Un punto de encuentro para las alternativas sociales

La constitución de Cádiz, 200 años después

(En el Acto de Conmemoración celebrado en la Fac. de CC: Políticas y Sociología de la UCM, el día 19 de abril de 2012)

Los historiadores estudian el pasado, y es preciso que lo hagan con el máximo rigor. Pero un acto de conmemoración es algo distinto, más cívico que académico, y puede ser un acto estéril si el ejercicio de memoria que comporta no es a la vez un ejercicio de reflexión sobre el presente. Desde esta perspectiva, yo aquí voy a proponer rápidamente tres formas de conmemorar la Constitución de Cádiz, todas ellas legítimas y todas ellas, a mi entender, parciales. Y, en esa misma medida, como no puede ser de otra forma, interesadas.

1.- La primera, tal vez la más inmediata, es entender la Constitución de 1812 como el inicio de un ciclo histórico, de un gran ciclo liberal, que –finalmente- concluye con nuestra Constitución de 1978 y con la transición democrática. Aislados del país, en un rincón de la península, en medio de una guerra contra el invasor galo, las Cortes de Cádiz habrían iniciado un proceso constituyente que en realidad duraría más de siglo y medio y que tendría que ir venciendo las resistencias de la otra España, la de la Contrarreforma, la tradicionalista, la retrógrada, la ignorante, la que arrastraba retrasos seculares, y luego, por supuesto, también la fascista, la de los organicismos corporativistas, etc.

Se trata de una lectura legítima que tiene donde asentarse. En efecto, como quería la Constitución de Cádiz, nuestra Constitución ha establecido un régimen de derechos y libertades civiles con garantías políticas, jurídicas y constitucionales, ha consolidado el principio de división de poderes (aunque aquí hay todavía camino por recorrer), ha instituido una monarquía parlamentaria (aunque, como ya vamos viendo, no tan limitada ni controlada como quisiéramos) y, en fin, dentro de un marco representativo, ha institucionalizado el principio de soberanía popular. Y hay que reconocerlo sin ambages: dentro de ese marco hemos vivido un largo período de convivencia pacífica, cuyo principal factor de desestabilización, aparte de los coletazos de la ultraderecha, ha sido la violencia etarra.

Esta es la visión, insisto, legitima, que por ejemplo, defiende Santos Juliá en su impresionante libro, Historias de las Dos Españas.1 De él se desprende que la Constitución del 78 no sólo concluiría un ciclo constitucional iniciado en Cádiz sino que en buena medida cerraría la brecha histórica entre las dos Españas, y permitiría el mutuo reconocimiento de ambas en el leguaje de los derechos constitucionales. Sería un ciclo que empieza a concluir cuando, a mediados ya del franquismo, se inicia un giro en el discurso sobre la guerra civil para pasar a considerarla como una tragedia colectiva que abre las puertas a un nuevo discurso de la reconciliación nacional.

Como ya he dicho, esta es una interpretación que tiene realidad y evidencia en las que sustentarse. La dejo ahí.

2.- Una segunda manera de acercarse de modo no estéril a la Constitución de Cádiz es en clave orteguiana, entendiéndola también como el principio de un ciclo, pero de un ciclo diferente. Este otro ciclo sería el que va del viejo liberalismo al nuevo liberalismo. Es decir, de un viejo liberalismo que todavía no ha hecho la experiencia democrática a un nuevo liberalismo que ha integrado –domesticándolas- a las fuerzas democráticas. En realidad, los constituyentes de Cádiz trabajan todavía con una noción abstracta de pueblo, no exenta de romanticismo puesto que era un pueblo enfrascado –heróicamente- en su lucha por la independencia. Pero el problema de la democracia todavía no está en la mente de los ilustrados de Cádiz. La “canalla industrial” –por decirlo con Jefferson- todavía no había alcanzado a la península, como tampoco se había desarrollado el capitalismo que genera al moderno movimiento obrero… No es de extrañar que en la Constitución de 1812 haya tan pocas restricciones propietaristas a la condición ciudadana, aunque –recuérdese el artículo 25- los sirvientes domésticos y los desempleados estaban excluidos del derecho de sufragio y de la condición ciudadana. Para Ortega, la experiencia democrática es el gran trauma del liberalismo, porque, una de dos, o lo hace estallar por los aires o éste metaboliza a la democracia y la integra en su seno institucional. Ahora bien, esa metabolización podía exigir –necesidades de la historia- una operación de cirugía mayor, esto es, el fascismo, esto es, una fuerza totalitaria capaz de desactivar el potencial revolucionario de las fuerzas democráticas del mundo del trabajo. También esta visión tiene fundamento, y liga de forma interesante el principio y el final de un ciclo histórico. En efecto, las fuerzas democráticas de la izquierda que hacen la transición ya no son –pese a su retórica- fuerzas revolucionarias. El PCE no sólo acepta la institución de la monarquía sino el propio régimen de propiedad del capitalismo. Las viejas reivindicaciones de reforma agraria y de socialización de los medios de producción se abandonan abiertamente. Los sindicatos, más radicales en un principio, pronto se integran en el sistema institucional de representación de intereses y, casi siempre a la defensiva, van perdiendo fuelle y capacidad de contestación. Y al tiempo que se consolida –en buena medida, políticamente- un sector corporativo, industrial y financiero, con potencia suficiente como para multinacionalizarse, se consolida un modelo de desarrollo basado en salarios bajos y baja cualificación y en mercados laborales crecientemente precarizados y segmentados. Mientras la Iglesia sigue gozando de excelente salud y de una posición privilegiada, pese al carácter aconfesional de nuestra España constitucional, el poder social sigue anclado en la propiedad, el dinero y la riqueza. Es el nuevo liberalismo. Y nuestra Constitución, apenas inalterada en estos 34 años, serenísima, ha sancionado todo ese proceso que muchos han querido llamar de modernización, una palabra cuya pretendida neutralidad axiológica ha quedado tantas veces en evidencia.

Las dos lecturas anteriores tienen algo en común: verían el constitucionalismo contemporáneo como el cierre de un ciclo que habría comenzado dos siglos atrás, en aquel rincón gaditano de la península.

3.- La tercera lectura, que propongo a continuación, prefiere ver el presente como un presente abierto e iría a la Constitución de Cádiz con una perspectiva diferente. Desde esta nueva perspectiva, se ve al propio texto de 1812 como un texto, primero, en busca de justificación y en esa medida, abierto, abierto al propio pasado. Pero se lo ve también como un texto polimorfo que ofrece claves para la reforma constitucional aquí y ahora. Lejos de cerrarse en el presente, daría pautas para abrirlo. Exploraré estas dos ideas rápidamente.

1.- Como es sabido, los Constituyentes de Cádiz buscaron la justificación de su Constitución no en el derecho natural revolucionario sino en los viejos fueros de la España medieval. Se ha discutido si ello era un disfraz para camuflar la influencia de la revolución francesa, aunque creo que Marx tiene razón al decir que “la Constitución de 1812 es una reproducción de los antiguos fueros, pero leídos a la luz de la Revolución francesa…”.2 Sea como fuere, lo cierto es que también el constitucionalismo inglés del XVII, hasta la Gloriosa, buscó en la ancient constitution la justificación de su ataque a la monarquía inglesa y a las pretensiones absolutistas de los Estuardo. Sin embargo, ello no impidió que hubiera dos modelos constitucionales diferenciados. El más radical también recurría a la historia del país pero para remontarse más atrás de la constitución gótica, para ir –esto es- a los tiempos anteriores al yugo normando en busca de las viejas libertades sajonas. Ello abría un camino –que desbrozaron autores como Harrington o el Leveller Overton, pero luego también Jefferson y los antifederalistas americanos- hacia la superación republicana de la monarquía y, con ella, de la vieja clase aristocrática improductiva y cortesana, en beneficio de una república unicameral de pequeños y medianos propietarios o freeholders.

Las Cortes de Cádiz están a caballo entre ambas tradiciones angloamericanas.3 Aunque limitada, la monarquía es todavía una institución divina. Pero sin embargo, proponen abiertamente el sistema unicameral y, también muy importante, la no-reelegibilidad de los representantes (art. 110). En su larga tradición histórica, el republicanismo ha pensado que impedir la reelección indefinida de los representantes era un buen método para impedir que determinadas facciones, apoyadas en sus clientelas, se autoperpetuaran en el poder, e imprimieran un sesgo oligárquico al régimen político. De la misma forma, si el unicameralismo ha venido siempre asociado con el constitucionalismo más democrático, la institución del Senado, por el contrario, ha tenido casi siempre una justificación elitista y demofóbica. Nuestra constitución de 1978 rechaza estos dos principios tan caros al republicanismo democrático que, sin embargo, la Constitución de Cádiz hacía suyos. Jefferson decía que no convenía sacralizar las constituciones y que sería bueno que cada generación hiciera su propio debate constitucional. Bien. Si alguna vez tenemos la suerte los españoles de hacer ese ejercicio de deliberación democrática, sería bueno que tuviéramos presentes estas dos ideas de los liberales de Cádiz.

Pero si ese debate se llegara a producir, tendríamos también que reflexionar sobre otras cosas que van más allá de Cádiz. Aparte, claro está, de la institución de la monarquía, que muchos entendemos como una herencia del franquismo, sobre cuya continuidad –¡digo yo!- deberíamos poder decidir democráticamente… Aparte de eso, continúo, tendremos que pensar a fondo la cuestión de los derechos.

Las Constituciones modernas suelen incorporar cartas de derechos fundamentales. Otras, como la americana, los explicitaron después. Y otras, como la de Cádiz, desperdigan esos derechos por entre su articulado. Sea como fuere, los derechos pueden entenderse de dos maneras: como derechos formales y negativos de libertad abstracta; o como derechos sustantivos y positivos de libertad real. Sin embargo, como parece ya aceptado en el debate contemporáneo, en realidad, todos los derechos –no sólo los sociales- son positivos, porque todos incorporan garantías públicas de acción positiva por parte del Estado para hacerlos valer y protegerlos. De lo contrario, son papel mojado.4 No hay un derecho negativo de expresión o de conciencia o de propiedad si el Estado no actúa positivamente y no responde ante una violación de esos derechos. Los derechos individuales, desde esta perspectiva, son costosos, porque el Estado cuesta. Pero sin ese aparato estatal es imposible mantener un estado de derecho. Claro, esto abre un interesante debate sobre qué derechos preferimos proteger positivamente y dotar de realidad sustantiva y qué otros queremos que sean papel mojado. De esta decisión dependerá que tengamos constituciones más inclinadas hacia el polo democrático popular o bien hacia el polo oligárquico o plutocrático de la propiedad. Porque hay muchos estados de derecho. Cosas tales como la igualdad ante la ley, o los derechos laborales o los derechos sociales, necesitan de un Estado fuerte con un fuerte gasto público y social y una fuerte capacidad reguladora. Pero son imprescindibles para garantizar libertades reales sobre todo a la población que menos recursos tiene, a la más vulnerable, a la que está más desposeída y excluida de la riqueza y la propiedad. Si alguna vez tenemos ese debate constitucional, por tanto, habremos de preguntarnos no sólo qué constitución queremos sino que Estado queremos, si un Estado –y una Constitución-, procapitalistas más volcados hacia los intereses del dinero, de la riqueza y la propiedad o un Estado democrático capaz de garantizar libertades reales a los grupos más desfavorecidos. Claro que ello pasaría por decidirnos a atacar desde ese Estado los privilegios que existen y abundan en la sociedad española y que pervierten el igualitarismo que inspira al constitucionalismo moderno. Me refiero, entre otros, a los privilegios fiscales de las grandes fortunas y del gran capital, a los privilegios no sólo fiscales de la iglesia, a los privilegios castizos de la clase política y, por supuesto, a los privilegios de opacidad antidemocrática de la casa real.

No sé si llegaremos a hacer ese debate algún día. Pero sí estoy seguro de que es un debate necesario. Un solo dato: se acaba de acometer una reforma laboral que inclina la balanza claramente a favor de la patronal y en contra de la mayoría de la población asalariada. Pues bien, si esta reforma es constitucional, tenemos un serio problema no sólo en la constitución, sino en el Estado y en la sociedad española. Un problema que tiene que ver con la democracia que tenemos y con la democracia que queremos. Una reforma así, dicho sea al paso, difícilmente encajaría en la constitución del 31, con su avanzado artículo 46 de defensa del derecho al trabajo. Los Estados sin constitución son ciegos y despóticos; las constituciones sin Estado son impotentes. Pero ambos –constituciones y Estados- son productos históricos; están en el tiempo y por tanto sujetos al cambio. No sabemos cuál será nuestro futuro constitucional. Pero la Constitución de Cádiz todavía tiene cosas que ofrecerle de cara a su transformación democrática. Y entre Cádiz y nosotros hay una rica tradición constitucional republicana que también forma parte de nuestra historia política y que convendría recuperar junto con su modelo verdaderamente aconfesional del Estado democrático de derecho. Como en el caso de los constituyentes de Cádiz, el futuro está por hacer.

1 Santos Juliá (2004), Historias de las dos Españas, Madrid: Taurus.

2 K. Marx (1970), Revolución en España, trad. de Manuel Sacristán, Barcelona: Ariel, p. 109.

3 No lo digo en términos genealógicos sino de mera comparativa conceptual.

4 Cfr. S. Holmes y C. Sunstein (2000), The costs of Rights (Why liberty depends on taxes), N.Y.: Norton & Company; y A. de Francisco (2012), La mirada republicana, Madrid: La Catarata, cap. 3.

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