A propósito de la talidomida
Salvador López Arnal
Tomo pie en las informaciones de Jaime Prats [1] y en textos complementarios.
1955. El laboratorio alemán Grünenthal patenta la talidomida
1957. El fármaco empieza a comercializarse como un tranquilizante. Se usa, además, para tratar como calmante las náuseas de las mujeres embarazadas.
1957-1962. Se vende en numerosos países, unos 50 en total, la España franquista entre ellos, con más de 80 nombres comerciales.
1959. Los científicos Claus Knapp y Widukind Lenz -ciencia con consciencia como le gustaba decir a Francisco Fernández Buey-, de la Clínica Universitaria de Hamburg, empiezan a investigar las malformaciones (ausencia de brazos y piernas) que, a partir de 1959, comenzaron a verse en recién nacidos. Todo empezó a apuntar a la talidomida como causa.
1961. Poco antes de la publicación de la investigación, las sospechas ya estaban extendidas. En diciembre de 1961, antes de la publicación de las investigaciones, se empieza a retirar el fármaco en Alemania.
1962. Se publican los resultados de la investigación de Kanpp y Lenz. En el mundo nacieron unos 50.000 niños/as afectados. Se calcula que actualmente quedan con vida entre 10.000 y 15.000.
1962. En España, la orden de retirada no llegó hasta ese año (en mayo se seguía vendiendo). A pesar de ello, se siguió consumiendo. Fueron, asegura la filial española de la compañía, extremadamente diligentes en retirar el producto, pero no hicieron nada o muy poco para informar a las mujeres que tenían el fármaco en casa. Lo siguieron usando en algunos casos. El representante español de la empresa, Guillermo Castillo, ha admitido en 2013 que el prospecto no decía nada de las embarazadas. Era lo normal entonces añadió.
En una carta, conocida años después, se recoge que la casa matriz alemana y la filial española acordaron no dar toda la información sobre la retirada para no perjudicar la imagen de la corporación. Tampoco se hizo ningún tipo de campaña en prensa o una actuación similar para advertir de los riesgos.
El laboratorio asegura que “movilizó” a su departamento de ventas para informar a los médicos.
1970, 1971. La corporación alemana acuerda indemnizar a los afectados, a los afectados en Alemania a través de la Fundación Contergan. En Alemania.
1990. La talidomida ha sido un hito en la historia de la medicina. La ley española del medicamento española de ese año la presenta como claro antecedente de la farmacovigilancia actual. Implicaciones médicas: supuso que se decidiera hacer ensayos sobre el efecto durante la gestación: hasta entonces se consideraba que la barrera amniótica protegía al feto de las sustancias que tomaba la madre.
Sin poder precisar fecha: se constituye la Asociación de Víctimas de la Talidomida en España (Avite). En España pudieron nacer entre 2.000 y 3.000 personas afectadas. La mayoría han fallecido
2010. AVITE consigue que el Instituto de Salud Carlos III acredite su situación.
2010. El Gobierno español la reconoce mediante un real decreto (paso previo ineludible para poder llevar a los tribunales a la farmacéutica alemana). Establece límites -haber nacido entre 1960 y 1965— y exige que el diagnóstico de la afectación sea acreditado por el Instituto Carlos III.
2011. Avite demanda a la compañía a finales del año por las “gravísimas malformaciones congénitas”. Defensa de la corporación: los efectos adversos han prescrito, no está demostrada la culpabilidad del laboratorio. Habían pasado 40 años desde la retirada del producto.
2013. Dos años después, un juzgado madrileño, el juzgado de Primera Instancia número 90 de Madrid, ha sentenciado que Grünenthal tuvo una “actuación culposa” por no haber tomado “las medidas necesarias para comprobar la seguridad del producto”.
La juez limita a 24 las 186 indemnizaciones solicitadas por AVITE.
Declaraciones de José Riquelme, presidente de Avite. “Es una sentencia histórica. [Pese a que] son 24 personas las que recibirán la compensación [el resto] podrá aprovecharse [de la sentencia] en cuanto sean reconocidos como afectados”.
Se quedan fuera de la sentencia quienes hayan podido ver reconocida su condición de afectados mediante resolución administrativa o por sentencia firme.
La empresa no comparte el fallo ni los argumentos. Se desconoce si va a recurrir.
2013. Paso importante de la resolución judicial: la juez rechaza la tesis de la corporación según la cual en el desarrollo del medicamento se procedió de acuerdo “a los estándares de experimentación del momento”. De igual modo, la hipótesis de que los efectos que produjo el fármaco no eran previsibles “bajo los conocimientos científicos” de la época. “Es completamente obvio que si se puso en el mercado un medicamento que ocasionó en su consumo las graves y lamentables consecuencias antes descritas fue porque no se adoptaron todas las prevenciones exigibles para evitarlas o porque las adoptadas, fueron manifiestamente inadecuadas e insuficientes. El resultado dañoso evidencia que la experimentación no fue suficiente, adecuada ni acertada, cuando la exigencia en el campo comercial en el que nos encontramos ha de ser, por motivos obvios, la máxima posible… la actuación culposa [en la fabricación] es extensible a la distribución, en manos de una filial, que, una vez suspendido el producto, optó por no comunicar a los médicos el motivo de la retirada del fármaco lo que contribuyó a agravar la incidencia de la distribución y el consumo de los productos en España… Por su condición de filial (…) asume frente al usuario la responsabilidad de la bondad de los productos que distribuyó, pues constituye frente a aquel el último eslabón de la cadena de fabricación, promoción y distribución para el consumo de los medicamentos desarrollados por la matriz”.
¿Optó por no comunicar? Sí, esa fue la opción tomada. ¡Los negocios son los negocios y el salvajismo empresarial inhumano es el inhumano salvajismo empresarial!
¿Ha generado la industria farmacéutica importantes fármacos en estas últimas décadas? Sin duda (aunque no sólo la industria: una isla asediada existe). ¿Tienen esas corporaciones sus ojos puestos ante todo y sobre todo en la salud de la ciudadanía? No, en absoluto. ¿Debe estar la ciudadanía atenta ante estos o similares desmanes? Desde luego. ¿Es importante, decisivo incluso, el papel de los científicos y científicas que practican una ciencia con consciencia? Fundamental sin atisbo para ninguna duda. ¿Es o no es importante el principio de precaución que en absoluto significa paralizar la investigación y los nuevos resultados? Lo es, sin duda. ¿Hay que organizarse, hay que movilizarse, hay que luchar por nuestros derechos más esenciales en el ámbito de la salud? Sí, por supuesto. ¿La salud es un derecho? Según don Boiz Ruiz, el conseller del gobierno Mas, un médico-gestor, no, no lo es, es asunto de cada uno [2]
PS: Frederick Sanger, premiado con dos Premios Nobel en Química por sus trabajos sobre la insulina y el ADN, falleció el pasado martes, 19 de noviembre (no el 20-N), el mismo día en que las mujeres españolas pudieran votar por primera vez (en 1933, durante la II República). El obituario que Javier Sampedro ha escrito en su honor -El País, jueves 21 de septiembre (p. 44)- es absolutamente recomendable. Destila amor por el saber y sólido conocimiento de la obra del gran científico fallecido.
Notas:
[1] Jaime Prats, “Primera condena en España…”. El País, 21 de noviembre de 2013, p. 32 y otras páginas e informaciones complementarias.
[2] Véase sobre ello el imprescindible artículo de Joan Benach: “Sin salud no hay libertad, sin libertad no hay salud”. http://www.rebelion.org/noticia.php?id=177154