Francisco de Vitoria y los indios
Cristina García González
o «Qué aprovecha al hombre ganar todo el mundo si él se pierde y se condena»1
En 1526, el pensador dominico Francisco de Vitoria obtuvo la cátedra más importante de Teología de la Universidad de Salamanca. Muy pronto se formó a su alrededor un grupo de pensadores que destacó por sus aportaciones en los ámbitos de la filosofía, el derecho, las ciencias y la teología. Así nació la Escuela de Salamanca, cuyo 500 aniversario celebramos este año, 2026, mediante publicaciones de divulgación.
I. Las dos relecciones sobre los indios, De Indis prior y De Indis posterior seu de iure belli (1538-1539), fueron dictadas por Francisco de Vitoria diez años después de la relección sobre el poder civil, comentada anteriormente en nuestra página (https://espai-marx.net/?p=19123). En estas nuevas relecciones, Vitoria reflexiona sobre la naturaleza humana de los indios de América, así como sobre el derecho —o la ausencia de este— de los españoles a su conquista.
Mediante las Leyes de Burgos (1512), los Reyes Católicos institucionalizaron el sistema de encomienda, mediante el cual un encomendero recibía de la Corona el derecho a percibir el tributo y el trabajo de un determinado grupo de indígenas, a cambio de la obligación de protegerlos, garantizar su sustento material y promover su instrucción cristiana. Aunque jurídicamente los indios no eran esclavos —pues eran considerados vasallos libres de la Corona—, en la práctica la encomienda dio lugar a la esclavitud y al maltrato. Desde fechas tempranas surgieron críticas a este sistema, siendo la figura más conocida la de Bartolomé de Las Casas.
En este contexto, el emperador Carlos V recurrió a teólogos y juristas de la Universidad de Salamanca —entre ellos Francisco de Vitoria— como asesores en materias de gobierno y justicia imperial. El resultado más relevante de estas consultas fueron las Leyes Nuevas (1542), que pretendían abolir la encomienda —especialmente impidiendo su transmisión hereditaria— y sustituirla por nuevas formas de control y explotación de la tierra y del trabajo jurídicamente más respetuosas con la libertad de los indígenas. La aplicación de las Leyes Nuevas encontró, sin embargo, una fuerte resistencia por parte de los encomenderos, hasta el punto de que la Corona llegó a ralentizar temporalmente la expansión territorial con el fin de asegurar el sometimiento de los territorios ya conquistados a la nueva legislación.
Conviene subrayar que, en ese momento, aún no se habían descubierto o explotado plenamente las grandes minas de plata que transformarían la economía imperial en la segunda mitad del siglo XVI. El hallazgo de Potosí (a partir de 1545, en Perú) y de Zacatecas (1546, en Nueva España), seguidos por otros centros como Guanajuato y Pachuca en la década de 1550, marcaría un giro decisivo. Antes de estos descubrimientos, el oro y la plata superficiales estaban en gran medida agotados, lo que reducía notablemente la rentabilidad de la empresa conquistadora. A ello se añadía el elevado coste logístico de la conquista: caballos, armas y herramientas debían transportarse desde la Península, y la mano de obra indígena disminuía drásticamente debido a las epidemias y las huidas. En este contexto, los caballos constituían un bien especialmente costoso: en la Sevilla de comienzos del siglo XVI, un caballo podía costar en torno a 100–150 ducados —una suma que equivaldría a unos 4.000€ actuales.
Es en este marco de tensiones morales, jurídicas y económicas donde se desarrollan los célebres debates de Valladolid (1550–1551) entre Bartolomé de Las Casas y Juan Ginés de Sepúlveda, que cristalizaron muchas de las cuestiones abiertas sobre la legitimidad de la conquista y el estatuto jurídico de los pueblos indígenas.
II. Francisco de Vitoria abre su primera relección De Indis con una clara declaración programática, en la que se propone examinar, en primer lugar, «el derecho por el que han llegado los bárbaros a ser dominio de los españoles»; en segundo término, «qué potestad tienen los reyes de España sobre ellos en lo temporal y en lo civil»; y, finalmente, «qué potestad tiene sobre ellos la Iglesia en lo espiritual y en lo que concierne a la religión» (2007, 59).2
A continuación, Vitoria introduce un extenso excurso destinado a justificar la pertinencia de abordar estas cuestiones en el marco de una relección pública. Comienza afirmando que los reyes actúan de buena fe y guiados por el consejo de sus asesores políticos; sin embargo, advierte que, si estos tuvieran que reconsiderar constantemente sus empresas, «no terminaríamos nunca, como dice Aristóteles» (2007, 60). Añade, además, que nadie puede estar plenamente seguro de «tener toda certeza en su conciencia». A pesar de ello, Vitoria declara que, aunque su intervención pueda parecer temeraria, se dispone a disputar estas cuestiones:
Volviendo, pues, a nuestro asunto propuesto sobre los bárbaros, diremos que no es tan evidentemente injusto que no pueda plantearse el problema de su justicia, ni tampoco es justo con tanta evidencia que no pueda dudarse de su justicia […] viendo que todo este asunto es tratado por hombres honestos, es creíble que todo se haga con rectitud y justicia. Pero como, por otra parte, oímos hablar de tantas matanzas y expolios de hombres inofensivos, de tantos señores despojados de sus posesiones y dominios particulares, se puede dudar con razón si todo esto se ha hecho con derecho o con injusticia (2007, 65).
En primer lugar, Vitoria se pregunta si los indios, antes de la llegada de los españoles, eran «verdaderos dueños, tanto privada como públicamente» (2007, 66). Vitoria recuerda la tesis aristotélica según la cual existen «siervos por naturaleza, para quienes es mejor servir que mandar. Estos son los que no tienen capacidad suficiente ni siquiera para gobernarse a sí mismos sino solo para recibir órdenes», y se propone deliberar si los pueblos indígenas americanos pertenecen o no a esta categoría de siervos naturales.
Resulta interesante el matiz suavizador que Vitoria añade enseguida a dicha tesis aristotélica. Según Vitoria, Aristóteles no pretendía afirmar «que los que tienen poco ingenio sean por naturaleza siervos y no tengan dominio ni de sí mismos, ni de las cosas, pues aquí se trata de la servidumbre civil legítima, y por la que nadie es siervo por naturaleza» (2007, 83). A esto, añade que:
tampoco pretende el filósofo que sea lícito apoderarse de los bienes y patrimonio, y reducir a esclavitud y vender a los que la naturaleza hizo cortos de ingenio, sino que quiere enseñar que tienen necesidad de ser dirigidos y gobernados por otros, y que es bueno para ellos estar sometidos a otros […] y aún así supuesto que esos bárbaros sean tan ineptos como se dice no por eso se puede negar que tengan verdadero dominio, ni han de contarse en el número de los siervos civiles (2007, 83).
Así, a la pregunta de si los indios son siervos naturales, Vitoria responde negativamente: «La prueba en contra es que ellos estaban en pacífica posesión de sus bienes pública y privadamente. Luego, a no ser que conste lo contrario, hemos de considerarlos verdaderos dueños» (2007, 68). En efecto, la posesión estable y ordenada de bienes, tanto en el ámbito privado como en el público, presupone capacidad de autogobierno y de uso racional de los medios, y constituye por ello un signo inequívoco de dominium del mundo, que hace al hombre imagen de Dios (2007, 69). En consecuencia, donde hay verdadero dominium no puede haber servidumbre natural: el dominio sobre las cosas manifiesta que quien lo ejerce no es siervo por naturaleza, sino un sujeto racional capaz de gobernarse a sí mismo.
En este mismo sentido, más adelante, Vitoria concluye lo siguiente:
En realidad, los bárbaros no son dementes, sino que a su manera tienen uso de razón. Está claro porque tienen cierto orden en sus cosas una vez que poseen ciudades establecidas ordenadamente y tienen matrimonios claramente constituidos, magistrados, señores, leyes, artesanos, mercaderes, cosas todas ellas que requieren el uso de razón. Asimismo, tienen una especie de religión, y no yerran en cosas que son evidentes para los demás, lo cual es indicio de uso de razón. […] Por consiguiente, de todo lo dicho, nos queda que, sin lugar a dudas, los bárbaros eran pública y privadamente tan dueños como los cristianos y que tampoco por este título, ni sus príncipes, ni los particulares pudieron ser despojados de sus posesiones como si no fueran verdaderos dueños, y sería inicuo negarles a estos, que nunca nos hicieron ninguna injuria, lo que no negamos ni a los sarracenos ni a los judíos, enemigos perpetuos de la religión cristiana, a quienes no negamos que tengan verdadero dominio de sus cosas si por otra parte no han ocupado tierras de cristianos (2007, 82).
Vitoria se plantea también si el pecado puede privar al ser humano del dominio y del autogobierno.3 La respuesta es negativa, pues «el pecado mortal no impide el dominio civil ni el verdadero dominio» (2007, 70). El pecador, explica Vitoria, no pierde el control de sus propios actos por el hecho de serlo, así como retiene también el derecho a preservar y a defender su propia vida. La Sagrada Escritura da testimonio en numerosas ocasiones de la existencia de reyes injustos y pecadores que, sin embargo, no pierden su potestad. A este respecto, Vitoria concluye que «el hombre es imagen de Dios por naturaleza, es decir, por las potencias racionales. Luego, no la pierde por el pecado» (2007, 71). Los indios, en definitiva, no pierden el dominio aunque cometan pecado.
Por último, la infidelidad no es tampoco un impedimento para ser verdadero dueño, y la ausencia de fe cristiana no quita el derecho natural de autogobierno. «De lo cual se deduce claramente que no es lícito despojar a los sarracenos, a los judíos y a cualquiera de los infieles de los bienes que poseen solo por el hecho de ser infieles. El hacerlo es hurto o rapiña, como si se hiciera los cristianos» (2007, 73). Con esta radicalidad termina la primera relección sobre los indios.
III. La segunda relección De Indis completa lo que Vitoria se había propuesto en la primera. Tras reflexionar sobre la naturaleza racional de los indios, ahora discutirá los títulos ilegítimos por los que los indios cayeron bajo el poder de los españoles.
El primer título se corresponde con la cuestión de si «el emperador es señor del mundo» (2007, 87). Vitoria afirma que «esta opinión carece de todo fundamento. Que el emperador no es señor de todo el orbe se prueba porque el dominio no puede ser sino de derecho natural, bien sea divino, bien humano. Ahora bien, por ninguno de esos derechos hay un solo señor de todo el orbe» (2007, 89). Aunque pudiese parecer, afirma Vitoria, que Dios dio a los romanos el poder divino de gobernar sobre todo el orbe, puntualiza que lo lograron más bien ejerciendo medios terrenos como la guerra justa; sobre Noé, Vitoria afirma que este envió colonos a distintas regiones y logró su poder gracias al mutuo consenso de las familias que ocuparon los distintos territorios (2007, 91). «Es pura fantasía,» concluye, «el decir que hay en el mundo un solo emperador y señor del mundo» por naturaleza (2007, 94).
El siguiente título es la «autoridad del sumo Pontífice» (2007, 96), quien pudo nombrar a los reyes de España príncipes de los indios. A este respecto Vitoria afirma que «el Papa no es señor civil ni temporal de todo el orbe» (2007, 98) ni «tiene jurisdicción espiritual sobre los infieles» (2007, 100). Por esta razón, aunque los indios no quisieran reconocer ningún dominio del Papa no por ello él podría hacerles la guerra ni ocupar sus bienes (2007, 103). Vitoria añade que «ni siquiera los sarracenos que viven entre los cristianos han sido nunca despojados de sus bienes por este título ni han tenido que soportar ninguna molestia, pues si este título fuese suficiente para hacerles la guerra, sería lo mismo que decir que pueden ser desposeídos por razón de infidelidad» (2007, 104).
A continuación, Vitoria examina el título del «derecho de descubrimiento,» según el cual las tierras desiertas pertenecerían a quien primero las hallara. Respecto de este título, Vitoria reafirma lo siguiente:
los bárbaros eran verdaderos dueños tanto pública como privadamente. Como aquellos bienes tenían dueño, no caían bajo este título, y, de este modo, aunque este título pueda tener algún valor, sin embargo, él solo en nada justifica la posesión de los bárbaros, no más que si ellos nos hubieran descubierto a nosotros (2007, 106).
Seguidamente, Vitoria examina el título sobre si pueden ser justamente sometidos aquellos que «se nieguen a recibir la fe de Cristo, no obstante habérseles propuesto, y haberles rogado insistentemente que la acepten» (2007, 106). Vitoria plantea aquí una cuestión interesante: los indios no están obligados a creer al primer anuncio que se les haga de la fe de Cristo, pues «obrará con temeridad e imprudencia quien creyere algo referido, sobre todo a la salvación, a no ser que sepa que lo afirma una persona fidedigna y esto no lo saben los bárbaros, pues ignoran quienes y de qué condición son los que les proponen la nueva religión» (2007, 113). Si los sarracenos también propusieran su religión a los indios, explica Vitoria, es cierto que los indios no estarían obligados a creer, luego tampoco lo están respecto del cristianismo (2007, 114). Por este motivo, no pueden los españoles hacerles una guerra de religión. Además, Vitoria afirma no estar muy persuadido de que
la fe cristiana, hasta el presente, haya sido propuesta a los bárbaros de tal manera que estén obligados a creer bajo pena de un nuevo pecado. Digo esto porque, como queda claro, no están obligados a creer si no se les propone la fe con motivos probables de persuasión, pero milagros y otros signos yo no he oído que allí se den, ni tampoco ejemplos de vida tan religiosa como para moverlos a creer. Por el contrario, tengo noticias de muchos escándalos crueles, delitos y muchos actos de impiedad por lo cual no parece que la religión cristiana les haya sido predicada con la suficiente piedad y de manera convincente como para que ellos estén obligados a creer (2007, 116).
El siguiente título examinado son «los pecados de los bárbaros» (2007, 118) una vez conocen ya la fe cristiana. Según Vitoria, estos pecados tampoco justifican una guerra de desposesión. Así, Vitoria explica que el Papa no puede hacer la guerra a los cristianos porque estos sean «fornicarios o ladrones, ni siquiera porque sean sodomitas» (2007, 118), ya que ninguno de estos motivos justifica la confiscación de sus bienes. «De lo contrario,» añade, «habiendo en todas las provincias muchos pecadores, los reinos podrían cambiar todos los días.»
El último título examinado hace referencia a la «elección voluntaria,» es decir, si los indios pueden ser despojados de sus dominios porque ellos voluntariamente así lo quieran (2007, 123). Vitoria es contundente:
Cuando los españoles llegaron al territorio de los bárbaros, les hicieron saber que eran enviados por el rey de España para su bien y les exhortaron a que lo aceptaran por su señor y rey. Ellos contestaron que les placía y nada hay tan natural como dar por válida la voluntad de un dueño que quiere transferir su propiedad a otro. Yo, sin embargo, pongo esta conclusión: tampoco este título es idóneo. Está claro, en primer lugar, porque habría de evitar el miedo y la ignorancia que vician toda elección, pero esto es precisamente lo que más se da en este tipo de elecciones y aceptaciones, pues los bárbaros no saben lo que hacen y quizá ni siquiera saben qué es lo que les piden los españoles, y eso lo piden gentes armadas mientras rodean a una turba inerme y miedosa. Además, teniendo ellos, como se ha dicho, verdaderos señores y príncipes, no puede el pueblo sin alguna razonable causa proponer nuevos señores, cosa que iría en perjuicio de los primeros, ni tampoco pueden los señores mismos nombrar un nuevo príncipe sin consentimiento del pueblo. Y como en las elecciones y aceptaciones en estas circunstancias no se dan todos los requisitos necesarios para una elección legítima, este título no es idóneo ni legítimo en absoluto para ocupar y poseer aquellos territorios (2007, 123).
Vitoria se refiere aquí al texto llamado Requerimiento, que los conquistadores llevaban y leían en voz alta al desembarcar en nuevas tierras, para tomar posesión de ellas. Este Requerimiento, escrito en castellano para ser leído frente a indios recién hallados, declaraba que Dios había creado el cielo, la tierra, y toda la humanidad, aunque por alguna razón los indios habían quedado al margen de comprenderlo. A continuación, el Requerimiento afirmaba que el Papa poseía dominio sobre el mundo entero, incluidas aquellas nuevas tierras. Este dominio había sido transferido a los Reyes Católicos, Isabel y Fernando, a través de documentos oficiales que, si los indios lo deseaban, podrían consultarlos en alguna futura ocasión. «Por ende, como mejor podemos, os rogamos y requerimos que entendáis bien esto que os hemos dicho, y toméis para entenderlo y deliberar sobre ello el tiempo que fuere justo,» continuaba el documento. Ofrecía, después, dos opciones a los indios: si aceptaban su nuevo estatus legal, «haréis bien,» mientras que, si lo rechazaban, «os haremos la guerra por todas las partes y maneras que pudiéramos.» Como puede comprobarse, no hay ni una sola de estas afirmaciones que Francisco de Vitoria no sometiese a una profunda crítica en sus dos relecciones sobre los indios.
IV. Si bien el Emperador Carlos V solicitó el consejo de Francisco de Vitoria en repetidas ocasiones, existe una carta del Emperador, del 10 de noviembre de 1539, dirigida a la Universidad de Salamanca. En ella, el Emperador afirma lo siguiente:
Yo he sydo ynformado que algunos maestros religiosos de esa casa han puesto en platica y tratado en sus sermones y en repeticiones del derecho que nos tenemos a las yndias yslas e tierra firme del mar oceano y también a la fuerza y valor de las compusiciones que con autoridad de nuestro muy santo padre se han hecho y hacen en estos reynos […], y mandamos que sin dilación alguna llameis ante vos a los dichos maestros y religiosos que de lo susodicho o de cualquier cosa de ello ovieren tratado así en sermones o en otra cualquier manera pública o secretamente y recibais de ellos juramento para que declaren en qué tiempos y lugares y ante qué personas han tratado y afirmado lo susodicho así en limpio como en minutas y memoriales, y si de ello han dado copia a otras personas eclesiásticas o seglares (2015, 143).4
Tras esta carta, las ideas de Vitoria fueron censuradas. Vitoria murió pocos años después, en 1546. Tal vez, como compensación —o como una excusa para alejarlo definitivamente de Salamanca—, el Emperador propuso a Vitoria fundar la Universidad de México, hecho que el dominico nunca pudo cumplir.
Notas
1 Con esta cita de los Evangelios, Francisco de Vitoria cierra sus relecciones sobre los indios.
2 Vitoria, Francisco. Sobre el poder civil. Sobre los indios. Sobre el derecho de la guerra. Traducción de Luis Frayle Delgado. Tecnos: Madrid, 2007.
3 Todo pagano, antes de tener noticia de Dios, no cometía pecado de infidelidad, ya que tal nivel de ignorancia sobre una materia —llamada ignorancia invencible— nunca constituye pecado (2007, 108). Así, los indios, antes del encuentro con los españoles, no podían ser pecadores.
4 Carta citada por Paula Oliveira en Ángel Poncela González, ed., La Escuela de Salamanca: filosofía y humanismo ante el mundo moderno. Madrid: Verbum, 2015.