Un punto de encuentro para las alternativas sociales

Sobre la promesa/juramento de los cargos públicos

Salvador López Arnal

No había reparado hasta el momento.

Escuché por casualidad el pasado viernes 24 de abril la toma de posesión de la Consejera de Obras Públicas del gobierno andaluz, la ex alcaldesa de Córdoba, el último caso de transfuguismo en nuestro país, sobre cuya concreción político vale la pensar no sólo en la decisión de la señora consejera sino, también, en la OPA nada afable del PSOE y del nuevo presidente andaluz. No me disperso, no es el tema

La consejera prometió por el Rey y la Constitución la fórmula anexa, con las palabras más o menos conocidas.

Caben, creo, dos consideraciones sobre esta imposible liturgia.

La primera presenta una cara ya comentada por la izquierda en reiteradas ocasiones. ¿Cómo es posible que un futuro ministro/ ministra del Estado, desconozco qué ocurre en las comunidades-nacionalidades, promete o jure ante un crucifijo, con una Biblia no muy alejada? Pero, ¿cómo es posible ni siquiera imaginar un acto así? ¿Tiene de hecho validez jurídico-política en un país donde la Constitución parece reconocer la importancia social de una dogmática religiosa concreta pero no se declara confesionalmente en ningún sentido? No lo parece.

De hecho, tampoco parece que tenga ningún sentido la misma disyuntiva entre promesa o juramento. ¿Pero no habíamos quedado que los gustos y decisiones privadas pertenecían a ese ámbito y que la razón pública pide o exige otros controles y cuidados? ¿Qué sentido tiene realmente que un cargo público jure su compromiso sobre su futura ocupación?

Parece más bien razonable exigir que el uso de juramento se reduzca, si es el caso, a su participación en reuniones familiares, privadas, organizativas o en actos  de su institución creencial pero que, en la esfera de lo público, independientemente de la cosmovisión que cada uno y una quiera cultivar -agnóstica, indiferente, atea, religiosa- lo que debería imponerse, sin que eso signifique imposición alguna, es el uso del prometo. ¿Alguien podría defender que un cargo público pudiese elegir adquirir y enunciar su compromiso público dilucidando entre dedicar su esfuerzo a la mezzo Teresa Berganza o a la inolvidable soprano Lucia Popp? Si no es el caso, ¿por qué va a poder elegir entre lo que de hecho una disyuntiva no homogénea, entre un prometer y un jurar?

Aún más. Suponiendo que no fuera así, suponiendo que fuera admisible que un futuro cargo público pudiese jurar su compromiso público, ¿qué sentido, qué significado último tendría esa misma formulación oral? ¿Qué significa realmente “juro por mi honor o dignidad –o términos afines- hacer respetar la Constitución” y siguiendo? ¿Qué sentido tiene “ese jurar por mi honor”? ¿No es de hecho un enunciado litúrgico asignificativo? ¿Cuál es la diferencia entre emitir una afirmación así y decir, por ejemplo, que “El intervalo semiabierto [a,b) goza los jueves al medodía escuchando el segundo movimiento del concierto para clarinete de Mozart”? ¿Puede un intervalo disfrutar con Mozart los jueves a la hora de la comida? ¿Se puede jurar por el honor?

La segunda consideración acaso sea más directamente política.

Desconozco qué ocurre en otras comunidades o autonomías y no recuerdo ahora exactamente cuál es la formulación en la aceptación de Ministerios del gobierno central pero, en el caso comentado, en el caso de la ex Alcaldesa tránsfuga, ella prometió su cargo apelando al Rey y a la Constitución. Por este orden si no recuerdo mal. ¿Por el Rey y la Constitución? ¿Cómo por la Constitución y, además, por el Rey? ¿Pero no se incluye la forma de Estado en el articulado de la Constitución de 1978? ¿No se nos coló entre líneas la forma del Reino de España al aceptar derechos ciudadanos no siempre respetados y cumplidos? ¿Qué puede significar prometer o jurar por el Rey y, además, por la Constitución? ¿Remarcar la autonomía del poder real en España? ¿Concederle un poder especial? ¿De dónde vendría entonces la legitimidad de ese poder? ¿No de la Constitución, citada en segundo lugar, sino de su nombramiento inicial, de la decisión tomada en las Cortes franquistas? ¿Pero cómo puede admitirse que un cargo público adquiera su compromiso resaltando la figura del Rey, antes que y al lado del texto constitucional? ¿Se trata acaso de una lección de realismo político descarnado, de elevar a la categoría de formulación lingüística litúrgica institucional lo que de facto es sabido o sufrido por todos y todas? ¿De dónde ha surgido esa formulación, quien ha sido el autor de tamaño desvarío?

Parece razonable por ello solicitar que ningún posible cargo de IU, o de fuerza afines o próximas, afirme su compromiso público usando esa formulación extraviada. Ningún imperativo legal puede obligarnos. La mínima decencia política debería ser situada, una vez más, en el puesto de mando. No sé si el poder proviene del fusil, como apuntaba Mao, a veces sí desde luego, pero la decencia política no bebe ni puede beber en disparates servil-monárquicos.

PS: En una nota anterior sobre el comportamiento político de la ex dirigente tránsfuga del PCE y de IU, comenté que la consejera de Obras Públicas había sido estrecha colaboradora de Gaspar Llamazares. No creo que mi formulación pudiera dar pie a esa interpretación pero acaso cabía leer mis palabras como crítica velada al diputado de IU. Lejos de mi intención, aparto de mi ese cáliz. En lo que sé, el comportamiento de Gaspar Llamazares, tras su marcha de la Presidencia de IU, su hacer público como cargo institucional representativo, no sólo me parece excelente sino que creo necesario, además, destacarlo. Y felicitarle -y felicitarnos- por ello.

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