Un punto de encuentro para las alternativas sociales

Carl Schmitt en el barco negrero

Francisco Fernández Buey

El 25 de agosto de 2022 hará diez años del fallecimiento de Francisco Fernández Buey. Se están organizando diversos actos de recuerdo y homenaje y, desde Espai Marx, cada semana a lo largo de 2022-2023 publicaremos como nuestra pequeña aportación un texto suyo para apoyar estos actos y dar a conocer su obra. La selección y edición de todos estos textos corre a cargo de Salvador López Arnal.
El texto que publicamos hoy está fechado el 3/III/1989. Escrita para la revista
Sistema, primavera de 1989. Se trata de una reseña de: José A. Estévez Araujo, La crisis del estado de derecho liberal. Schmitt en Weimar. Barcelona: Ariel, 1988.

 

La obra de Carl Schmitt es bien conocida en España, donde el teórico político de Plettenberg tuvo en su vejez numerosos amigos y admiradores. Y lo que es más notable: conocida no solo en los gabinetes académicos –cosa natural– sino también en esos círculos más amplios que forman, fuera de la Universidad, las personas interesadas en el pensamiento político y jurídico contemporáneo o en la más reciente historia europea.

Podría decirse incluso que Carl Schmitt constituye un caso, bastante excepcional por lo demás, de pensador político con continuada presencia y renovada influencia en nuestro país, un fenómeno que solo puede compararse tal vez a lo ocurrido entre nosotros con la filosofía de Martin Heidegger (lo que, dada la afinidad ideológica entre Schmitt y Heidegger y la deuda teórica de ambos con la tradición contrarrevolucionaria y antirracionalista, dispara a veces las especulaciones idiosincráticas).

Tan patente ha sido la presencia en nuestro país de aquel destacado representante de la escuela alemana de derecho público que la presentación periodística, hace unos meses, de ciertas novedades literarias europeas y norteamericanas bajo el rótulo de «¡Vuelve Schmitt!» hubiera merecido la réplica, al menos por parte de los departamentos de filosofía del derecho, a que se hacen acreedores las exageraciones sobre modas intelectuales que se repiten: «Pero, ¿de verdad se fue Schmitt alguna vez?».

Por lo que hace a España, Schmitt se fue, o, mejor dicho, pasó a un discreto segundo plano –lo mismo que Martin Heidegger– solo durante esos diez años, tal vez menos, entre la década de los sesenta y la de los setenta, en que el pensamiento jurídico-político conservador y «bondadosamente autoritario» encontró realmente competidor en nuestras universidades, debido sobre todo a la presión democrática de los estudiantes. Aunque no sea la única, hay una buena guía para juzgar con conocimiento de causa la persistencia del interés por la obra de Schmitt en España: la Revista de Estudios Políticos, cuya continuidad a lo largo de cuarenta y tantos años ya –y entre tantos y tanto distintos avatares políticos-sociales– hace ahora posible la mirada distanciada.

Pues bien: quien adopte esa guía con las debidas precauciones llegará fácilmente a la conclusión de que Carl Schmitt estuvo entre nosotros enseñado e influyendo, entusiasmando incluso, desde el final de la guerra civil hasta que empezó a hacerse efectiva, dentro de lo que entonces cabía, la tan mentada «liberalización» del régimen franquista, ya bien entrada la década de los sesenta; y podrá comprobar, en esa misma línea, cómo el pensamiento político de Carl Schmitt, y aún más su filosofía pesimista de la vida y de la historia, ilustraron a algunas de las mejores cabezas para la teoría política y sociológica que ha dado España durante tres décadas.

Esta influencia –quizá sería mejor decir «atracción»– estuvo por encima de ciertas diferencias ideológicas de nota. Cosa que conviene añadir, en primer lugar porque es verdad, porque fue así, pero también porque con ello se da cuenta de la vertiente clasicista del pensamiento de Schmitt y, finalmente, porque tal reconocimiento contribuye a explicar un hecho más reciente que puede parecer a algunos misterioso: la recuperación de Schmitt, en los últimos diez años, desde perspectivas ideológico-políticas tan alejadas de su decisionismo pronazi como pueden serlo las representadas por cierto leninismo desencantado o por cierta socialdemocracia hiperrealista dispuesta a pactar con Nietzsche.

Ejemplos históricos de excepción que el lector amable encontrará repasando la Revista de Estudios Políticos: naturalmente, Francisco Javier Conde, durante muchos años director de la REP, a quien se debe la traducción, en 1941, de varios de los más influyentes ensayos del pensador alemán; pero también, en aquella primera etapa en la que la empresa fue dirigida por Fernando María Castiella, el conde de Motrico, José María Areilza, quien basándose en el uso schmittiano de las categorías de «normalidad» y «excepción» fustigaba, en los inicios del régimen franquista, a aquellos comerciantes e industriales que sin darse cuenta de la importancia de las «situaciones límite» se mostraban «derrotistas» y «escépticos» añorando el estado de normalidad, recordando tal vez –ironizaba entonces Areilza sobre el tópico político liberal desde el otro tópico, desde el antiliberalismo franquista imperante– aquella «algarabía democrática y pacifista de la República del Weimar», como si la «normalidad» pudiera cerrar el «infranqueable abismo» abierto en 1936; o también, desde su óptica sociológica, Enrique Gómez Arboleya, inteligente comentarista de varias monografías de Carl Schmitt en la quinta entrega de la REP; o también el entonces joven «viejo profesor», don Enrique Tierno Galván, quien, en 1950, se mostraba impresionado por la «serena melancolía» y el talante religioso con que el ya sexagenario Schmitt se compara en Ex captivitate salus al Benito Cereno de la historia de Herman Melville, cuando el viejo trueno pronazi aproxima la lírica a la épica y se ve a sí mismo sobreviviente de revoluciones y restauraciones, como el pirata que «ha penetrado a través de todo ello y que por todo ello ha sido penetrado» (REP, 34, 1950); o, por último, naturalmente también, la estrella política ascendente del franquismo y ya brillante profesor, Manuel Fraga Iribarne, quien, bastante más tarde, trazaría un documentado y entusiasta perfil del teórico en «Carl Schmitt: el hombre y la obra» (REP, 122, 1962).

Con tales antecedentes seguramente se valorará mejor, y con más justicia, el excelente trabajo de investigación que ha llevado a cabo el profesor de filosofía del derecho de la Universidad de Barcelona José Antonio Estévez Araujo, trabajo materializado ahora en un libro de reciente publicación: La crisis del estado de derecho liberal. Schmitt en Weimar (Barcelona, Ariel, 1989). Pues si todos los autores citados –algunos de ellos, sin duda por condicionamientos de época– aceptaron en mayor o menor medida la idea del viejo Schmitt al presentarse como el último impulsor del ius publicum europeo, esto es, como su último teórico e investigador en sentido existencial, admitiendo así, de paso, la autojustificación schmittiana según la cual él mismo, como Benito Cereno tras el motín en su barco negrero, se habría puesto al servicio de los vencedores en tanto que pirata, Estévez Araujo, ha documentado muy bien la tesis –sugerida, entre otros, por Jürgen Fijalkowski en la Enciclopedia Internacional de las Ciencias Sociales– de que, en realidad, Carl Schmitt no habría sido, como él quiere, el viejo pirata que, contra su voluntad, no logra librase de una situación en la que la protección depende de la obediencia, sino más bien uno de los principales organizadores del «motín» (al menos en el plano ideológico), de un motín que, como se sabe, daría al traste, precisamente, con aquella «algarabía democrática y pacifista» que, al decir del conde Motrico, fue la República de Weimar.

Schmitt en Weimar no pretende ser la reconstrucción del pensamiento del teórico alemán en tu totalidad. Y en esa modestia analítica radica uno de los aciertos del libro, pues la limitación temporal del estudio a la época de la República de Weimar ha permitido a su autor hacer lo que es menos habitual tratándose de la obra de Schmitt: leerle en su contexto, en relación con los precisos problemas jurídicos, políticos, sociales y culturales que se plantearon en aquella otra «década prodigiosa». Schmitt en Weimar, así leído, resulta ser verdaderamente lo que fue en aquella historia: Schmitt contra Weimar. Hace ya tiempo que el historiador Juan José Carreras Ares nos llamaba la atención, en un ensayo acerca de las categorías históricas y políticas, sobre la responsabilidad de la historiografía alemana –y con ella, de una gran parte de la intelectualidad de la época– en el hundimiento de la República de Weimar, preámbulo al ascenso del nacional-socialismo. Estévez Araujo sigue esa misma línea al contextualizar el pensamiento de Schmitt en la crisis del estado de derecho liberal que se produjo en Alemania –aunque no solo en Alemania– al terminar la primera guerra mundial. Y, al hacerlo, rompe tan consciente como eficazmente con la corriente de investigación predominante, la cual privilegia la reconstrucción exclusivamente interna del pensamiento de Schmitt y el análisis atemporal de algunos de sus conceptos, con lo que casi siempre acaba aceptando la totalidad de su mundo categorial o perdiendo de vista la intencionalidad que tenían los conceptos schmittianos en el momento en que fueron formulados.

Es este un mérito que los aficionados a la historia del pensamiento políticos nos vemos impulsados a subrayar en un momento en el que la atracción por Schmitt entre los filósofos de lo político, e incluso la recuperación de ciertas categorías schmittianas por los juristas académicos, aparecen como tendencias que no pueden ser desligadas de la tantas veces citada declaración de la Comisión Trilateral sobre «la ingobernabildad de las democracias», nuevo reconocimiento, desde el liberalismo que se hace conservador, de la otra crisis del estado de derecho liberal. (Una declaración, dicho sea de paso, casi simultánea al desplazamiento hacia el autoritarismo de muchos científicos liberales preocupados por la incipiente crisis económico-ecológica, como puede comprobarse consultando el instructivo libro de entrevistas con celebridades científicas del periodista holandés Oltmans, aparecido en 1974. Al fin y al cabo, aunque los filósofos tarden en darse cuenta de ello, el «pensamiento débil» siempre suele ir acompañado por la recuperación de algún «pensamiento fuerte», por aquello de que –como diría P. P. Pasolini– los extremos nos tocan).

El libro de Estévez Araujo muestra, pues, por pasiva, y por activa –en lo que tiene de crítica, siempre ejercida con un excelente sentido del humor, y en lo que tiene de reconstrucción histórica positiva– que la consideración puramente interna del pensamiento de Schmitt, a la que nos tenía acostumbrada la tradición de la REP, conduce a errores de nota, puesto que ni siquiera puede tener en cuenta la reutilización por Schmitt, con sentido distinto del original, de conceptos hábilmente descontextualizados. Pero el análisis histórico tiene además, en este caso, otros aciertos particulares. Indica la importancia que tuvo en ese período la divergencia entre las condiciones establecidas en el Armisticio de Compiègnes del 11 de noviembre de 1918 y las condiciones firmadas en el Tratado de Versalles (divergencia que ya fue señalada por Keynes en su ensayo sobre las consecuencias económicas de la paz) como uno de los factores básicos de la oleada nacionalista en Alemania. Da la importancia que se merece –en la reconstrucción de los orígenes de la República de Weimar– al paradójico hecho de que fuera una asamblea de representantes de los consejos de obreros y soldados la que decidiera la cuestión en favor del sistema parlamentario, al delegar la tarea constituyente a una futura asamblea elegida por sufragio universal. Escruta con agudeza los escritos de Max Weber entre 1917 y 1919 sobre Parlamento y gobierno en una Alemania reorganizada, de tal manera que a partir de ellos –y del contrapunto que suponen– acaban entendiéndose mejor los pormenores de una discusión constituyente en la que la mayoría de la intelectualidad seguía aún presa de la «miseria alemana» y expresaba, más o menos abiertamente, con más o menos realismo, su desconfianza respecto de aquella democracia incipiente.

Esta contextualización del pensamiento de Carl Schmitt le permite además a Estévez Araujo poner de manifiesto el papel que en la crisis de la República de Weimar tuvo el componente corporativo. En efecto, Schmitt en Weimar documenta suficientemente cómo el corporativismo social o espontáneo tuvo un peso determinante en el desplazamiento que se produjo en el proceso de adopción de las decisiones estatales desde los representantes electos y la burocracia hacia los grupos sociales organizados. Por una parte, el tipo de corporativismo que entonces empezó a imponerse es visto como resultado de una estrategia de defensa de las clases poseedoras ante una amenaza en dos frentes: el social (por la fuerza de los sindicatos y organizaciones obreras que todavía conservaban el impuso revolucionario) y el político (por la amenazada que representaba para estas clases un Estado en el que, de momento, no podían confiar). Pero, por otra parte, en la medida en que aquella realidad social no quedaba recogida y reflejada suficientemente en la constitución republicana –se argumenta– la componente corporativa obligó a una interpretación de la constitución formal en términos no exclusivamente jurídicos sino también políticos, lo que en última instancia suponía reconocer el carácter antagónico que estaba tomando el conflicto de intereses entre las fuerzas sociales.

Otro hallazgo destacable de este libro de Estévez Araujo es, en mi opinión, la forma de argumentar la tesis según la cual la desaparición de las circunstancias que hicieron funcional el postulado metodológico de la «pureza jurídica» al sistema político vigente fue la causa principal –con frecuencia ignorada u ocultada– de la crisis del positivismo jurídico de Weimar que dio credibilidad al decisionismo de Carl Schmitt.

Con todo, Schmitt en Weimar combina bien la contextualización con una reconstrucción detallada de la evolución del pensamiento schmittiano durante esos años. Perno de tal evolución es la recomposición autoritaria de la unidad del Estado. En los capítulos centrales del libro, Estévez Araujo estudia el desarrollo real del decisionismo político en los años de la República a través de dos modelos schmittianos a los que denomina, respectivamente, «dictadura comisarial» y «dictadura plebiscitaria del presidente del Reich». Mientras que el primero de estos modelos habría tenido «el carácter de válvula de seguridad» ante la inminente crisis de un Estado que Schmitt consideraba debilitado por los excesivos controles del liberalismo, el segundo modelo, la dictadura plebiscitaria del presidente del Reich, implica ya tener el pensamiento puesto en la transición hacia otro Estado, hacia un Estado en el que (¿tal vez aceptando el léxico de la otra crítica al estado de derecho liberal, de la crítica que por entonces hacia la izquierda comunista?) se supone que no hay ya incompatibilidad entre democracia y dictadura, sino que la democracia se hace compatible con las formas autoritarias de ejercicio del poder político. Punto de vista este que el autor critica argumentando la escasa sensibilidad schmittiana ante el tema gramsciano de la «hegemonía», y comparándolo, por otra parte, con el radicalismo democrático de Kelsen, quien por entones proponía como antídoto ante la crisis del estado de derecho liberal la ampliación de la democracia directa.

En suma, una contextualización inteligente y una capacidad para el análisis de lo concreto poco habitual hacen de Schmitt en Weimar una aportación interesantísima en el campo de la filosofía política. Una aportación en la que me permito destacar, por último, el talante equilibrado con el que se valora en el libro tanto la crítica a la concepción positivista de lo jurídico como aquellos otros rasgos del pensamiento de Schmitt que nuestro autor considera más discutibles o negativos: su excesiva naturalización del conflicto y del antagonismo social, su esquematismo en el diagnóstico sobre la democracia representativa, su reducción de las discrepancias sociales que se manifiestan en conflictos de intereses a la siempre recurrente discrepancia entre convicciones en sentido fuerte, su falta de atención respecto de aquellos mecanismos de formación y configuración de la hegemonía (que no es solo fuerza o violencia, sino también consentimiento y luchas de ideas, trabajo cultural), etc. El fruto principal de estos aciertos metodológicos e historiográficos es una explicación muy plausible de la intencionalidad política y de la función precisa de conceptos y categorías schmittianos que contrasta con el carácter acrítico de la mayor parte de aquellas interpretaciones que subrayan la neutral «fecundidad» en abstracto de un pensamiento político-jurídico tan realista y atrayente como discutible.

Hace tiempo que nos estaba haciendo falta una reconstrucción racional y crítica del pensamiento de Carl Schmitt como la que en su caso llevó a cabo el joven Sacristán en Las ideas gnoseológicas de Heidegger. A eso viene, creo, La crisis del estado de derecho liberal.

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