exactamente  como  lo  contrario  a  las  personas.  La  cosa  es  lo  externo  en  sí  mismo,  algo  incapaz  de  libertad,  impersonal  y  carente  de derecho. De esta manera, la posibilidad de pensar a las personas como objeto de propiedad queda definitivamente  descartada.  En  este  punto,  Hegel  ofrece  una  diferencia  radical  entre  personas  y  cosas  que  reside  en  la exterioridad. Lo propio de las cosas no es solamente ser algo externo respecto a una persona, sino también ser algo externo para sí mismas. Las cosas carecen de subjetividad. Por eso, no sólo son externas a nosotros, sino que  son  externas  a  sí  mismas.  Esto  hace  que  una  cosa  nunca pueda ser sujeto ni, por ende, persona, y esto diferencia radicalmente a personas y cosas. Hegel entiende la propiedad privada como un derecho personal a cosas, nunca  a  personas,  engarzando  plenamente  con  nuestra concepción actual.

Volvemos a encontrar un acuerdo entre Kant y Hegel acerca del derecho del hombre a apropiarse de todas las cosas. Esto se corresponde con el § 44 de la Filosofía del derecho y con el postulado jurídico de la razón práctica en el § 2 de la Metafísica de las costumbres. Es posible y  legítimo  apropiarse  de  cualquier  objeto  externo  [Gegenstand] que exista, pues no hay ninguno de ellos que sea  prohibido.  O  dicho  de  otra  manera,  no  hay  ningún objeto sagrado. Todos los objetos están a disposición de los seres humanos como propiedad. Lo contrario, mantiene Kant, sería una contradicción de la libertad consigo misma. Por su parte, Hegel fundamenta este derecho de  apropiación  del  ser  humano  sobre  toda  cosa  basándose  en  la  exterioridad  de  las  mismas.  A  diferencia  de  Kant, Hegel habla siempre de cosa [Sache], guiado por esa  clara  distinción  que  establece  entre  personas  y  cosas. Las cosas son exteriores a sí mismas, son ni más ni menos que simple exterioridad. Dado que en sí mismas ninguna cosa posee un fin, es decir, dado que ninguna cosa es un fin en sí misma, están todas ellas a disposición de la voluntad. Vemos, pues, que Hegel se basa en el fondo en un argumento kantiano, a saber, en la tajante distinción entre cosas como meros medios frente a seres humanos como fines en sí mismos que realiza Kant en la Fundamentación de la metafísica de las costumbres [22]. Todas  las  cosas  del  mundo  pueden  convertirse  en  la  propiedad  de  alguna  persona,  pues  no  tienen  voluntad,  mientras que el ser humano es en y para sí la voluntad libre. Toda  persona  está  legitimada,  por  tanto,  a  apropiarse de cualquier cosa carente de dueño. Ello implica, al revés, una importante consecuencia: cualquier cosa es susceptible de devenir propiedad privada de alguien. Sin embargo, como veremos, ésta no es la última palabra de Hegel al respecto.

 

3. Posesión y  propiedad  entre  Kant, Fichte y Hegel

Antes de ello, pasemos a estudiar la distinción entre posesión y propiedad tal como se encuentra expuesta en el § 45 de la Filosofía del derecho. La posesión es definida allí fundamentalmente como un hecho, tal como se hace en  el  derecho  actual. La posesión  consiste en el hecho de tener algo bajo mi poder; es, por tanto, la tenencia de hecho de una  cosa. El  interés  particular  de  la  posesión reside en la satisfacción de necesidades, siendo éste un asunto del instinto y el arbitrio. En este sentido, la diferencia  entre  posesión  y  propiedad  no  reside  en  el  paso de un hipotético estado de naturaleza a un estado de derecho, como en Rousseau [23]. Esta diferencia consiste más bien en la diferente relación de la persona con la cosa. Mientras en la posesión la persona posee la cosa para su uso y disfrute, para la satisfacción de sus necesidades, en la propiedad la persona expone objetivamente su libertad. En ella la persona es libre, se sabe a sí misma como libre y es reconocible en tanto que persona. De esta manera, ni la posesión es un fenómeno propio del estado de naturaleza en Hegel, pues él no opera con ese concepto, ni la propiedad surge de un contrato social entre los individuos. En la literatura se ha planteado la hipótesis de que esta supresión del concepto de estado de naturaleza perseguiría en este punto proteger la propiedad privada contra los ataques de una concepción jacobina como la de Rousseau o Fichte, para los cuales la propiedad surge enteramente del contrato social y debe estar subordinada a los intereses del Estado. Hegel, por contra, siguiendo la línea trazada por Kant, defendería la propiedad privada como un derecho natural intocable de la persona que el Estado asume como dado y respeta, aunque ello haga colapsar  la  diferencia  entre  posesión  y  propiedad [24]. En verdad, la diferencia entre ambos conceptos no colapsa, pero es cierto que, como veremos a continuación, Hegel no se sitúa en línea democrática radical de Rousseau y Fichte, aunque desde el marco de su pensamiento caben todavía  algunas  matizaciones  al  derecho  abstracto a la propiedad privada.

Comparemos,  en  primer  lugar,  el  tratamiento  del tema  que  hace  Hegel  con  el  de  Kant.  Kant  llama  a  la  tenencia  de  hecho  de  una  cosa  la  possesio  phaenomenon, concepto  empírico  de  posesión  o,  simplemente,  posesión  empírica,  pues  uno  tiene  algo  bajo  su  control empíricamente,  es  decir,  de  hecho.  Esta  posesión  empírica es, para Kant, algo obvio e incluso analítico, que no presenta ninguna dificultad, pues se fundamenta en sí misma [25]. Si, por ejemplo, nos imaginamos que yo tengo una bicicleta bajo mi control y recorro la ciudad con ella, entonces poseo esa bicicleta. Si alguien me preguntara, ¿por  qué  posees  la  bicicleta?  La  respuesta  sólo  podría ser: porque la poseo. Pues la posesión empírica, en terminología kantiana, significa solamente el hecho de tener algo bajo el poder de uno, y esto es un estado de cosas empírico que se basa en sí mismo (aunque no desde un punto de vista material ni histórico). Si, en cambio, imaginamos que estoy sentado en mi casa y afirmo que la bicicleta azul del patio es mía, entonces no estoy describiendo un hecho empírico, no estoy significando una posesión  empírica,  sino  que  me  atribuyo  una  posesión  jurídica que requiere una legitimación. Esta posesión jurídica es según Kant una relación intelectual, pues no se basa en lo empírico. La posesión jurídica, afirma el § 7 de la Metafísica de las costumbres, es la unión jurídica de mi voluntad con el objeto, esté donde esté. Sólo esta posesión jurídica es propiedad o possessio noumenon, y ésta no se basa en la experiencia, sino en mi relación con  otros seres humanos. Es decir, en  Kant está ya la  idea de que la propiedad no es un hecho empírico sino una relación social. Esta idea se recoge en la definición de propiedad del § 5: algo externo jurídicamente mío es algo que los demás no pueden utilizar sin perjudicarme, sin  dañarme  o  menoscabarme.  La  propiedad  no  reside, por tanto, en mi relación con la cosa, sino en mi relación con otras personas. Mi propiedad es así algo que los demás no pueden tocar, al menos, no sin mi permiso.

La pregunta que se plantea en este punto es evidente: en  qué  se  basa  esta  prohibición  a  los  demás.  Pues  no  se  trata,  por  descontado,  de  que  los  demás  no  puedan  de facto hacer uso de mi propiedad, sino que no deben, que  no  se  les  está  permitido.  ¿Por  qué  razón  deberían los demás respetar mi propiedad? La respuesta de Kant a esta pregunta se resume en lo siguiente: porque todos nosotros hemos entrado en común en un estado jurídico [Rechtszustand]. Ésta es la respuesta que da Kant en el § 8 de la Metafísica de las costumbres: tener algo externo en propiedad solamente es posible en un estado jurídico. Pues la posesión jurídica significa que yo declaro algo  externo  a  mí  como  propio,  como  algo  mío,  y  con  ello  declaro  obligatorio  el  respeto  de  todos  los  demás  hombres  a  mi  propiedad.  Lo  cual  también  se  me  aplica a mí respecto a la propiedad de otros. Ahora bien, el mero hecho de que yo me apropie de algo y lo declare mi propiedad no es ni mucho menos motivo suficiente para limitar  la  libertad  de  los  demás.  Pues  mi  libre  arbitrio  no vale como ley obligatoria para el resto. Debe ser una voluntad general colectiva la que garantice la seguridad de mi propiedad y de la del resto. La propiedad, por tanto, implica un estado jurídico común. En el § 9 continúa Kant: dado que en un estado jurídico la propiedad está protegida, pero no está determinado qué es propiedad de quién, esto último debe ser presupuesto. Es decir, debe ser posible hablar de una posesión provisional en estado de  naturaleza,  posesión  que  además  conlleva  la  intención de entrar en un Estado constitucional y ciudadano mediante la unificación de las voluntades de los hombres.  Sugiere  con  esto  Kant  que  la  posesión  empírica  es  una  razón  entre  otras  que  lleva  a  los  seres  humanos  a  fundar  un  Estado  mediante  un  pacto.  En  resumen,  la posesión jurídica o propiedad es un concepto clave del derecho natural en Kant, entendido como el conjunto de todas las leyes jurídicas a priori. Este derecho debe realizarse  y  guardarse  mediante  la  entrada  de  todos  en  un  estado jurídico y civil.

La distancia entre Kant y Hegel en lo que respecta a la  fundamentación  de  la  propiedad  privada  se  muestra ahora claramente y en toda su magnitud. Ya hemos señalado  que  Hegel  no  fundamenta  la  propiedad  privada en un contrato social y que la hipótesis de un estado de naturaleza no juega ningún papel en su argumentación. La propiedad privada es un derecho fundamental que se basa  en  la  Idea  misma  de  persona:  tengo  derecho  a  la propiedad, es más, debo tener propiedad, debo tener una esfera  para  mi  libertad,  y  ello  solamente  en  base  a  mi condición de persona: “Die Person muß sich eine äußere Sphäre  ihrer  Freiheit  geben,  um  als  Idee  zu  sein.” [26]. La  propiedad privada es para Hegel, como se observa en la nota  al  §  45  de  la  Rechtsphilosophie,  el  primer  ser-ahí  de  la  libertad,  y  en  eso  se  basa  su  legitimidad.  En este sentido, se puede incluso afirmar que Hegel abstrae en este punto de la existencia de otras personas [27]. Por ello, la diferencia  entre  posesión  (en  Kant:  posesión  empírica)  y  propiedad  no  reside  para  Hegel  en  la  exclusión jurídica de todas las demás personas respecto a la cosa. Esto es una consecuencia del concepto de propiedad privada, pero no su determinación intrínseca. La diferencia entre ambos conceptos, lo específico de la propiedad en  contraste  con  la  mera  posesión,  reside  en  que  en  la propiedad la persona expone su libertad en la cosa. Lo verdadero  y  de  derecho  de  la  propiedad,  su  determinación propia, es que en ella yo me conozco objetivamente como voluntad libre y sólo a partir de entonces tiene mi voluntad realidad [28]. En la propiedad, mi voluntad deviene objetiva y real, y por ello es en la propiedad donde la persona encuentra el primer ser-ahí de su libertad, donde su libertad deja de ser algo abstracto y adquiere una primera realidad. Por contra, la posesión para Hegel se orienta sencillamente al uso de la cosa y la satisfacción de necesidades.

La conexión entre las concepciones de la propiedad privada de Kant y Hegel se encuentra en Fichte. En efecto,  en  Fichte  encontramos  unidas  ambas  concepciones,  tanto la idea de que la base de la propiedad reside en un contrato  social  como  la  noción  hegeliana  de  propiedad  como  esfera  de  la  libertad  personal.  Pero  más  allá  de  esto, la referencia a Fichte es muy valiosa en el marco de  nuestro  tema  porque  Fichte  aborda  con  coherencia y valentía la interesante pregunta que habíamos dejado antes aparcada, a saber, qué y, añadimos ahora además, cuánto puede e incluso debe uno jurídicamente tener en propiedad.  La  teoría  de  Fichte  acerca  de  la  propiedad privada  se  encuentra  principalmente  en  dos  grandes obras: Grundlage des Naturrechts (1796), publicada un año antes que la kantiana Metafísica de las costumbres, y Der geschlossene Handelstaat (1800). Si tomamos en primer lugar la Grundlage des Naturrechts, traducida al castellano  como  Fundamento  del  derecho  natural,  observamos  que,  en  Fichte,  la  fundamentación  de  la  propiedad  se  sitúa  mucho  más  atrás  en  la  exposición  que en Hegel, a saber, en su doctrina sobre el Estado. Fichte defiende la clásica teoría del contrato social, según la cual el Estado se legitima como producto de un contrato entre todos los ciudadanos. Este contrato social implica a su vez un contrato de propiedad entre todos [29]. Es decir, la  propiedad  privada,  como  ya  había  defendido  Rousseau  en  el  cap.  9  del  primer  libro  del  Contrato  social, es producto del pacto social entre todos los individuos. Pero más allá de esto, la propiedad es para Fichte también la esfera propia de cada persona, la esfera en la que la persona ejerce su libertad [30]. Es ésta sin duda una idea de Fichte que después recogerá Hegel. La propiedad es algo que subordino a mis propios fines. Ahora bien, el fin primordial de todo ser humano es seguir viviendo. Subsistir y poder vivir de manera autónoma es por ende el  sentido  de  la  propiedad.  Por  tanto,  según  Fichte,  ha  de establecerse el siguiente principio: toda persona debe poder  vivir  de  su  trabajo.  Cuando  este  no  sea  el  caso,  el  Estado  debe  intervenir  y,  en  caso  de  ser  necesario,  redistribuir la riqueza de la sociedad [31]. Esto se justifica en que la propiedad de cada uno se basa en el contrato de propiedad de todos los ciudadanos entre sí, es decir, en el reconocimiento mutuo de la propiedad. Pero si un sólo individuo o incluso un conjunto de ellos no puede vivir de su trabajo y su propiedad, entonces ese contrato queda invalidado, pues no se trata simplemente de tener algo en propiedad, sino de poder vivir de ello. Por este motivo,  llegado  el  caso,  el  resto  de  ciudadanos  deben  apoyar  a  quien  esté  en  tal  situación.  El  responsable  de  ello  es  el  poder  ejecutivo  del  Estado.  Todo  ciudadano tiene, por tanto, derecho a ayudas sociales, concluye Fichte.  Como  contrapartida,  todos  están  en  la  obligación  de  declarar  públicamente  cuál  es  su  trabajo  y  que  esto  sea  aceptado  por  la  sociedad.  Además,  cada  persona  debe  poseer  sólo  aquello  que  necesite  para  trabajar  y  para  su  propia  manutención [32]. De  esta  manera,  Fichte  conecta libertad, propiedad, trabajo y subsistencia en un todo.

Esta posición se profundiza aun más en 1800 en su obra Der geschlossene Handelstaat, vertida al castellano como El Estado comercial cerrado. En esta obra, Fichte se opone explícitamente a la concepción liberal del Estado. El Estado no debe limitarse, para él, a la protección de la propiedad y los derechos civiles de los individuos, sino que debe ir más allá, proporcionando a cada ciudadano lo suyo y apoyándolo, lo que llegado el caso debe implicar una redistribución de la riqueza [33]. En este escrito, Fichte formula de manera aun más contundente sus ideas. Algo es mi propiedad porque y sólo en la medida en que los demás renuncian a ello, igual que yo renuncio a la propiedad de los demás, y precisamente por eso, deviene su propiedad [34]. La clave de la propiedad no está en la cosa que uno posee, sino en las acciones de los hombres. Pues la propiedad de uno se basa en la renuncia de los demás a ella. Las posibles acciones libres de cada ser humano se ven así delimitadas por el contrato social, de manera que, siguiendo una metáfora geométrica, Fichte habla de que la esfera de la libertad, que de entrada en cada  uno  es  ilimitada,  es  dividida  y  repartida  entre  todos los individuos gracias al contrato social, obteniendo cada  uno  una  parte.  Solamente  entonces  tiene  sentido  la  propiedad,  es  decir,  precisamente  la  esfera  personal  de  cada  uno,  la  esfera  donde  uno  es  totalmente  libre  y  puede actuar de manera arbitraria. La propiedad es así la esfera de la libertad personal.

Pero Fichte no se detiene en la idea de que la esfera de acciones posibles de cada uno debe limitarse, sino que plantea  también  un  criterio  de  delimitación,  el  mismo  que ya encontrábamos en Grundlage des Naturrechts: la subsistencia de cada ciudadano. La división debe realizarse de manera que todos puedan subsistir. Leben und leben lassen! [35]. La propiedad debe ser repartida de manera igualitaria entre todos. Y dado que en la realidad este no es el caso, se hace necesaria una tarea de redistribución por parte del Estado, a fin de que éste se convierta progresivamente en un Estado racional.

Como se ve, la concepción fichteana de la propiedad privada  está  a  medio  camino  entre  Kant  y  Hegel.  Para  Kant, mi propiedad es aquello que los demás no pueden usar sin perjudicarme. A diferencia de esto, Hegel pone el  acento  en  otro  lado  y  entiende  lo  mío  como  aquello donde expongo de manera directa mi libertad. Fichte se sitúa entre medias: la propiedad se basa en la renuncia de los demás a mis posesiones, pero en Fichte está también la noción de propiedad como esfera de mi libertad externa.  Cabe  destacar,  no  obstante,  una  idea clara del tratamiento fichteano de la propiedad. La libertad debeser positiva y material. Libertad significa la realización de mis fines y objetivos, y para ello debo estar en condición de poder mantenerme y vivir. Si la propiedad es el  ser-ahí  de  la  libertad,  entonces  está  claro,  al  menos  para Fichte, que uno debe poseer propiedad suficiente para  ser  realmente  libre.  En  lo  que  sigue  veremos  que  hay una acuciante ambigüedad en Hegel en torno a esta cuestión.

 

4. ¿Qué y cuánto?

Haciendo  balance,  es  innegable  que  la  propiedad  privada  es  en  Hegel  un  derecho  fundamental  de  la  persona. Que yo como persona debo tener propiedad es para Hegel  algo  claro  y  racional.  Solamente  el  Estado  tiene  la potestad de intervenir en la propiedad privada de los ciudadanos, como leemos en el Zusatzal § 46 de la Rechtsphilosophie. El Estado es la instancia más alta y su esfera es superior a la de los individuos, de manera que la  protección  de  la  vida  y  la  propiedad  privada  no  es  totalmente  incondicional.  Al  contrario,  el  Estado  puede reclamar el sacrificio de los bienes e incluso de la vida de sus ciudadanos en pos de un bien superior, como leemos en la nota al § 100 [36]. No obstante, este reclamo del Estado parece defenderlo Hegel sólo para casos extremos.  Pues  siempre  que  saca  a  colación  la  primacía  del interés estatal (hoy diríamos quizá interés nacional) sobre la propiedad privada, lo hace en referencia al caso de  una  amenaza  extranjera,  como  en  el  §  324.  En  ese texto se habla del deber de poner la vida y la propiedad privada al servicio de la protección de la independencia y  soberanía  del  Estado,  y  las  siguientes  páginas  dejan claro  que  Hegel  está  pensando fundamentalmente  en una amenaza militar. Así pues, salvo en casos extremos como el de una guerra, se puede afirmar con certeza quela propiedad privada es un derecho fundamental e inviolable de la persona según Hegel, una propiedad privada que además toda persona debe poseer.

Ahora  bien,  la  siguiente  pregunta  que  se  plantea, como ya veníamos diciendo, es la de quién posee qué y en  qué  cantidad,  problema  que  surge  relativamente  rápido  tanto  en  Kant  como  en  Fichte  y  el  propio  Hegel.  En los tres autores encontramos una defensa de la propiedad privada y la íntima conexión de la misma con la libertad. Pero en qué y cuánto debe poseer cada persona no hay un acuerdo tan claro. Kant piensa que ambas cuestiones deben venir dadas del estado de naturaleza, o lo que es lo mismo, de la política real. Las relaciones de propiedad son una herencia histórica que se acepta como dada desde antes de que un pueblo se de a sí mismo una constitución  republicana.  En  Hegel,  la  pregunta  parece  permanecer,  de  entrada,  abierta,  aunque  en  las  páginas  siguientes veremos que no es así. Ahora bien, de los tres es Fichte quien afronta la cuestión con mayor decisión. La propiedad, para Fichte, es la esfera de mi libertad, y el primer y primordial fin de mi libertad es la subsistencia. Por tanto, mi propiedad, si de verdad da cumplimiento a mi libertad, tendrá que posibilitar que pueda vivir de mi propio trabajo. Así se define una propiedad mínima o básica. Puesto que, además, la propiedad sólo surge y tiene siquiera sentido en un estado jurídico de ciudadanos  iguales,  no  hay  razón  para  que  existan  diferencias cuantitativas. Resulta así también para Fichte que la riqueza nacional debe ser repartida equitativamente.

Esta última idea es rechazada explícitamente por Hegel  en  la  nota  al  §  49  de  la  Filosofía  del  derecho. Que  cada persona debe tener algo en propiedad, explica Hegel, es claro y racional. Sin embargo, desde el punto de vista del derecho no se establece qué ni cuánto, y ambas cuestiones quedan para el derecho abiertas. Qué y cuánto posea una persona es desde el punto de vista jurídico algo arbitrario. En este sentido, la igualdad de todos los ciudadanos no justifica a ojos de Hegel una igualdad en la propiedad. Pues tanto el reparto de la tierra como el de los bienes es algo que depende enteramente de la contingencia de la naturaleza, la cual no es ni justa ni injusta, pues carece de libertad. Incluso si se repartieran equitativamente todos los bienes, leemos en el Zusatz correspondiente, la igualdad así alcanzada sería sólo temporal, pues el patrimonio de cada ser humano depende, según puede leerse ahí, del trabajo y el esfuerzo de cada uno, muy diferentes de unos hombres a otros. Todo ello soncuestiones  empíricas,  contingentes,  en  las  que  no  puede entrar el derecho. El derecho establece solamente la racionalidad  de  que  todo  ser  humano  tenga  propiedad,  pero la naturaleza y la magnitud de esa propiedad no le incumben [37].

Sin  embargo,  esta  nítida  posición  en  contra  de  una  redistribución de la riqueza o una fijación cuantitativa o  cualitativa  de  la  propiedad  es  cuanto  menos  relativizada posteriormente en la misma Filosofía del derecho. Porque,  en  primer  lugar,  respecto  a  la  cuestión  de  qué  puede  uno  poseer  de  manera  privada,  encontramos  un  poco más adelante el reconocimiento por parte de Hegel de que existen ciertas cosas que, en rigor, deben pertenecer a la comunidad. Además, en segundo lugar, respecto a  la  pregunta  de  cuánto  debe  uno  poseer,  también  posteriormente y en el estricto marco de una filosofía del derecho se busca y propone una solución a un acuciante problema  de  la  sociedad  civil,  a  saber,  la  existencia  de  una masa de ciudadanos desposeídos. Estos dos puntos relativizan claramente esa afirmación del § 49, según la cual, qué y cuánto sea lo que yo poseo es algo meramente  azaroso  desde  el  punto  de  vista  jurídico.  Pues  desde  la  propia  perspectiva  de  Hegel  es  tremendamente  problemático  tanto  que  alguien  tenga  en  propiedad  ciertas cosas  que  deben  pertenecer  a  la  comunidad  como  que  alguien viva bajo el nivel de la pobreza.

Empecemos por el primer punto, respecto a qué puede uno tener legítimamente en propiedad. En el § 46 de la Filosofía  del  derecho,  Hegel  distingue  entre  propiedad  privada  y  propiedad  comunal  [gemeinschaftliches Eigentum].  Le  interesa  en  ese  punto  destacar  la  necesidad  de  la  existencia  de  una  propiedad  estrictamente  privada, y en general es innegable que Hegel pone más énfasis  en  la  propiedad  privada [38].  Dado  que  en  la  propiedad se objetiva la voluntad del individuo, su carácter es  fundamentalmente  privado. No  sólo  es  necesaria  la  propiedad,  sino  que  además  se  trata  de  una  propiedad  personal, privada. No obstante, en la nota a ese mismo parágrafo se matiza esto último, pues hay ciertas cosas que debido a su constitución no son susceptibles de devenir propiedad privada. Se trata de “objetos elementales” que no pueden ser particularizados para la posesión privada. Elemental quiere decir aquí tanto como natural y es una forma de expresarse heredera de la vieja doctrina  griega  de  los  cuatro  elementos  (tierra,  agua,  aire  y  fuego).  Elemental  es  en  este  contexto  todo  aquello  que  aporta  la  naturaleza.  Hegel  está  pensando  aquí  en  manantiales,  ríos,  bosques,  montes  e  incluso  el  mismo aire, todo ello objetos que deben pertenecer a la comunidad. En  este  punto,  empero,  podría  uno  preguntarse qué  impide  que  riquezas  naturales  como  ríos,  manantiales,  petróleo,  suelo  o  bosques  sean  privatizados.  De  hecho,  así  es  en  muchos  lugares:  ríos,  lagos,  colinas  y  hasta  islas  enteras  son  en  algunos  casos  propiedad  de  particulares. Y eso no lo era menos en tiempos de Hegel. En aquella época, enormes fincas con sus arroyos, lagunas y manantiales pertenecían a la nobleza. En la nota al § 52 vuelve a surgir el tema. Lo elemental, observa allí Hegel, no puede ser objeto de la singularidad personal, pues  para  eso  debe  ser  desgajado  y  aislado.  Siguiendo  los ejemplos que Hegel pone, uno no puede usar todo el aire, sino sólo una bocanada de aire, ni usa tampoco todo el agua, sino tan sólo un trago de agua. Lo elemental no puede ser propiedad privada, según la argumentación de Hegel, porque no se puede usar de manera privada. Uno, como individuo, respira un poco de aire y bebe un poco de agua, pero no respira todo el aire ni hace uso de todo el agua de un río o un manantial. Ahora bien, puede que este  argumento  resulte  convincente  en  el  caso  del  aire,  pero no lo es tanto en el caso del agua ni en el de otras riquezas naturales. Un lago, un arroyo o un río entero bien pueden ser la propiedad privada de un terrateniente, de manera que cualquiera que beba un trago de ese agua tenga que pagar. Esto es tan obvio que no es razonable pensar que a Hegel se le haya escapado. Cabe concluir, por  ello,  que  lo  que  Hegel  está  queriendo  decir  aquí  a  todas luces no es que las riquezas naturales no puedan ser propiedad privada, sino que no deben ser propiedad privada de nadie, que deben pertenecer a la comunidad.

En  todo  caso,  es  bien  cierto  que  Hegel  está  interesado  en  la  nota  al  §  46  de  la  Filosofía  del  derecho en subrayar que esta propiedad comunal no debe extenderse a una comunidad de bienes que elimine la propiedad privada de las personas [39]. Una vez que se comprende la naturaleza de la libertad y el derecho y la consiguiente necesidad de la propiedad privada como exposición de la libertad, desaparece ese deseo bienintencionado pero contrario a la razón de una comunidad de bienes. En este punto, Hegel aprovecha para denunciar la injusticia hacia  la  persona  que  según  él  comete  Platón  al  prohibir  la propiedad privada en La República. Respecto de esta crítica  hegeliana  a  Platón,  habría  que  objetar,  no  obstante, que, como es sabido, la prohibición de la propiedad privada que defiende Platón en La  República sólo atañe a guardianes y gobernantes, con el fin de evitar la corrupción. Además, el mismo Platón abandona esta prohibición en Las Leyes. En cualquier caso, queda claro  que  Hegel  es  contrario  a  que  la  propiedad  comunal elimine la propiedad privada.

De esto último no se sigue, empero, un rechazo absoluto de Hegel a la propiedad comunal. Una comunidad de bienes está descartada para él. Pero su argumentación reconoce  constantemente  la  necesidad  de  distinguir  diversos tipos de propiedad comunal. Ya en el seno de la familia  es  necesario  pensar  en  una  propiedad  perteneciente a todos los miembros de la misma. La propiedad de la familia no es la propiedad privada de ningún individuo, sino una propiedad común, como leemos en el §171. Más allá del ámbito familiar, Hegel reconoce también claramente la propiedad eclesiástica así como la de los municipios y corporaciones como propiedad comunal. Por último, pero no menos importante, también hay que  tener  en  cuenta  una  propiedad  pública  o  estatal  en  forma  de  hospitales,  misiones  y  otras  instituciones,  según se observa en el § 245. Estas instituciones públicas son  necesarias  y  se  encuentran  legitimadas  dentro  del  marco de una filosofía del derecho desarrollada a partir de principios racionales à la Hegel. A partir de lo dicho se ve claramente cómo Hegel reconoce inequívocamente la propiedad pública o comunal además de la propiedad privada, lo cual es por otro lado razonable, pues toda sociedad tiene en la propiedad común una condición imprescindible para su existencia. En definitiva: no todo está a disposición de la propiedad privada.

Pasemos ahora al segundo punto, respecto a cuántopuede uno tener en propiedad. La defensa hegeliana del derecho abstracto a la propiedad privada alberga de manera velada una dificultad importante. Ésta sale a la luz tan pronto como se compara la concepción de la propiedad privada de Hegel con la de Fichte. Recordemos que el  §  49  de  la  Rechtsphilosophie afirma que lo racional es  que  cada  persona  tenga  propiedad  privada.  No  obstante,  no  está  establecido  jurídicamente  qué  ni  cuánta  propiedad debe tener cada uno. Esto era desde el punto de  vista  jurídico  algo  azaroso.  Se  puede  ver  aquí  una contradicción  directa  con  la  posición  de  Fichte.  Y  a  su  vez, desde la perspectiva de éste último, podría uno preguntarse y preguntar a Hegel: ¿De verdad es indiferente qué y cuánto posea yo para exponer mi libertad, para reconocerme como una persona libre y para ser reconocible como tal ante otros? ¿Se trata simplemente de que la persona tenga algo en propiedad, dando igual lo que sea y en qué cantidad, ya sea un par de zapatos o la mitad de una sociedad de acciones? Hay que decir que, sin salir se estrictamente del marco de la filosofía de Hegel, esta pregunta ha de ser contestada negativamente. Porque la existencia de seres humanos que apenas pueden vivir de la poca propiedad e ingresos que poseen es un serio problema para la Filosofía del derecho [40]. Se trata, en efecto, de toda una capa baja dentro de la sociedad civil: der Pöbel, traducido al castellano normalmente como la plebe, aunque incluso podríamos traducirlo como el lumpen, la clase más baja y pobre de la sociedad. La plebe constituye una gran masa de ciudadanos que no tiene acceso al trabajo ni a la propiedad y, a consecuencia de ello, no pueden mantenerse a sí mismos y se encuentran por debajo del nivel mínimo de subsistencia, como explica el § 244. Seguramente todas las épocas de la historia humana hayan  conocido  la  miseria  y  la  pobreza.  Pero  la  plebe  representa un problema específico para la Filosofía del derecho porque surge en medio de la sociedad civil y se define a través de ésta. La plebe no es simplemente pobre, sino que se caracteriza además por tener conciencia de su injusta situación. En efecto, la plebe se conforma de  ciudadanos  que  son  conscientes  de  su  condición  de  personas y, por ende, conscientes de su derecho a tener algo propio, algo en propiedad. Por consiguiente, señala

Hegel en el Zusatz al parágrafo, no simplemente sufren la pobreza, sino que la reconocen como una injusticia: es el pobre que ha alcanzado la indignación, que ha tomado conciencia de lo injusto e irracional de su situación [41]. En efecto, si la propiedad es inseparable de la idea de persona, entonces la pobreza constituye una irracionalidad y un menoscabo de la condición de la persona y su libertad desde  el  punto  de  vista  hegeliano.  Así  leemos  también en el mismo Zusatz: “Ningún ser humano puede exigir derecho alguno frente a la naturaleza, pero en el seno de la sociedad la penuria adquiere inmediatamente la forma de  una  injusticia,  que  se  comete  contra  esta  o  aquella clase.” [42] La  existencia  de  la  plebe  es  por  ello  un  problema central en el marco de la Filosofía del derecho, y poner remedio a la pobreza, dice Hegel, es una cuestión acuciante para las sociedades modernas [43]. La existencia de personas desposeídas constituye para tal filosofía un fenómeno explicable racionalmente y a la vez, no obstante, contrario a la razón, que choca frontalmente con los principios fundamentales del derecho.

A  ello  se  le  suma  el  hecho  de  que  la  existencia  de  personas  que  viven  en  la  necesidad  y  la  pobreza  no  es  una herencia de épocas pasadas, sino un fenómeno que emana directamente de la dinámica interna de la sociedad civil. Este descubrimiento, plasmado en el § 243 de la Rechtsphilosophie, es uno de los grandes méritos de Hegel en el campo de la filosofía política. Hegel pone de manifiesto la dinámica sistémica interna de la sociedad civil tendente por un lado a la pauperización y por otro a la acumulación de riqueza en cada vez menos manos. Basada en la propiedad privada, la sociedad civil evoluciona por sí sola hacia la creación de una masa de desposeídos. La pobreza hunde sus raíces en la estructura de esta sociedad. La caída bajo el nivel de la pobreza de una gran parte de la población es el fatal resultado cuando la sociedad civil se desarrolla sin trabas.

La  solución  directa  que  propone  Hegel  a  esta  contradicción  inmanente  a  la  sociedad  civil  es  tan  conocida como insuficiente desde un punto de vista actual: la corporación  (Rechtsphilosophie §§  250-256).  Se  trata  de una suerte de organizaciones estamentales con poder representativo  que  deberían  formarse  según  las  distintas ramas de la producción para la organización y apoyo mutuo  de  sus  miembros.  La  corporación  es  así,  como  apunta  el  §  252,  una  suerte  de  segunda  familia.  Como  miembro de una corporación, continúa el § 253, el individuo adquiere una garantía de subsistencia personal así como la perspectiva de condiciones económicas aceptables y de ascenso social. En la corporación el individuo pertenece a un todo mayor y adquiere honra y orgullo, mientras  que  fuera  de  ella  carece  de  perspectivas.  No  obstante,  esta  solución  es  insatisfactoria  desde  la  perspectiva actual, porque presupone una imagen de pequeños productores y propietarios que se unen para defender sus intereses comunes. En contra de esta imagen, la realidad  actual  –  en  la  cual,  no  obstante, persiste  este problema de la sociedad civil – es que tanto el mercado mundial como las distintas ramas de producción de una economía nacional están dominados por grandes empresas  y  consorcios,  tanto  en  el  sector  inmobiliario como en logística, finanzas y prácticamente todos los demás. La  competencia  entre  estas  empresas  así  como  la  relación capitalista entre ellas y sus empleados dejan clara la inoperancia de la noción hegeliana de corporación. Además,  el  mercado  mundial  supone  un  obstáculo  todavía  más insalvable para esa estrategia propuesta por Hegel. En cualquier caso, lo que sí deja claro el planteamiento de esta precaria solución es el problema: no da jurídicamente igual cuánto tenga una persona en propiedad.

 

5. Conclusiones

En  la  Filosofía  del  derecho de  Hegel,  el  concepto  de  propiedad  privada  es  derivado  de  la  lógica  intrínseca de  la  razón.  La  persona  es  Idea  y  es,  en  tanto  que  voluntad singular e individuo, un momento de la voluntad en y para sí general. Como tal, la persona reproduce la estructura de la Idea, es decir, la unidad de concepto y objetividad. En tanto que individuo singular, la persona es  esencialmente  voluntad  y  libertad,  y  a  su  libertad  le  corresponde  una  esfera  externa  u  objetividad.  Por  este  motivo, la persona debe tener algo propio, debe poseer algo en propiedad a fin de exponer su libertad. De lo contrario,  su  condición  de  persona  se  ve  denigrada. Toda persona debe tener propiedad privada en la cual se ponga de manifiesto de manera objetiva su libertad, de manera que ella misma se reconozca como un ser libre y sea incluso reconocible por los demás como libre. La propiedad  privada  es  por  ello  un  derecho  fundamental  irrenunciable,  que  no  se  funda  en  ningún  contrato  social, sino en el concepto mismo de persona. Esto, por supuesto, no es la última palabra de Hegel, pues la libertad personal implica también la enajenación de la propiedad y  el  momento  del  contrato  con  otras  personas.  Ambas  cosas presuponen, no obstante, la propiedad.

Una  vez  establecida,  la  siguiente  cuestión  que  se plantea es acerca de los aspectos cuantitativos y cualitativos de esa propiedad privada. Puesto que la propiedad es el ser-ahí

de la libertad personal, la pregunta es inevitable. Es conocida de la Ciencia de la lógica la dinámica propia  de  la  idea  de  ser-ahí,  que  trae  consigo  aspectos  tanto cuantitativos como cualitativos. De entrada, Hegel afirma claramente que esos aspectos son extrínsecos al derecho. Qué y en qué cantidad sea mi propiedad privada  es  jurídicamente  contingente,  aleatorio,  casual.  Pero  la  cuestión  no  puede  despacharse  así  ni  mucho  menos.  Porque, en primer lugar, hay ciertas cosas que no deben ser propiedad privada de ningún particular, sino que deben pertenecer a la comunidad. Aquí nos referimos a elementos  naturales  como  el  agua,  la  tierra,  los  montes,  el  aire, etc. De lo analizado hasta aquí, se deduce que queda abierta la posibilidad, pensando desde Hegel, a que también materias primas como petróleo, gas, minerales, etc., también  sean  propiedad  comunal.  En  todo  caso  queda establecida con seguridad una limitación clara a la cuestión de qué pueda ser propiedad privada y qué no. En segundo lugar, la existencia de la plebe [Pöbel] supone un

problema específico para la filosofía del derecho. No es por tanto indiferente en este marco cuánta propiedad posean los ciudadanos. La evolución espontánea y libre de trabas de la sociedad civil acaba creando toda una masa de ciudadanos desposeídos y en situación de pobreza. La situación de la plebe es un problema para la filosofía del derecho porque, en primer lugar, es en sí misma contraria a la razón y, en segundo lugar, porque la plebe se compone de ciudadanos que se saben a sí mismos como seres humanos libres, como personas, y que son conscientes de que su situación de necesidad es ilegítima y contraria a la razón. Hegel propone una solución que va en la línea de una justicia distributiva, si bien en la forma concreta de las  corporaciones  no  parece  satisfactoria.  Para  seguir  el  camino propuesto por Hegel, debe uno abrazar propuestas  de  justicia  distributiva  más  contemporáneas.  Sería  una sabia concreción a la cuestión de cuánto puede una persona tener legítimamente en propiedad. Pero esto implica, no obstante, adentrarse en el análisis de las causas materiales  de  la  desigualdad  social  y  en  el  papel  de  las  relaciones de propiedad en la economía actual, que están insertas a su vez en unas relaciones de producción, distribución y consumo determinadas. En Hegel encontramos una  excelente  legitimación  filosófica  de  la  propiedad privada,  pero  las  determinaciones  cuantitativas  y  cualitativas  de  la  misma  requieren  a  la  postre  de  un  análisis  económico crítico que se sale de la obra escrita de Hegel, aunque no necesariamente es contrario a ella.

 

 

[2] Hegel, G.W.F. Werke in zwanzig Bände. Band VII: Grundlinien der Philosophie des Rechts. Suhrkamp, Fráncfort del Meno, 1986. Véase también Hegel, G.W.F. Fundamentos  de  la  filosofía  del  Derecho  o compendio  de  Derecho  natural  y  ciencia  política.  Para  uso  de  sus clases,  edición,  traducción,  estudio  preliminar  y  notas  de  Joaquín  Abellán García, con la colaboración de Carl Antonius Lemke. Tecnos, Madrid, 2017.

[3] Cf. Teichgraeber, R., «Hegel on Property and Poverty», Journal  of  the History of Ideas, 38, 1977, p. 47.

[4] Cf. en contra, De la Higuera, J., «Propiedad y enajenación en la Filosofía del Derecho de Hegel», El  Búho:  Revista  electrónica  de  la  asociación  andaluza  de  filosofía,  6,  2009,  p.  2;  también  Marcuse,  H. Razón  y  revolución.  Hegel  y  el  surgimiento  de  la  teoría  social. Alianza, Madrid, 1986.

[5] Por ejemplo, Schmidt am Busch, H.-C. «Personal Freedom without Private Property? Hegel, Marx and the Frankfurt School», International Critical Thought, 5, 2015, p. 477; también Duncan, S. «Hegel on Private Property: a contextual reading», The Southern Journal of Philosophy, 55, 2017, p. 264.

[6] En contra Duncan, Ibidem

[7] Hegel, G.W.F. Werke in zwanzig Bände. Band VI: Wissenschaft der Logik II. Suhrkamp, Fráncfort del Meno, 1986, p. 246. Sobre el concepto especulativo en Hegel véase también Aragüés, R., «El concepto de concepto en la lógica hegeliana», Logos. Anales del seminario de metafísica, 52, pp. 9-27

[8] Hegel, G.W.F. Werke  in  zwanzig  Bände.  Band  VIII:  Enzyklopädie  der philosophischen Wissenschaften. Suhrkamp, Fráncfort del Meno, 1986, § 214.

[9] Hegel, Wissenschaft der Logik II, op. cit., p. 280.

[10] Kant,  I.  Werke  in  zwölf  Bände.  Band  X:  Kritik  der  Urteilskraft. Suhrkamp, Fráncfort del Meno, 1968, KU B XLIX / A XLVII.

[11] Kant, I. Werke in zwölf Bände. Band VII: Kritik der praktischen Vernunft. Suhrkamp, Fráncfort del Meno, 1968, § 8

[12] Hegel. Grundlinien der Philosophie des Rechts, op. cit., p. 47.

[13] Así lo señalan Hünnig, D. «Die Härte des abstrakten Rechts: Person und Eigentum in Hegels Rechtsphilosophie», en Hünnig, D., Stiening, G., Vogel, U. (eds.). Societas rationis. Festschrift für Bukhard Tuschling  zum  65.  Geburtstag,  Dunckel  und  Humboldt  Verlag, Berlin, 2002, pp. 235-262; también Hecker, D. Eigentum  als  Sa-chherrschaft.  Zur  Genese  und  Kritik  eines  besonderen  Herrschaft-sanspruchs. Verlag Ferdinand Schöningh, Paderborn, 1990, p. 235.

[14] Véase a este respecto el trabajo de Chitty, A. «Recognition and Property in Hegel and the Early Marx», Ethical Theory and Moral Practice, 16, 2013, pp. 685-697.

[15] Cf. Waldron, J. The Right of Property. Oxford University Press, Oxford, 1988, p. 373 y Duncan, «Hegel on Private Property», op. cit., respectivamente.

[16] Hegel. Grundlinien der Philosophie des Rechts, op. cit., p. 102.

[17] Fulda, H. F. G. W. F. Hegel. Beck, Múnich, 2003, p. 206

[18] Cf.  Hegel.  Grundlinien  der  Philosophie  des  Rechts, op.  cit.,  §  48:  “Nur  weil  Ich  als  Freies  im  Körper  lebendig  bin,  darf  dieses  leb-endige  Dasein  nicht  zum  Lasttiere  mißbraucht  werden.”  Para  otras  personas soy libre sólo en tanto que vivo en mi cuerpo, y mi cuerpo y mi vida merecen por ello respeto. El daño que se le hace a mi cuerpo se le hace a mi persona.

[19] Fulda, H. F. G. W. F. Hegel, op. cit., p. 200.

[20] Ibid., p. 202

[21] Kant, I. Werke in zwölf Bände. Band VIII: Die Metaphysik der Sitten. Suhrkamp, Fráncfort del Meno, 1968, p. 355.

[22] Kant, I. Werke in zwölf Bände. Band VII: Kritik der praktischen Vernunft. Grundlegung der Metaphysik der Sitten. Suhrkamp, Fráncfort del Meno, 1968, p. 60.

[23] Rousseau, J-J. El contrato social. Libro I, capítulo 9. Altaya, Barcelona, 1993.

[24] Cristi, R. «Posesión y propiedad en la Filosofía del Derecho de He-gel», Revista de Filosofía, 16, 2016, pp. 95, 97 y 107.

[25] Kant. Die Metaphysik der Sitten, op. cit., § 6, p. 358.

[26] Hegel. Grundlinien der Philosophie des Rechts, op. cit., § 41.

[27] Hünnig, «Die Härte des abstrakten Rechts», op. cit., p. 15.

[28] Cf. Hegel. Grundlinien der Philosophie des Rechts, op. cit., p. 107.

[29] Fichte, J.G. Werke. Band III: Zur Rechts- und Sittenlehre. Walter de Gruyter, Berlin, 1971, p. 196.

[30] Ibid., p. 210.

[31] Ibid., p. 213.

[32] Ibid., p. 214.

[33] Ibid., p. 399.

[34] Ibid., p. 401.

[35] Ibid., p. 403.

[36] Hegel. Grundlinien der Philosophie des Rechts, op. cit., p. 191

[37] Por lo general, los estudios sobre el concepto de propiedad en Hegel suelen zanjar aquí la cuestión, como Buenaga, O. «Hegel y el derecho privado. La persona, la propiedad y el contrato», Universitas: Revista  de  Filosofía,  Derecho  y  Política,  20,  2014,  p.  38.  No  obstante, algunos señalan acertadamente que este rechazo a la igualdad de bienes se refiere a la propiedad personal pero no excluye una propiedad común de recursos naturales o medios de producción, como Tekerek, I. «Is the Principle of Freedom Property in Hegel?», International Journal of Business, Humanities and Technology, 5, 2013, pp. 37-42.

[38] Cf. Teichgraeber, «Hegel on Property and Poverty», op. cit., p. 54.

[39] Hegel. Grundlinien der Philosophie des Rechts, op. cit., p. 108.

[40] Teichgraeber, «Hegel on Property and Poverty», op. cit., p. 58.

[41] Hegel. Grundlinien der Philosophie des Rechts, op. cit., p. 389s.

[42] Hegel. Grundlinien  der  Philosophie  des  Rechts, op.  cit.,  §  244  Zusatz, p. 390. Original alemán: “Gegen die Natur kann kein Mensch ein Recht behaupten, aber im Zustande der Gesellschaft gewinnt der Mangel sogleich die Form eines Unrechts, was dieser oder jener Klasse angetan wird.” Sobre la pobreza como un fenómeno irracional e injusto, véase Schildbach, I. Armut als Unrecht. Zur Aktualität von Hegels Perspektive auf Selbstverwirklichung, Armut und Sozialstaat. Transcript, Bielefeld, 2018.

[43] Hegel. Grundlinien  der  Philosophie  des  Rechts, op.  cit.,  §  244  Zusatz, p. 390: “Die wichtige Frage, wie der Armut abzuhelfen sei, ist  eine  vorzüglich  die  modernen  Gesellschaften  bewegende  und quälende.”

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